Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 12.1
Edición Especial V 2025
Página 459
GARANTÍA DE MOTIVACIÓN A LA LUZ DE LA SENTENCIA 1158 DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.
GUARANTEE OF MOTIVATION IN LIGHT OF JUDGMENT 1158 OF THE
CONSTITUTIONAL COURT OF ECUADOR.
Autores: ¹María Rosario Galarza Guzmán y ²Luis Fernando Suarez Proaño.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0003-6612-6925
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0007-4084-7694
¹E-mail de contacto: mgalarza13@uti.edu.ec
²E-mail de contacto: lsuarez@pucesa.edu.ec
Afiliación: ¹*Universidad Tecnológica Indoamérica, (Ecuador). ²*Pontificia Universidad Católica del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 21 de Noviembre del 2025
Articulo revisado: 3 de Diciembre del 2025
Articulo aprobado: 13 de Diciembre del 2025
¹Ingeniero en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras por la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Abogada de
los Tribunales y Juzgados de la República por Universidad Central del Ecuador, (Ecuador).
²Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, (Ecuador). Diplomado Superior en Desarrollo
Económico por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en Derecho Económico Financiero y Bursátil por
la Universidad Regional Autónoma de los Andes, (Ecuador). Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Universidad Técnica
Particular de Loja, (Ecuador).
Resumen
La presente investigación analiza la evolución
dogmática de la garantía de la motivación en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional del
Ecuador, identificando la transición desde un
paradigma abstracto hacia un estándar de
control material y operativo. El estudio
contrasta el "test de motivación" inicial (lógica,
razonabilidad, comprensibilidad) de la
Sentencia 227-12-SEP-CC, con el criterio
rector de la "suficiencia argumentativa"
consolidado en la Sentencia 1158-17-EP/21.
Este último centra el análisis en la existencia de
una fundamentación fáctica y normativa
mínimamente completa, distinguiendo el
control de validez constitucional de la mera
corrección jurídica. Se establece que el aporte
más significativo de esta evolución es la
sistematización de las deficiencias
motivacionales en tres tipos: inexistencia,
insuficiencia y apariencia. La categoría de
"apariencia", con sus vicios internos
(incoherencia, inatinencia, incongruencia e
incomprensibilidad), resulta crucial para
desvelar formalismos vacuos y asegurar que
toda decisión judicial sea un acto de razón
pública. Lejos de abrogar los criterios iniciales,
el nuevo modelo los subsume, dotando a los
operadores jurídicos de herramientas precisas
para el diagnóstico de patologías
argumentativas. Se concluye que la motivación
se consolida como un instituto jurídico
polifuncional que actúa como requisito de
validez, mecanismo de control del poder y pilar
del Estado de derecho. La jurisprudencia actual
busca un equilibrio entre el garantismo
procesal y la eficiencia del sistema,
previniendo el hiperformalismo y enfocándose
en erradicar la arbitrariedad para fortalecer la
legitimidad de la administración de justicia.
Palabras clave: Motivación de la sentencia,
Debido proceso, Jurisprudencia
constitucional, Control de
Constitucionalidad, Ecuador.
Abstract
This research analyzes the dogmatic evolution
of the guarantee of motivation in the
jurisprudence of the Constitutional Court of
Ecuador, identifying the transition from an
abstract paradigm to a standard of material and
operational control. The study contrasts the
initial "motivation test" (logic, reasonableness,
comprehensibility) of Judgment 227-12-SEP-
CC with the guiding criterion of "sufficiency of
argument" consolidated in Judgment 1158-17-
EP/21. The latter focuses the analysis on the
existence of a minimally complete factual and
normative foundation, distinguishing the
control of constitutional validity from mere
legal correctness. It is established that the most
significant contribution of this evolution is the
systematization of motivational deficiencies
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into three types: nonexistence, insufficiency,
and appearance. The category of "appearance,"
with its internal flaws (incoherence,
inconsistency, incongruity, and
incomprehensibility), is crucial to uncovering
vacuous formalisms and ensuring that every
judicial decision is an act of public reason. Far
from abrogating the initial criteria, the new
model subsumes them, providing legal
practitioners with precise tools for diagnosing
argumentative pathologies. It is concluded that
motivation has consolidated itself as a
multifunctional legal institution that acts as a
validity requirement, a mechanism for
controlling power, and a pillar of the rule of
law. Current jurisprudence seeks a balance
between procedural safeguards and system
efficiency, preventing hyperformalism and
focusing on eradicating arbitrariness to
strengthen the legitimacy of the administration
of justice.
Keywords: Reasoning for judgment, Due
process of law, Constitutional
jurisprudence, Constitutional review,
Ecuador.
Sumário
Esta pesquisa analisa a evolução dogmática da
garantia da fundamentação na jurisprudência do
Tribunal Constitucional do Equador,
identificando a transição de um paradigma
abstrato para um padrão de controle material e
operacional. O estudo contrapõe o "teste de
fundamentação" inicial (lógica, razoabilidade,
compreensibilidade) do Acórdão 227-12-SEP-
CC com o princípio orientador da "suficiência
argumentativa" consolidado no Acórdão 1158-
17-EP/21. Este último centra a análise na
existência de uma base factual e jurídica
minimamente completa, distinguindo o controle
da validade constitucional da mera correção
jurídica. Estabelece que a contribuição mais
significativa dessa evolução é a sistematização
das deficiências fundamentadas em três tipos:
inexistência, insuficiência e deficiências
aparentes. A categoria de "aparência", com suas
falhas inerentes (incoerência, irrelevância,
incongruência e incompreensibilidade), é
crucial para desvendar o formalismo vazio e
assegurar que toda decisão judicial seja um ato
de razão pública. Longe de revogar os critérios
iniciais, o novo modelo os engloba, fornecendo
aos profissionais do direito ferramentas precisas
para diagnosticar patologias argumentativas.
Conclui-se que a fundamentação se consolida
como uma instituição jurídica multifuncional
que atua como requisito de validade,
mecanismo de controle do poder e pilar do
Estado de Direito. A jurisprudência atual busca
um equilíbrio entre as garantias processuais e a
eficiência do sistema, prevenindo o formalismo
excessivo e priorizando a erradicação da
arbitrariedade para fortalecer a legitimidade da
administração da justiça.
Palavras-chave: Fundamentação da
sentença, Devido processo legal,
Jurisprudência constitucional, Controle
constitucional, Equador.
