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adaptarse a los vertiginosos avances
tecnológicos a los que asistimos (López, 2019).
Acerca de estas cuestiones sostiene Amado,
(2020), en las obras creadas por computadora,
propias de la IA, se presupone que no existe una
intervención del intelecto humano en el
producto final. Por lo que, tanto la doctrina
como la jurisprudencia han evaluado y
continúan haciéndolo, si existe alguna
posibilidad de intervención de la creatividad
humana en el producto final, para determinar si
es o no una obra, puesto que, las obras que no
son creación del intelecto humano no son objeto
de protección, por lo cual caerían en el dominio
público. Asimismo, ciertos sectores
empresariales e industriales que se pueden
considerar clásicos, como lo es el mundo de la
moda, también han formado parte de las áreas
de atención por parte de la propiedad
intelectual, puesto que “su régimen de
protección, que se caracteriza por no ser
uniforme a nivel internacional y respecto del
cual solo pocas legislaciones han entrado a
regular directamente esta rama de la industria”
(Salas, 2013).
Aunque como se indica, en el surgimiento de
nuevos creadores de moda, el desarrollo de los
textiles ecoeficientes, “alternativa para alcanzar
este valor de posicionamiento dentro de los
mercados, tomando en consideración el cambio
climático como hecho catalizador de acciones
enfocadas a la sostenibilidad” (Pitre, 2020), por
mencionar solo dos aspectos de una vasta
industria, precisan de una protección legal
particular y, por tanto, la propiedad intelectual
juega un rol determinante a la hora de conceder
o de otorgar un monopolio exclusivo de
explotación y de protección. De hecho, uno de
los problemas centrales que gira en torno a la
industria de la moda es identificar la protección
que reconoce la propiedad intelectual a cada
elemento o instrumento propio de dicha
industria; así, por ejemplo, la línea de la
colección será identificada bajo un signo
distintivo, el impreso de la tela deberá ser
registrado a través de un diseño industrial, o el
proceso de transformación de un material textil
será protegido por una patente (Pitre-Redondo,
2020). Por otra parte, tal como refiere la
doctrina consultada, en los últimos años, ha
repuntado el interés y se ha abierto el debate
acerca de las formas de adquisición de la
propiedad intelectual.
En principio, cabe mencionar que, en términos
legislativos, se inició a nivel mundial un
movimiento de propertización que extendió y
amplió la esfera de aquello que puede ser objeto
de apropiación privada: desde los organismos
genéticamente modificados hasta la producción
intelectual y artística, las formas privativas de
propiedad han multiplicado sus esferas de
incidencia. Esto, sumado a que los derechos de
propiedad intelectual extendieron sus plazos
mínimos -setenta años desde la muerte del autor
para los derechos de autor y veinte años,
extensibles por distintos mecanismos legales,
para las patentes- y que los mecanismos de
ejecución se mostraron cada vez más efectivos,
inició lo que para muchos constituye un
movimiento de "nuevos cercamientos" sobre la
naturaleza y la cultura (Fazio, 2019). Se puede
apreciar que el contenido y alcance de la
propiedad intelectual en la actualidad ha
extendido su ámbito de aplicación y todo
apunta a que se seguirá extendiendo, sin
embargo, existen ciertos aspectos constantes
tanto en el objeto de la protección como en la
protección en sí misma, que pueden ser
resumidos en dos corolarios, el objeto de
protección de la propiedad intelectual siempre
se encuentra condicionado a la novedad e
innovación; y, la protección que otorga el
régimen de la propiedad intelectual siempre