Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 6.1
Edición Especial II 2025
Página 680
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO DEL CONSUMO: REFLEXIONES DESDE EL
MODERNO DERECHO PRIVADO
INTELLECTUAL PROPERTY AND CONSUMER LAW: REFLECTIONS FROM MODERN
PRIVATE LAW
Autores: ¹José Fernando Pico Arteaga.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-0578-1022
¹E-mail de contacto: jpicoa@uees.edu.ec
Afiliación: ¹*Universidad Espíritu Santo, (Ecuador).
Articulo recibido: 19 de Julio del 2025
Articulo revisado: 21 de Julio del 2025
Articulo aprobado: 31 de Julio del 2025
¹Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República por la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, (Ecuador). Licenciado
en Ciencias Políticas y Sociales de la República por la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, (Ecuador). Magíster en Derecho
Constitucional graduado en la Universidad Espíritu Santo, (Ecuador). Magíster en Derecho Procesal graduado en la Universidad Espíritu
Santo, (Ecuador). Especialista en Derecho Procesal graduado en la Universidad Andina Simón Bolívar, (Ecuador).
Resumen
La investigación plantea la relación existente
entre la propiedad intelectual y el derecho del
consumo, e incluso con el derecho de la
competencia comercial, dentro de las modernas
tendencias del derecho privado. La
incorporación y el desarrollo de las tecnologías
de la información y comunicación en todos los
quehaceres de la vida de las personas han
modificado los escenarios en los cuales se
llevan a cabo las relaciones comerciales, en
especial las de consumo, y a su vez, se ha
incrementado el objeto de aplicación de la
normativa de propiedad intelectual. Asimismo,
el derecho público, específicamente el derecho
constitucional, ha impreso un carácter
proteccionista de los derechos tanto
intelectuales como de consumo, al ser
considerados como derechos humanos, e
incorporarse en las constituciones o cartas
magnas de la mayoría de los países dentro del
catálogo de los derechos fundamentales. Tras
la revisión de la situación de la propiedad
intelectual y del derecho de consumo, de forma
independiente, se concluye atendiendo la
íntima relación que existe entre ambas áreas de
la disciplina jurídica comercial, y como se
precisa mantener la investigación en esta
materia cada vez más cambiante.
Palabras clave: Propiedad intelectual,
Derecho de consumo, Inteligencia artificial,
Derecho privado.
Abstract
This research examines the relationship
between intellectual property and consumer
law, and even with commercial competition
law, within modern trends in private law. The
incorporation and development of information
and communication technologies in all aspects
of people's lives has changed the environments
in which commercial relations are carried out,
especially consumer relations, and in turn, the
scope of application of intellectual property
regulations has increased. Furthermore, public
law, specifically constitutional law, has
imposed a protectionist nature on both
intellectual and consumer rights, as they are
considered human rights and incorporated into
the constitutions or constitutions of most
countries within the catalog of fundamental
rights. After reviewing the status of intellectual
property and consumer law independently, the
paper concludes by addressing the close
relationship between both areas of commercial
law and the need to maintain research in this
ever-changing field.
Keywords: Intellectual property, Consumer
law, Artificial intelligence, Private law.
Sumário
Esta pesquisa examina a relação entre
propriedade intelectual e direito do
consumidor, e mesmo com o direito da
concorrência comercial, dentro das tendências
modernas do direito privado. A incorporação e
o desenvolvimento das tecnologias da
informação e comunicação em todos os
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aspectos da vida das pessoas mudaram os
ambientes em que as relações comerciais são
realizadas, especialmente as relações de
consumo, e, por sua vez, o escopo de aplicação
das regulamentações de propriedade intelectual
aumentou. Além disso, o direito público,
especificamente o direito constitucional, impôs
um caráter protecionista aos direitos
intelectuais e ao consumidor, uma vez que são
considerados direitos humanos e incorporados
às constituições ou constituições da maioria
dos países no catálogo de direitos
fundamentais. Após revisar o status da
propriedade intelectual e do direito do
consumidor de forma independente, o artigo
conclui destacando a estreita relação entre
ambas as áreas do direito comercial e a
necessidade de manter a pesquisa neste campo
em constante evolução.
Palavras-chave: Propriedade intelectual,
Direito do consumidor, Inteligência
artificial, Direito privado.