Introducción
La motivación de las decisiones judiciales
representa uno de los pilares fundamentales del
Estado constitucional de derechos y justicia,
configurándose como una garantía esencial para
la legitimidad del Poder Judicial y la protección
de los ciudadanos frente a la arbitrariedad. En el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, esta
garantía; consagrada en el artículo 76, numeral
7, literal l, de la Constitución de la República,
no solo impone un deber formal a los jueces,
sino que asegura la racionalidad y transparencia
de sus fallos, permitiendo que las partes
procesales y la sociedad en general comprendan
el razonamiento que subyace a una decisión.
Históricamente, el debate sobre la motivación
ha transitado desde una concepción formalista,
que la consideraba un mero requisito procesal,
hacia una visión sustancialista que la vincula
directamente con la tutela judicial efectiva y el
debido proceso. Autores como Ferrajoli (2004)
han sostenido que una sentencia sin una
justificación racional equivale a un acto de
poder sin control, vulnerando el derecho de
defensa y la previsibilidad del sistema legal.
Esta perspectiva garantista es la que ha guiado
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la evolución de la jurisprudencia constitucional
en la materia. En Ecuador, la Corte
Constitucional ha desarrollado una línea
jurisprudencial progresiva para delimitar el
alcance de esta garantía. Un primer hito fue la
Sentencia 227-12-SEP-CC, que introdujo el
conocido "test de motivación", estableciendo
tres parámetros de análisis: razonabilidad,
lógica y comprensibilidad. Este test buscaba
ofrecer un método objetivo para evaluar si un
fallo cumplía con el estándar constitucional,
más allá de la simple enunciación de normas o
hechos.
Sin embargo, la aplicación de este test reveló
ciertas limitaciones, como el riesgo de caer en
un formalismo excesivo o la dificultad para
distinguir entre una argumentación deficiente y
una auténtica vulneración de derechos.
Consciente de ello, la Corte Constitucional, a
través de la Sentencia 1158-17-EP/21, marcó un
punto de inflexión, superando el paradigma
anterior para proponer un criterio rector basado
en la "suficiencia de la motivación” (Herrera
et al., 2024). Este nuevo enfoque, desarrollado
entre 2017 y 2021, no abandona los principios
de lógica o claridad, sino que los integra en una
visión más funcional. La Sentencia 1158-17-
EP/21 establece que una motivación suficiente
debe contar con una fundamentación fáctica y
normativa completa, y tipifica los vicios que la
invalidan: inexistencia, insuficiencia y
apariencia. Esta clasificación ofrece un marco
de análisis más preciso y material, enfocado en
el impacto real de las deficiencias
argumentativas sobre los derechos de las partes
(Torres, 2025). La doctrina contemporánea ha
reconocido mayoritariamente que esta sentencia
redefine los estándares de la motivación en el
país, consolidando un precedente vinculante
que orienta la labor de todos los jueces. Autores
como Borja y Borja (2024) subrayan que la
Corte no solo complementó el criterio anterior,
sino que lo superó explícitamente (overruling),
instalando un nuevo estándar de control
constitucional que busca un equilibrio entre el
rigor argumentativo y la justicia material.
Pese al consenso académico sobre su
importancia, la implementación de este nuevo
estándar no está exenta de tensiones. Algunos
juristas, como Álvarez (2023), advierten sobre
los límites del control constitucional, señalando
que la revisión de la motivación no debe
convertirse en una excusa para analizar el fondo
de las decisiones judiciales ordinarias, una
competencia ajena a la justicia constitucional.
Esta tensión refleja un debate más profundo
sobre el rol de la Corte Constitucional como
legislador positivo y los contrapesos del poder
judicial. Este contexto da origen a la
problemática central de la presente
investigación: si bien la Sentencia 1158-17-
EP/21 establece un avance jurisprudencial
innegable, cabe preguntarse si su aplicación ha
logrado constituirse como un parámetro de
cumplimiento obligatorio y uniforme que
efectivamente limita la discrecionalidad judicial
en todas las instancias, o si, por el contrario, su
carácter interpretativo y la complejidad de sus
criterios han abierto nuevos espacios para la
subjetividad judicial, generando incertidumbre
en lugar de fortalecer la seguridad jurídica. La
correcta motivación de las resoluciones es un
pilar fundamental del debido proceso,
exigiendo que todo fallo sea debidamente
argumentado, lógicamente coherente y basado
en una valoración probatoria explícita. La
ausencia de estos elementos vulnera derechos
constitucionales clave, como la tutela judicial
efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a la
defensa (Constitución de la República, 2008,
arts. 75, 76 y 82). Un caso paradigmático citado
por la Corte Constitucional fue la revocatoria de
una sentencia por parte de la Sala de lo Laboral
de la Corte Provincial de Loja, que, al declarar
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con lugar una acción de protección, estimó que
el acto administrativo impugnado carecía de
motivación, afectando también los derechos al
trabajo y a la igualdad (Acción Extraordinaria
de Protección, 2012).
La Corte Constitucional ha sido enfática al
señalar que las resoluciones de los poderes
públicos deben ser motivadas, lo cual implica
no solo enunciar las normas aplicables, sino
también explicar la pertinencia de su uso en
relación con los hechos del caso, tal como lo
exige el artículo 76, numeral 7, literal l) de la
Constitución. Una decisión que omite esta
justificación racional se considera nula. Para
que una resolución esté correctamente
motivada, la autoridad debe exponer las razones
que el Derecho le ofrece, de
manera razonable (fundada en principios
constitucionales), lógica (coherencia entre
premisas y conclusión)
y comprensible (lenguaje claro), permitiendo su
fiscalización por la sociedad (Acción
Extraordinaria de Protección, 2023). En el
análisis de casos concretos, la Corte ha
identificado vicios específicos que afectan esta
garantía. Por ejemplo, en una acción
extraordinaria de protección, se analizó si una
sentencia de casación vulneraba el derecho a la
motivación al no responder a todos los cargos
planteados por el recurrente (incongruencia), al
omitir el análisis de ciertas causales
(insuficiencia) y al remitirse a una sentencia de
segunda instancia previamente anulada. Estos
problemas jurídicos llevaron a la Corte a
profundizar en los vicios que invalidan una
argumentación, como la incongruencia frente a
las partes, que ocurre cuando el juzgador omite
contestar argumentos relevantes que podrían
cambiar el sentido de la decisión (Acción
Extraordinaria de Protección, 2025).
