Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 6.1
Edición Especial II 2025
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IMPACTO DE LAS REFORMAS PENALES DERIVADAS DE LA CONSULTA POPULAR
DEL 21 DE ABRIL DE 2024 EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
IMPACT OF THE CRIMINAL REFORMS DERIVED FROM THE POPULAR
CONSULTATION OF APRIL 21, 2024, ON THE APPLICATION OF THE ABRIDGED
PROCEDURE IN THE COMPREHENSIVE ORGANIC CRIMINAL CODE
Autores: ¹Dario Roberto Borja Yánez, ²Dennis Stalin Freire Arguello, ³Samuel Morales Castro y
4Duniesky Alfonso Caveda.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0008-1914-9573
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0005-2214-195X
3ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-1753-2516
4ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
¹E-mail de contacto: drborjay@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: dsfreirea@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: samuel.morales-externo@unir.net
4E-mail de contacto: dalfonsoc@ube.edu.ec
Afiliación: 1*2*4*Universidad Bolivariana de Ecuador, (Ecuador). 3*Universidad Internacional de la Rioja, (España).
Artículo recibido: 26 de junio del 2025
Artículo revisado: 27 de junio del 2025
Artículo aprobado: 12 de julio del 2025
¹Graduado en la Universidad Central del Ecuador, (Ecuador) con el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador, con experiencia en el libre ejercicio de la profesión.
²Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador graduado en la Universidad Técnica Particular de Loja (Ecuador), con
experiencia en el libre ejercicio de la profesión incluido el sector público. He completado diversas capacitaciones en áreas como
contratación pública, delitos ambientales y violencia de género, todas impartidas por el Consejo de la Judicatura. Además, cuenta con
diplomas en Derecho Penal y Procesal, así como en Ciencias Penales y Criminología. Mi compromiso con la ética y la transparencia en
la gestión pública me distingue en mi ejercicio profesional.
³Abogado, Historiador y Especialista en Mediación, Negociación, Conciliación y Arbitraje, con formación en Derecho Civil, Comercial
y Marítimo. Doctor en Ciencias Jurídicas y Políticas graduado en Universidad Pablo de Olavide, (España) con experiencia en litigación
y gestión de despachos. Miembro de ARLAB y profesor colaborador en la Universidad Internacional de la Rioja, (España). Socio del
Estudio Jurídico Cuatro Ejes.
4Licenciado en Derecho por la Universidad de la Habana, (Cuba). Licenciado en Educación por la Universidad Bolivariana del Ecuador,
(Ecuador). Doctor en Ciencias Pedagógicas Universidad de la Habana, (Cuba). Director de Planificación y Gestión Académica de la
UBE.
Resumen
El presente artículo analiza el impacto jurídico
y procesal de las reformas legales aprobadas
mediante la consulta popular y referéndum del
21 de abril de 2024 en Ecuador,
específicamente aquellas que incrementan las
penas privativas de libertad para ciertos tipos
penales. Estas modificaciones, orientadas al
endurecimiento del sistema penal como
respuesta a la creciente inseguridad, generan
efectos directos sobre la aplicación del
procedimiento abreviado previsto en el Código
Orgánico Integral Penal (COIP). El objetivo
principal de este estudio es evaluar de qué
manera el aumento de penas afecta la
viabilidad, pertinencia y eficacia del
procedimiento abreviado como mecanismo de
simplificación procesal y reducción de la carga
judicial, considerando principios
constitucionales como proporcionalidad,
favorabilidad y celeridad. La investigación se
desarrolló a través de un enfoque cualitativo,
utilizando el método analítico-descriptivo, con
apoyo en fuentes doctrinarias, normativas y
jurisprudenciales. Se realizó un examen crítico
de las reformas penales, contrastándolas con el
diseño y finalidad del procedimiento
abreviado, identificando posibles tensiones
entre el aumento de penas y los incentivos
procesales para acogerse a este mecanismo.
Los resultados evidencian que el
endurecimiento de las penas podría
desincentivar el uso del procedimiento
abreviado, afectando el principio de eficiencia
procesal y generando un eventual colapso del
sistema judicial penal. Finalmente, se proponen
líneas de acción orientadas a armonizar la
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política criminal con el respeto a los derechos
fundamentales, garantizando la funcionalidad
del procedimiento abreviado como herramienta
de justicia eficaz y proporcional.
Palabras clave: Reforma penal,
Procedimiento abreviado,
Proporcionalidad, Consulta popular,
Sistema procesal penal.
Abstract
This article analyzes the legal and procedural
impact of the reforms approved through the
popular consultation and referendum held on
April 21, 2024, in Ecuador, specifically those
that increase prison sentences for certain
criminal offenses. These modifications, aimed
at toughening the penal system as a response to
rising insecurity, have direct effects on the
application of the abbreviated procedure
established in the Comprehensive Organic
Criminal Code (COIP). The main objective of
this study is to assess how the increase in
penalties affects the viability, relevance, and
effectiveness of the abbreviated procedure as a
mechanism for procedural simplification and
reduction of judicial workload, taking into
account constitutional principles such as
proportionality, favorability, and promptness.
The research was developed through a
qualitative approach, using the analytical-
descriptive method, supported by doctrinal,
normative, and jurisprudential sources. A
critical examination of the penal reforms was
conducted, contrasting them with the structure
and purpose of the abbreviated procedure,
identifying potential tensions between the
increased penalties and the procedural
incentives to opt for this mechanism. The
results show that the tightening of penalties
could discourage the use of the abbreviated
procedure, affecting the principle of procedural
efficiency and potentially leading to the
collapse of the criminal justice system. Finally,
lines of action are proposed to harmonize
criminal policy with respect for fundamental
rights, ensuring the functionality of the
abbreviated procedure as a tool for effective
and proportional justice.
Keywords: Criminal reform, Abbreviated
procedure, Proportionality, Popular
consultation, Criminal procedural system.