Introducción
En el año 2013 en la disertación realizada por el
profesor Héctor Alegría al recibir el título de
Doctor Honoris Causa de la Universidad de la
República, Montevideo, expone como las
transformaciones sociales se han visto
marcadas por esa revolución
predominantemente digital, y que lejos de
constituirse en un problema, le permite al
jurista la reformulación de los sistemas
tradicionales de derecho privado, la
reorganización de su propia actividad, así como
la promoción de los valores de la persona
(Alegría, 2013). La incorporación de las
tecnologías disruptivas en todos los aspectos de
la sociedad no ha pasado de vista de las
disciplinas jurídicas, desde el enfoque moderno
la incidencia de estas en el derecho privado, se
ve en áreas tan interesantes como la
contratación electrónica y las novedosas formas
del negocio jurídico, y una cantidad de
instituciones jurídico-privadas que reflejan
cambios y transformaciones en la forma de
abordarlos o interpretarlos frente a los entornos
tecnológicos o virtuales (Rincón, 2004).
Las relaciones que resultan de interés para el
derecho con contenido comerciales y dentro de
estas las de consumo, se han visto inmiscuidas
en un tratamiento jurídico multidisciplinario, ya
que en muchos casos la línea fronteriza que
tradicionalmente separaba el derecho público
del derecho privado se encuentra en franca
desaparición o efectivamente ha desaparecido.
El reconocimiento y la incorporación en sus
tratamientos, por parte del derecho privado de
conceptos propios del derecho constitucional
que reconoce los derechos fundamentales del
hombre en sociedad, incluidos los derechos
económicos, como lo es la dignidad humana,
permiten descubrir un moderno derecho privado
armonioso con los objetivos y tendencias de las
sociedades modernas, que ven en el empleo de
las tecnologías una forma de mejorar las
relaciones humanas, en el beneficio de todas las
personas. Dentro de este escenario, no se puede
dejar de reconocer que la propiedad intelectual
y el derecho del consumo tienen una relación de
larga data, sobre todo en los países que tienen
una regulación de los derechos económicos de
corte neoliberal,
Hacia finales de la década de 1970 comenzaron
a manifestarse a escala mundial y de forma
abrupta los efectos del agotamiento de la
expansión previa del capitalismo. Atrás quedó
el periodo de estabilidad económica con tipos
de cambio y tasas de interés fijas que daban
certidumbre a las finanzas internacionales y a la
planeación económica y empresarial entre
países. En estas circunstancias los mercados
internos crecían en respuesta a las políticas
tanto de inversión y gasto público de corte
expansionista, derivadas del triunfo de las
propuestas económicas de corte keynesiano,
como de protección comercial y desarrollo
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industrial que buscaban mejorar la posición de
las empresas en el comercio internacional, a
pesar de que la integración de los diferentes
países al comercio estaba claramente
diferenciada porque el control tecnológico y la
utilización de formas de organización
innovadoras permitían a las empresas de los
países desarrollados ocuparse de los procesos
productivos intensivos en capital, al mismo
tiempo que mantenían un férreo control sobre
las regiones productoras de materias primas en
el mundo (Huerta, 2005). En ese contexto el
binomio de propiedad intelectual y derecho de
consumo se convierte en un trinomio, puesto
que también converge el derecho de la
competencia comercial y el evitar el abuso de la
posición de dominio y las prácticas desleales en
el mercando.
La propiedad intelectual (PI) ofrece a los
consumidores la posibilidad de elegir entre
emprendedores que compiten entre y entre los
productos y servicios que venden. La PI. es, de
por sí, favorable a la competencia, ya que
garantiza la protección de unos activos
comerciales intangibles. Sin la PI., los
fabricantes y proveedores de servicios menos
eficientes intentarían llevar a engaño a los
clientes copiando los productos o servicios de
otros competidores más eficientes, estos
últimos no tendrían alicientes para mejorar u
ofrecer nuevos productos y servicios y la
sociedad saldría perdiendo. No obstante, la P.I.
solamente desempeña este papel fundamental
de garante de la competencia cuando protege
unas diferencias auténticas (OMPI, s/f). En tal
sentido, y a los efectos de delimitar el contenido
de la presente investigación lo dicho por Fazio
(2019) resulta ser mucho interés La idea es
sencilla. Sin derechos de exclusión sobre la
propiedad intelectual, se asumirían los costos de
la producción, pero no necesariamente la
totalidad de la ganancia y, por ende, no existiría
suficiente incentivo para el desarrollo de nuevos
productos o el rápido lanzamiento de estos al
mercado.
