Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial I 2026
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VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA EN CASOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA
CONTRA LA MUJER Y SU INCIDENCIA EN LA GARANTÍA DE LA TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA: ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS APLICADOS EN UN PROCESO PENAL
JUDICIAL ASSESSMENT OF EVIDENCE IN CASES OF PSYCHOLOGICAL VIOLENCE
AGAINST WOMEN AND ITS IMPACT ON THE GUARANTEE OF EFFECTIVE JUDICIAL
PROTECTION: ANALYSIS OF THE CRITERIA APPLIED IN A CRIMINAL
PROCEEDING
Autores: ¹Yaleni Laura Tanguila Saritama y ²Karen Andrea Abad Matute.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0004-5907-0182
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0003-0425-004X
¹E-mail de contacto: yaleni.tanguila@est.ucacue.edu.ec
²E-mail de contacto: karen.abad@ucacue.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Artículo recibido: 12 de Febrero del 2026
Artículo revisado: 15 de Febrero del 2026
Artículo aprobado: 20 de Febrero del 2026
¹Estudiante de la Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
²Magíster en Derecho Penal. Docente de la Universidad Católica de Cuenca, (Ecuador).
Resumen
En esta investigación se examina la valoración
judicial de la prueba en casos de violencia
psicológica contra la mujer, enfatizando su
incidencia en la garantía de la tutela judicial
efectiva. En el contexto ecuatoriano, esta forma
de violencia plantea retos particulares, puesto
que el daño psíquico no siempre deja evidencia
que se pueda apreciar, de manera que las
pruebas periciales suelen carecer del rigor
técnico necesario para ser consideradas
suficientes pruebas en sede judicial. A partir
del análisis de los criterios aplicados en el
proceso penal XXX71-2025-00214, se ha
tratado de comprender cómo se estructura la
valoración probatoria en estos casos y qué
implicaciones tiene para el acceso real a la
justicia de las víctimas. La investigación ha
seguido el enfoque cualitativo, jurídico y
descriptivo-analítico, empleando métodos
dogmático, inductivo y hermenéutico, así como
técnicas de análisis documental y triangulación
jurídica. A manera de conclusión, se ha
determinado que los criterios judiciales en la
valoración de la prueba tienen incidencia
directa en la garantía de la tutela judicial
efectiva, ya que aportan a la comprensión
crítica del rol de la prueba pericial, sobre todo
en delitos de violencia psicológica.
Palabras clave: Violencia de género,
Derechos de la mujer, Prueba pericial,
Tutela judicial efectiva.
Abstract
This research examines the judicial assessment
of evidence in cases of psychological violence
against women, emphasizing its impact on
guaranteeing effective judicial protection. In
the Ecuadorian context, this form of violence
presents particular challenges, since
psychological harm does not always leave
readily observable evidence, meaning that
expert testimony often lacks the necessary
technical rigor to be considered sufficient
evidence in court. Based on an analysis of the
criteria applied in criminal case No. XXX71-
2025-00214, this study seeks to understand
how the assessment of evidence is structured in
these cases and what implications this has for
victims' actual access to justice. The research
follows a qualitative, legal, and descriptive-
analytical approach, employing dogmatic,
inductive, and hermeneutic methods, as well as
techniques of documentary analysis and legal
triangulation. In conclusion, it has been
determined that judicial criteria in the
evaluation of evidence have a direct impact on
guaranteeing effective judicial protection, as
they contribute to a critical understanding of
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the role of expert evidence, especially in cases
of psychological violence.
Keywords: Gender violence, Women's
rights, Expert evidence, Effective judicial
protection.