Sumário
Este artigo analisa o impacto jurídico e
processual das reformas legais aprovadas por
meio da consulta popular e referendo
realizados em 21 de abril de 2024 no Equador,
especificamente aquelas que aumentam as
penas privativas de liberdade para
determinados tipos penais. Essas modificações,
voltadas para o endurecimento do sistema
penal como resposta ao aumento da
insegurança, geram efeitos diretos sobre a
aplicação do procedimento abreviado previsto
no Código Orgânico Integral Penal (COIP). O
principal objetivo deste estudo é avaliar de que
maneira o aumento das penas afeta a
viabilidade, pertinência e eficácia do
procedimento abreviado como mecanismo de
simplificação processual e redução da carga
judicial, considerando princípios
constitucionais como proporcionalidade,
favorabilidade e celeridade. A pesquisa foi
desenvolvida por meio de uma abordagem
qualitativa, utilizando o método analítico-
descritivo, com apoio em fontes doutrinárias,
normativas e jurisprudenciais. Realizou-se uma
análise crítica das reformas penais,
confrontando-as com a estrutura e a finalidade
do procedimento abreviado, identificando
possíveis tensões entre o aumento das penas e
os incentivos processuais para adesão a esse
mecanismo. Os resultados demonstram que o
endurecimento das penas pode desestimular o
uso do procedimento abreviado, afetando o
princípio da eficiência processual e podendo
levar ao colapso do sistema judicial penal. Por
fim, propõem-se linhas de ação orientadas à
harmonização da política criminal com o
respeito aos direitos fundamentais, garantindo
a funcionalidade do procedimento abreviado
como instrumento de justiça eficaz e
proporcional.
Palavras-chave: Criminal reform,
Abbreviated procedure, Proportionality,
Popular consultation, Criminal procedural
system.
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Introducción
Las reformas legales en materia penal han sido,
históricamente, una herramienta de los Estados
para ajustar sus políticas criminales frente a las
demandas sociales de seguridad, orden y
justicia. En Ecuador, este fenómeno ha cobrado
particular relevancia en los últimos años debido
al incremento sostenido de la violencia, la
delincuencia organizada y el deterioro de la
percepción ciudadana respecto a la eficacia del
sistema de justicia penal. En este contexto, el
referéndum y consulta popular celebrados el 21
de abril de 2024 constituyen un hito relevante
en el diseño normativo contemporáneo del país.
Mediante estos mecanismos democráticos
directos, la ciudadanía aprobó una serie de
reformas, entre ellas el aumento de penas
privativas de libertad para determinados tipos
penales, en un intento por fortalecer la respuesta
punitiva del Estado. Sin embargo, este
endurecimiento penal plantea desafíos
importantes al entramado procesal vigente, en
especial en lo que respecta al procedimiento
abreviado previsto en el Código Orgánico
Integral Penal (COIP). Este mecanismo tiene
como finalidad facilitar soluciones judiciales
rápidas, reducir la carga procesal y promover la
eficiencia del sistema penal, siempre dentro del
respeto a las garantías constitucionales y
procesales. La contradicción potencial entre un
sistema que promueve celeridad procesal
mediante incentivos, y el incremento de
sanciones que podrían desincentivar a los
procesados a acogerse a dicho procedimiento,
configura una situación problemática que
amerita un análisis profundo y crítico.
En este contexto, surge el problema de
investigación, formulado de la siguiente
manera: ¿Cómo inciden las reformas penales
aprobadas mediante consulta popular el 21 de
abril de 2024 en la aplicación y eficacia del
procedimiento abreviado previsto en el COIP?
La relevancia del problema radica no solo en
sus consecuencias prácticas para el sistema de
justicia penal, sino también en su impacto sobre
principios constitucionales fundamentales
como la proporcionalidad de la pena, la
celeridad procesal, la eficiencia administrativa
y el respeto a los derechos fundamentales de las
personas procesadas. El objetivo general de esta
investigación es analizar el impacto de las
reformas penales aprobadas mediante consulta
popular en la configuración, aplicación y
eficacia del procedimiento abreviado
contemplado en el COIP. Para alcanzar este
objetivo, se plantean los siguientes objetivos
específicos: Examinar el contenido normativo y
los fundamentos jurídicos de las reformas
penales aprobadas en el referéndum de abril de
2024. Evaluar el diseño legal, estructura y
propósito del procedimiento abreviado dentro
del marco procesal penal ecuatoriano.
Identificar las posibles tensiones,
contradicciones o vacíos normativos que surgen
a partir de la interacción entre el aumento de
penas y el procedimiento abreviado. Proponer
soluciones jurídicas o interpretativas que
permitan armonizar las reformas penales con el
adecuado funcionamiento del procedimiento
abreviado, garantizando el respeto a los
derechos fundamentales y la eficiencia
procesal.
En cuanto a la metodología empleada, el
presente estudio se enmarca en un tipo de
investigación cualitativa de carácter
documental y dogmático-jurídico, sustentada en
el análisis crítico de fuentes normativas (tanto
nacionales como internacionales), doctrina
especializada, jurisprudencia relevante, y
antecedentes legislativos. El método utilizado
es el analítico-descriptivo, propio de la
investigación jurídica, lo que permite
descomponer y examinar las normas jurídicas y
su interacción desde una perspectiva crítica,
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para luego reconstruir propuestas teóricas o
normativas que contribuyan a resolver la
problemática identificada. El enfoque de
investigación es predominantemente
dogmático-jurídico, pero incorpora también
elementos críticos que permiten reflexionar
sobre las consecuencias prácticas y sociales del
fenómeno estudiado, más allá de una mera
interpretación literal de la ley. Como resultado
esperado, se anticipa identificar escenarios en
los cuales el endurecimiento de las penas
afectaría negativamente los incentivos para
acogerse al procedimiento abreviado, poniendo
en riesgo la funcionalidad del sistema de justicia
penal. Asimismo, se espera generar propuestas
concretas de interpretación normativa, ajustes
legislativos o directrices jurisprudenciales que
permitan mantener la coherencia del sistema
procesal penal ecuatoriano, armonizando los
objetivos de política criminal con el respeto a
los derechos fundamentales y al principio de
eficiencia procesal. Este estudio busca, en
definitiva, contribuir al debate académico y
jurídico sobre el equilibrio entre el derecho
punitivo del Estado y la eficacia de los
mecanismos procesales destinados a garantizar
una justicia pronta, cumplida y respetuosa de
los derechos humanos.
Materiales y Métodos
Para el desarrollo de la presente investigación
se utilizó un enfoque metodológico propio de la
ciencia jurídica, sustentado en métodos
cualitativos y técnicas documentales. El
objetivo central fue garantizar un análisis
riguroso, crítico y propositivo sobre el impacto
de las reformas penales aprobadas mediante
consulta popular en el procedimiento abreviado
previsto en el Código Orgánico Integral Penal
(COIP). Las fuentes normativas que
fundamentan el marco jurídico en Ecuador
incluyen la Constitución de la República, el
digo Orgánico Integral Penal (COIP)
vigente, las reformas legales aprobadas en la
consulta popular del 21 de abril de 2024, así
como los tratados y convenios internacionales
sobre derechos humanos ratificados por el país.