Como es de suponer, los consumidores se
encuentran como la pieza final del conjunto de
prácticas comerciales propias del derecho
privado, aunque no exclusivamente, porque
como se verá a continuación la protección tanto
de los derechos intelectuales y, muy
especialmente, de los derechos de los
consumidores han sido reconocidos como
derechos fundamentales en casi todas las
constituciones o cartas magnas que encabezan
el ordenamiento jurídico de la mayor parte de
países en el mundo. El derecho de acceso a
bienes y servicios de calidad, y a poder elegir de
forma informada que tienen todas las personas,
por mencionar dos de los principales derechos
de los consumidores, son únicamente posibles
de ser garantizados por parte de los Estados,
cuando existe un mercado en el cual hay
productos y servicios a los cuales exigir niveles
de calidad y en tal cantidad que permite el
ejercicio de la elección, y es aquí donde la
propiedad intelectual cobra un rol estelar,
puesto que tal como lo ha referido la OMPI.
El desarrollo de una mejora o de un nuevo
producto le da a la empresa la posibilidad de
entrar en el mercado sin competencia. El
sistema de propiedad intelectual cumple una
función importante al contribuir a que la
empresa logre y conserve esta ventaja. La
ventaja competitiva que puede conseguir una
empresa con una innovación radicalmente
nueva probablemente durará más que la que
consiga con una simple mejora. En el caso de la
mejora, no solamente habrá en el mercado
competidores en el mismo tipo de producto,
sino que se comprenderá y copiará con mucha
mayor rapidez (OMPI, 2019). Por tanto, el
tratamiento requerido en las investigaciones
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académicas que tienen por objeto la propiedad
intelectual como el derecho de consumo es
transversal tanto en las distintas disciplinas
jurídicas como de otras áreas de las ciencias
sociales.
Materiales y Métodos
La presente investigación se enmarca en un
enfoque cualitativo, adoptando un enfoque de
revisión doctrinaria. El objetivo primordial es
analizar la propiedad intelectual y el derecho del
consumo como disciplinas con una naturaleza
transversal jurídico-económica y su impacto en
la sociedad. Para lograr este cometido, se ha
seguido una metodología rigurosa que
comprende las siguientes fases. Diseño de la
investigación, se optó por un diseño
bibliográfico-documental, lo que implica la
recopilación, lectura, análisis e interpretación
de diversas fuentes. Este tipo de diseño es
idóneo para la revisión de literatura
especializada, permitiendo una comprensión
profunda de los constructos teóricos y
conceptuales en torno a la propiedad intelectual
y el derecho del consumo. En relación a la fase
de recopilación de información, se llevó a cabo
mediante una búsqueda sistemática y
exhaustiva en bases de datos académicas,
repositorios universitarios, portales de revistas
jurídicas y económicas especializadas, y
plataformas de organismos internacionales
relevantes.
Las palabras clave utilizadas para la búsqueda
incluyeron, pero no se limitaron a: "propiedad
intelectual", "derecho del consumo",
"transversalidad jurídica", "consumidor" y
"derechos fundamentales". Se priorizaron
fuentes primarias y secundarias de alta calidad,
como artículos científicos, tesis doctorales,
libros especializados, informes de distintos
organismos (OMPI, INDECOPI, entre otros).
Criterios de Selección y Exclusión; a los efectos
de garantizar la pertinencia y calidad de las
fuentes, se aplicaron criterios estrictos de
selección y exclusión:
Criterios de Inclusión: Documentos que
aborden explícitamente la propiedad
intelectual y/o el derecho del consumo.
Estudios que permiten exponer la relación
entre la propiedad intelectual y el derecho
del consumo. Fuentes publicadas en
idiomas español, en publicaciones
académicas revisadas por pares.
Criterios de Exclusión: Documentos que no
guarden relación directa con las disciplinas
objeto de estudio. Fuentes con información
desactualizada o de poca relevancia.
Publicaciones de carácter divulgativo sin
soporte académico riguroso.
Una vez recopiladas las fuentes, se procedió al
análisis de contenido cualitativo, lo cual impli
la lectura crítica y la identificación de los
principales conceptos que permitieron
determinar la relación entre la propiedad
intelectual y el derecho de consumo, con
especial atención a los desarrollos tecnológicos.
Se elaboró una narrativa coherente que articula
dicha relación evidenciando su naturaleza
transversal.
