
Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 12.1
Edición Especial V 2025
Página 499
ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL CONSTITUCIONALISMO TRANSFORMADOR EN
LA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR
JURISPRUDENTIAL ANALYSIS OF TRANSFORMATIVE CONSTITUTIONALISM IN
THE CONSTITUENT ASSEMBLY OF ECUADOR
Autores: ¹María Belén Guerrero Avilés, ²Carlos Rafael Caicedo Brito, ³Alejandro Ricardo
Vanegas Maingon y 4Duniesky Alfonso Caveda.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0000-5037-069X
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0004-5526-7594
³ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-2879-6392
4ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
¹E-mail de contacto: mbguerreroa@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: crcaicedob@ube.edu.ec
³E-mail de contacto: arvanegasm@ube.edu.ec
4E-mail de contacto: dalfonsoc@ube.edu.ec
Afiliación: 1*2*3*4*Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 29 de Noviembre del 2025
Artículo revisado: 30 de Noviembre del 2025
Artículo aprobado: 13 de Diciembre del 2025
¹Abogada graduada en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil, (Ecuador).
²Abogado graduado en la Universidad Técnica de Manabí, (Ecuador).
³Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República graduado de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador).
Magíster en Derecho Constitucional graduado de la Universidad Particular de Especialidades Espíritu Santo, (Ecuador). Magíster en
Administración de Empresas, (Ecuador).
4Licenciado en Derecho por la Universidad de la Habana, (Cuba). Licenciado en Educación por la Universidad Bolivariana del Ecuador,
(Ecuador). Doctor en Ciencias Pedagógicas Universidad de la Habana, (Cuba). Director de Planificación y Gestión Académica de la UBE.
Resumen
El presente artículo se centra en el estudio
dogmático de las formas jurídicas del
constitucionalismo transformador en Ecuador,
con especial énfasis en el uso práctico del
principio de favorabilidad y la cláusula abierta.
Estos principios, aplicados por la Corte
Constitucional en casos vinculantes, han
generado líneas jurisprudenciales que
introducen innovaciones en los procesos
hermenéuticos de interpretación constitucional.
La investigación examina diversas sentencias
de la Corte Constitucional donde se interpretó
la norma en un sentido pragmático y no literal,
garantizando la protección efectiva de los
derechos fundamentales. Mediante un enfoque
teórico-metodológico y normativo-
jurisprudencial, se analizó la instauración del
Constitucionalismo transformador en Ecuador,
a partir de las mutaciones constitucionales
desarrolladas en sentencias vinculantes. Los
resultados concluyen que la Corte
Constitucional ha articulado diversos procesos
interpretativos que permitieron optimizar el
alcance de la interpretación normativa,
adaptándola a las realidades sociales
contemporáneas. En este proceso, se
establecieron salvaguardas constitucionales en
la hermenéutica, reconociendo la dignidad
humana y el principio pro ser humano como
límites infranqueables de la interpretación.
Finalmente, la Corte ha estructurado métodos
hermenéuticos innovadores para optimizar el
alcance de los derechos fundamentales. A pesar
de la ausencia de un reconocimiento expreso de
algunos derechos, la Corte ha ampliado el
sentido lógico de los sistemas de protección en
el derecho doméstico, logrando el libre
ejercicio de los derechos humanos en múltiples
niveles.
Palabras clave: Constitucionalismo
transformador, Hermeneútica, Derechos
Fundamentales, Protección, Dignidad.
Abstract
This article focuses on the dogmatic study of
the legal forms of transformative
constitutionalism in Ecuador, with particular
emphasis on the practical application of the
principle of favorability and the open clause.
These principles, applied by the Constitutional

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Court in binding cases, have generated
jurisprudential lines that introduce innovations
in the hermeneutical processes of constitutional
interpretation. The research examines various
Constitutional Court rulings where the norm
was interpreted pragmatically rather than
literally, guaranteeing the effective protection
of fundamental rights. Through a theoretical-
methodological and normative-jurisprudential
approach, the establishment of transformative
constitutionalism in Ecuador is analyzed, based
on the constitutional changes developed in
binding rulings. The results conclude that the
Constitutional Court has articulated various
interpretive processes that have optimized the
scope of normative interpretation, adapting it to
contemporary social realities. In this process,
constitutional safeguards were established in
legal interpretation, recognizing human dignity
and the pro-human being principle as
insurmountable limits to interpretation. Finally,
the Court has structured innovative
hermeneutical methods to optimize the scope
of fundamental rights. Despite the absence of
explicit recognition of some rights, the Court
has broadened the logical scope of protection
systems in domestic law, achieving the free
exercise of human rights at multiple levels.