La doctrina jurídica se sustenta en libros,
artículos científicos, ensayos especializados en
derecho penal, derecho procesal penal y teoría
de la pena, además de estudios doctrinarios
sobre procedimientos abreviados en sistemas
jurídicos comparados. La jurisprudencia
relevante proviene de las sentencias de la Corte
Constitucional del Ecuador y fallos de
tribunales internacionales de derechos humanos
que abordan temas como la proporcionalidad
penal y el debido proceso. Como documentos
complementarios, se consideran informes
legislativos y técnicos relacionados con las
reformas aprobadas en el referéndum, así como
estadísticas oficiales y estudios empíricos sobre
la aplicación del procedimiento abreviado en
Ecuador.
El método analítico-descriptivo facilitó
desglosar y comprender los elementos
esenciales de las reformas penales y su relación
con el procedimiento abreviado, permitiendo
evaluar su compatibilidad o contradicción con
el sistema procesal. Por su parte, el método
exegético fue fundamental para interpretar de
manera sistemática las disposiciones legales en
su contexto constitucional y en el marco del
derecho internacional de los derechos humanos.
El método comparativo permitió contrastar el
modelo ecuatoriano con experiencias
internacionales similares, identificando buenas
prácticas y errores comunes. Finalmente, el
método crítico propositivo no solo detectó
tensiones normativas, sino que también
posibilitó la formulación de propuestas jurídicas
para mejorar la coherencia y eficacia del
sistema penal. La integración correcta de estos
materiales y métodos asegura que los resultados
del estudio sean interpretativos, críticos y
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aplicables a la realidad jurídica de Ecuador,
generando insumos valiosos para el debate
académico, legislativo y judicial, y
contribuyendo a fortalecer la política criminal,
equilibrar la protección de derechos
fundamentales y evitar el colapso del sistema de
justicia penal por malas decisiones normativas
o interpretativas. Este enfoque metodológico no
solo sustenta los hallazgos del análisis, sino que
también proyecta propuestas viables para la
práctica jurídica y legislativa en el contexto
ecuatoriano contemporáneo.
Resultados y Discusión
Fundamentos del Procedimiento
Abreviado en el COIP
El procedimiento abreviado, previsto en el
artículo 635 y siguientes del Código Orgánico
Integral Penal (COIP), constituye una
herramienta jurídica destinada a racionalizar
el ejercicio de la acción penal. Su finalidad
esencial es simplificar los procesos penales,
disminuir los tiempos procesales, reducir el
congestionamiento judicial y permitir una
resolución oportuna del conflicto penal,
garantizando a su vez la efectividad de los
derechos de las partes involucradas (COIP,
2024). Desde una perspectiva procesal y
constitucional, este mecanismo se sostiene en
principios esenciales como celeridad procesal,
economía procesal, eficiencia, voluntariedad,
oralidad, inmediación, contradicción y control
judicial (Pazmiño, 2022). Tales principios
derivan del marco normativo superior,
principalmente de la Constitución de la
República del Ecuador (art. 76) y de
estándares internacionales vinculantes, como
el artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH).
Doctrina y jurisprudencia nacional
Doctrinalmente, se sostiene que este tipo de
procedimientos forman parte del denominado
“modelo de justicia premial”, orientado a
ofrecer incentivos a los imputados que
reconocen su responsabilidad penal a cambio
de una sanción reducida (Pazmiño, 2022;
Siguencia y Proaño, 2022). Su
implementación responde también a
necesidades estructurales del sistema judicial
penal ecuatoriano, que históricamente ha
enfrentado problemas de congestión y mora
procesal (Hurtado y Jara, 2023). En el plano
jurisprudencial, la Corte Constitucional del
Ecuador ha ratificado en la Sentencia No. 50-
21-CN/22 que el procedimiento abreviado
debe estar alineado con el principio de
proporcionalidad, evitando distorsiones que
vulneren los derechos fundamentales del
procesado (Corte Constitucional, 2022). De
igual manera, ha declarado inconstitucionales
aquellas disposiciones que limiten de manera
excesiva los beneficios procesales a quienes
se acojan a esta figura, reiterando que el
acceso a beneficios judiciales debe
mantenerse como incentivo válido y
constitucional.
Doctrina comparada
Desde el derecho comparado, el
procedimiento abreviado se asemeja a las
figuras de plea bargaining en Estados Unidos
o processo abreviado en sistemas europeos
como el español o el italiano, en los cuales se
permite que el imputado, al aceptar
responsabilidad penal, obtenga una pena
reducida como parte de una negociación
judicial (Ferri y zquez, 2020; Larrauri,
2021). El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) ha establecido en casos
como Natsvlishvili y Togonidze v. Georgia
(2014) que estos procedimientos no violan el
debido proceso siempre que la aceptación sea
libre, voluntaria, informada y que el juez
controle la legalidad del acuerdo alcanzado
(TEDH, 2014). En ese sentido, la figura del
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procedimiento abreviado encuentra sustento
en el reconocimiento internacional de los
mecanismos de justicia premial. Finalmente,
desde una perspectiva crítica, autores como
Castro y Mendoza (2021) advierten que, si
bien este procedimiento responde a fines
legítimos, no debe sacrificarse el respeto al
principio de presunción de inocencia ni
forzarse a una autoincriminación contraria al
principio nemo tenetur se ipsum accusare,
reconocido también en la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs.
Venezuela, 2009). Por tanto, el procedimiento
abreviado debe mantenerse como una
herramienta válida del proceso penal, siempre
que se respeten las garantías sustantivas y
procesales que rigen el sistema
interamericano de derechos humanos y el
bloque de constitucionalidad ecuatoriano.
Finalidad y Principios Rectores del
Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado tiene como
finalidad esencial optimizar la administración
de justicia penal, disminuyendo la duración de
los procesos y reduciendo la carga procesal
del sistema judicial (Pazmiño, 2022). Este
mecanismo permite redirigir los recursos
judiciales hacia causas de mayor complejidad,
garantizando así una mejor distribución de los
esfuerzos institucionales. El otro objetivo
fundamental es proporcionar al imputado un
incentivo procesal para reconocer su
responsabilidad penal a cambio de una pena
atenuada, con lo cual se pretende no solo
eficientizar el sistema, sino también promover
procesos de reinserción social, respetando el
principio constitucional de proporcionalidad
de la pena (Siguencia y Proaño, 2022). La
Corte Constitucional del Ecuador, en su
Sentencia No. 50-21-CN/22, sostuvo que los
procedimientos abreviados no pueden
desvincularse de los principios de
proporcionalidad y racionalidad punitiva,
exigiendo al juez un control estricto para
evitar afectaciones a derechos sustanciales del
procesado (Corte Constitucional del Ecuador,
2022).