Asimismo, la Corte ha examinado la práctica de
la motivación por remisión (per relationem),
donde un juez adopta total o parcialmente la
argumentación de otra resolución. Si bien esta
técnica no es intrínsecamente inválida, se
convierte en una deficiencia motivacional si el
juzgador no realiza un pronunciamiento
autónomo o no adopta una postura crítica sobre
la fundamentación a la que se remite. Esto se
evidenció en un caso donde una Sala de
Casación, tras anular un fallo de instancia por
defectuosa motivación, procedió a dictar una
sentencia de mérito que, paradójicamente,
también carecía de una estructura
argumentativa completa, incurriendo en el vicio
de insuficiencia (Acción Extraordinaria de
Protección, 2025). La Sentencia No. 1158-17-
EP/21 marcó un punto de inflexión en la
jurisprudencia constitucional ecuatoriana al
abandonar el tradicional "test de motivación"
para adoptar un nuevo paradigma centrado en
la suficiencia de la argumentación. Este criterio
rector exige que toda motivación posea una
estructura mínimamente completa, que incluya
una fundamentación normativa y fáctica
adecuada (Corte Constitucional del Ecuador,
2021). Cuando esta estructura falla, se produce
una deficiencia motivacional, que la Corte
clasifica en tres tipos: inexistencia,
insuficiencia y apariencia (Silva et al., 2023).
La inexistencia se produce cuando la decisión
carece por completo de fundamentación.
La insuficiencia ocurre cuando, aunque existe
alguna justificación, esta no cumple con el
estándar requerido. Finalmente,
la apariencia de motivación se presenta cuando
un fallo parece estar bien fundamentado, pero
en realidad está viciado por defectos como
la incoherencia (contradicciones lógicas),
la inatinencia (razones irrelevantes),
la incomprensibilidad (lenguaje ambiguo) o
la incongruencia (omisión de responder a
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argumentos relevantes) (Corte Constitucional
del Ecuador, 2021). Este nuevo enfoque busca
garantizar que la revisión constitucional no se
limite a un chequeo formal, sino que verifique
si la argumentación judicial realmente respalda
la decisión tomada. La Corte ha reiterado que,
cuando se identifica una vulneración del
derecho a la motivación, como ocurrió en un
caso de incongruencia y falta de análisis en una
acción de protección (Accion extraordinaria de
Protección, 2024), la medida de reparación
adecuada es dejar sin efecto la sentencia
impugnada para que un nuevo tribunal emita
una decisión que cumpla con los estándares
constitucionales.
Desde la perspectiva de la autora, el cambio de
paradigma introducido por la Sentencia 1158-
17-EP/21 no representa una ruptura total con el
anterior "test de motivación" (sentencia 227-12-
SEP-CC), sino más bien una evolución y un
perfeccionamiento del mismo. Las deficiencias
motivacionales identificadas por la Corte;
inexistencia, insuficiencia y apariencia, no
surgen de la nada, sino que son, en esencia, una
sistematización más profunda de las fallas que
ya se buscaban prevenir con los criterios de
razonabilidad, lógica y comprensibilidad. En
otras palabras, ambos marcos conceptuales se
complementan. Para que una motivación sea
considerada "suficiente" bajo el nuevo estándar,
inherentemente debe ser también lógica,
razonable y comprensible. Un fallo que es
incoherente (vicio de apariencia) falla en el
parámetro de la lógica. Una argumentación
inatinente o incomprensible atenta directamente
contra la razonabilidad y la comprensibilidad.
Por lo tanto, en lugar de concebirlos como
modelos opuestos, se debe entender que, para
lograr una correcta motivación, los jueces deben
tanto cumplir con la exposición clara y
ordenada que exigía el test original, como evitar
caer en los vicios específicos que ahora la Corte
ha tipificado de manera explícita. La nueva
jurisprudencia, más que "alejarse" de la
anterior, le ha dado una estructura más robusta
y detallada para su aplicación práctica.
Materiales y Métodos
La presente investigación se fundamenta en un
enfoque cualitativo, utilizando un diseño de
investigación documental y un método
analítico-sintético. El análisis se centra en la
jurisprudencia de la Corte Constitucional del
Ecuador, específicamente en la evolución de la
garantía de la motivación judicial, contrastando
los criterios de la Sentencia 227-12-SEP-CC
con los establecidos en la Sentencia 1158-17-
EP/21. A continuación, se desarrollan las tres
hipótesis centrales de este estudio, utilizando un
enfoque dialéctico (tesis, antítesis, síntesis) y un
análisis lógico-deductivo (silogismo y contra-
silogismo) para examinar cada una desde
perspectivas filosóficas, dogmático-
constitucionales y práctico-aplicativas. Primera
hipótesis. La motivación judicial se configura
como un requisito esencial de validez de la
sentencia en la medida en que constituye una
garantía constitucional del debido proceso y de
la tutela judicial efectiva. Desde el análisis
silogístico, la tesis sostiene que, si la motivación
permite comprender las razones jurídicas y
fácticas que sustentan una decisión, su ausencia
o insuficiencia vulnera directamente tales
derechos fundamentales, pues impide el control
ciudadano y jurisdiccional del fallo y afecta el
derecho de defensa. En contraposición, el
contra-silogismo plantea que la validez de la
sentencia se encuentra principalmente ligada al
cumplimiento de las formalidades procesales,
de modo que una motivación deficiente no
necesariamente invalida la decisión, sino que
puede ser considerada un defecto subsanable o
una causal de impugnación. La síntesis de esta
dialéctica reconoce que la motivación cumple
una doble función: por un lado, es una exigencia
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constitucional indispensable para asegurar la
racionalidad de la decisión y la protección del
derecho de defensa; por otro, su impacto debe
evaluarse caso por caso, ya que no toda
deficiencia argumentativa conlleva
automáticamente la nulidad. En consecuencia,
la motivación se consolida como un requisito
esencial para la justicia del fallo, al articular
forma y sustancia como salvaguarda frente a la
arbitrariedad.