Keywords: Transformative
Constitutionalism, Hermeneutics,
Fundamental Rights, Protection, Dignity.
Sumário
Este artigo centra-se no estudo dogmático das
formas jurídicas do constitucionalismo
transformador no Equador, com particular
ênfase na aplicação prática do princípio da
favorabilidade e da cláusula aberta. Esses
princípios, aplicados pelo Tribunal
Constitucional em casos vinculantes, geraram
linhas jurisprudenciais que introduzem
inovações nos processos hermenêuticos de
interpretação constitucional. A pesquisa
examina diversas decisões do Tribunal
Constitucional em que a norma foi interpretada
pragmaticamente, e não literalmente,
garantindo a proteção efetiva dos direitos
fundamentais. Por meio de uma abordagem
teórico-metodológica e normativo-
jurisprudencial, analisa-se o estabelecimento
do constitucionalismo transformador no
Equador, com base nas mudanças
constitucionais desenvolvidas em decisões
vinculantes. Os resultados concluem que o
Tribunal Constitucional articulou diversos
processos interpretativos que otimizaram o
alcance da interpretação normativa, adaptando-
a às realidades sociais contemporâneas. Nesse
processo, estabeleceram-se salvaguardas
constitucionais na interpretação jurídica,
reconhecendo a dignidade humana e o
princípio pró-ser humano como limites
intransponíveis à interpretação. Finalmente, o
Tribunal estruturou métodos hermenêuticos
inovadores para otimizar o alcance dos direitos
fundamentais. Apesar da ausência de
reconhecimento explícito de alguns direitos, o
Tribunal ampliou o alcance lógico dos sistemas
de proteção no direito interno, garantindo o
livre exercício dos direitos humanos em
múltiplos níveis.
Palavras-chave: Constitucionalismo
Transformador, Hermenêutica, Direitos
Fundamentais, Proteção, Dignidade.
Introducción
El presente artículo aborda de manera efectiva
el análisis del constitucionalismo transformador
en el Ecuador desde una visión integral y
epistémica del derecho, examinando cómo el
poder constituyente contramayoritario realiza
un proceso hermenéutico de análisis donde no
basta el sentido ordinario o literal de la norma
constitucional, sino que opera desde un proceso
orgánico de cambio adaptado a las nuevas
realidades sociales del país. Si bien existen
limitantes o "candados constitucionales" que
impiden la modificación de la taxonomía de los
derechos fundamentales, esto da cabida a un
proceso reinterpretativo para salvaguardar los
derechos naturales contemporáneos (Carbonell,
2011). Por otro lado, el concepto de
constitucionalismo transformador abarca
diversas aristas, desde el proceso gramatical
interpretativo hasta el punto de vista axiológico

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de la Corte Constitucional. Todos estos
elementos operan de forma articulada para
efectivizar y garantizar la materialización de los
derechos humanos dentro del territorio. Es ahí
donde opera la figura del constitucionalismo
transformador, examinando el derecho
doméstico y el derecho internacional para filtrar
elementos clave que permitan un adecuado
sistema de justicia transformador e
interseccional, el cual responda a las nuevas
configuraciones de violencia actuales (Strauss,
2010). En otras palabras, la realidad compleja
del derecho tiene dimensiones técnicas, lógicas
y teoréticas, que pueden denominarse
analógicamente “derecho”, pero su dimensión
principal, su “caso central” al que se dirige la
“significación focal” de “derecho”, corresponde
al orden de las conductas que se dirigen; o
deben dirigirse, al bien humano común de la
sociedad completa, denominado genéricamente
“orden ético” u “orden moral” (Márquez, 2021,
pág.31).
Se estructura un proceso iusnaturalista vivo en
Ecuador, donde la inherencia de la dignidad va
más allá de los ordenamientos jurídicos
convencionales y busca un biosistema jurídico
en el que el derecho evolucione con base en el
resguardo de los intereses colectivos e
individuales, mejorando las condiciones de vida
de los habitantes. En otras palabras, se persigue
un cuidado jurídico del Estado hacia las
minorías discretas y el reforzamiento de la
salvaguarda de las diferentes formas de vida en
el Ecuador, reconociendo la progresividad de la
dignidad como herramienta fundamental de la
interpretación constitucional (Pachano, 2019).