Principios rectores
Los principios que rigen el procedimiento
abreviado no solo provienen del COIP, sino
que derivan directamente de los derechos
constitucionales procesales reconocidos en la
Constitución (art. 76) y desarrollados por la
Corte IDH en su interpretación del artículo 8
de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH). Entre los más relevantes
se encuentran:
Voluntariedad: El reconocimiento de
responsabilidad penal debe ser libre,
voluntario e informado, como ha sostenido
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) en Natsvlishvili y Togonidze v.
Georgia (2014). Cualquier presión
indebida invalidaría el consentimiento
(TEDH, 2014).
Legalidad: Todo el procedimiento debe
estar expresamente previsto por la ley,
respetando el principio de legalidad formal
y material. Como indica Ferri & Vázquez
(2020), la seguridad jurídica es el cimiento
de los procedimientos premiales en
sistemas democráticos.
Inmediación: La aceptación de
responsabilidad debe verificarse en
audiencia pública con intervención directa
del juez, garantizando así el respeto al
principio de contradicción (Castro
Jaramillo & Mendoza García, 2021).
Control judicial: El juez penal actúa como
garante de legalidad, verificando que el
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acuerdo respete los derechos
fundamentales del procesado, impidiendo
acuerdos lesivos o desproporcionados. Esta
garantía fue reafirmada por el TEDH en el
caso Deweer v. Bélgica (1980), precursora
jurisprudencial del reconocimiento
europeo de los procedimientos abreviados
(TEDH, 1980).
Estos principios encuentran además
fundamento en doctrina nacional reciente,
donde se sostiene que el procedimiento
abreviado debe observar siempre el equilibrio
entre la celeridad procesal y la protección
efectiva de los derechos del imputado
(Hurtado y Jara, 2023). La doctrina
ecuatoriana ha desarrollado con detalle la
relación entre los fines del procedimiento
abreviado y los principios que lo orientan.
Para Pazmiño (2022), este procedimiento no
es una simple “reducción punitiva”, sino que
configura un “mecanismo excepcional que
permite equilibrar el interés del Estado en la
persecución penal con los derechos
fundamentales del procesado”. Señala que
este procedimiento debe entenderse como un
instrumento de eficiencia estatal, pero nunca
como una vía para obtener condenas a costa
de los derechos del imputado. Siguencia y
Proaño (2022) sostienen que el principio de
voluntariedad no solo implica la libertad
formal para aceptar el procedimiento
abreviado, sino también el “pleno
conocimiento de sus consecuencias jurídicas”,
lo que impone al sistema judicial el deber de
asegurar asesoría técnica adecuada para el
imputado. Además, Castro y Mendoza (2021)
subrayan que el control judicial en estos
procesos es crucial, especialmente tras las
reformas legales que endurecen penas, pues
existe el riesgo de que el procedimiento
abreviado se utilice como herramienta para
imponer sanciones desproporcionadas,
contrariando el principio de proporcionalidad
constitucional.
En términos de eficiencia procesal, Hurtado y
Jara (2023) recalcan que el procedimiento
abreviado, correctamente aplicado, es uno de
los pocos mecanismos realmente eficaces en
la lucha contra el hacinamiento procesal y
penitenciario en Ecuador, siempre que se
respeten las garantías procesales y materiales
del imputado. Por último, desde el derecho
comparado, Larrauri (2021) señala que los
mecanismos de justicia premial, cuando
respetan los principios antes mencionados,
contribuyen eficazmente a descongestionar
los sistemas penales sin menoscabar las
garantías fundamentales En general, dentro de
la doctrina foránea, el procedimiento
abreviado se inserta dentro de la tendencia
internacional hacia los modelos de justicia
negociada o premial. Mir (2022) señala que el
reconocimiento anticipado de responsabilidad
penal a cambio de una pena reducida ha sido
ampliamente aceptado en los sistemas
jurídicos democráticos siempre que esté
estrictamente regulado para evitar
desviaciones autoritarias o utilitaristas. Ferri y
Vázquez (2020) explican que, en Europa, este
tipo de procedimientos se han justificado
principalmente en términos de eficiencia
procesal, aunque también destacan el
beneficio para el imputado, al permitirle
obtener un trato penal más benigno. No
obstante, ambos autores advierten que la
simplificación procesal no debe suponer un
detrimento en las garantías del imputado,
particularmente en materia de asesoría letrada,
control judicial y prohibición de coacción.
En el ámbito latinoamericano, autores como
Larrauri (2021) han criticado que, en países de
la región, los procedimientos abreviados han
sido usados, en ocasiones, como mecanismos
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de presión institucional para obtener condenas
rápidas, por lo que insiste en la necesidad de
que estos procedimientos estén sujetos a un
control judicial riguroso y estricto respeto a
los derechos fundamentales. A ese tenor, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) en el caso Natsvlishvili y Togonidze
v. Georgia (2014), reafirmó la legitimidad del
procedimiento abreviado siempre que el
reconocimiento de responsabilidad sea libre,
informado y con presencia de defensa técnica
adecuada (TEDH, 2014). Igualmente, en
Deweer (1980), el TEDH reconoció que los
procedimientos premiales son compatibles
con el debido proceso cuando son voluntarios
y el juez actúa como garante de la legalidad.
Por su parte, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso
Barreto Leiva vs. Venezuela (2009), recordó
que todo reconocimiento anticipado de
culpabilidad debe respetar el principio de no
autoincriminación forzada y ser plenamente
compatible con el derecho al debido proceso
(Corte IDH, 2009).