Segunda hipótesis. La Sentencia 1158-17-
EP/21 redefine los estándares de motivación
judicial en el Ecuador al establecer criterios de
suficiencia y una tipología de vicios que operan
como parámetro vinculante para jueces y
tribunales. La tesis afirma que, en virtud del
carácter vinculante de las decisiones de la Corte
Constitucional, la fijación de nuevos
parámetros obligatorios en dicha sentencia
redefine los estándares de motivación y crea un
marco general de control para la judicatura. La
antítesis sostiene que la Corte Constitucional no
ejerce función legislativa, sino interpretativa, y
que la Sentencia 1158, al resolver un caso
concreto, constituye un criterio orientador o un
marco hermenéutico, mas no una norma general
con fuerza de ley. La síntesis concluye que la
Sentencia 1158 no es una ley en sentido estricto,
pero tampoco una mera opinión: actúa como un
marco hermenéutico vinculante cuyo alcance
supera lo casuístico sin llegar a lo legislativo,
generando efectos normativos indirectos y
estableciendo un estándar obligatorio de
interpretación constitucional que debe ser
observado por todos los jueces para garantizar
una motivación suficiente.
Tercera hipótesis. La motivación judicial,
conforme a lo desarrollado en la Sentencia
1158-17-EP/21, opera como un mecanismo de
control del poder judicial al exigir que las
resoluciones sean comprensibles, coherentes y
debidamente fundamentadas. Esta exigencia no
solo refuerza la transparencia y la rendición de
cuentas, sino que también limita la
discrecionalidad judicial, al obligar a los jueces
a justificar sus decisiones mediante razones
verificables y contrastables. De este modo, la
motivación se erige como una garantía
estructural que previene la arbitrariedad,
fortalece la legitimidad de la función
jurisdiccional y asegura que el ejercicio del
poder judicial se mantenga dentro de los
márgenes constitucionales.
El artículo defiende que la motivación es un
mecanismo de control efectivo, pues al obligar
a los jueces a justificar sus decisiones de forma
clara y fundamentada, somete su poder a un
escrutinio que garantiza la transparencia, la
razonabilidad y la protección de los derechos
fundamentales. La antítesis argumenta que la
motivación no constituye un control pleno, ya
que los estándares son abiertos a la
interpretación y su incumplimiento carece de
sanciones automáticas. Esto limita su
efectividad real, convirtiéndola más en un
parámetro orientador que en una herramienta de
control directo. La síntesis resuelve esta tensión
afirmando que la motivación funciona como
un mecanismo de control indirecto pero
obligatorio. Aunque no es un sistema
sancionador, sí es un estándar hermenéutico que
reduce la discrecionalidad judicial, expone las
decisiones al escrutinio público y jurídico, y
limita el poder a través de la exigencia de
justificación.
Las tres hipótesis convergen en una conclusión
integradora: la motivación judicial es un pilar
del Estado de Derecho que cumple una triple
función como requisito de validez, estándar
interpretativo y mecanismo de control. La
Sentencia 1158-17-EP/21 constituye un hito al
refinar y sistematizar esta garantía, aunque su
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efectividad real depende del equilibrio que los
operadores de justicia logren entre el rigor
formal y la justicia material. Para operativizar
este análisis, se define como Variable
Dependiente (VD) a la Garantía de la
Motivación, entendida como el grado de
cumplimiento del deber judicial de fundamentar
sus decisiones. La Variable Independiente
(VI) es la Síntesis Integradora de Criterios
Jurisprudenciales, que corresponde a la
articulación de los parámetros de la Sentencia
227 (lógica, comprensibilidad y razonabilidad)
con la tipología de vicios desarrollada en la
Sentencia 1158. Esta variable independiente se
descompone en tres subdimensiones analíticas
para demostrar la complementariedad entre
ambas sentencias:
Lógica: Este parámetro de la Sentencia 227
se analiza a través de su vulneración en los
vicios
de incoherencia e inatinencia (Sentencia
1158) y como un presupuesto ausente en
la inexistencia e insuficiencia de la
motivación.
Comprensibilidad: Este criterio se mide
directamente con el vicio
de incomprensibilidad y se afecta de forma
indirecta por la incongruencia y la falta de
claridad que caracteriza a la motivación
aparente.
Razonabilidad: Este principio, que exige
una decisión justa y proporcionada, se
evalúa a través de su afectación por
la insuficiencia (cuando no se justifica la
proporcionalidad de una medida) y por
la apariencia, que puede encubrir una
decisión arbitraria e irrazonable.
Resultados y Discusión
El concepto y finalidad de la garantía de
motivación
La motivación es una garantía procesal
fundamental que tutela el derecho a un proceso
justo. Su finalidad es asegurar que toda decisión
judicial se encuentre racionalmente justificada,
permitiendo que las personas conozcan las
razones detrás de los actos del poder público y
puedan fiscalizarlos. No se agota en una mera
referencia a disposiciones legales, sino que
exige una explicación clara y articulada de las
razones de la decisión, correlacionando las
normas jurídicas con los hechos del caso
(Sentencia 227-14-SEP-CC; Sentencia 121-14-
SEP-CC). Esta garantía cumple una doble
función: por un lado, es un derecho de las
personas a comprender por qué una decisión les
afecta y, por otro, es un deber de los poderes
públicos que limita la discrecionalidad y
proscribe la arbitrariedad. Por ello, toda
autoridad jurisdiccional está obligada a motivar
sus resoluciones, exponiendo las razones que el
Derecho le ofrece de manera razonable, lógica
y comprensible (Cedeño vs. CENEL, 2016).
El Test de Motivación de la Sentencia 227-12-
SEP-CC
La jurisprudencia inicial de la Corte
Constitucional, consolidada en la Sentencia
227-12-SEP-CC, estableció un "test de
motivación" basado en tres requisitos esenciales
que toda decisión debía cumplir para
considerarse debidamente motivada.
Tabla 1. El Test de Motivación de la Sentencia
227-12-SEP-CC
Criterio Descripción Fuente
Razonabilidad
La decisión debe fundamentarse en
principios constitucionales y
normas jurídicas pertinentes al
caso, sin contradecir el
ordenamiento jurídico. Permite
analizar la correcta aplicación de
las normas.
ELEMENTOS
227, 2015;
Cedeño vs.
CENEL, 2016
Lógica
Exige una estructura sistemática y
coherente donde las premisas
fácticas y normativas se
interrelacionen de manera causal y
conduzcan de forma consistente a
la conclusión final.
ELEMENTOS
227, 2015;
Cedeño vs.
CENEL, 2016
Comprensibilid
ad
La resolución debe emplear un
lenguaje claro y una construcción
semántica adecuada que permita a
ELEMENTOS
227, 2015;
Cedeño vs.
CENEL, 2016
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las partes y a la sociedad en general
entender el razonamiento del juez.