Sumário
Esta pesquisa examina a avaliação judicial de
provas em casos de violência psicológica
contra mulheres, enfatizando seu impacto na
garantia de uma proteção judicial efetiva. No
contexto equatoriano, essa forma de violência
apresenta desafios particulares, uma vez que o
dano psicológico nem sempre deixa evidências
facilmente observáveis, o que significa que o
depoimento de peritos muitas vezes carece do
rigor técnico necessário para ser considerado
prova suficiente em juízo. Com base na análise
dos critérios aplicados no processo criminal
XXX71-2025-00214, este estudo busca
compreender como a avaliação de provas é
estruturada nesses casos e quais as implicações
disso para o acesso efetivo das vítimas à justiça.
A pesquisa adota uma abordagem qualitativa,
jurídica e descritivo-analítica, empregando
métodos dogmáticos, indutivos e
hermenêuticos, bem como técnicas de análise
documental e triangulação jurídica. Em
conclusão, constatou-se que os critérios
judiciais na avaliação de provas têm impacto
direto na garantia de uma proteção judicial
efetiva, pois contribuem para uma
compreensão crítica do papel da prova pericial,
especialmente em casos de violência
psicológica.
Palavras-chave: Violência de gênero,
Direitos das mulheres, Provas periciais,
Proteção judicial efetiva.
Introducción
La violencia es una manifestación extrema de
desigualdad y sometimiento en el que viven las
mujeres, atentando contra el derecho a la vida,
la seguridad, la libertad y la dignidad, por ende,
es un obstáculo para el desarrollo de una
sociedad democrática. La violencia psicológica
contra la mujer constituye una problemática
social y jurídica de gran relevancia en Ecuador
y el mundo, debido al carácter sutil y el impacto
duradero en la salud mental y emocional de las
víctimas (Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, 2018). Este tipo de violencia
es uno de los más efectivos, constantes y
generalizados en el ejercicio del poder, que
conllevan a desvalorizar o eliminar los recursos
internos que la persona posee para hacer frente
a las situaciones de la vida diaria. Por
consiguiente, se refleja en diferentes ámbitos
del ser humano, lo podemos encontrar en los
transportes públicos, en las empresas, en las
instituciones educativas así también como en
instituciones universitarias, en el domicilio, las
calles, en una ciudad, etc.; los cuales provocan
diferentes cambios en el ser humano, como son
miedo, ansiedad, depresión, aislamientos
sociales, perdida de autoestima y sentimiento de
culpa (Pérez & Hernández, 2009). Por esta
razón, las mujeres ctimas no acuden a
denunciar o pedir ayuda a un profesional porque
les genera este tipo de emociones, además las
personas que han acudido a denunciar este acto
han sido desvalorizadas por motivo de que no
existe una prueba externa que favorezca la
versión y se ha dado lugar a no realizar dicho
proceso.
Además de la violencia psicológica existen
otros tipos de violencia como son la violencia
física, la violencia patrimonial, económica,
sexual, familiar, laboral y docente, en la
comunidad, institucional, etc., que dañan la
integridad y dignidad de la mujer. Cabe señalar
que, según las estadísticas de la Encuesta de
Relaciones Familiares y violencia de género
contra las mujeres, 65 de cada 100 mujeres han
sufrido violencia psicológica a lo largo de su
vida, afectando a 57 de cada 100 mujeres
(Instituto Nacional de Estadística y Censos,
2019). A pesar de su gravedad, uno de los
mayores desafíos en la materia radica en la
valoración judicial de las pruebas relacionadas
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con este delito, especialmente en las pruebas
periciales y testimoniales, que en muchos casos
carecen de una apreciación adecuada y rigurosa
en procesos judiciales. Esta deficiencia puede
derivar en decisiones injustas y así favoreciendo
la impunidad (León et al., 2025).