Relación del Procedimiento Abreviado con
el Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad es un eje
fundamental que articula el derecho penal
sustantivo con el derecho procesal penal,
asegurando que las penas impuestas y las
medidas procesales sean adecuadas,
necesarias y razonables en relación con el
delito cometido (Mir, 2022). En este sentido,
la proporcionalidad funge como criterio rector
en la aplicación del procedimiento abreviado,
ya que este mecanismo depende del equilibrio
justo entre el reconocimiento de
responsabilidad por parte del imputado y el
beneficio procesal que se le concede,
usualmente una reducción de la pena
(Pazmiño, 2022). Cuando las reformas legales
incrementan las penas sin considerar la
adecuación proporcional, se afecta
directamente la estructura del procedimiento
abreviado, pues el beneficio de una reducción
de pena puede resultar insuficiente para
compensar el aumento punitivo, generando un
desequilibrio que puede desincentivar la
aceptación voluntaria de responsabilidad y, en
consecuencia, deteriorar la eficacia de este
mecanismo judicial (Siguencia y Proaño,
2022).
La doctrina nacional enfatiza que el
procedimiento abreviado debe respetar el
principio de proporcionalidad para evitar
sanciones desmedidas que vulneren derechos
fundamentales como el de igualdad y la tutela
judicial efectiva (Castro y Mendoza, 2021).
Según Hurtado Herrera y Jara Aucapiña
(2023), la proporcionalidad garantiza que la
pena reducida en el procedimiento abreviado
no se transforme en un castigo arbitrario ni
excesivo, sino en una respuesta equilibrada
que contemple la gravedad del delito y la
colaboración procesal. Desde el derecho
comparado, Mir (2022) sostiene que el
principio de proporcionalidad no solo limita la
pena, sino también los beneficios procesales
que pueden otorgarse. Así, la negociación o
aceptación anticipada de responsabilidad debe
respetar el justo equilibrio para evitar la
instrumentalización del procedimiento
abreviado como mecanismo punitivo
desproporcionado. La Corte Constitucional
del Ecuador, en la Sentencia No. 50-21-
CN/22, ha reiterado que el principio de
proporcionalidad es un límite indispensable
para cualquier reforma penal, incluyendo
aquellas que modifiquen el régimen de penas
aplicable en el procedimiento abreviado. En
dicha sentencia, se establece que el
procedimiento debe garantizar la adecuación
de la sanción con respecto a la gravedad del
hecho y la participación del procesado,
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asegurando ala justicia material y procesal
(Corte Constitucional del Ecuador, 2022). En
el ámbito internacional, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha
vinculado la proporcionalidad con la
protección de los derechos procesales,
resaltando que las sanciones deben ser
proporcionales para no desnaturalizar la
función reparadora y resocializadora del
derecho penal (Corte IDH, 2009). Además, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH), en el caso Natsvlishvili y Togonidze
v. Georgia (2014), señaló que la reducción de
la pena en procedimientos abreviados debe
guardar equilibrio con la gravedad del delito,
asegurando que el principio de
proporcionalidad no sea vulnerado.
Contextualización de las Reformas Penales
Aprobadas en la Consulta Popular de 2024
Las reformas penales aprobadas mediante la
consulta popular del 21 de abril de 2024 en
Ecuador representan un cambio significativo
en la política criminal nacional, especialmente
en el endurecimiento de las penas privativas
de libertad para delitos considerados de alta
gravedad social. Entre los delitos afectados se
encuentran el homicidio, secuestro, extorsión,
narcotráfico y la delincuencia organizada
(Ministerio de Justicia, 2024). Este aumento
de las sanciones refleja una estrategia
orientada a la prevención general negativa,
que busca disuadir la comisión de delitos
mediante la amenaza de castigos más severos
(Rodríguez y Solís, 2024). Este
endurecimiento ha sido justificado bajo la
premisa de que el incremento en la severidad
de las penas actúa como un elemento
disuasorio para las organizaciones criminales,
en particular las redes del crimen organizado
transnacional, que han incrementado su
actividad en el país (González y Pérez, 2024).
Sin embargo, se observa en la literatura penal
contemporánea que un aumento significativo
en las penas no siempre se traduce en una
reducción proporcional de la criminalidad,
especialmente si no se articulan medidas
complementarias relacionadas con la
prevención social, la rehabilitación y la
reinserción (Mir, 2022).
El discurso oficial promovido por el Ejecutivo
y los órganos legislativos sostiene que estas
reformas constituyen una respuesta urgente y
necesaria para revertir la crisis de seguridad
pública que afecta a Ecuador, donde la
percepción social de inseguridad ha alcanzado
niveles críticos en los últimos años
(Ministerio del Interior, 2024). La narrativa
oficial ha enfatizado la necesidad de un
fortalecimiento punitivo como mecanismo
para restablecer el orden y garantizar la
protección ciudadana (Vásquez, 2024). No
obstante, la crítica doctrinal es contundente al
señalar que la simple elevación de penas
carece de eficacia preventiva si no está
acompañada de una política criminal integral
y sostenible. Según González y Cabrera
(2023) el incremento punitivo sin reformas
estructurales en los sistemas de justicia,
control social y programas de rehabilitación
puede incluso incrementar los niveles de
reincidencia y saturar el sistema penitenciario,
exacerbando los problemas de inseguridad.
Incidencia de las Reformas Penales en el
Procedimiento Abreviado
El endurecimiento de las penas privativas de
libertad aprobado en la Consulta Popular de
2024 ha generado un impacto negativo sobre
la dinámica del procedimiento abreviado en
Ecuador. La lógica que sustenta este
procedimiento se basa en la motivación al
imputado para reconocer su responsabilidad a
cambio de una reducción significativa de la
pena, usualmente de un tercio, lo que permite
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una resolución pida y eficiente del proceso
penal (Pazmiño, 2022). No obstante, cuando
la pena base aumenta considerablemente, la
reducción no resulta suficientemente
atractiva, minando el incentivo para que los
procesados opten por esta vía (Castro y
Mendoza, 2021). La consecuencia directa es
un incremento en los juicios ordinarios, que
son más complejos y prolongados, lo que
deriva en una sobrecarga del sistema judicial
penal y una violación al principio de celeridad
procesal. Esto no solo afecta a los tribunales
sino también a las víctimas y a la sociedad en
general, que se ven privados de una justicia
pronta y eficaz (Hurtado y Jara, 2023).
Desde la experiencia comparada, en países
como México y Colombia, también se ha
documentado que el endurecimiento punitivo
sin ajustes proporcionales en los beneficios
procesales puede provocar un colapso en la
capacidad judicial y penitenciaria, lo que
repercute en una menor efectividad del
sistema de justicia penal (Ferri y Vázquez,
2020). Esta saturación conlleva a procesos
más largos y mayor riesgo de violaciones a
derechos procesales, evidenciando la
necesidad de un equilibrio en la política penal.