Si bien la Corte Constitucional ha usado
tradicionalmente un método interpretativo
estricto que no respondía directamente a las
necesidades jurídicas de sus habitantes, ahora
modifica su metodología interpretativa
dotándola de un carácter evolutivo. Es decir, el
análisis jurisprudencial de los jueces no se
remite únicamente al contenido rígido
constituyente, sino que anexa otros elementos
jurídicos reconocidos por la Carta Fundamental,
como los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Con esto se busca que el
derecho doméstico venga acompañado de un
cambio social (Revorio, 2020). Por ello, es
necesario reconocer que la Constitución posee
un proceso de autocuidado y autorregulación
para realizar cambios o reformas a su contenido,
pero debido a la rigurosidad de este
procedimiento, la Corte ha generado un proceso
de mutación que permite la defensa de los
derechos fundamentales en tiempos oportunos
para las personas, cambiando la vía
interpretativa, sin encontrarse cargado de toda
la rigurosidad procesal que recae en los
procesos de cambio constituyente
convencional. En este sentido, esta mutación
responde a los criterios deontológicos jurídicos
de protección para casos análogos, partiendo de
la premisa de la protección de las libertades y
dignidades de los sujetos de derecho (Supreme
Court Nominee Brett Kavanaugh Confirmation
Hearing, 2018).
El constitucionalismo transformador es
criticado por la corriente del originalismo
constitucional, que implica un uso estricto de su
contenido, donde la literalidad de la norma debe
ser aplicada y esta no puede alterarse o
modificarse. Según esta visión, la única manera
de hacer cambios es que los procesos de
reforma o nueva constitución cumplan a
cabalidad con los requisitos preestablecidos por
el pacto axiológico formal estipulado y escrito
en la norma suprema constitucional. Por lo
tanto, a esta corriente le resulta inaceptable los
procesos orgánicos de cambio constitucional,
alegando que alteran el contenido constitucional
y la convierten en una norma ordinaria (Barnett,
2018). La afirmación de que el «originalismo»

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se utiliza para describir una familia de teorías
unificadas por la fijación y la restricción no nos
obliga a aceptar la afirmación más controvertida
de que el «originalismo» designa un concepto
de tipo funcional con una esencia que se
mantiene en todos los mundos posibles.
Podemos aceptar una afirmación más modesta:
que en el mundo real, donde Estados Unidos
tiene una constitución escrita, existe una familia
de posturas que sostienen que el significado fijo
de dicha constitución es vinculante. Esta
afirmación modesta refleja la forma en que
hablamos del originalismo, sin hacer la
afirmación extravagante de que el originalismo
es un término de tipo funcional con una esencia
que fija su referencia (Solum, 2019). Pero por
su parte, el constitucionalismo transformador
sostiene que la sociedad evoluciona y las
necesidades a lo largo de la historia cambian,
por lo que las Constituciones se vuelven
desactualizadas. Realizar nuevas constituciones
de manera recurrente generaría inseguridad
jurídica o problemas en la comprensión de su
contenido. Por ello, al analizar las diversas
fuentes del derecho que se alinean con el fin de
la norma, se permitiría robustecer el contenido
normativo del derecho doméstico y se
respondería a las necesidades actuales de
protección de los derechos fundamentales.
El desarrollo jurídico de la axiología
fundamental del Ecuador se encuentra basado
en la combinación de dos fuentes doctrinarias
del derecho: el constitucionalismo
transformador y la originalidad constitucional.
Aunque se pueden utilizar elementos
vinculantes o no del derecho internacional de
derechos humanos, estos deben estar alineados
a los preceptos constitucionales. Es decir, de
ninguna forma se puede perder la supremacía
constitucional por el uso interpretativo de
normas supranacionales. La obligación de la
Corte Constitucional es proteger y salvaguardar
el contenido normativo, encargándose
únicamente de interpretar su abstracción y
ambigüedad sin perder la esencia y orden de la
Carta Fundamental. En este sentido, las formas
jurídicas del constitucionalismo transformador
implican comprender la complejidad de
incorporar elementos periféricos de la norma
constitucional y ajustarlos al engranaje jurídico,
con la finalidad de proteger la dignidad
intrínseca de los sujetos. Esto implica no
quitarle el valor jerárquico que reviste a la
Constitución, sino buscar responder a las
necesidades jurídicas actuales derivadas de las
interacciones humanas. Es decir, la vivencia
situacional de las personas crea nuevos
problemas jurídicos que afectan de manera
directa o indirecta los derechos fundamentales,
y estos deben ser resguardados, aunque no estén
expresamente contemplados en la Constitución
(Laise, 2019).