Resultados y Discusión
Contenido y alcance del derecho de la
propiedad intelectual
Tradicionalmente la propiedad intelectual se
refiere a dos grandes categorías, por una parte,
la propiedad industrial, que incluye patentes
invención, dibujos y modelos industriales,
marcas e indicaciones geográficas; y por la otra
parte, el derecho de autor y los derechos
conexos, que se extiende a las obras literarias,
artísticas y científicos, incluidos actuaciones y
radiodifusión (OMPI, 2020). Este contenido de
la propiedad intelectual no ha dejado de ser así,
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no obstante, lo que a todas luces ha cambiado es
la naturaleza de los bienes inmateriales y muy
especialmente, de dónde provienen éstos, ya
que la irrupción de las tecnologías de la
información y comunicación, y todas sus
aplicaciones, ha hecho surgir la necesidad de
atender los derechos de los científicos y
creadores, bien sean personas naturales o
empresas, los desarrolladores tecnológicos. El
uso de estas tecnologías en prácticamente todas
las áreas de la vida de las personas a nivel
mundial, ha extendido la atención de la
propiedad intelectual a un espectro que no
parece tener límites. Desde el reconocimiento
de los derechos de los obtentores de variedades
vegetales, así como de los demás productos de
las aplicaciones de la biotecnología,
en la industria agrícola y pecuaria, vale citar el
desarrollo de variedades mejoradas de cultivos
más productivos, más económicos y más
nutritivos; la mejora de resistencia a plagas y
otras condiciones adversas; reducción de la
necesidad de fertilizantes y otros productos
químicos; desarrollo de vacunas para el control
de enfermedades en animales (la manipulación
genética de animales ofrece la posibilidad de
nuevas vacunas para las regiones tropicales); en
el procesamiento de nuevos productos; en el
tratamiento de desechos y en la utilización de
recursos renovables como combustible (García
y Poggi, 1996). De igual forma, la actual
regulación y ámbito de aplicación de la
propiedad intelectual se le adiciona el
reconocimiento de los conocimientos de los
pueblos ancestrales y comunidades indígenas,
que buscan evitar la biopiratería, entendida
como “la acción de recoger materiales
biológicos, sin que exista de por medio el
consentimiento previo de las comunidades
indígenas, irrespetando la legislación existente,
así como también olvidándose de repartir los
beneficios de manera justa y equitativa,”
(Cobos et al., 2020) el surgimiento de
conceptos de novedosos objeto que requieren
protección, como es el caso de la apropiación
cultural. El concepto de “apropiación cultural”
dista de ser claro. Puede describirse como el
acto por el que un miembro de una cultura
relativamente dominante hace uso de una
expresión cultural tradicional y la reutiliza en un
contexto diferente, sin contar con autorización,
mencionar su origen ni proporcionar
compensación por su utilización, lo cual causa
un daño al poseedor o poseedores de la
expresión cultural tradicional (Vézina, 2019).
Un especial lugar en la propiedad intelectual,
ocupa las situaciones generadas por la
inteligencia artificial (IA), concepto que nació
precisamente de la idea de que la conciencia
humana es reproducible, ya que consiste en
sistemas lógicos que pueden ser entendidos y
luego exportados (Prince, 2019). En cuanto a su
contenido, la IA también se encuentra definido
“como la simulación de procesos de inteligencia
humana por medio de máquinas que se extiende
a través de capacidades tales como el
reconocimiento de voz, la toma de decisiones,
la búsqueda semántica y las diversas técnicas de
aprendizaje automático” (Cuervo, 2021). La IA
ha generado múltiples de interrogantes para el
derecho, y en materia de propiedad intelectual,
son relevantes las situaciones en el área de
derecho de autor, ya que se cuestiona si las
obras literarias y artísticas creadas por la IA que
pudieran ser susceptibles de protección por este
derecho. López- (2019) expone estas
interrogantes de una forma clara, al decir que;
los avances en IA llegan hasta tal extremo que
las máquinas son capaces de crear obras por
solas. ¿Debe el ordenamiento proteger dichas
obras? ¿A quién pertenece su titularidad: ¿a la
máquina, a la persona detrás de la máquina o a
nadie? La regulación de esta cuestión requiere
de normas jurídicas flexibles capaces de
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adaptarse a los vertiginosos avances
tecnológicos a los que asistimos (López, 2019).
Acerca de estas cuestiones sostiene Amado,
(2020), en las obras creadas por computadora,
propias de la IA, se presupone que no existe una
intervención del intelecto humano en el
producto final. Por lo que, tanto la doctrina
como la jurisprudencia han evaluado y
continúan haciéndolo, si existe alguna
posibilidad de intervención de la creatividad
humana en el producto final, para determinar si
es o no una obra, puesto que, las obras que no
son creación del intelecto humano no son objeto
de protección, por lo cual caerían en el dominio
público. Asimismo, ciertos sectores
empresariales e industriales que se pueden
considerar clásicos, como lo es el mundo de la
moda, también han formado parte de las áreas
de atención por parte de la propiedad
intelectual, puesto que “su régimen de
protección, que se caracteriza por no ser
uniforme a nivel internacional y respecto del
cual solo pocas legislaciones han entrado a
regular directamente esta rama de la industria”
(Salas, 2013).