El endurecimiento de penas impacta
directamente el principio de proporcionalidad,
un pilar fundamental del derecho penal y
procesal. La proporcionalidad asegura que la
sanción sea acorde con la gravedad del delito
y las circunstancias del imputado,
garantizando justicia material y formal (Mir,
2022). Cuando las reformas elevan las penas
sin ajustar los mecanismos de reducción en el
procedimiento abreviado, se produce una
disonancia que afecta la expectativa razonable
del procesado. La Corte Constitucional del
Ecuador ha reiterado en múltiples
pronunciamientos que el principio de
proporcionalidad es un mite ineludible para
cualquier reforma penal y para la aplicación
de procedimientos especiales, asegurando que
las sanciones sean justas y equitativas (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022).
La desproporcionalidad podría implicar la
violación del derecho a un juicio justo y del
derecho a la defensa, pues el imputado podría
verse obligado a enfrentar un juicio ordinario
con mayores riesgos y sin la garantía de un
proceso expedito. En el ámbito internacional,
el sistema interamericano de derechos
humanos, a través de la Corte IDH, ha
establecido que la proporcionalidad debe
observarse para garantizar el respeto a los
derechos fundamentales, entre ellos la
presunción de inocencia y la prohibición de
penas crueles, inhumanas o degradantes
(Corte IDH, 2009). Asimismo, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha
determinado que las reformas penales deben
mantener un equilibrio entre la función
punitiva del Estado y la protección de los
derechos procesales del acusado, evitando la
imposición de sanciones excesivas que
comprometan la justicia sustantiva (TEDH,
2014).
Cambios legales y su incidencia en la
política penal
Las reformas penales de 2024, al modificar las
penas para ciertos delitos graves, no solo
afectan el procedimiento abreviado, sino que
implican un cambio significativo en la
orientación de la política criminal ecuatoriana,
que parece inclinarse hacia un enfoque más
punitivo y retributivo. Este giro representa un
desafío para la política penal contemporánea,
que debe balancear la necesidad de sanción
con la eficacia procesal y la reinserción social
(González y Cabrera, 2023). Autores como
Siguencia y Proaño (2022) advierten que la
aplicación estricta de reformas punitivas sin
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estrategias integrales de prevención,
rehabilitación y fortalecimiento institucional
puede ser contraproducente, generando un
sistema penal ineficaz y violento. Además, la
sobrecarga judicial derivada de la
disminución del uso del procedimiento
abreviado puede incrementar la corrupción y
la impunidad, debilitando la confianza
ciudadana en el sistema judicial.
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana
ha instado a los legisladores a considerar estos
aspectos para evitar reformas que generen
efectos adversos no solo en la justicia penal
sino en la protección de derechos
fundamentales (Corte Constitucional del
Ecuador, 2022). En suma, la incidencia de las
reformas penales en el procedimiento
abreviado revela la necesidad imperiosa de
evaluar y ajustar las políticas criminales desde
un enfoque multidisciplinario y de respeto a
los derechos humanos. En este sentido,
autores como Ferri y Vázquez (2020)
advierten que la política criminal basada
exclusivamente en el endurecimiento punitivo
corre el riesgo de ignorar los factores
socioeconómicos que alimentan la
criminalidad, y que la prevención efectiva
debe orientarse hacia estrategias
multidimensionales que incluyan la
intervención social, educación, empleo y
participación comunitaria.
Resultados alcanzados: en clave crítica
El análisis normativo revela una clara
contradicción entre el objetivo primordial del
procedimiento abreviado, que es la eficiencia
y celeridad en la administración de justicia, y
el aumento desproporcionado de las penas
para ciertos delitos aprobado en la consulta
popular de 2024. Mientras el procedimiento
abreviado busca simplificar y acelerar la
resolución de los conflictos penales (Pazmiño,
2022), el endurecimiento de las sanciones
genera un escenario en el cual la reducción de
la pena deja de ser suficientemente
motivadora para los imputados. Este
desequilibrio ha sido advertido por diversos
autores que estudian los sistemas de justicia
negociada, como Ferri y Vázquez (2020),
quienes señalan que la eficacia procesal
depende de que el beneficio para el acusado
sea real y proporcional, de lo contrario el
procedimiento pierde su funcionalidad y se
convierte en un trámite inútil. La doctrina
ecuatoriana coincide, afirmando que el
procedimiento abreviado debe mantener un
equilibrio que permita la reducción efectiva de
carga judicial sin sacrificar la justicia material
(Castro y Mendoza, 2021).
El incremento de penas provoca un
debilitamiento tangible en el incentivo para
acogerse al procedimiento abreviado. Como
resultado, se observa un aumento en los
juicios ordinarios, que demandan mayor
tiempo y recursos judiciales, agravando la
saturación del sistema. Hurtado y Jara (2023)
destacan que este fenómeno se traduce en un
“efecto rebote” que no solo genera retrasos,
sino que puede derivar en violaciones a
derechos procesales debido al exceso de
trabajo de jueces y fiscales. Este efecto ha sido
también analizado desde una perspectiva
comparada. En el contexto latinoamericano,
González y Cabrera (2023) enfatizan que la
sobrecarga judicial por falta de incentivos
procesales adecuados pone en riesgo la
garantía constitucional de celeridad y pone en
jaque la confianza ciudadana en el sistema
penal. Jurisprudencialmente, la Corte
Constitucional del Ecuador ha insistido en que
la eficiencia no debe ser sacrificada en aras de
una política penal exclusivamente punitiva
(Corte Constitucional del Ecuador, 2022). Las
reformas reforzaron un modelo de justicia
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retributiva rígida, privilegiando el castigo y la
intimidación sobre la rehabilitación y la
reinserción social. Esto vulnera principios
constitucionales fundamentales, como el
derecho a la defensa y la proporcionalidad de
la pena. Siguencia y Proaño (2022)
argumentan que el procedimiento abreviado,
para cumplir su función social, debe facilitar
sanciones que contemplen la
individualización de la pena y el estímulo a la
responsabilidad, lo cual se ve comprometido
ante penas elevadas que limitan la
voluntariedad del acuerdo.
Además, el endurecimiento penal sin políticas
integrales de resocialización puede aumentar
la reincidencia y el estigma social (Mir, 2022).