Las pruebas que se han dado a conocer no han
sido suficientes para verificar el estado
psicológico de la violencia generada hacia la
mujer, por ende, la mayoría de las mujeres que
sufren este tipo de violencia lo hacen en
silencio, además cabe destacar que esta
violencia no es tan mencionada como los demás
tipos de violencia porque existen casos que no
han sido resueltos y no se ha llevado el debido
proceso. Por ello, esta investigación se centra en
analizar como los criterios aplicados en la
valoración de la prueba en un proceso penal por
violencia psicológica inciden en la protección
del derecho a la justicia de las mujeres
afectadas. Se adopta una metodología
cualitativa, basada en un enfoque descriptivo y
analítico, que incluyen técnicas como el análisis
documental, la codificación temática y la
triangulación jurídica. A través de este estudio
de un caso en particular, se busca identificar las
dificultades y propuestas de mejora para a
garantizar una valoración eficaz y respetuosa en
las pruebas, promoviendo así un sistema de
justicia más protector y justo de los derechos de
las mujeres víctimas.
En referencia a la violencia es un
comportamiento de uso intencional de la fuerza
física o el poder real o como amenaza contra
uno mismo, una persona, grupo o comunidad
que tiene como resultado la probabilidad de
daño psicológico, lesiones, la muerte, privación
o mal desarrollo (Organización Panamericana
de Salud, 2025). Cabe señalar que la violencia
no es únicamente un comportamiento
individual, sino que además se manifiesta de
forma colectiva y social, ya que es transmitida
y replicada a través de diferentes generaciones
y culturas, siendo un elemento característico de
las relaciones humanas. La violencia se refleja
de diferentes formas hacia las demás personas o
hacia uno mismo, como por ejemplo la
agresividad, maltrato, coerción, o palabras
ofensivas o vulgares, que dañan la autoestima,
las emociones y la parte física de la persona el
cual este acto les genera ansiedad, miedo,
depresión etc. La persona más afectada a nivel
nacional e internacional son las mujeres, esto se
debe a diferentes factores, más que todo de un
hombre hacia la mujer, como por ejemplo el
machismo, el exceso de alcohol, la
superioridad, el control, por celos, por factores
económicos, etc.; que afectan en gran medida a
las mujeres.
Por ende, la violencia ha sido uno de los temas
más circulados a nivel mundial, por ello existen
diferentes tipos de violencia como son:
violencia física, violencia económica y
patrimonial, sexual, familiar, laboral y docente,
violencia en la comunidad, institucional,
psicológica, feminicida y digital. La violencia
psicológica es un asunto que casi no se ha
mencionado en el estado ecuatoriano y en el
cual las víctimas no han denunciado por miedo
y síntomas emocionales, además la valoración
de la prueba en casos de violencia psicológica
ha sido interpretada como deficiente.
Asimismo, la violencia psicológica es cualquier
acto u omisión que dañé la estabilidad
psicológica, que puede consistir en:
negligencia, abandono, descuido reiterado,
celotipia, insultos, humillaciones, devaluación,
marginación, indiferencia, infidelidad,
comparaciones destructivas, rechazo,
restricción a la autodeterminación y amenazas,
las cuales conllevan a la víctima a la depresión,
al aislamiento, a la devaluación de su
autoestima e incluso al suicidio (Morán, 2023).
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Además, está vinculada a la desigualdad de
género, suele coexistir con otras formas de
violencia y buscar ejercer control, humillación,
aislamiento o desvalorización de la mujer.
Este tipo de violencia se manifiesta a través de
amenazas, insultos, humillaciones, celos,
control excesivo, prohibiciones,
desvalorización de la imagen personal o
profesional, y restricciones a la autonomía de la
mujer (como impedirle trabajar, estudiar o
socializar). También incluye acciones como el
silencio, la indiferencia y las amenazas de
abandono o de quitarle a sus hijos. Todas estas
conductas tienen como finalidad reforzar el
control y la dominación del agresor, generando
culpa, miedo y deterioro profundo de la
autoestima de la víctima, afectando su bienestar
integral y su capacidad de actuar con libertad.
En términos jurídicos se define como toda
acción o conducta que afecte la salud mental y
emocional de la persona, provocando un daño
psíquico temporal o permanente. Definiendo a
la violencia psicológica es el cometimiento de
actos agresivos, intimidantes, amenazantes o,
en definitiva, violentos, las cuales realiza una
persona en contra de otra u otras (Poalacin y
Bermúdez, 2023).
