Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 6 No. 12.1
Edición Especial V 2025
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ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LA PROTECCIÓN REFORZADA DEL SUSTITUTO
EN EL DERECHO LABORAL EN EL ECUADOR
CASE LAW ANALYSIS OF ENHANCED PROTECTION FOR SUBSTITUTES IN LABOR
LAW IN ECUADOR
Autores: ¹Sandra Consuelo Valladares Vega y ²Duniesky Alfonso Caveda.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0005-0326-150X
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0001-7889-8066
¹E-mail de contacto: scvalladaresv@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: dalfonsoc@ube.edu.ec
Afiliación: 1*2*3*4*Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 29 de Noviembre del 2025
Artículo revisado: 30 de Noviembre del 2025
Artículo aprobado: 13 de Diciembre del 2025
¹Abogada graduada de la Universidad Central del Ecuador, (Ecuador). Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Juzgados y Tribunales
de la República del Ecuador
²Licenciado en Derecho por la Universidad de la Habana, (Cuba). Licenciado en Educación por la Universidad Bolivariana del Ecuador,
(Ecuador). Doctor en Ciencias Pedagógicas Universidad de la Habana, (Cuba). Director de Planificación y Gestión Académica de la UBE.
Resumen
El presente artículo se enfoca en el estudio y
análisis de la figura jurídica del sustituto en el
derecho laboral ecuatoriano, examinándose
desde los criterios interpretativos de la
protección reforzada y la estabilidad laboral
establecidos por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional del Ecuador. Asimismo, explora
los principios de progresividad de los derechos
fundamentales y de seguridad jurídica que
amparan al sustituto bajo la legislación
nacional. La investigación se sustenta en un
enfoque teórico-metodológico y normativo-
jurisprudencial, mediante la recopilación y
análisis de ratio decidendi a través de fichas
bibliográficas. Esto permitió evaluar los
criterios pro persona y de favorabilidad, los
cuales refuerzan la estabilidad laboral del
sustituto. Se concluye que el sustituto cuenta
con protecciones jurídicas diferenciadas,
diseñadas para salvaguardar los derechos
fundamentales de las personas que requieren su
cuidado. La Corte Constitucional ha
examinado los roles productivos asociados al
cuidado tanto dentro como fuera del ámbito
laboral y doméstico, reconociendo la necesidad
de garantizar estabilidad para asegurar el
cuidado de terceros. Además, en diversas
sentencias, la Corte ha analizado la doble carga
laboral y familiar que recae sobre el sustituto,
reafirmando la obligación de otorgarle una
protección diferenciada para evitar
desvinculaciones abruptas. Asimismo, destaca
la responsabilidad del Estado de garantizar un
proceso compensatorio adecuado en caso de
que dicha desvinculación ocurra.
Palabras clave: Sustituto, Derecho Laboral,
Jurisprudencia, Protección reforzada,
Seguridad.
Abstract
This article focuses on the study and analysis
of the legal figure of the substitute caregiver in
Ecuadorian labor law, examining it from the
interpretative criteria of enhanced protection
and job security established by the
jurisprudence of the Constitutional Court of
Ecuador. It also explores the principles of
progressive realization of fundamental rights
and legal certainty that protect the substitute
caregiver under national legislation. The
research is based on a theoretical-
methodological and normative-jurisprudential
approach, through the compilation and analysis
of ratio decidendi using bibliographic records.
This allowed for the evaluation of the pro
persona and favorability criteria, which
reinforce the substitute caregiver's job security.
It concludes that the substitute caregiver has
differentiated legal protections, designed to
safeguard the fundamental rights of the
individuals requiring their care. The
Constitutional Court has examined the
productive roles associated with caregiving
both within and outside the workplace and
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domestic sphere, recognizing the need to
guarantee stability to ensure the care of others.
Furthermore, in several rulings, the Court has
analyzed the double burden of work and family
responsibilities borne by substitute workers,
reaffirming the obligation to provide them with
differentiated protection to prevent abrupt
dismissals. It also emphasizes the State's
responsibility to guarantee an adequate
compensation process should such dismissal
occur.
Keywords: Substitute worker, Labor Law,
Case Law, Enhanced Protection, Security.
Sumário
Este artigo centra-se no estudo e na análise da
figura jurídica do cuidador substituto no direito
do trabalho equatoriano, examinando-a a partir
dos critérios interpretativos de proteção
reforçada e segurança laboral estabelecidos
pela jurisprudência do Tribunal Constitucional
do Equador. Explora também os princípios da
realização progressiva dos direitos
fundamentais e da segurança jurídica que
protegem o cuidador substituto na legislação
nacional. A pesquisa baseia-se numa
abordagem teórico-metodológica e normativo-
jurisprudencial, através da compilação e
análise de ratio decidendi utilizando registros
bibliográficos. Isso permitiu a avaliação dos
critérios pro persona e favorabilidade, que
reforçam a segurança laboral do cuidador
substituto. Conclui-se que o cuidador substituto
possui proteções jurídicas diferenciadas,
destinadas a salvaguardar os direitos
fundamentais das pessoas que necessitam de
seus cuidados. O Tribunal Constitucional
examinou os papéis produtivos associados ao
cuidado, tanto dentro como fora do ambiente de
trabalho e da esfera doméstica, reconhecendo a
necessidade de garantir a estabilidade para
assegurar o cuidado de terceiros. Além disso,
em diversas decisões, o Tribunal analisou a
dupla jornada de trabalho e responsabilidades
familiares suportada pelos trabalhadores
substitutos, reafirmando a obrigação de lhes
proporcionar proteção diferenciada para evitar
demissões abruptas. Ressalta-se também a
responsabilidade do Estado em garantir um
processo de indenização adequado caso ocorra
tal demissão.