Por ejemplo, se podría argumentar que la
palabra «originalismo» y el concepto asociado
deberían limitarse a las teorías que vinculan el
significado original con las creencias de
aplicación de los actores relevantes (ya sea el
público o los redactores). O se podría
argumentar que cualquier teoría que permita
cambios en la doctrina constitucional es, por
definición, una forma de «constitucionalismo
vivo». De aceptarse, esta propuesta tendría
consecuencias muy sustanciales para la
estructura conceptual del gran debate. Casi
todas las teorías apoyadas por quienes se
identifican como originalistas se reclasificarían
como formas de constitucionalismo vivo
(Solum, 2019). El significante de las normas
constitucionales se basa en un proceso
pragmático donde el legislador es el encargado
de darle fin y objetivo a las normas. En el caso
constitucional, estas tienen la finalidad de
protección y desarrollo de los procesos
humanos desde un acceso integral a recursos y

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medios. Sin embargo, el significado
constitucional va más allá, permitiendo un
progreso reinterpretativo del fin del Estado. Las
normas ya no se centran únicamente en los
derechos tradicionales, sino que buscan
articularse con la sociedad. Como
consecuencia, se parte desde un sentido rígido
del derecho hacia uno que evoluciona de forma
orgánica con el Estado, la sociedad y la
necesidad del resguardo de los derechos
fundamentales.
Se define el constitucionalismo transformador
como un proceso evolutivo donde los derechos
fundamentales emergen en respuesta a las
realidades sociales de diversas épocas. Si bien
existen cláusulas de protección dentro de la
carta fundamental, la realidad y el contexto en
que fue creada respondían a las necesidades de
ese momento histórico específico. Con el paso
del tiempo, estas disposiciones originales ya no
responden adecuadamente a las realidades
situacionales de cada nueva generación, lo que
provoca que las instituciones y normas vigentes
dejen de ofrecer respuestas oportunas. Por ello,
este proceso evolutivo tiene como objetivo
adaptar el corpus iuris constitucional para la
protección de los derechos naturales actuales,
buscando, mediante procesos reinterpretativos,
generar cambios sociales acordes a las nuevas
circunstancias (Santamaría, 2018). Sin
embargo, realizar cambios reinterpretativos a la
Constitución puede generar riesgos
significativos, pues al estar sujeta a estos
procesos por el máximo órgano de control
(Cortes Constitucionales), su aplicación
dependería fundamentalmente de la ética y
deontología del jurista al momento de dictar
sentencias vinculantes. El método tópico
constitucional produciría inseguridad jurídica al
quedar supeditado al criterio del legislador de
turno para extender o suprimir derechos. Frente
a esta problemática, la Carta Fundamental del
Ecuador incorpora elementos técnicos que
previenen tales arbitrariedades, como las
cláusulas pétreas, de remisión o de
intangibilidad, las cuales prohíben
expresamente la supresión o eliminación de
derechos ya conquistados dentro del país
(Carbonell, 2011).
La incorporación del derecho internacional de
derechos humanos dentro de la legislación
ecuatoriana se sustenta en elementos
fundamentales que facilitan esta integración
normativa. Por una parte, destaca el principio de
buena fe y responsabilidad internacional que
adquieren los Estados al ratificar o adherirse a
instrumentos internacionales de derechos
humanos (pacta sunt servanda). Este principio
obliga al Estado parte a adecuar su derecho
doméstico a los preceptos internacionales,
estableciendo un compromiso de armonización
legislativa y aplicación efectiva de las
obligaciones contraídas (Sagüés, 2016). Por
otro lado, la cláusula abierta y el principio de
favorabilidad constituyen dos elementos
taxativos infra constitucionales que refuerzan
este proceso de integración. Estos mecanismos
permiten la interpretación expansiva de
derechos y la aplicación de la norma más
favorable para transformar el ordenamiento
jurídico nacional, priorizando siempre la
protección de la dignidad humana sustancial en
todos sus niveles. Estos elementos crean un
sistema coherente que permite la evolución del
marco jurídico ecuatoriano en consonancia con
los estándares internacionales de derechos
humanos, superando la rigidez normativa
mediante la aplicación de principios que
privilegian la protección más amplia de la
persona (Sagüés, 2016).