La violencia verbal, emocional o psicológica se
refiere al hostigamiento verbal a través de
insultos, criticas permanentes, comentarios
hirientes y humillaciones; incluye conductas de
desvalorización, gestos displicentes,
ridiculización, aislamiento, celos, y
posesividad, es decir, las agresiones verbales
son una forma de violencia psicológica o
emocional (Blanco, 2022) Según (ONU
MUJERES, 2024) la violencia psicológica
consiste en provocar miedo a través de la
intimidación; en amenazar con causar daño
físico a una persona, su pareja o sus hijas o
hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en
someter a una persona a maltrato psicológico o
en forzarla a aislarse de sus amistades, de su
familia, de la escuela o del trabajo. Además, a
la violencia psicológica se le relaciona con la
autoestima en diversos estudios como los de
(Nava et al., 2017) y (Santandreu et al., 2015),
especialmente a la afectación que sufre la
víctima. Nava et al., 2017) tienen la concepción
acerca de lo que las mujeres con autoestima baja
llegan a encarar: enfrentar la violencia de pareja
(incluida sexual); por lo que muestran de
manera constante una mayor exposición a
factores de riesgo y por ende existe un alto nivel
de vulnerabilidad lo que vincula a la
subordinación económica, social y cultural,
según la cual el hombre considera que su pareja
le pertenece, y que por consiguiente tiene
derecho y control sobre su cuerpo, así como
decidir el cuándo y el cómo de los encuentros
sexuales.
Aunque la autoestima es regulada por más
factores que solo la violencia psicológica, esta
tiene gran relevancia cuando altera
intensamente el autoconcepto de la víctima tras
recibir de forma constante agresiones. Según
autores como Pérez y Manzano (2014), la
violencia psicológica es una conducta
intencionada y prolongada en el tiempo, que
atenta contra la integridad psíquica y emocional
de la mujer y contra su dignidad como persona,
y que tiene como objetivo imponer las pautas de
comportamiento que el hombre considera que
debe tener su pareja, agregan que este tipo de
violencia no es visible como la física y sexual,
por ende es más difícil demostrar, y en muchas
ocasiones no es identificada por la victima
como tal, sino como manifestaciones propias
del carácter del agresor.
Según el Código Orgánico Integral Penal
(COIP) (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
la violencia psicógica lo comete la persona que
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realice amenazas, manipulacion, chantaje,
humillación, aislamiento, hostigamiento,
persecución, control de las creencias, desiciones
o acciones, insultos o cualquier otra conducta
que cause afectación psicológica y será
sancionada con pena privativa de libertad de
seis meses a un año. Si la infraccion recae en la
persona de uno de los grupos de atención
prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad
o con enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, la sanción será la maáxima pena,
aumentada en un tercio. Bernabé (2019) señala
que, a través de los actos de violencia
psicológica, se hace sentir a la víctima como
responsable de la agresión, minimizar la
gravedad de los ataques y las consecuencias
psicológicas del acoso que vive, lo que le
imposibilita defenderse. Estas agresiones son
muy sutiles, casi imperceptibles, se tiende a
creer que son parte de una relación apasionada
entre dos personas de carácter fuerte, cuando
realmente son un intento violento de
destrucción moral.
El autor Montañez (2013) señala que las
víctimas de violencia pueden experimentar
varios síndromes, entre los que se encuentran el
de estrés postraumático, que conlleva la re
experimentación del evento a través de
recuerdos, pesadillas, imágenes; los intentos de
evadir las situaciones o lugares que se asocian
con el hecho traumático y la hiper activación
fisiológica que traen como resultado problemas
de concentración, irritabilidad e insomnio.