Palavras-chave: Trabalhador substituto,
Direito do Trabalho, Jurisprudência,
Proteção Ampliada, Segurança.
Introducción
El presente artículo se centra en el análisis de
las sentencias de la Corte Constitucional del
Ecuador respecto a la figura jurídica del
sustituto en el derecho laboral, además de
examinar su protección reforzada con la
finalidad de garantizar los derechos
fundamentales de las personas con capacidades
diversas (personas con discapacidad), quienes
no pueden valerse por sí mismas y necesitan de
la ayuda de un tercero para realizar actividades
cotidianas. Por ello, el sustituto se transforma en
un elemento normativo necesario que permite el
desarrollo de los procesos vitales de las
personas que están a su cargo (Palacios, 2022).
También, es necesario comprender cómo el
Estado vela por la estabilidad laboral y los
beneficios subsidiarios que representa,
reconociendo la vulnerabilidad que supone el
cuidado de una persona con discapacidad,
además de las condiciones personales que
enfrenta como medicación, alimentación,
educación, entre otros. La dependencia entre el
sustituto y el familiar que necesita cuidados
diferenciados está relacionada con la capacidad
económica que posee y con ello el poder
satisfacer las necesidades básicas que requiere,
por lo que, contar con un trabajo estable es
primordial para lograr este objetivo (González,
2020).
La estabilidad laboral reforzada tiene como
finalidad evitar que el trabajador que tenga a su
cargo una persona con discapacidad sea
despedido de manera injustificada y, en caso de
serlo, deberá ser reintegrado a su puesto de
trabajo o indemnizado de la manera que está
establecida en la Ley de Discapacidades. Por
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otro lado, mediante la investigación se pudo
determinar que una de las principales causas
para la vulneración de la estabilidad laboral
reforzada es el desconocimiento de los derechos
y beneficios que conlleva tener a su cargo una
persona con discapacidad (Capa y Magallanes,
2021, p. 79). A su vez, Ecuador en su
Constitución, en la sección sexta titulada
"Personas con Discapacidad", garantiza la
protección de este grupo particular,
denominado de atención prioritaria. Por ello, es
necesario comprender la interseccionalidad que
opera sobre la situacionalidad de las personas
que están bajo el cuidado de un sustituto, ya que
la falta de estabilidad laboral que representa
normativamente esta figura dificulta el acceso a
derechos elementales y puede llevar a su
vulneración. En consecuencia, sin esta
protección constitucional se pone en riesgo la
calidad de vida, la vida digna y demás derechos
conexos que deben ser garantizados por el
Estado.
El trabajo asalariado y el trabajo de cuidado no
remunerado se configuran para el sujeto
responsable como una explotación excesiva, la
cual puede intensificarse sin la existencia de un
trabajo fijo o beneficios de ley que cubran
gastos que salen del presupuesto familiar, como
medicinas, tratamientos médicos u operaciones
(Ramos, 2022). Por lo tanto, al existir la
protección legal que reviste al sustituto, se logra
mejorar las condiciones diarias que enfrentan
ellos y las personas con necesidades diversas, lo
que asegura el disfrute pleno de sus derechos y
libertades. Si bien en la normativa laboral
vigente del Ecuador existen causales específicas
que permiten la remoción y desvinculación del
empleado de la nómina de trabajadores, es
necesario que el empleador realice los
procedimientos administrativos necesarios que
justifiquen la razón por la cual el empleado va a
ser separado de la institución. Cuando este
proceso administrativo no se cumple y de forma
abrupta el empleado es desvinculado o se
modifica unilateralmente lo pactado en el
contrato de trabajo, se denomina despido
intempestivo (Albentosa, 2020). Pero en el caso
de los sustitutos es diferente, porque al tener una
protección diferenciada que garantiza el
cuidado de su familiar con discapacidad, y
conexo al principio in dubio pro operario, el
cese no se configura como despido
intempestivo, sino como despido ineficaz. Este
último tiene por objeto que la persona separada
de la empresa o institución pueda mantener la
estabilidad biopsicosocial de la persona a su
cuidado, con una indemnización más robusta,
logrando mantener el cuidado hasta encontrar
otra fuente de empleo (García, 2022).
Este avance significativo para los derechos
fundamentales y la inclusión social ha generado
un impacto en el modus vivendi de los sustitutos
y sus familiares, especialmente de aquellos que
tienen un porcentaje elevado de discapacidad
que les limita a ser parte del mercado laboral.