Aunque como se indica, en el surgimiento de
nuevos creadores de moda, el desarrollo de los
textiles ecoeficientes, “alternativa para alcanzar
este valor de posicionamiento dentro de los
mercados, tomando en consideración el cambio
climático como hecho catalizador de acciones
enfocadas a la sostenibilidad” (Pitre, 2020), por
mencionar solo dos aspectos de una vasta
industria, precisan de una protección legal
particular y, por tanto, la propiedad intelectual
juega un rol determinante a la hora de conceder
o de otorgar un monopolio exclusivo de
explotación y de protección. De hecho, uno de
los problemas centrales que gira en torno a la
industria de la moda es identificar la protección
que reconoce la propiedad intelectual a cada
elemento o instrumento propio de dicha
industria; así, por ejemplo, la línea de la
colección será identificada bajo un signo
distintivo, el impreso de la tela deberá ser
registrado a través de un diseño industrial, o el
proceso de transformación de un material textil
será protegido por una patente (Pitre-Redondo,
2020). Por otra parte, tal como refiere la
doctrina consultada, en los últimos años, ha
repuntado el interés y se ha abierto el debate
acerca de las formas de adquisición de la
propiedad intelectual.
En principio, cabe mencionar que, en términos
legislativos, se inició a nivel mundial un
movimiento de propertización que extendió y
amplió la esfera de aquello que puede ser objeto
de apropiación privada: desde los organismos
genéticamente modificados hasta la producción
intelectual y artística, las formas privativas de
propiedad han multiplicado sus esferas de
incidencia. Esto, sumado a que los derechos de
propiedad intelectual extendieron sus plazos
mínimos -setenta años desde la muerte del autor
para los derechos de autor y veinte años,
extensibles por distintos mecanismos legales,
para las patentes- y que los mecanismos de
ejecución se mostraron cada vez más efectivos,
inició lo que para muchos constituye un
movimiento de "nuevos cercamientos" sobre la
naturaleza y la cultura (Fazio, 2019). Se puede
apreciar que el contenido y alcance de la
propiedad intelectual en la actualidad ha
extendido su ámbito de aplicación y todo
apunta a que se seguirá extendiendo, sin
embargo, existen ciertos aspectos constantes
tanto en el objeto de la protección como en la
protección en misma, que pueden ser
resumidos en dos corolarios, el objeto de
protección de la propiedad intelectual siempre
se encuentra condicionado a la novedad e
innovación; y, la protección que otorga el
régimen de la propiedad intelectual siempre
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permitirá excluir a los terceros que sin la
correspondiente autorización o licencia quieran
aprovecharse del conocimiento innovador
ajeno, haciendo prácticas desleales o
manipulaciones que vulneren los derechos de
los creadores protegidos, sea una persona
natural o jurídica. Si bien, la protección es
solicitada por ante un organismo público y por
medio de un procedimiento de tipo
administrativo, el escenario natural en el cual
viven los objetos de protección de la propiedad
intelectual corresponde indiscutiblemente al
derecho privado, en particular la modernización
de las relaciones de contenido jurídico
comercial producto de la transformación de los
escenarios comerciales a nivel mundial. Estos
temas han tenido que ser tratados por la
propiedad intelectual, en pro de los derechos de
las personas y de las empresas que invierten no
solo con los recursos económicos sino con el
tiempo y el esfuerzo intelectual, para innovar,
para crear, de allí que sea necesaria la
protección, tanto en el contexto nacional como
en el internacional.