Fuente: elaboración propia
El Criterio Rector de la "Motivación
Suficiente" (Sentencia 1158-17-EP/21)
La Sentencia 1158-17-EP/21 introdujo un
nuevo paradigma, centrando el análisis en
el criterio rector de la suficiencia. La Corte
precisó que la garantía de la motivación no
exige la "mejor" argumentación posible ni
garantiza el "acierto" de la decisión, sino que
requiere una estructura mínimamente completa.
Esta estructura debe contar con:
Fundamentación Normativa
Suficiente: Enunciar las normas y
principios jurídicos aplicables, justificando
su pertinencia para el caso.
Fundamentación Fáctica
Suficiente: Justificar los hechos que se han
dado por probados.
Análisis de la Vulneración (en garantías
jurisdiccionales): Un examen sobre la
existencia real o no de una vulneración de
derechos constitucionales (Incongruencia
frente las partes y suficiencia motivacional,
2023).
Cuando una argumentación jurídica no cumple
con esta estructura, se produce una deficiencia
motivacional.
Tipología de las deficiencias motivacionales
La jurisprudencia ha clasificado las deficiencias
en tres grandes tipos, los cuales se describen a
continuación.
Inexistencia. Esta es la deficiencia más
grave y se configura cuando la
resolución carece totalmente de
fundamentación normativa y fáctica. Es
decir, la decisión no presenta ningún tipo
de razonamiento que la sustente, omitiendo
por completo la estructura mínima exigida
(Inexistencia ACEPTADA SENAE vs.
UNITYRES, 2022; Inexistencia Polo vs.
CJ El Oro, 2022). La carga de probar la
inexistencia recae sobre quien la alega, ya
que la suficiencia de la motivación se
presume.
Insuficiencia. Ocurre cuando la resolución
cuenta con alguna fundamentación, pero
esta no cumple con el estándar de
suficiencia requerido. Puede manifestarse,
por ejemplo, cuando se citan normas sin
explicar su aplicación a los hechos, o
cuando la justificación fáctica es
demasiado escasa (insuficiencia
motivacional e incongruencia CTE VS.
MAPONS, 2024). Un subtipo específico es
la insuficiencia por remisión, que se da
cuando un juez se remite a otra resolución
sin realizar un pronunciamiento autónomo
o crítico sobre el fondo del asunto
(Insuficiencia por remisión, ARCOTEL
VS. RAFAEL CUESTA CAPUTI, 2023).
Apariencia. La motivación aparente se
produce cuando una argumentación, a
primera vista, parece completa y suficiente,
pero en realidad está afectada por vicios
internos que la invalidan. Estos vicios
demuestran que la suficiencia es solo una
fachada. La Corte ha identificado
principalmente cuatro tipos de vicios que
generan esta apariencia.
Los resultados obtenidos revelan una clara
evolución en el tratamiento de la garantía de la
motivación por parte de la Corte Constitucional
del Ecuador. La transición desde el "test de
motivación" de la Sentencia 227-12-SEP-CC
(basado en lógica, razonabilidad y
comprensibilidad) hacia el criterio rector de la
"suficiencia" de la Sentencia 1158-17-EP/21 no
representa una contradicción, sino un
refinamiento metodológico. El primer modelo
ofrecía un marco conceptual abstracto, mientras
que el segundo lo operativiza, enfocándose en
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la existencia de una fundamentación fáctica y
normativa mínimamente completa. Este cambio
pragmático dota a los operadores de justicia de
una herramienta más concreta para evaluar la
validez de las resoluciones, desplazando el
análisis desde la "corrección" del razonamiento
hacia su "existencia y suficiencia", lo que
delimita de manera más precisa el ámbito de
control constitucional.
Tabla 2. Vicios por Apariencia Motivacional
Tabla de Vicio Definición y Características Jurisprudencia
Relevante
Incoherencia
Se presenta como incoherencia
lógica (contradicción entre las
premisas y la conclusión)
o incoherencia
decisional (contradicción entre la
conclusión del razonamiento y la
decisión final). El fallo se anula
solo si, al eliminar los enunciados
contradictorios, no queda una
argumentación suficiente.
Incoherencia lógica
Echarri vs. MAATE,
2024; Insuficiencia
motivacional e
incongruencia CTE VS.
MAPONS, 2024
Inatinencia
Ocurre cuando se esgrimen razones
que no guardan relación con el
punto controvertido o el problema
jurídico del caso ("equivocar el
punto"). No se refiere a la
incorrección jurídica de las normas
aplicadas, sino a su total
irrelevancia semántica para el
debate.
Incoherencia lógica e
inatinencia Banco
Pichincha vs.
NORTUSA S.A., 2022;
Inatinencia Policía
Nacional vs. Arellano,
Bermeo, Bautista, 2024
Incongruencia
Se divide en: 1. Frente a las
partes: Ocurre cuando el juez omite
contestar argumentos relevantes
que podrían cambiar el sentido de
la decisión. Puede ser por omisión
(silencio total) o por acción
(tergiversación del argumento).
2. Frente al Derecho: Se produce
cuando el juez omite analizar una
norma o jurisprudencia que el
sistema jurídico le impone abordar
para resolver el caso.
Incongruencia frente a
las partes ISSFA, 2025;
Incongruencia frente al
Derecho, 2023;
Incongruencia frente a
las partes e Inatinencia
Paredes vs. CJ
Galápagos, 2023
Incomprensibilidad
Se configura cuando un fragmento
de la fundamentación no es
razonablemente inteligible para un
profesional del derecho o un
ciudadano, impidiendo seguir la
línea de razonamiento del juzgador.
Incomprensibilidad MIN
EDU vs. Alvarado Peña,
2022; FISCALIA
PROVINCIAL DE
PICHINCHA vs.