Conjuntamente a ellos, existe un proceso de
segregación histórica. Por lo que, la figura del
sustituto responde a una necesidad social y
colectiva que permite el ingreso a plazas de
trabajo de quien a su cargo se encuentra una
persona que necesita de un cuidado
diferenciado (Cárdenas, 2022). La dimensión
material o real de la igualdad no tiene que ver
con cuestiones formales, sino con la real
posición social del individuo. Es decir, si
existen diferencias naturales o sociales entre las
personas cuyas situaciones deben ser reguladas
para producir una igualdad formal, es necesario
que exista un trato jurídico desigual. Para ello,
el Estado adoptará medidas de acción
afirmativa que promuevan la igualdad real a
favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2020, p. 77). La
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materialización de la igualdad va más allá del
desarrollo normativo, centrándose en la
creación de mecanismos idóneos que se
practiquen en la sociedad. Reconocer la
estabilidad laboral del sustituto, así como
implementar acciones que permitan su ingreso
a un trabajo digno con los beneficios de ley,
refleja cómo las acciones afirmativas logran un
alcance próximo a los derechos fundamentales.
Esto es especialmente cierto en aquellos
derechos que, de forma directa o indirecta,
protegen a las personas con discapacidad,
reconociendo su cuidado estatal como un grupo
de atención prioritaria.
Pero no basta únicamente con garantizar la
permanencia laboral, sino que estas medidas
deben estar acompañadas con acciones
afirmativas durante el proceso de selección, con
la finalidad de obtener más puntos, logrando así
la inserción de sustitutos a fuentes de trabajo
(Zambrano, 2022). Esta corrección funcional
constitucional genera una igualdad sustancial
que permite alcanzar el pleno disfrute de
derechos; siendo necesario analizar las
particularidades de cada postulante y se vuelve
directamente en un apoyo económico para los
cuidadores y sus familiares. De este modo,
reconocer el trabajo digno como derecho
fundamental implica garantizar las condiciones
de trabajo, los descansos y la posibilidad de
ausencias por motivos de fuerza mayor, con
mayor énfasis si la persona a su cargo tiene
necesidades especiales y necesita cuidado
clínico riguroso. Priorizando la estabilidad
laboral y el sustento familiar, siendo esto un eje
central que prohíbe la precarización laboral y
evita los despidos de forma arbitraria, además
de que obliga al Estado a generar condiciones
equitativas de trabajo (Defensoría del Pueblo,
2021).
Materiales y Métodos
Para el presente artículo se implementó el
enfoque cualitativo, el cual permitió la
recolección de información sobre el problema
de investigación sin la necesidad de usar
fórmulas matemáticas o estadísticas, sino que se
recopilaron descripciones normativas del
problema de investigación. Por tanto, el tipo de
investigación es la sociojurídica, que faculta la
obtención de información relevante sobre los
problemas sociales que se reflejan en el campo
jurídico, la cual se plasma en leyes o
jurisprudencia del fenómeno de investigación
(Quecedo y Castaño, 2018). Por otro lado, el
tipo de investigación es el explicativo, que
ayuda a analizar y estructurar respuestas de
cómo actúa el fenómeno y la razón del
problema, ayudando a descifrar patrones de
comportamiento de la partícula de
investigación. Conexo a la metodología teórico-
metodológica, ayuda a construir bases teóricas
acordes al problema de investigación, logrando
así obtener una justificación idónea del porqué
de la investigación (Cortés, 2017). A su vez, se
usó la metodología normativo-jurisprudencial,
siendo necesaria para comprender cómo el
problema de la investigación de carácter social
pasa al campo jurídico como respuesta a las
necesidades colectivas; esta metodología
permite identificar el problema central de la
investigación en cuerpos normativos o
jurisprudencia con la finalidad de llevarlas a
análisis. Esta metodología se complementa con
la técnica del fichaje bibliográfico, permitiendo
la triangulación del problema en diversas
sentencias con la finalidad de responder a la
investigación (Hernández, 2019).
Resultados y Discusión
Sustituto
Desde el punto de vista epistémico proviene del
término sustituto (o sustento), lo cual hace
referencia a la protección jurídica diferenciada
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que reviste a una persona que tiene a su cargo
un familiar que no puede realizar sus medios de
vida de forma autónoma, sino que necesita
apoyo o que le realicen dichas tareas básicas,
siendo necesario garantizar los medios
económicos primordiales para la subsistencia
del trabajador y su familia. Esta figura no se
encuentra definida expresamente en la ley, sino
que es el resultado de análisis jurisprudenciales
y doctrinarios derivados del principio de
protección al trabajador, el cual está reconocido
en el artículo 325 de la Carta Fundamental,
donde se reconoce la obligación del Estado de
garantizar condiciones dignas de empleo y
sustento (Zurita, 2024). Aquella persona que
siendo emparentada o por razones de ayuda
humanitaria tiene a su cargo a niños, niñas y
adolescentes con discapacidad, permitiéndoles
a aquellas, previo un registro y certificación,
incorporarse al ámbito laboral de manera
sustituta a la persona con discapacidad, pero
coadyuvando de esta manera a que las
instituciones cumplan con los porcentajes
mínimos requeridos por la ley (Valencia y
López, 2021, p.12).
En otras palabras, el sustituto es aquella persona
que a su cargo se encuentra una persona con
discapacidad que no puede realizar actividades
básicas de forma independiente, sino que
necesita de la ayuda de un tercero para
realizarlas, es decir, que es sustituto es aquel
individuo que va a realizar las actividades
laborales que permiten la subsistencia de dicho
individuo que de forma independiente no es
apto para ser parte de la fuerza de trabajo.