Además, se configura un proceso de relevo
generacional donde la preceptiva de los
derechos axiológicos, que van cambiando según

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la necesidad jurídica, genera un desarrollo
diferenciado del engranaje jurídico. Este
proceso reconoce la situacionalidad del
derecho, articulando nuevas formas de ejercicio
de justicia y nuevos mecanismos de protección
que buscan optimizar la salvaguarda de los
derechos fundamentales. Este fenómeno
requiere un enfoque intergeneracional e
interseccional de las vivencias sociales, lo cual
responsabiliza al Estado de estructurar
elementos vinculantes y jurídicos que se van
perfeccionando y adaptando de forma evolutiva
a los estándares de dignidad y respeto de las
integridades humanas territoriales (Rodríguez,
2018). La transformación progresiva del marco
jurídico responde así a las dinámicas sociales
cambiantes, estableciendo un sistema que, sin
desconocer sus fundamentos históricos,
incorpora nuevas dimensiones de protección
acordes con la evolución de la conciencia social
sobre los derechos fundamentales y su
aplicación práctica en contextos diversos. En
este sentido, la norma no puede ser estática ni
requerir un proceso amplio de reforma
constante. Por ello, al mutar el contenido
normativo constitucional, pero sin eliminar la
esencia del mismo, se busca un proceso de
corrección funcional que opera de forma
interescalada de protección, garantizando las
libertades fundamentales (Lawrence, 2019).
Este enfoque permite mantener la vigencia y
efectividad del ordenamiento constitucional
frente a nuevas realidades sociales, preservando
su núcleo esencial mientras se adaptan sus
interpretaciones y alcances para responder
adecuadamente a las necesidades emergentes de
protección de derechos en cada contexto
particular y colectivo. Por ello, la
transformación de la epistemología
constitucional busca garantizar de manera
efectiva una respuesta oportuna para optimizar
los derechos especialmente de los más
vulnerables, por ello, al evolucionar la
interpretación a un alcance más amplio de
cuidado permite erradicar y mermar la violencia
estructural que afectan a libre ejercicio de las
libertades (Lawrence, 2019).
La axiología de los derechos se define como
aquella acción en la cual, de forma colectiva y
articulada, la sociedad establece normas básicas
de convivencia. Es decir, la noción colectiva de
la sociedad determina qué constituye un
derecho, definiendo así un catálogo de los
mismos. En este sentido, el pensamiento
general, desde una visión moral y ética, define
lo que debe considerarse como derecho para las
personas y establece todo un significado para
ello. Se crean estructuras sociales para dar
seguimiento y cumplimiento; desde la idea de
Estado ya se comienza a comprender las
obligaciones positivas y negativas de los
ciudadanos, canalizando la voluntad del pueblo
en cuerpos jurídicos o normas sociales de
relación (Lamas, 2022). La axiología puede
cumplir su cometido si procede de manera
rigurosa y metódica. En este sentido, el
procedimiento fenomenológico cobra especial
significación para el análisis axiológico, pues
permite partir de las experiencias subjetivas de
valor para llegar a una fundamentación y
sistematización del conjunto. Los métodos
apriorísticos son insuficientes ya que parten de
conceptos establecidos y desde ellos construyen
el concepto de valor. Como el objetivo último
de esta investigación es brindar elementos para
realización de los valores que fundamentan los
derechos, consideramos pertinente elaborar un
análisis reflexivo que tome como punto de
partida el fenómeno del valor (Villamil, 2018,
pág.3).
En este sentido, la conjunción de derechos es la
elaboración consuetudinaria de ideas que se
reflejan en normas vigentes que rigen las

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relaciones del Estado con particulares o de
particulares entre sí. Esta forma de vínculos
limita las libertades en favor de un bien común.
Sin embargo, al existir un proceso evolutivo, la
axiología plasmada en un momento dado no
siempre responde a las realidades de protección
en la actualidad, lo que establece nuevos
paradigmas jurídicos adaptados a las
necesidades contractuales de las civilizaciones
modernas. Por ello, este pacto colectivo
reestablece la idea de lo jurídico, siendo el
desarrollo colectivo quien define qué son los
derechos y los articula. En este sentido, la
axiología de los derechos se ve ligada a las
concepciones del derecho natural de forma
intergeneracional, el cual se va construyendo en
base a las necesidades de cuidado que tiene el
Estado para garantizar el óptimo desarrollo de
sus habitantes y sus garantías. Por ello, al
reconfigurar las nociones primarias del derecho,
permite que se extienda a categoría de derechos
fundamentales. Esto permite examinar a
profundidad qué implica dicho derecho, cómo
el Estado elabora los elementos necesarios para
garantizarlo y buscar los mecanismos
adecuados para su materialización (Lamas,
2022).