Jurisprudencia de la Corte IDH ha reiterado
que el sistema penal debe orientarse hacia la
rehabilitación efectiva y proporcional,
respetando los derechos humanos del
procesado (Corte IDH, 2009). En Ecuador, la
Corte Constitucional también ha subrayado la
importancia de que las reformas penales no
sacrifiquen la función resocializadora,
garantizando que las penas sean justas y no
desproporcionadas (Corte Constitucional del
Ecuador, 2022). En suma, se constata una
inobservancia preocupante de los estándares
internacionales en materia penal,
particularmente los desarrollados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, que
establecen que el debido proceso y la
proporcionalidad son piedras angulares en
cualquier sistema penal democrático (Corte
IDH, 2009). El endurecimiento penal
desproporcionado y la consecuente restricción
en el acceso a procedimientos abreviados
vulneran garantías fundamentales. El Tribunal
Europeo de Derechos Humanos también ha
enfatizado que cualquier reforma que restrinja
beneficios procesales debe ser compatible con
el derecho a un juicio justo y el respeto a la
dignidad humana (TEDH, 2014). Esta
desconexión entre las reformas nacionales y
los compromisos internacionales de Ecuador
puede generar desafíos en la aplicación del
derecho penal y limitar la eficacia de la
justicia, afectando la imagen y legitimidad del
sistema judicial.
Los resultados obtenidos permiten sostener
que el endurecimiento de las penas, como
producto de las reformas legales derivadas de
la consulta popular de 2024, genera efectos
adversos significativos sobre la operatividad y
eficacia del procedimiento abreviado. Aunque
el Estado justifica estas reformas bajo la
lógica de protección de la seguridad
ciudadana y la lucha contra el crimen
organizado, el análisis jurídico demuestra que
esta política punitiva, si bien legítima en su
finalidad, es insuficiente y hasta
contraproducente cuando se implementa de
manera aislada y sin una visión integral que
incluya mecanismos adecuados para
garantizar la eficiencia procesal y la
protección de los derechos fundamentales. El
procedimiento abreviado tiene como finalidad
primordial la descongestión judicial y la
agilización de los procesos penales mediante
un mecanismo que incentiva la aceptación
voluntaria de responsabilidad por parte del
imputado, con la correspondiente reducción
de pena (Pazmiño, 2022). Sin embargo,
cuando las penas base son incrementadas de
manera desproporcionada, el beneficio de la
reducción pierde su valor práctico,
desincentivando a los procesados a acogerse a
este procedimiento. Esta situación fue descrita
por Ferri y Vázquez (2020) al señalar que la
justicia negociada debe mantener un
equilibrio funcional entre los incentivos
procesales y las sanciones sustantivas, pues de
lo contrario se corre el riesgo de saturar aún
más el sistema judicial con juicios ordinarios
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prolongados.
La tensión observada entre el derecho
sustantivo, en este caso, las penas, y el
derecho procesal, el procedimiento abreviado,
pone en evidencia una desarticulación
normativa y funcional. Como ha señalado la
Corte Constitucional del Ecuador, ambas
ramas del derecho penal deben integrarse
armoniosamente para garantizar no solo la
sanción justa, sino también la eficiencia y
protección de los derechos procesales (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022). Un
endurecimiento penal que no contemple el
principio de proporcionalidad, reconocido en
el artículo 76 de la Constitución de la
República del Ecuador y en el artículo 9 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP),
vulnera el sentido mismo del procedimiento
abreviado, que depende de la expectativa
razonable del imputado para lograr una
resolución rápida y equitativa (Mir, 2022).
Desde la perspectiva de la dogmática penal, el
incremento desmedido de penas contradice el
principio de intervención mínima del derecho
penal, que postula que este debe ser la última
ratio frente a otros mecanismos de control
social, evitando la criminalización excesiva y
garantizando la protección de bienes jurídicos
de forma proporcional (García, 2019). La
reforma penal, en su afán punitivo, debilita la
función subsidiaria del derecho penal, al
priorizar un modelo retributivo rígido que
limita las alternativas procesales eficaces
como el procedimiento abreviado. Además, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH, 2009) ha señalado que el derecho
penal y procesal deben garantizar la
proporcionalidad y el respeto al debido
proceso, lo que implica que las reformas
penales deben estar alineadas con la
protección de derechos fundamentales. La
jurisprudencia constitucional ecuatoriana
también ha destacado que la política criminal
no puede desatender los principios de justicia,
equidad y rehabilitación, ya que la excesiva
rigidez punitiva puede afectar la reinserción
social del condenado y agravar la crisis
penitenciaria (Corte Constitucional del
Ecuador, 2022). En suma, el endurecimiento
punitivo sin un diseño paralelo que preserve la
funcionalidad del procedimiento abreviado y
los principios constitucionales y
convencionales, compromete la eficiencia
judicial y la garantía de derechos, lo que exige
una revisión urgente de las políticas penales
para evitar que la respuesta estatal a la
inseguridad derive en una justicia ineficaz y
violatoria de derechos.
Propuestas Jurídicas
Frente al problema identificado en la
desarticulación entre el endurecimiento de
penas y la operatividad del procedimiento
abreviado, así como las vulneraciones a
principios constitucionales y estándares
internacionales, se plantean las siguientes
propuestas jurídicas fundamentadas en el
análisis doctrinario, jurisprudencial y
normativo; 1. Reforma Interpretativa del
COIP para Establecer Parámetros Claros de
Proporcionalidad y Límites al Aumento de
Penas. Una propuesta clave es la necesidad de
una reforma interpretativa del Código
Orgánico Integral Penal que establezca con
mayor claridad parámetros objetivos y
limitaciones al aumento de penas para ciertos
delitos cuando se recurra al procedimiento
abreviado. Esto implica delimitar la
proporcionalidad penal dentro de un marco
que garantice la funcionalidad del
procedimiento abreviado como mecanismo de
eficiencia procesal y protección de derechos
fundamentales. Según García (2019), el
principio de proporcionalidad debe ser
aplicado de manera estricta para evitar la
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arbitrariedad en la imposición de penas y
asegurar que el derecho penal actúe como
última ratio. La interpretación conforme a la
Constitución, establecida en el artículo 424 de
la Constitución de Ecuador, obliga a que las
normas penales se interpreten siempre a favor
del reo (principio de favorabilidad), lo que
debería reflejarse en los límites a las penas
incrementadas en el procedimiento abreviado.