También, el sustituto juega un rol fundamental
en la sociedad reduciendo la desigualdad,
pobreza y condiciones indignas para las
personas con discapacidad, pero también
enfrenta obstáculos significativos como la falta
de afiliación al seguro social, informalidad y
lentitud judicial, todo ello provocado por la falta
de políticas públicas o diligencia del Estado
(Palacios, 2021). Es fundamenta recalcar que la
Constitución de la República del Ecuador en su
artículo 49 expresa que: “las personas y las
familias que cuiden a personas con
discapacidad que requieran atención
permanente serán cubiertas por la Seguridad
Social y recibirán capacitación periódica para
mejorar la calidad de la atención” (p.26) A nivel
constitucional reconoce que el cuidado como un
elemento necesario socialmente que debe contar
con una protección social diferenciada que
permita su desarrollo vital y de la o las personas
bajo su cargo mediante instituciones públicas y
normativas.
Protección reforzada
La protección reforzada se refiere al resguardo
especializado y diferenciado que se otorga a una
persona o colectivo, reconociendo la
desigualdad histórica y la exclusión sistemática
y estructural que enfrenta cotidianamente, lo
cual dificulta o imposibilita su acceso a
derechos y servicios estatales. Esta figura
permite obtener garantías concretas que
orientan e interpretan las leyes desde un
enfoque garantista para reducir las fronteras
sociales de la desigualdad (Almanza, 2020). Si
bien esta protección normativa puede aplicarse
a diferentes categorías sospechosas de
discriminación, siempre está acompañada del
principio de igualdad y no discriminación
reconocida en el artículo 11 numeral 2 de la
Constitución vigente. Este principio ius cogens
adquiere una dimensión significativa para los
sustitutos en el ámbito laboral, ya que se centra
en velar por los derechos de las personas con
discapacidad que requieren cuidado permanente
total o parcial, permitiendo así cumplir con su
rol de cuidado sin afectar su permanencia
laboral ni su salario (González, 2021). La
estabilidad laboral reforzada prevista por la
jurisprudencia constitucional no pude limitarse
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en virtud de la modalidad de contrato o por
reestructuración de la entidad en la que labora
la persona con discapacidad o su sustituto, por
lo que de antemano se debe tener en cuenta la
situación de vulnerabilidad, lo que conlleva a
que, en aras de garantizar el derecho a la
estabilidad, incluso se debe buscar su
reubicación de estos trabajadores en un puesto
de similar o de rango equivalente, además uno
de los efectos de la desvinculación laboral de las
personas con discapacidad y sustitutos es la
pérdida de la afiliación a la seguridad social y
obviamente la cobertura médica, con lo que la
persona con discapacidad queda desprotegida
del derecho a la salud, lo que puede degenerar
en su deterioro (Yugsi y Pinos, 2021, p. 21).
Su finalidad es salvaguardar la estabilidad
económica y social del sustituto y su familia, la
cual puede verse vulnerada por decisiones
unilaterales del empleador, como despidos
ineficaces, reducción salarial, cambio de
horarios laborales o cualquier situación que
ponga en riesgo la seguridad laboral. La
protección laboral actúa como un escudo
jurídico que prioriza la dignidad humana frente
a la explotación laboral, creando mecanismos
de protección orientados a garantizar el
autocuidado del empleado y el sustento de las
necesidades familiares. Por otro lado, en el
ámbito internacional, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales en
sus artículos 6 y 7, y la Organización
Internacional del Trabajo en el Convenio C158
sobre despido injustificado, reconocen las
condiciones dignas y equitativas de trabajo,
además de la responsabilidad que enfrentan las
personas que tienen a su cargo un familiar con
discapacidad y deben permanecer en el campo
laboral. Por ello, obligan al Estado a promover
la diversidad laboral, la competencia justa y
prevenir la precarización del trabajo,
especialmente en quienes asumen
responsabilidades de cuidado permanente o
temporal (Heras, 2022).
Seguridad laboral
La seguridad laboral se entiende como el
conjunto de mecanismos legales y
administrativos que permiten la permanencia de
un individuo o colectivo en su puesto de trabajo,
sin que ocurran modificaciones abruptas de
carga laboral, espacio geoterritorial,
competencias laborales y horas de trabajo. Esto
permite un crecimiento económico y laboral
que tendrá efectos positivos en su desarrollo
económico y social, logrando así satisfacer sus
necesidades naturales y de su entorno mediante
el acceso a bienes y servicios públicos o
privados (Consejo Nacional de Discapacidades,
2013). En el Ecuador existe la estabilidad
laboral relativa; esto implica la posibilidad de
despedir a uno de sus trabajadores con base en
causales concretas, conexo a un proceso
administrativo que lo faculte, lo cual está
regulado en el Código del Trabajo desde el
artículo 169 hasta el 172. Pero si este
procedimiento no es tomado en cuenta dentro
del proceso de despido, gracias a este derecho
la persona puede ser reintegrada en su puesto
laboral con los beneficios de ley por medio de
una acción judicial, o tener indemnización
económica acorde a su tiempo dentro de la
institución (Ministerio de Trabajo, s.f.). La
seguridad laboral es una obligación del Estado
y de los empleadores, quienes deben garantizar
todos los medios necesarios para que los
trabajadores puedan desarrollar sus actividades
laborales de manera segura y digna, cumpliendo
con las horas establecidas, descansos y salida
del lugar de trabajo, además del pago por horas
suplementarias, extraordinarias o de
recuperación, asegurando la protección de la
salud física y psicológica de los trabajadores y
previniendo riesgos laborales; esto previene
condiciones precarias y tratos deshumanizantes
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en el trabajo (Defensoría del Pueblo , 2017).