Se define a la hermenéutica como aquel proceso
de interpretación de las premisas jurídicas
dentro de un caso en concreto. Las formas de
interpretación se basan en la esencia y
contenido normativo, el cual, al ser de carácter
abstracto, ambiguo y general, necesita ser
analizado para darle un sentido al porqué de su
contenido. Este mecanismo va a depender de
cómo se interprete el contenido normativo, ya
que, al existir un pragmatismo de mayor o
menor escala, esto provoca que su
entendimiento literal pueda causar confusión y,
como consecuencia, generar inseguridad
jurídica (Pulido, 2019). La hermenéutica del
derecho, por lo mismo que es una forma
universal de comprensión de lo jurídico, ofrece
los rasgos de una doctrina filosófica del
derecho, en la que se dilucidan los temas
referentes al conocimiento jurídico y a la
regulación práctica de comportamientos. En
consecuencia, desde el principio queda
descartado entender la nueva hermenéutica
jurídica como una nueva metodología o como
una propedéutica al estudio de la ciencia
jurídica. Su nivel de conocimiento es filosófico
(Fernández, 2021, pág.125).
Por lo tanto, el encargado de darle sentido al
contenido constitucional es la Corte
Constitucional, que debe encargarse de
otorgarle un significado preciso que no pueda
estar sujeto a otras interpretaciones. Esto quiere
decir que la hermenéutica consta de diversas
figuras para su proceso de interpretación, las
cuales son usadas dependiendo de la
complejidad de la ley. Lo que permite es aclarar
el sentido natural u ordinario de los preceptos
constitucionales con la finalidad de explicar
cada una de las premisas y lograr consolidar un
significante normativo que pueda ser aplicado
en casos análogos. Aunque existen diversos
métodos para la interpretación constitucional
como son: gramatical, teleológico, lógico-
sistemático, filológico-histórico, analítico, entre
otros, los anteriormente mencionados son los
más usados, los cuales permiten tener un
panorama más amplio para producir
jurisprudencia como creadora de derecho.
Permitiendo que los procesos interpretativos de
las grandes cortes tengan un sentido lógico de la
producción normativa y estos no pierdan la
razón de protección del Poder Originario
(Pulido, 2019).
Se define el principio de favorabilidad como la
facultad normativa de aplicación de elementos
supra nacionales que beneficien el desarrollo de
la protección de los derechos fundamentales en

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el derecho doméstico. En este sentido, la
facultad de usar estos elementos debe estar
orientada a tener una concordancia práctica con
la Constitución, es decir, que el uso de
instrumentos internacionales de derechos
humanos debe estar en consonancia con los
preceptos constitucionales. Esta noción base no
puede ser contraria y, si ocurriera que este
elemento fáctico internacional resulta
contradictorio, no puede ser utilizado o debe ser
expulsado de la lógica interpretativa de la Corte
Constitucional (Pazmiño, 2018). Por su parte, la
cláusula abierta reconoce la aplicación y
articulación de elementos internacionales de
derechos humanos al corpus iuris de la
constituyente. Su mecanismo de aplicación va a
depender de la lógica vinculada a su naturaleza,
buscando la protección integral de los derechos
humanos en el territorio, específicamente de
aquellos que gramaticalmente no se encuentran
plasmados en el Poder Originario
Constituyente. Esto logra la extensión del
catálogo de derechos fundamentales, con la
finalidad de garantizar la responsabilidad del
Estado para alcanzar la dignidad y la
optimización de las libertades individuales
(Guamushig, 2024). La Corte Constitucional es
la encargada de aplicar estos dos elementos
jurídicos en casos concretos que posteriormente
pasarán a ser jurisprudencia vinculante para
casos análogos. Al aplicar la cláusula abierta y
el principio de favorabilidad conexo a los
instrumentos internacionales de derechos
humanos, permite expandir los preceptos
constitucionales a elementos jurídicos sólidos,
los cuales se invisten de una responsabilidad de
cuidado por parte del Estado. En este sentido, al
usarlos como motivación, garantiza un
aparataje jurídico a favor de nuevas realidades
sociales y extiende nuevos mecanismos de
protección que se adaptan a las realidades
multidimensionales de las poblaciones más
vulnerables e interseccionales (Guamushig,
2024).