2. Desarrollo de Jurisprudencia
Constitucional que Fije Criterios Claros de
Proporcionalidad Penal y Favorabilidad
Procesal. Es fundamental que la Corte
Constitucional del Ecuador, como garante del
bloque de constitucionalidad, desarrolle una
jurisprudencia sólida que establezca criterios
precisos para la aplicación del principio de
proporcionalidad en el ámbito del
procedimiento abreviado. Esto debe incluir la
reafirmación del principio de favorabilidad
procesal (art. 77 Constitución del Ecuador;
COIP, art. 9), asegurando que las reformas
penales no perjudiquen los derechos
procesales ni la reducción de penas que ofrece
el procedimiento. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha enfatizado que las
sentencias deben respetar el principio de
proporcionalidad para proteger los derechos
humanos y evitar sanciones excesivas que
vayan en contra del debido proceso (Corte
IDH, 2009). Así, una jurisprudencia nacional
coherente con estos estándares garantizaría la
armonización del derecho interno con los
compromisos internacionales.
3. Promoción de Políticas Públicas Integrales
que Combinen el Procedimiento Abreviado
con Programas Efectivos de Rehabilitación y
Reinserción Social. Las reformas penales no
deben entenderse exclusivamente desde una
óptica punitiva. La doctrina actual resalta la
necesidad de políticas criminales integrales
que incorporen la prevención, la
rehabilitación y la reinserción social (Mir,
2022). La aplicación del procedimiento
abreviado debe acompañarse de programas
estructurados que promuevan la
responsabilidad del procesado y su
reinserción efectiva. Esto coincide con los
estándares internacionales en materia
penitenciaria y derechos humanos, como las
Reglas de Nelson Mandela sobre tratamiento
de reclusos (ONU, 2015), que enfatizan la
resocialización como fin del sistema penal. La
armonización de estos programas con el
procedimiento abreviado fortalecería la
justicia restaurativa y el respeto a la dignidad
humana.
4. Adopción de Estándares Internacionales
para Armonizar el Derecho Interno con los
Compromisos Internacionales de Derechos
Humanos. Finalmente, se propone la
incorporación sistemática y explícita de
estándares internacionales en la legislación
penal y procesal ecuatoriana. Ecuador ha
ratificado tratados internacionales como la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que exige la observancia del debido
proceso, proporcionalidad y garantía de
derechos en materia penal (artículos 8 y 9). La
jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH, 2009) y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH, 2014) establece criterios que deben
guiar la interpretación y aplicación del
derecho penal para evitar sanciones excesivas
y asegurar procesos justos. Esta armonización
normativa contribuiría a garantizar que las
reformas penales y su aplicación procesal
estén en consonancia con los estándares
internacionales, evitando retrocesos en la
protección de derechos y fortaleciendo la
legitimidad del sistema penal ecuatoriano.
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Conclusiones
La reforma penal derivada de la consulta
popular de abril de 2024, al incrementar de
manera significativa las penas para ciertos
delitos, genera una contradicción normativa que
afecta la funcionalidad del procedimiento
abreviado. El aumento desproporcionado de las
sanciones desvanece el incentivo procesal
fundamental para que los imputados opten por
este mecanismo, lo que compromete la eficacia
del sistema penal y puede provocar una
saturación del sistema judicial con procesos
ordinarios más largos y complejos. El
incremento punitivo no guarda proporción con
los objetivos del procedimiento abreviado y
contradice el principio constitucional de
proporcionalidad penal, que debe guiar tanto la
imposición de penas como los beneficios
procesales. Esta ruptura normativa afecta
negativamente el derecho de defensa y el
principio de favorabilidad, generando riesgos
de vulneración al debido proceso, en
desacuerdo con estándares nacionales e
internacionales. El endurecimiento punitivo
promueve un modelo penal retributivo rígido
que limita la función rehabilitadora y la
reinserción social del condenado, lo que
contraviene las recomendaciones y
obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos, como lo evidencian las
Reglas de Nelson Mandela y la jurisprudencia
de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Se concluye que la efectividad y
legitimidad del procedimiento abreviado
dependen de una articulación coherente entre el
derecho sustantivo y el procesal penal. Es
imprescindible promover reformas
interpretativas y jurisprudenciales que
establezcan límites claros a la ampliación de
penas y que garanticen el respeto a los
principios constitucionales y estándares
internacionales. Para enfrentar la inseguridad
pública sin menoscabar la eficiencia judicial y
las garantías procesales, es esencial
complementar el uso del procedimiento
abreviado con políticas públicas orientadas a la
rehabilitación y reinserción social, así como la
adopción e implementación efectiva de los
estándares internacionales en materia penal y de
derechos humanos.
Reforma interpretativa y normativa del COIP:
Se recomienda impulsar una reforma
interpretativa del Código Orgánico Integral
Penal que establezca límites claros y objetivos
al incremento de penas para delitos sujetos al
procedimiento abreviado, garantizando que
dichas sanciones respeten el principio de
proporcionalidad y el derecho a la favorabilidad
procesal. Fortalecimiento de la jurisprudencia
constitucional: Instar a la Corte Constitucional
a desarrollar y consolidar una doctrina
jurisprudencial que regule la aplicación del
principio de proporcionalidad en el contexto del
procedimiento abreviado, asegurando que las
reformas penales no vulneren los derechos
procesales ni comprometan la eficiencia
judicial. Implementación de políticas integrales
de justicia penal: Promover políticas públicas
que combinen el uso estratégico del
procedimiento abreviado con programas
efectivos de rehabilitación y reinserción social,
orientados a la prevención de la reincidencia y
a la recuperación social de los condenados.
Adoptar e incorporar de manera sistemática los
estándares internacionales en materia penal y
procesal, especialmente los contenidos en la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos y las Reglas de Nelson Mandela, para
garantizar la protección del debido proceso,
proporcionalidad y derechos fundamentales.
Desarrollar programas de capacitación para
jueces, fiscales y defensores públicos sobre la
importancia del principio de proporcionalidad,
el funcionamiento del procedimiento abreviado
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y la aplicación de estándares internacionales de
derechos humanos en el proceso penal.
Establecer mecanismos institucionales para el
monitoreo y evaluación periódica del impacto
de las reformas penales y del procedimiento
abreviado, permitiendo identificar desafíos,
corregir desviaciones y mejorar la eficiencia y
justicia del sistema penal. Fomento del diálogo
interinstitucional: Facilitar el diálogo y la
colaboración entre el poder judicial, legislativo,
académico y organizaciones de derechos
humanos para promover reformas basadas en
evidencia y respetuosas de los derechos
fundamentales, garantizando un enfoque
integral en la política criminal.
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