Para Intriago (2025), menciona que: “Además,
la falta de seguridad laboral especial para los
tutores y sustitutos de personas con
discapacidad en Ecuador también puede ser un
factor que contribuya a estas limitaciones”. Por
lo que, este concepto tiene mayor fuerza cuando
se centra en los sustitutos, porque además de
necesitar condiciones humanas de trabajo, es
fundamental contar con adecuaciones dentro de
su horario laboral y permisos por emergencia
con la finalidad de supervisar a su familiar con
discapacidad, siendo necesario reconocer la
dificultad del cuidado y a su vez mantener.
Derecho al cuidado
El derecho al cuidado se define como aquella
necesidad humana de garantizar la protección y
el resguardo fundamental, especialmente de
quienes se encuentran en situación de
dependencia (niños, niñas y adolescentes,
adultos mayores o personas con discapacidad).
Este derecho emergente nace como una
respuesta para visibilizar el trabajo del hogar
relacionado con las producciones capitalistas y
los medios de producción social que usan la
fuerza del cuidado para mantener los procesos
capitalistas y el mercado, siendo que el trabajo
no remunerado del hogar representa un
andamiaje del desarrollo socioeconómico y se
dificulta cuando se realizan sobre procesos
reproductivos de la mano de obra y la esfera
privada del hogar (Cuidad Defensora, 2023). La
Corte Interamericana de Derechos Humanos en
su Opinión Consultiva OC-29/22, reconoce al
cuidado como un derecho humano conexo a la
igualdad y dignidad, comprendiendo que
existen realidades situadas que necesitan ayuda
en algún momento de su vida o de forma
permanente, obligando a los Estados a realizar
todas las acciones necesarias para lograr un
proceso justo y equilibrado, especialmente de
aquellas personas que tienen responsabilidades
del hogar, y coloca al cuidado como parte de
derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales (DESCA), reconociendo la
interdependencia de otros derechos que
dependen de un cuidador para materializarse
(Corte Interamericana de Derechos Humanos ,
2022).
Es necesario reconocer que el derecho al
cuidado cuenta con una doble dimensión; por un
lado; se reconoce el derecho a recibir cuidado,
reconociendo las necesidades personales de las
personas y por el otro derecho a cuidar en
condiciones dignas, libre de discriminación,
violencia, explotación o precarización laboral.
Haciendo hincapié en que el trabajo del hogar
no remunerado ha recaído en los cuerpos
feminizados, lo que genera una brecha de
desarrollo profesional en base al género.
Además, reconoce la responsabilidad de
generar políticas públicas idóneas que permitan
responsabilidades equitativas entre familias,
comunidad, mercado y Estado, permitiendo una
igualdad sustantiva y la no discriminación
(Corte Interamericana de Derechos Humanos,
2022). Siendo necesario que se generen
medidas correctivas inmediatas y progresivas,
eliminando prácticas discriminatorias y
modelos tradicionales del cuidado, además de la
universalización de servicios de calidad,
licencias parentales igualitarias y programas
sociales. Especialmente de grupos vulnerables
que requieren un cuidado intensivo o
permanente, ya que la falta de mecanismos
idóneos para mitigar esta desigualdad
estructural limita el acceso a otros derechos
como la salud, la educación, la vida familiar y
la autonomía personal. Ya que, el derecho al
cuidado se configura como un derecho puente
el cual permite un desarrollo sucesivo de
derechos básicos tanto del cuidador como de la
persona a su cuidado. En este sentido, la opinión
impone obligaciones jurídicas claras para
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eliminar obstáculos estructurales y garantizar
recursos suficientes y asegurar mecanismos de
exigibilidad. El derecho al cuidado visibiliza las
vivencias diferenciadas de aquellas personas
que a su cargo se encuentran personas
dependientes, que necesitan un cuidado
especial. Por lo que, se les dificulta poder llegar
o culminar su trayectoria profesional y laboral,
por la doble responsabilidad que recae en
realizar procesos laborales y a su vez el
mantenimiento de su hogar. El reconocer la
existencia de este derecho humano permite el
desarrollo de mecanismos diferenciados que
permiten el goce pleno de derechos y el
desarrollo profesional, logrando así mantener la
dignidad de aquellos que se encuentran a su
cargo. La existencia de mecanismos legales que
permiten al cuidador lograr el desarrollo de sus
cualificaciones profesionales permite un
desarrollo social igualitario reconociendo las
dificultades personales.
Desarrollo jurisprudencial de la Corte
Constitucional sobre la protección a las
personas sustitutas
Para ello, es necesario definir a la Corte
Constitucional como el máximo órgano de
control de la Carta Fundamental del Ecuador,
facultado de interpretar la ambigüedad de la
norma suprema y desarrollar jurisprudencia
vinculante que permita comprender el alcance
de los derechos fundamentales. Su rol radica en
proteger la supremacía constitucional y el
cumplimiento de su contenido. Su facultad
como función del Estado le otorga la
obligatoriedad de salvaguardar los preceptos
constitucionales a nivel formal y material. Por
lo que normativamente está facultado para
emitir sentencias de carácter expansivo o
correctivo cuando los derechos se ven afectados
o vulnerados (Secretaría Técnica Jurisdiccional
de la Corte Constitucional del Ecuador, 2019).