Bautista, Quiñonez y
otros, 2022
Fuente: elaboración propia
La sistematización de las deficiencias
motivacionales en inexistencia, insuficiencia y
apariencia constituye el aporte más significativo
de la jurisprudencia reciente. Esta tipología
permite diagnosticar con mayor precisión las
patologías argumentativas de un fallo. La
categoría de "apariencia", con sus vicios
internos como la incoherencia, inatinencia,
incomprensible e incongruencia, es
particularmente relevante, pues evidencia que
una motivación formalmente presente puede ser
sustancialmente vacía. La incongruencia frente
a las partes, por ejemplo, subraya la importancia
de un diálogo procesal efectivo, obligando al
juez a responder los argumentos relevantes y no
solo a emitir una decisión genérica,
fortaleciendo así el derecho a la defensa y la
tutela judicial efectiva. Asimismo, la
jurisprudencia analizada demuestra que los tres
criterios originales del test de 2012 no han sido
eliminados, sino que subyacen dentro de la
nueva tipología de vicios. La lógica se ve
directamente vulnerada por la incoherencia;
la comprensibilidad se anula con el vicio
homónimo y se debilita con la inatinencia; y
la razonabilidad se compromete cuando la
insuficiencia o la apariencia encubren una
decisión arbitraria o desproporcionada. Esta
articulación demuestra una complementariedad
doctrinal: la Sentencia 1158 no descarta los
principios de la 227, sino que los desglosa en
supuestos prácticos, facilitando su
identificación y control en casos concretos. La
evolución jurisprudencial refleja una
maduración del control constitucional en
Ecuador. Al centrarse en la suficiencia y crear
una taxonomía de vicios, la Corte busca un
equilibrio entre el rigor formal y la justicia
material, evitando que la garantía de la
motivación se convierta en una excusa para la
revisión infinita de los fallos ("derecho al
acierto"). Los resultados indican que el objetivo
final es garantizar que toda decisión del poder
público sea un acto de razón y no de voluntad,
dotando a los ciudadanos de una herramienta
efectiva para fiscalizar el poder y consolidando
la legitimidad del sistema de justicia.
Conclusiones
Esta investigación determina que la garantía de
la motivación en Ecuador ha transitado desde un
paradigma de control abstracto hacia un
estándar de control material y operativo. La
evolución del "test de motivación" (Sentencia
227-12-SEP-CC) al criterio rector de la
"suficiencia argumentativa" (Sentencia 1158-
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17-EP/21) representa una depuración
metodológica que distingue con rigor el control
de validez constitucional de la mera corrección
jurídica. Al redefinir el objeto de la garantía, la
Corte Constitucional la enfoca no en el
"derecho al acierto", sino en el aseguramiento
de una estructura argumentativa mínima
(fundamentación fáctica y normativa) como
condición indispensable para la legitimidad del
ejercicio jurisdiccional. Se establece, asimismo,
que la sistematización de las deficiencias
motivacionales; inexistencia, insuficiencia y
apariencia, constituye una contribución capital
a la dogmática procesal constitucional. Dicha
taxonomía dota de contenido práctico a la
garantía, proveyendo a los operadores jurídicos
de un léxico analítico preciso para diagnosticar
las patologías de las decisiones judiciales. La
categoría de "motivación aparente", con sus
vicios asociados, emerge como una herramienta
hermenéutica de gran calado, pues permite
desvelar el formalismo vacuo y asegurar que la
obligación de motivar trascienda la mera
enunciación retórica para convertirse en una
justificación sustancial que responda
efectivamente al thema decidendum.
El análisis comparativo de ambas sentencias
hito permite afirmar que los criterios del test
original no han sido abrogados, sino
subsumidos y resignificados dentro del nuevo
esquema de vicios. Los principios de lógica,
comprensibilidad y razonabilidad operan ahora
como los fundamentos epistémicos cuya
transgresión se materializa en los vicios de
apariencia, demostrando una evolución
jurisprudencial integradora. Este desarrollo
enriquece el modelo de control sin repudiar sus
bases conceptuales, dotándolo de mayor
aplicabilidad y rigor técnico para el análisis de
casos concretos. Se postula, a la luz de esta
evolución, que la motivación se consolida como
un instituto jurídico polifuncional. Cumple
una función endoprocesal como requisito de
validez y garantía del derecho a la defensa, y
una función extraprocesal como mecanismo de
control del poder y rendición de cuentas
(accountability) ante la ciudadanía. Al obligar a
la exteriorización del iter lógico-jurídico del
juzgador, la motivación transforma el acto de
juzgar de un ejercicio de potestad a un acto de
razón pública, sujeto a escrutinio y deliberación
democrática. Finalmente, este estudio asevera
que la línea jurisprudencial de la Corte
Constitucional ha alcanzado un sofisticado
equilibrio entre el garantismo procesal y la
eficiencia del sistema. Al delimitar con
precisión qué vicios argumentativos poseen la
entidad suficiente para invalidar un fallo, se
previene el riesgo de un "hiperformalismo
garantista" que instrumentalice la motivación
para la revisión perpetua de las decisiones. El
estándar actual no persigue la perfección
argumentativa, sino la erradicación de la
arbitrariedad, consolidando a la motivación
como la piedra angular que asegura la
racionalidad, la controlabilidad y la legitimidad
de la administración de justicia en Ecuador.
Referencias Bibliográficas
Acción Extraordinaria de Protección. (2012).
Sentencia 227-12-SEP-CC (Jueces: Fabian
Sancho, Hernando Morales, Alfonso Luz,
Patricio Pazmiño), 21 de junio de 2012.
Acción Extraordinaria de Protección. (2024).
Sentencia 108-20-EP/24 (Jueces: Alí
Lozada, Daniela Salazar Marin, Karla
Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen
Corral, Jhoel Escudero, Enrique Herreria,
Teresa Nuques, Richard Ortiz), 11 de abril de
2024.
Álvarez, I. S. (2023). El control de
constitucionalidad en Ecuador y su
incidencia en las actuaciones judiciales.
[Tesis de pregrado, Universidad Nacional de
Chimborazo]. http://dspace.unach.edu.ec/ha
ndle/51000/10604
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 12.1
Edición Especial V 2025
Página 469
Borja, B., & Borja, A. (2024). La garantía de la
motivación en la jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador. Catilinaria
IURIS,
2(2). http://rci.indoamerica.edu.ec/ojs/index
.php/journal/article/view/39
Cedeño vs. CENEL. (2016). Sentencia 073-16-
SEP-CC (Jueces: Francisco Butiñá, Pamela
Martínez, Wendy Molina, Tatiana Ordeñaña,
Ruth Seni, Roxana Silva, Manuel Viteri,
Alfredo Ruiz), 9 de marzo de 2016.
Corte Constitucional del Ecuador. (20 de
octubre de 2020). Sentencia No. 1158-14-
EP/20. Acción de Protección.
http://portal.corteconstitucional.gob.ec
Elementos 227. (2015). Sentencia 129-15-SEP-
CC (Jueces: Antonio Gagliardo, Marcelo
Jaramillo, Carmen Maldonado, Tatiana
Ordeñaña, Alfredo Ruiz, Ruth Seni, Manuel
Viteri, Patricio Pazmiño), 29 de abril de
2015.