Materiales y Métodos
El presente artículo se enmarca en un enfoque
cualitativo. Arias (2006) señala: “también
llamadas categóricas, son características o
atributos que se expresan de forma verbal (no
numérica), es decir, mediante palabras” (pág.
59), en otras palaras, este enfoque se base en la
recopilación de información sobre las variables
de investigación en la cual no se usa datos
numéricos o fórmulas matemáticas. Además, el
nivel de investigación es el explicativo, el cual
permite fragmentar los elementos del problema
de investigación y desglosarlos de forma
particular (Arias, 2006). A su vez, el tipo de
investigación es la sociología jurídica, el cual
permite relacionar el derecho con las realidades
existentes, conexa estos dos elementos para
analizar su desarrollo en la sociedad y como
este progreso se registra en actos normativos
(Pajón, 2013). El diseño es no experimental,
Montano (2010) señala “es aquella en la que no
se controlan ni manipulan las variables del
estudio. Para desarrollar la investigación, los
autores observan los fenómenos a estudiar en su
ambiente natural, obteniendo los datos
directamente para analizarlos posteriormente”
(p. 1), es decir, que no se usa elementos
matemáticos para la recopilación de datos en la
investigación, permitiendo recopilar
información no numérica de las variables de
investigación. El método implementado es el
analítico, el cual permite examinar cada
partícula de la investigación y poder explicar el
problema planteado desde una óptica
diferenciadora de las estructuras que dan forma
a la investigación (Montano, 2010). Además, la
técnica de investigación es la ficha bibliográfica
el cual permite la recopilación de documentos
que contienden las variables y permite un
análisis articulado de la razón de la

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investigación y permite la detección de patrones
dentro de cuerpos normativos (Arias, 2006).
Resultados y Discusión
A continuación, se presenta el análisis de
sentencias de la Corte Constitucional:
Tabla 1. Análisis de sentencias de la Corte Constitucional
Sentencia Caso Análisis del constitucionalismo viviente Impacto / cambio jurisprudencial
Sentencia No.
34-19-IN/21
Despenalización del
aborto en casos de
violación
Reinterpreta del derecho a la vida desde un enfoque de género, además se replantea las
nociones de igualdad, dignidad y no revictimización de los cuerpos feminizados.
Se despenaliza el aborto en casos de violación, garantizando
derechos sexuales y reproductivos, modificando los límites
constitucionales preestablecidos.
Sentencia No.
133-17-SEP-
CC
Identidad de género en
documentos de
identidad
Se reconoce las nuevas realidades sociales que no se encajan en el concepto tradicional del
sexo/género desde un enfoque de dignidad humana.
Se reconoce el derecho a cambiar el género autopercibido en
la cédula y amplia en concepto de igualdad y no
discriminación fuera de las ideas convencionales establecidas
en las Constitución Vigente.
Sentencia No.
7-22-CP/22
Control constitucional
de consulta popular
Se establecen nuevos límites dentro de los procesos de reforma constitucional, los cuales no
pueden retrotraer derechos reconocidos dentro de la Constitución o instrumentos
internacionales de derechos humanos.
Se definen los mecanismos adecuados para modificar la
Constitución (enmienda, reforma o cambio total)
Sentencia No.
11-18-CN
Matrimonio igualitario
en Ecuador
Se usa los instrumentos internacionales de derechos humanos como cuero vivo de la
Constitución, reinterpretación la noción de matrimonio civil en el Ecuador y modifica en
contenido Constituyente y el Código Civil.
Se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo,
sin necesidad de reformar la Constitución esto genera un
avance significativo sobre la cláusula de laicidad y dignidad.
Sentencia No.
67-23-IN/24
Eutanasia en casos de
sufrimiento extremo
Se replantea el derecho a la vida y a la calidad de vida, ya que, constitucionalmente se
menciona que el Ecuador debe proteger la vida, pero la eutanasia suprime este concepto a
garantizar la vida plena y digna e incluso decidir la muerte como forma constitutiva de la
dignidad.
Se reconoce jurídicamente la posibilidad de practicarse la
eutanasia bajo casos de enfermedades físicas, degenerativas o
aquellas que generen dolores insufribles
Sentencia No.