Por otro lado, se realizó un proceso de
discernimiento de diversas sentencias que
estructuran la necesidad de ver al cuidado como
un elemento jurídico que permite un desarrollo
justo y equilibrado para aquellas personas que
bajo su cuidado se encuentra una persona que
necesita un cuidado diferenciado. Cada una de
las sentencias elegidas refuerzan
normativamente la importancia de observar al
sustituto y el derecho al cuidado como una
respuesta normativa y estatal de garantizar el
máximo alcance de los derechos fundamentales,
además que desarrollan criterios jurídicos de la
figura del sustituto y su importancia en la
sociedad.
Tabla 1. Análisis de sentencias sobre la protección reforzada
Sentencias Hechos / problema Decisión clave Fundamento jurídico / Implicaciones prácticas
Central (ratio) Principios
SENTENCIA N.º172-18-SEP-
CC
Desvinculación de una servidora pública bajo la figura de
"compra de renuncia" sin considerar que era cuidadora
sustituta de su hijo con 84% de discapacidad intelectual. Se
impugnó la sentencia que denegó su Acción de
Protección.
La Corte Constitucional aceptó la Acción
Extraordinaria de Protección (AEP). Revocó la
sentencia impugnada y declaró la vulneración de los
derechos a la estabilidad laboral reforzada del sustituto,
atención prioritaria, igualdad y no discriminación.
Se establece el Bloque de Constitucionalidad (Derecho
interno y DD.HH.) y el principio de jerarquía normativa (Art.
425 Fija un precedente sobre la procedencia de la Acción de Protección en casos
de desvinculación por compra de renuncia a cuidadores sustitutos. Reafirma
que la Constitución prima sobre Decretos Ejecutivos en materia de
derechos.
CRE) para inaplicar el Decreto
Ejecutivo 813 sobre la Constitución y tratados
internacionales. ]Reafirma el principio de protección
reforzada a grupos de atención prioritaria.
SENTENCIA 172-21-EP/23
Terminación de relación laboral de una madre por una
compañía privada (EASYNET S.A.), sin considerar que tenía
un hijo con 60% de discapacidad psicológica. La Sala
La Corte Constitucional aceptó parcialmente la AEP.
Constató la vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación por parte de la Sala
Provincial. Ordenó que un nuevo Tribunal dicte
sentencia de acuerdo a la Constitución y la Ley.
Énfasis en el derecho al Debido Proceso en la garantía de la
motivación (Art. 76.7.l CRE) y la obligación de los jueces de
pronunciarse sobre todas las vulneraciones alegadas,
especialmente en casos de grupos de atención prioritaria.
Establece que la falta de pronunciamiento de fondo sobre la protección
laboral reforzada de sustitutos constituye una falta de motivación y
vulneración del debido proceso.Provincial no se pronunció sobre la vulneración de los
derechos alegados.
SENTENCIA
N.º 689-19-EP/20
Desvinculación de un servidor de la SECOM con contrato de
servicios ocasionales, quien era sustituto de su hijo con 99%
de discapacidad. La desvinculación se dio por
reestructuración. Jueces inferiores negaron la acción porque
no se probó el conocimiento previo de la entidad sobre su
condición de sustituto.
La Corte aceptó la AEP. Declaró la vulneración a la
tutela judicial efectiva (motivación) y examinó el
mérito. Concluyó que se vulneró la estabilidad laboral
reforzada del sustituto y el derecho a la salud del niño.
Ordenó el reintegro.
La estabilidad reforzada opera de pleno derecho para el
sustituto, y no requiere el conocimiento previo de la condición
por parte del empleador. Aplica a servidores con servicios
ocasionales. Derecho a la salud y atención prioritaria del niño
con discapacidad (Art. 47.5 y 48.7 CRE).
Consolida la aplicación de la estabilidad reforzada a contratos
ocasionales/provisionales y a los sustitutos. La protección es automática por
la condición de sustituto.
SENTENCIA N.º 1067-17-
EP/20
Terminación de nombramiento provisional de un cirujano
pediátrico del IESS, padre y cuidador de su hijo con 48% de
discapacidad intelectual. Se impugnó la decisión que negó su
Acción de
Protección.
La Corte aceptó la AEP y declaró la vulneración del
debido proceso (motivación) y a la estabilidad laboral
reforzada. Dictó sentencia de mérito y ordenó el
reintegro y reparación integral.
Estabilidad laboral reforzada del cuidador sustituto con
nombramiento provisional. Se sostiene que la desvinculación
afecta la estabilidad laboral del padre (sustituto), lo que a su
vez afecta directamente los derechos del niño con
discapacidad (atención prioritaria).
Reafirma la aplicación de la estabilidad laboral reforzada en el sector
público incluso con nombramiento provisional para sustitutos. La
protección de los derechos del niño con discapacidad es la razón principal
de la protección laboral del sustituto.