Contenido y alcance del derecho de consumo
Las sociedades modernas requieren de un
repensar y más propiamente, de una
transformación del orden jurídico. Como se ha
anotado, el cada vez mayor uso de las
tecnologías de la información y del
conocimiento, y de las aplicaciones que
permiten borrar, las ya cada vez menos visibles,
barreras de tiempo y de espacio, hacen que el
escenario comercial se haya transformado, y
con estos cambios, las necesidades de atención
por parte del derecho también hayan mutado. El
surgimiento del novedoso derecho del consumo
es una respuesta a la necesidad de proteger la
natural vulnerabilidad de una de las partes
intervinientes en el mercado, que bien podría
colocar en riesgo a la misma economía de
mercado; y al hacerse del consumidor un sujeto
seguro en sus relaciones de consumo, se
establecerán vínculos de intercambio confiables
y estables que corrijan las fallas económicas
(Herrera, 2013). El derecho de consumo, y
específicamente, la protección a los
consumidores resulta ser una de esas disciplinas
jurídicas cuyo contenido y alcance es
transversal, es decir, no puede ser ubicado de
forma inequívoca en una sola rama del derecho,
ya que sería erróneo decir que corresponde
exclusivamente al derecho privado o al derecho
público.
La doctrina consultada sostiene que en materia
de derecho de consumo la transversalidad no se
refiere exclusivamente a las distintas ramas o
áreas del derecho que se ven implicadas en su
atención, sino que se trata de la necesidad de
revisar como otras ciencias humanísticas que
tienen por objeto y método las relaciones que se
dan en la sociedad, entre los distintos agentes
sociales. Así este derecho de consumo atraviesa
y requiere de un abordaje que mediante
conocimientos integrados sintetice un complejo
cognoscitivo que permite manejar con
eficiencia las variables múltiples que
configuran la complejidad del objeto en
tratamiento, toda vez que es evidente en el
derecho del consumidor que la materia “no se
limita a aspectos meramente jurídico-
normativos, sino que comprende problemáticas
sociales, culturales, económicas, políticas, etc.
(Tambussi, 2015). Sin embargo, desde la
perspectiva jurídica, afirmar que el derecho de
consumo es parte exclusiva del derecho
comercial o del derecho administrativo, dejaría
por fuera el hecho cierto de que en la actualidad
el derecho de consumo ha transcendido los
límites de las clasificaciones ius privatistas o
publicistas, alcanzando un lugar dentro de los
derechos fundamentales, y se ubica en el
catálogo de los derechos económicos
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constitucionalmente reconocidos a los
ciudadanos.
La constitucionalización del Derecho Privado,
tal como se la entiende, empieza a formularse a
partir de la ratificación de los tratados
internacionales de derechos humanos, y su
consideración en las constituciones como
directamente aplicables en el Derecho interno,
formando un bloque protectorio junto al orden
jurídico doméstico que tiene que estar acorde
tanto a la norma superior nacional como al
Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, de fuente convencional estadal
(Tambussi, 2016). En tal sentido, se plantea que
reconocer que el desarrollo de los derechos
humanos ha alcanzado a la protección del débil
en la relación de consumo, asumiendo la
significación primera del derecho de
consumidores y usuarios como vehículo de
satisfacción de las necesidades humanas que
hacen a la condición de dignidad, valor
fundante y presupuesto de los derechos
humanos (Tambussi, 2016). El derecho de
consumo es el título que lleva la amalgama
jurídica, que va desde la protección del sujeto
llamado consumidor y usuario, hasta la
regulación de las relaciones comerciales en las
cuales una de las partes es ese consumidor y
usuario, y la otra, un comerciante o empresario,
por tanto, serán relaciones de consumo. Al
consumir (en cualquiera de sus niveles)
procuramos satisfacer al menos, e
insoslayablemente, nuestras necesidades
elementales y alcanzar una adecuada calidad de
vida. Ello nos lleva a procurar en el ámbito
llamado mercado (como espacio de
intercambio), los bienes y servicios que
necesitamos. Somos, como consumidores,
destinatarios finales de todos los bienes y del
producto de la actividad comercial (Tambussi,
2014). En definitiva, las relaciones de consumo,
así como el derecho que ha surgido para
atenderlas de forma precisa, tienen o deberían
ubicarse en un sitial particular, ya que su
contenido y la interpretación de las normas que
lo sustentan desde el punto de vista del derecho
positivo, en la actualidad buscan la atención y
protección de un sujeto sensible, como lo es el
consumidor.
La propiedad intelectual como una forma de
protección de los derechos de los
consumidores
La relación existente entre la propiedad
intelectual y el derecho de consumo resulta
evidente cuando se piensa en protección de los
derechos de los consumidores y usuarios, que
como se ha mencionado tiene un lugar dentro de
los derechos fundamentales contenidos en la
mayoría de las constituciones. La existencia de
un conjunto de principios que han sido
normados en cuanto al contenido y alcance de
la propiedad intelectual, específicamente en
materia de marca y signos distintivos de la
empresa, permite un cierto margen de garantía
de los derechos de las consumidores y usuarios,
es decir, el correcto uso de las marcas, así como
evitar cualquier tipo de comportamiento desleal
por parte de los comerciantes, como por
ejemplo la publicidad engañosa derivada de una
marca que resulta utilizar la misma forma, para
identificar productos similares, no solo crea una
situación de competencia desleal o de práctica
restrictiva de la libre competencia, sino que
vulnera el derecho a la información veraz sobre
el producto o servicio, y por tanto, quebranta
los derechos de los consumidores y usuarios.