95-18-EP/24
Infancias trans y
acceso a identidad
legal
Se amplían las nociones de los derechos a la identidad y expresión de género como elementos
innatos del libre desarrollo de la personalidad. Aunque constitucionalmente se menciona que
los encargados de velar y decidir cuestiones sobre los cuerpos de los niños, niñas y
adolescentes son sus cuidadores, esto replantea las nociones de autonomía corpórea.
Se garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes trans a
ser reconocidos como sujetos autónomos e independientes.
Conexo a ello, el Estado debe garantizar su protección social
en los diversos ambientes de su vida.
Fuente: elaboración propia
En las diversas sentencias de la Corte
Constitucional es evidente cómo se han usado
diferentes métodos interpretativos y elementos
fácticos constitucionales para ampliar el
catálogo de derechos fundamentales o
recuestionar derechos preexistentes. En este
sentido, la hermenéutica de la Corte replantea la
axiología que dio nacimiento al poder
constituyente originario, lo que refuerza la idea
de que la Corte Constitucional extiende el
sentido natural u ordinario de los derechos, los
cuales se adaptan de manera orgánica a las
realidades sociales; el derecho natural va
evolucionando de forma intergeneracional. El
derecho a la identidad y expresión de género va
más allá de los conceptos convencionales de lo
femenino y masculino, cuestionando la
existencia del binarismo únicamente por los
genitales y trascendiendo hacia la forma de
autopercibirse. Por otro lado, el tema del
matrimonio que se basa en ideas tradicionales
de hogar y familia es cuestionado; aunque
gramaticalmente se establecía "hombre y
mujer", el uso interpretativo de instrumentos
internacionales sobre igualdad y no
discriminación cambió estas nociones
tradicionales y modificó el aparataje legal
hegemónico aceptado. A su vez, el concepto de
vida que tradicionalmente se encontraba en las
constituciones es cuestionado en los casos de
eutanasia y aborto por violación. La idea de vida
y muerte son puestos en balanza para garantizar
la calidad y dignidad de los cuerpos, con base
en la dignidad de decidir sobre ellos,
expulsando las nociones éticas y morales sobre
la muerte. En el caso del aborto, la decisión
sobre los cuerpos gestantes de ser madre y, por
otro lado, la decisión de morir de forma digna.
Además, el cuestionar cómo la Constitución
puede ser reformada fragmenta los mecanismos
convencionales para realizar modificaciones,
reformas o una nueva constitución, pero
también replantea cómo estos cambios se deben
llevar a cabo para efectivizar los derechos
fundamentales. Finalmente, estos procesos de
constitucionalismo viviente tienen un objetivo
en común: garantizar el libre ejercicio de los
derechos fundamentales y sus libertades en base
a las nuevas necesidades de protección de los
derechos naturales contemporáneos
Conclusiones
El constitucionalismo transformador es una
herramienta jurídica usada por la Corte

Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 12.1
Edición Especial V 2025
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Constitucional para garantizar la defensa y
materialización de los derechos fundamentales
no expresos en las Constituciones, los cuales, al
usar métodos convencionales, tardarían tiempos
muy amplios, lo que dejaría a los habitantes en
un estado de indefensión. Por ello, al usar esta
figura interpretativa de las normas supra e infra
estatales, optimizan su protección y permite
ampliar el catálogo de derechos, lo que implica
que el Estado deba tomar todas las medidas
necesarias para que ese nuevo derecho sea
respetado. Además, genera elementos
interpretativos similares basándose en la
dignidad humana y limita a los operadores de
justicia constitucionales a suprimir o eliminar
derechos constituidos o ganados mediante
procesos judiciales. Esta constitución
transformadora en el Ecuador tiene como
función principal lograr una progresividad de
libertades y derechos, los cuales mediante
procesos de reforma generarían inseguridad
jurídica e indefensión, produciendo secuelas en
las diversas realidades que habitan dentro del
Ecuador. Es evidente cómo la aplicación del
constitucionalismo transformador efectiviza la
defensa de los derechos humanos y robustece
los elementos hermenéuticos utilizados, útiles
para los futuros miembros de la Corte
Constitucional. Aunque este método genere
mutaciones dentro de los procesos de reforma,
busca un mal menor que es el goce pleno de
derechos de la forma más digna, ya que al
esperar de forma convencional a que un derecho
se materialice, afecta de forma
multidimensional a las libertades colectivas e
individuales, provocando una pluriofensibilidad
de derechos y generando brechas para alcanzar
la dignidad plena, lo cual se agudiza por la
vulnerabilidad de los sujetos.
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Alfonso Caveda.