SENTENCIA N.º 2126-19-
EP/24
Terminación de nombramiento provisional de una trabajadora
del Ministerio de Salud Pública, quien era cuidadora de su
hermana con Síndrome de Down y 78% de discapacidad
intelectual grave. La Sala Provincial revocó la acción,
alegando que debía acudirse a la vía Contencioso
Administrativa.
La Corte aceptó la AEP. Declaró la vulneración del
derecho al debido proceso en la garantía de la
motivación por insuficiencia. Aceptó parcialmente la
Acción de Protección por la vulneración del derecho a
la protección laboral reforzada. Dispuso reparación
integral
(indemnización).
Protección laboral reforzada para trabajadores sustitutos con
nombramiento provisional. Fija el estándar de suficiencia para
la motivación. Corrige el error de remitir la acción a la vía
Contencioso Administrativa, pues la Acción de Protección es
la vía adecuada para tutelar derechos fundamentales.
Consolida la jurisprudencia sobre la protección laboral reforzada a
sustitutos con nombramiento provisional en el sector público. Establece que
la indemnización puede ser una forma de reparación integral, aunque el
reintegro es la pretensión común.
Sentencias complementarias
que la jurisprudencia usa
como respaldo: 1342-16-
EP/21, 2091-21-EP/24
Casos sobre tutela, discapacidad y estabilidad reforzada donde
la Corte matiza alcance y procedimientos los cuales deben
estar acorde a la ley y evitar vicios administrativos.
La Corte desarrolla estándares probatorios, reglas de
motivación y efectos reparadores; corrige sentencias
previas de jueces provinciales que no aplicaron
precedentes. Realiza un análisis profundo de
admisibilidad de las acciones en base a criterios de
selección.
Desarrollo jurisprudencial, desarrolla el concepto de sustituto,
elabora requisitos probatorios, medidas compensatorias y
obligación de seguimiento para cumplimiento.
Reforzamiento criterios de aplicación en donde los jueces deben optimizar
los criterios fijados por la Corte para proteger sustitutos y sus familiares
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria. Además, como la
desvinculación de un puesto de trabajo de forma intempestiva representa un
riesgo a los horizontes de vida del sustituto y su familia.
Fuente: elaboración propia
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La Corte Constitucional ecuatoriana ha
desarrollado una línea jurisprudencial sólida y
consistente respecto a la protección reforzada
de los cuidadores de personas con discapacidad
en el ámbito laboral, configurando un corpus
normativo vinculante que abarca tanto el sector
público como el privado. A través de siete
sentencias fundamentales, se establece un hilo
conductor que reconoce la estabilidad laboral
reforzada como derecho derivado de la
protección constitucional a los grupos de
atención prioritaria, articulando los derechos al
cuidado, al trabajo digno y a la no
discriminación en una interpretación integral y
garantista. La Sentencia N.º 172-18-SEP-CC
constituye el punto de partida fundamental de
este desarrollo jurisprudencial al establecer el
uso del bloque de constitucionalidad para
resolver conflictos entre normativa secundaria y
derechos fundamentales. En este caso
paradigmático, la Corte revocó la
desvinculación de una servidora pública bajo la
figura de "compra de renuncia", reconociendo
su condición de cuidadora sustituta de su hijo
con 84% de discapacidad intelectual. La
decisión inaplicó el Decreto Ejecutivo 813 por
contravenir la Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos,
reafirmando el principio de jerarquía normativa
establecido en el artículo 425 de la
Constitución. Este fallo sienta el precedente de
que la Constitución prima sobre los decretos
ejecutivos en materia de derechos
fundamentales y consolida la protección
reforzada como principio rector en casos de
desvinculación de cuidadores sustitutos.
La Sentencia N.º 172-21-EP/23 profundiza en la
dimensión procesal de esta protección al
abordar el caso de una madre trabajadora de una
compañía privada (EASYNET S.A.)
desvinculada sin consideración a su condición
de cuidadora de un hijo con 60% de
discapacidad psicológica. La Corte estableció
que la falta de pronunciamiento de fondo sobre
la protección laboral reforzada constituye una
vulneración del derecho al debido proceso en su
garantía de motivación, conforme al artículo
76.7.l de la Constitución. Esta sentencia
consolida el estándar de que los jueces tienen la
obligación inexcusable de pronunciarse sobre
todas las vulneraciones alegadas, especialmente
cuando involucran a grupos de atención
prioritaria, extendiendo así la protección
reforzada también al ámbito privado y
enfatizando la interdependencia de los derechos
del cuidador y la persona bajo su cuidado. La
Sentencia N.º 689-19-EP/20 introduce un
elemento crucial al establecer que la estabilidad
reforzada opera de pleno derecho y no requiere
el conocimiento previo de la condición de
sustituto por parte del empleador. En este caso,
un servidor de la SECOM con contrato de
servicios ocasionales, sustituto de su hijo con
99% de discapacidad, fue desvinculado por
reestructuración institucional. La Corte
determinó que la protección es automática por
la sola condición de sustituto y se aplica incluso
a contratos ocasionales o provisionales,
constituyendo un avance significativo en la
interpretación extensiva de los derechos
laborales. Esta sentencia consolida que el tipo
de vinculación contractual no puede ser
obstáculo para la aplicación de la protección
reforzada, reconociendo además el derecho a la
salud y atención prioritaria del niño con
discapacidad conforme a los artículos 47.5 y
48.7 de la Constitución.