Asimismo, evitar las transgresiones de los
derechos que otorga la propiedad intelectual,
como es el caso del delito de piratería o la
falsificación de prendas de vestir y demás
productos de la moda, redunda en la protección
de los consumidores y usuarios, ya que éstos no
estarán expuestos a ser violados en su buena fe,
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al creer que están comprando un ropa o zapatos
de una marca determinada, y resulta que es una
falsificación o se encuadra en un supuesto de
confusión o de uso de marca engañosa. Estas
situaciones que relacionan de una forma
transversal la propiedad intelectual con los
derechos de consumo, no es del todo novedosa,
muy por el contrario, es archiconocida por la
OMPI, como se evidencia del estudio del año
1983 titulado “El papel de la propiedad
industrial en la protección de los
consumidores”, en la cual se describe que el
consumidor puede ser engañado en varios
sentidos y hay diversas leyes que establecen una
protección contra diferentes formas de engaño.
Las leyes de propiedad industrial son
instrumentos que sólo sirven contra algunas
formas de engaño. Aun así, en la mayoría de los
casos sólo son instrumentos indirectos. Son
principalmente indirectos porque los objetivos
primarios de esas clases de leyes de propiedad
industrial consisten en proteger los bienes
incorporales que constituyen los derechos de los
industriales y comerciantes respecto de sus
marcas y nombres, así como de las indicaciones
geográficas con las que tienen una relación de
hecho, y proteger su situación, como
industriales y comerciantes, contra las prácticas
desleales de otras personas (OMPI, 1993).
En este sentido, si bien no es requisito
imprescindible que en el ordenamiento jurídico
de un país exista un cuerpo normativo
condensado en el cual se regule tanto los
derechos de consumo, la competencia
comercial y las normas de propiedad intelectual,
si se precisa que la normativa de protección a
los consumidores y usuarios establezcan la
prohibición a posibles prácticas o conductas
comerciales desleales, por ser contrarias a la
libertad económica y al derecho de la
competencia, sino que vulneran los derechos de
las personas a tener información adecuada y no
engañosa sobre los productos y servicios que se
encuentran en el mercado. Aunque no será
suficiente que el ordenamiento jurídico
incorpore normas de este tipo, sino que exista
un órgano o ente al cual el consumidor pueda
acudir a solicitar el cumplimiento de estas
disposiciones y en los casos en los cuales se han
vulnerado los derechos, poder accionar, de
forma gratuita y eficiente, a los fines de restituir
e indemnizar el daño ocasionado. En tal sentido,
se puede citar como ejemplo el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) de Perú, que tiene como función
la protección de los derechos de los
consumidores, así como fomentar en la
economía peruana una cultura de leal y honesta
competencia, resguardando todas las formas de
propiedad intelectual, que va desde los signos
distintivos y los derechos de autor hasta las
patentes y biotecnología. Desde su creación
hasta la presente fecha el INDECOPI ha sufrido
varias restructuraciones, sin embargo, se
pueden anotar como sus funciones generales las
siguientes:
Vigilar la libre iniciativa privada y la
libertad de empresa mediante el control
posterior y eliminación de las barreras
burocráticas ilegales e irracionales que
afectan a los ciudadanos y empresas, así
como velar por el cumplimiento de las
normas y principios de simplificación
administrativa;
Defender la libre y leal competencia,
sancionando las conductas
anticompetitivas y desleales y procurando
que en los mercados exista una
competencia efectiva;
Corregir las distorsiones en el mercado
provocadas por el daño derivado de
prácticas de dumping y subsidios;
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Proteger los derechos de los consumidores,
vigilando que la información en los
mercados sea correcta, asegurando la
idoneidad de los bienes y servicios en
función de la información brindada y
evitando la discriminación en las relaciones
de consumo;
Vigilar el proceso de facilitación del
comercio exterior mediante la eliminación
de barreras comerciales no arancelarias
conforme a la legislación de la materia;
Proteger el crédito mediante la conducción
de un sistema concursal que reduzca costos
de transacción y promueva la asignación
eficiente de los recursos;
Establecer las políticas de normalización,
acreditación y metrología;
Administrar el sistema de otorgamiento y
protección de los derechos de propiedad
intelectual en todas sus manifestaciones, en
sede administrativa, conforme a lo previsto
en la presente Ley; y
Garantizar otros derechos y principios
rectores cuya vigilancia se le asigne, de
conformidad con la legislación vigente
(INDECOPI, s/f).