Ferrajoli, L. (2004). Derecho y Razón, Teoría
del garantismo penal (6ª ed.). Editorial
Trotta.
Fiscalía Provincial de Pichincha vs. Bautista,
Quiñonez y otros. (2022). Sentencia 1481-
17-EP/22 (Jueces: Alí Lozada, Teresa
Nuques, Daniela Salazar, Karla Andrade,
Jhoel Escudero, Richard Ortiz, Carmen
Corral, Alejandra Cárdenas, Enrique
Herrería), 31 de agosto de 2022.
Herrera, R. A. F., López, M. J. G., Orozco, J. A.
Z., & Andrade, G. J. S. (2024). ¿Derecho a
morir dignamente? Un estudio comparativo
de la legalización de la eutanasia y su
impacto en los derechos humanos en
Ecuador. Dilemas Contemporáneos:
Educación, Política y Valores.
Inatinencia Policia Nacional vs. Arellano,
Bermeo, Bautista. (2024). Sentencia 369-19-
EP/24 (Jueces: Daniela Salazar, Teresa
Nuques, Alí Lozada, Carmen Corral, Jhoel
Escudero, Alejandra Cárdenas, Karla
Andrade, Enrique Herrería), 28 de febrero de
2024.
Inatinencia Policia Nacional vs. Caiza,
Toaquiza, Chicaiza y otros. (2024).
Sentencia 370-19-EP/24 (Jueces: Karla
Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen
Corral, Johel Escudero, Enrique Herrería,
Alí Lozada, Teresa Nuques, Richard Ortiz,
Daniela Salazar), 13 de marzo de 2024.
Incoherencia Bustamante vs. CTE. (2024).
Sentencia 108-20-EP/24 (Jueces: Daniela
Salazar, Karla Andrade, Alejandra Cárdenas,
Carmen Corral, Jhoel Escudero, Enrique
Herrería, Teresa Nuques, Richard Ortiz, Alí
Lozada), 11 de abril de 2024.
Incoherencia logica e inatinencia Banco
Pichincha vs. NORTUSA S.A. (2022).
Sentencia 2919-17-EP/22 (Jueces: Alí
Lozada, Carmen Corral, Daniela Salazar,
Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Richard
Ortiz, Johel Escudero, Teresa Nuques), 18 de
noviembre de 2022.
Incoherencia lógica Echarri vs. MAATE.
(2024). Sentencia 2831-21-EP/24 (Jueces:
Enrique Herrería, Karla Andrade, Daniela
Salazar, Carmen Corral, Alí Lozada,
Alejandra Cárdenas, Teresa Nuques), 12 de
diciembre de 2024.
Incoherencia Lógica Sánchez vs. CJ del
Guayas. (2023). Sentencia 2647-19-EP/23
(Juez: Enrique Herrería), 23 de agosto de
2023.
Incomprensibilidad MIN EDU vs. Alvarado
Peña. (2022). Sentencia 1956-17-EP/22
(Jueces: Jhoel Escudero, Alí Lozada,
Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Richard
Ortiz, Enrique Herrería, Karla Andrade,
Daniela Salazar, Teresa Nuques), 29 de junio
de 2022.
Incomprensible Carrión, Peralta y otros vs. CJ
de LOJA. (2023). Sentencia 1680-19-EP/23
(Jueces: Karla Andrade, Alejandra Cárdenas,
Carmen Corral, Teresa Nuques, Jhoel
Escudero, Enrique Herrería, Alí Lozada,
Daniela Salazar, Richard Ortiz), 13 de
diciembre de 2023.
Incongruencia conforme 227. (2015). Sentencia
129-15-SEP-CC (Jueces: Antonio
Gagliardo, Marcelo Jaramillo, Carmen
Maldonado, Tatiana Ordeñaña, Alfredo
Ruiz, Ruth Seni, Manuel Viteri, Patricio
Pazmiño), 29 de abril de 2015.
Incongruencia frente a las partes e Inatinencia
Paredes vs. CJ Galápagos. (2023).
Sentencia 1210-18-EP/23 (Jueces: Karla
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 12.1
Edición Especial V 2025
Página 470
Andrade, Alí Lozada, Enrique Herrería,
Jhoel Escudero, Daniela Salazar, Teresa
Nuques, Richard Ortiz, Alejandra Cárdenas,
Carmen Corral), 9 de noviembre de 2023.
Incongruencia frente a las partes Fuentes &
Borbor VS. UG. (2025). Sentencia 2700-21-
EP/25 (Jueces: Karla Andrade, Alejandra
Cárdenas, Carmen Corral, Jhoel Escudero,
Enrique Herrería, Alí Lozada, Teresa
Nuques, Richard Ortiz, Daniela Salazar), 9
de enero de 2025.
Incongruencia frente a las partes ISSFA.
(2025). Sentencia 1886-23-EP/25 (Jueces:
Karla Andrade Quevedo, Ali Lozada, Teresa
Nuques, Daniela Salazar Marin, Enrique
Herrería Bonnet, Richard Ortiz, Jhoel
Escudero, Alejandra Cárdenas), 6 de febrero
de 2025.
Incongruencia frente a las partes Policia
Nacional vs. La Actora. (2024). Sentencia
2958-19-EP/24 (Jueces: Daniela Salazar, Alí
Lozada, Carmen Corral, Richard Ortiz, Jhoel
Escudero, Alejandra Cárdenas, Teresa
Nuques, Enrique Herrería), 11 de enero de
2024.
Incongruencia frente a las partes por omisión
Gomez vs PGE , CJ. (2024). Sentencia 1228-
20-EP/24 (Jueces: Teresa Nuques, Karla
Andrade, Alejandra Cárdenas, Carmen
Corral, Jhoel Escudero, Enrique Herrería,
Alí Lozada, Richard Ortiz, Daniela Salazar),
24 de octubre de 2024.
Incongruencia frente a las partes SENAE VS.
ECUACYCLO CIA. LTDA. (2022).
Sentencia 2390-17-EP/22 (Jueces: Richard
Ortiz, Carmen Corral, Alí Lozada, Daniela
Salazar, Enrique Herrería, Jhoel Escudero,
Karla Andrade, Alejandra Cárdenas, Teresa
Nuques), 16 de noviembre de 2022.
Incongruencia frente a las partes y motivación
suficiente. (2024). Sentencia 545-19-EP/24
(Jueces: Teresa Nuques, Karla Andrade,
Alejandra Cárdenas, Carmen Corral, Jhoel
Escudero, Enrique Herrería, Alí Lozada,
Richard Ortiz, Daniela Salazar), 25 de abril
de 2024.