La Sentencia N.º 1067-17-EP/20 reafirma estos
principios en el contexto del sector público, al
analizar la terminación del nombramiento
provisional de un cirujano pediátrico del IESS,
padre y cuidador de su hijo con 48% de
discapacidad intelectual. La Corte enfatizó que
la desvinculación del sustituto afecta
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directamente los derechos del niño con
discapacidad en términos de atención
prioritaria, estableciendo una relación causal
directa entre la estabilidad laboral del cuidador
y la protección efectiva de los derechos de la
persona con discapacidad. Esta decisión
consolida que la protección de los derechos del
familiar con discapacidad constituye la razón
principal y el fundamento último de la
protección laboral del sustituto, ordenando no
solo el reintegro sino también reparación
integral. La Sentencia N.º 2126-19-EP/24 cierra
este ciclo jurisprudencial al corregir errores
procedimentales y consolidar estándares de
aplicación. En el caso de una trabajadora del
Ministerio de Salud Pública con nombramiento
provisional, cuidadora de su hermana con
Síndrome de Down y 78% de discapacidad
intelectual grave, la Corte determinó que remitir
la acción a la vía contencioso administrativa
constituye un error, pues la Acción de
Protección es la vía adecuada para tutelar
derechos fundamentales. Esta sentencia fija el
estándar de suficiencia para la motivación
judicial y establece que, si bien el reintegro es
la pretensión común, la indemnización puede
ser una forma válida de reparación integral
cuando las circunstancias lo justifiquen.
Las sentencias complementarias 1342-16-
EP/21 y 2091-21-EP/24 completan este marco
jurisprudencial al desarrollar estándares
probatorios, reglas de motivación y efectos
reparadores que los jueces deben aplicar
uniformemente. Estas decisiones matizan el
alcance de la protección reforzada, elaboran
requisitos probatorios para acreditar la
condición de sustituto, establecen medidas
compensatorias proporcionales y fijan
obligaciones de seguimiento para garantizar el
cumplimiento efectivo de las sentencias.
Además, corrigen errores de jueces provinciales
que no aplicaron precedentes vinculantes,
reforzando la necesidad de coherencia en la
aplicación judicial y evitando vicios
administrativos que vulneren derechos
fundamentales. En síntesis, esta línea
jurisprudencial establece que la protección
reforzada de los cuidadores sustitutos
constituye un derecho fundamental que opera
automáticamente, independientemente del tipo
de contrato o vinculación laboral. La
desvinculación intempestiva de un cuidador no
solo vulnera sus derechos laborales, sino que
afecta de manera directa y grave los derechos de
la persona con discapacidad bajo su cuidado,
particularmente su derecho a la atención
prioritaria, a la salud y al desarrollo integral.
Las instituciones públicas y privadas tienen la
obligación de agotar todas las instancias
administrativas antes de proceder a cualquier
desvinculación, garantizando el debido proceso,
la motivación suficiente y la reparación integral
cuando corresponda. Los jueces, por su parte,
deben pronunciarse obligatoriamente sobre
todas las vulneraciones alegadas y aplicar los
precedentes constitucionales de manera
uniforme, optimizando siempre la protección de
los grupos de atención prioritaria y
reconociendo la interseccionalidad de los
derechos vulnerados en estos casos.
Conclusiones
Finalmente, la protección reforzada no debe ser
analizada de forma aislada sino conjuntamente
con otros preceptos constitucionales como la
igualdad, la no discriminación, el debido
proceso y la seguridad jurídica, generando un
muro jurídico que evite acciones desmedidas o
arbitrarias que afecten la estabilidad laboral del
sustituto. Siendo necesaria la implementación
de mecanismos de protección interseccionales
que analicen la situación de los trabajadores,
especialmente cuando están en juego derechos
colectivos de grupos prioritarios. Pero
únicamente esto no depende de las instituciones
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sino del Estado, quien es el encargado de
monitorear el actuar de las instituciones
mediante sus ministerios, quienes deben
garantizar que se cumplan los preceptos
constitucionales y no se vulneren derechos
fundamentales; el Estado juega un papel
fundamental en los procesos de observancia y el
desarrollo de cuerpos normativos que
prevengan y sancionen a las instituciones
cuando estas, mediante un despido abrupto,
vulneren la estabilidad reforzada de los
sustitutos. El desarrollo jurisprudencial del
Ecuador genera precedentes de protección los
cuales permiten disminuir la brecha de
accesibilidad a derechos, elaborando estándares
laborales más justos e inclusivos. Estos
precedentes refuerzan la figura jurídica del
sustituto y lo que conlleva el cuidado de una
persona con discapacidad. Estos precedentes
refuerzan el papel del sistema judicial como
garante de la dignidad humana y la justicia
social; por otro lado, la responsabilidad de las
instituciones de crear un entorno idóneo de
trabajo y reestructurar la administración interna
para facilitar el ingreso y salida del sustituto en
caso de emergencia, pero también respetar los
derechos subsidiarios de trabajo como la
afiliación, que juega un rol fundamental en el
alivio financiero familiar.
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4.0 Internacional. Copyright © Sandra Consuelo
Valladares Vega y Duniesky Alfonso Caveda.