Este instituto resulta ser un ejemplo de cómo
estas áreas del derecho comercial se encuentran
intrínsecamente relacionadas. Dado que el
ámbito de acción y los sujetos de aplicación de
las normas transciende de la protección a los
consumidores y usuarios, ya que se reconoce la
correspondencia existente entre la propiedad
intelectual y la competencia comercial (incluido
en este término, las prácticas restrictivas que
pueden o no ser monopolios u oligopolios, la
competencia desleal y el abuso de la posición de
dominio), en pro de los derechos económicos.
Por otra parte, como se ha mencionado a lo
largo de la investigación, en la sociedad de la
virtualización, en cada minuto se generan
grandes cantidades de contenido digital, la
doctrina consultada considera otros elementos
en la relación existente entre la propiedad
intelectual y el derecho de consumo de dichos
contenidos digitales, aquí el Derecho de
consumo busca garantizar los derechos del
consumidor también cuando adquiera la
propiedad o el uso de obras o prestaciones
amparadas por la propiedad intelectual,
limitando así los derechos de los titulares de
éstas y evitando su abuso tanto en la fase de
contratación como en la de ejecución del
contrato; mientras que la normativa de
propiedad intelectual tiende a contemplar al
usuario final como beneficiario de una serie de
límites o excepciones a los derechos del titular
de la propiedad intelectual (v. gr., la copia
privada), más que como titular a su vez de
plenos derechos subjetivos, en buena parte de
los casos (Cámara, 2014). Por lo que el trabajo
de los juristas, especialmente de los estudiosos
del derecho privado, no parece estar acabado ni
cerca de tener un final en estos derroteros, las
transformaciones que se suscitan a cada
momento, producto de los desarrollos y de las
aplicaciones de la tecnología, sus usos e
interpretaciones normativas, en las relaciones
jurídico comerciales en las cuales se ven
inmersos tantos los consumidores como sujetos,
o en aquellas que tienen por objeto la propiedad
intelectual, pronostican la necesidad de una
continua labor de investigación.
Conclusiones
incorporación de las tecnologías de la
información y la comunicación a las relaciones
jurídico-comerciales ha traído consigo la
necesidad de reestudiar las tradicionales
instituciones del derecho privado. Asimismo,
las transformaciones de los modelos
constitucionales que han impregnado todo el
ordenamiento jurídico, han requerido la
atención de la forma de interpretar y de entender
el propio derecho privado, que cada vez más se
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ve inmerso en una relación con el derecho
público, que podría ser calificada como la
“publicitación” o la “constitucionalización” del
derecho privado, por la incorporación dentro
del catálogo de los derechos fundamentales,
aquellos derechos económicos que deben ser
entendidos bajo la mirada de la dignidad
humana, hacia la garantía de estos derechos por
parte de las instituciones de los Estado.
Puede que la mutación más importante del
derecho privado en las materias de la propiedad
intelectual y del derecho de consumo, se
encuentre en la forma en que se implementa la
visión del sistema jurídico económico, que
persiga el reconocimiento de los valores de la
sociedad actual, que se ha refugiado en la
tecnología para seguir avanzando, sin dejar de
reconocer que existen situaciones en las cuales
es el derecho, en sentido tradicional, quien tiene
la última palabra. La adopción de normas que
busquen atender la propiedad intelectual, por
medio de la incorporación de un sistema que
contribuya a la protección de los innovadores,
sean científicos o artistas, así como la
importancia y el valor que tienen los
conocimientos ancestrales y de los pueblos
indígenas, redundará en la garantizar la defensa
de los derechos de los consumidores, se trata de
un esquema en el cual todas las partes
intervinientes cuenten con una protección, en tal
medida, se evitarán los abusos por parte de los
sujetos de grandes dimensiones que hacen vida
en el mercado, o de aquellos sin importar su
tamaño que se quieren hacer del esfuerzo de
otros para, vulnerando los derechos de los
consumidores, obtener ganancias. Como se
mencionó, es una labor de armonización de
derechos, en la cual la investigación jurídica
con altura académica es requerida siempre.
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