Incongruencia frente al derecho por omisión.
(2024). Sentencia 1228-20-EP/24 (Jueces:
Teresa Nuques, Richard Ortiz, Daniela
Salazar, Alí Lozada, Carmen Corral,
Alejandra Cárdenas, Karla Andrade, Jhoel
Escudero, Enrique Herrería), 24 de octubre
de 2024.
Incongruencia frente al Derecho. (2023).
Sentencia 269-19-EP/23 (Jueces: Jhoel
Escudero, Karla Andrade, Alejandra
Cárdenas, Alí Lozada, Carmen Corral,
Enrique Herrería, Teresa Nuques, Richard
Ortiz, Daniela Salazar), 6 de diciembre de
2023.
Incongruencia frente las partes y suficiencia
motivacional. (2023). Sentencia 1558-19-
EP/23 (Jueces: Teresa Nuques, Jhoel
Escudero, Alí Lozada, Enrique Herrería,
Richard Ortiz, Karla Andrade, Alejandra
Cárdenas, Carmen Corral, Daniela Salazar),
13 de diciembre de 2023.
Incongruencia SENAE vs. GRUPOCOOL
S.A. (2021). Sentencia 2609-17-EP/21
(Jueces: Enrique Herrería, Karla Andrade,
Ramiro Avila, Carmen Corral, Agustin
Grijalva, Alí Lozada, Teresa Nuques,
Daniela Salazar), 1 de diciembre de 2021.
Inconruencia Masson vs. PGE. (2022).
Sentencia 890-17-EP/22 (Juez: Jhoel
Escudero), 6 de abril de 2022.
Inexistencia ACEPTADA SENAE vs.
UNITYRES. (2022). Sentencia 2941-17-
EP/22 (Jueza: Carmen Corral), 30 de
noviembre de 2022.
Inexistencia Piedra Aguirre vs. CJ de El Oro.
(2022). Sentencia 606-17-EP/22 (Jueces:
Teresa Nuques, Daniela Salazar, Alí Lozada,
Carmen Corral, Alejandra Cárdenas, Enrique
Herrería, Richard Ortiz), 28 de noviembre de
2022.
Inexistencia Piedra vs. CJ El Oro. (2022).
Sentencia 606-17-EP/22 (Jueces: Teresa
Nuques, Alí Lozada, Daniela Salazar,
Richard Ortiz, Alejandra Cárdenas, Enrique
Herrería, Carmen Corral), 28 de noviembre
de 2022.
Inexistencia Polo vs. CJ El Oro. (2022).
Sentencia 396-17-EP/22 (Jueces: Teresa
Nuques, Karla Andrade, Alejandra
Cárdenas, Carmen Corral, Jhoel Escudero,
Enrique Herrería, Alí Lozada, Richard Ortiz,
Daniela Salazar), 19 de diciembre de 2022.
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 12.1
Edición Especial V 2025
Página 471
Inexistencia UNITYRES vs SENAE. (2022).
Sentencia 2941-17-EP/22 (Jueces: Carmen
Corral, Alí Lozada, Karla Andrade,
Alejandra Cárdenas, Jhoel Escudero,
Enrique Herrería, Teresa Nuques, Richard
Ortiz, Daniela Salazar), 30 de noviembre de
2022.
Insuficiencia Chica vs. CJ del Guayas,
MAGAP, PGE. (2023). Sentencia 2602-18-
EP/23 (Juez: Jhoel Escudero), 19 de abril de
2023.
Insuficiencia e Incongruencia frente a las
partes SENAE vs. Sinclair Sun Chemical
Ecuador S.A. (2022). Sentencia 2430-17-
EP/22 (Jueces: Richard Ortiz, Alí Lozada,
Carmen Corral, Daniela Salazar, Karla
Andrade, Jhoel Escudero, Alejandra
Cárdenas, Enrique Herrería, Teresa Nuques),
16 de noviembre de 2022.
Insuficiencia motivacional e incongruencia
CTE VS. MAPONS. (2024). Sentencia 108-
20-EP/24 (Jueces: Daniela Salazar, Alí
Lozada, Karla Andrade, Alejandra Cárdenas,
Teresa Nuques, Carmen Corral, Jhoel
Escudero, Enrique Herrería, Richard Ortiz),
22 de abril de 2024.
Insuficiencia por remisión, ARCOTEL VS.
RAFAEL CUESTA CAPUTI. (2023).
Sentencia 1704-17-EP/23 (Jueces: Karla
Andrade, Alí Lozada, Carmen Corral, Jhoel
Escudero, Richard Ortiz, Daniela Salazar,
Alejandra Cárdenas, Enrique Herrería,
Teresa Nuques), 15 de febrero de 2023.
Insuficiencia UEA vs. Rojas. (2024). Sentencia
453-21-EP/24 (Jueces: Daniela Salazar, Alí
Lozada, Karla Andrade, Carmen Corral,
Richard Ortiz, Jhoel Escudero, Enrique
Herrería), 29 de agosto de 2024.
Motivación Suficiente Mejia vs. CJ del Guayas.
(2024). Sentencia 1097-20-EP/24 (Jueces:
Karla Andrade, Jhoel Escudero, Carmen
Corral, Alejandra Cárdenas, Enrique
Herrería, Alí Lozada, Teresa Nuques,
Richard Ortiz, Daniela Salazar), 6 de junio
de 2024.
Motivación Suficiente. (2025). Sentencia 255-
18-EP (Jueces: Alí Lozada, Carmen Corral
Ponce, Jhoel Escudero Soliz, Enrique
Herrería Bonnet, Teresa Nuques), 14 de
febrero de 2025.
Silva, G. J., Viteri, B. del C., Piray, P. O., &
Silva, D. A. (2023). Análisis del principio de
motivación en la jurisprudencia
constitucional: Un enfoque en la sentencia
no. 1158-17 EP/21 de la Corte
Constitucional. Dilemas Contemporáneos:
Educación, Política y Valores, 11.
Torres, N. F. (2025). La Inteligencia Artificial
como herramienta en la administración de
justicia y la garantía de la motivación. [Tesis
de pregrado, Universidad Técnica de
Ambato]. https://repositorio.uta.edu.ec/item
s/b91e3d06-fe41-4b16-8981-7ce3a7879441
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Galarza Guzmán y Luis Fernando Suarez Proaño.