Como otra de las afectaciones está el síndrome
de la mujer maltratada, quien se siente
indefensa y no puede romper la relación que le
causa daño, disminuyendo su capacidad de
responder y dejando de creer en el éxito y el
futuro. El COIP (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014), tipifica específicamente en el
artículo 157 sobre la violencia psicológica, en la
que comete este delito la persona que realice
contra la mujer o miembros del núcleo familiar
amenazas, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, hostigamiento,
persecución, control de las creencias, decisiones
o acciones, insultos o cualquier otra conducta
que cause afectación psicológica, será
sancionada con pena privativa de libertad de
seis meses a un año. Si con ocasión de la
violencia psicológica se produce en la víctima,
enfermedad o trastorno mental, la sanción será
pena privativa de libertad de uno a tres años. Si
la infracción recae en persona de uno de los
grupos de atención prioritaria, en situación de
doble vulnerabilidad o con enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, la sanción
será la máxima pena, aumentada en un tercio.
El cuál es el objeto de estudio, ya que debido a
condiciones socioculturales, económicas y
educativas llega a existir en las personas,
especialmente en las mujeres quienes tienen una
mayor probabilidad de sufrir violencia
psicológica, estos casos se dan en ámbitos
laborales, domésticos, en pareja, noviazgos, etc.
Para demostrar este tipo de violencia ha sido
complicado ya que este no es visible, así como
la violencia física o sexual, por ende, para
realizar la valoración de la prueba en el juicio se
ha tenido que realizar mediante un perito para
que se realice un examen psicológico, y así
demostrar la eficiencia de la prueba. Como se
mencionó, este tipo de violencia está tipificada
como delito dentro del contexto de violencia de
género y la violencia intrafamiliar, no se
considera un delito autónomo con una pena
especifica por la acción en misma, sino que
se castiga cuando causa daño psicológico
severo que no se revierte con tratamiento. Por
ende, el COIP (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014), sanciona la violencia
psicológica con penas que varían según la
gravedad del daño.
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Además, el COIP (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014), establece medidas de
protección para las víctimas de violencia, esto
incluye órdenes de alejamiento, prohibición de
acercamiento, entre otras, que pueden ser
solicitadas por la víctima y también otorgadas
por la autoridad competente. Es importante la
tipificación de la violencia psicológica porque
reconoce la gravedad de este tipo de violencia y
el impacto en la salud mental de las víctimas,
aunque su valoración probatoria sea
considerada en casos deficiente. También
permite que las victimas accedan a la justicia y
a obtener protección, se fomenta la prevención
y la erradicación de la violencia en todas sus
formas. Según la Ley para prevenir y erradicar
la violencia contra las mujeres (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2018) indica que la
violencia psicológica es cualquier acción,
omisión o patrón de conducta dirigido a causar
daño emocional, disminuir la autoestima,
afectar la honra, provocar descrédito,
menospreciar la dignidad personal, perturbar,
degradar la identidad cultural, expresiones de
identidad juvenil o controlar la conducta, el
comportamiento, las creencias o las decisiones
de una mujer, mediante la humillación,
intimidación, encierros, aislamiento,
tratamientos forzados o cualquier otro acto que
afecte su estabilidad psicológica y emocional.
La violencia psicológica incluye la
manipulación emocional, el control mediante
mecanismos de vigilancia, el acoso u
hostigamiento, toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras,
actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y
vigilar a la mujer, independientemente de su
edad o condición y que pueda afectar su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio,
integridad física o psíquica; o, que puedan tener
repercusiones negativas respecto de su empleo,
en la continuación de estudios escolares o
universitarios, en promoción, reconocimiento
en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye
también las amenazas, el anuncio verbal o con
actos, que deriven en un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con
el fin de intimidar al sujeto de protección de esta
Ley. Cabe señalar que se sustituye el artículo
157 del COIP por lo siguiente: “Violencia
psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar: Comete delito de violencia
psicológica la persona que realice contra la
mujer o miembros del núcleo familiar
amenazas, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, hostigamiento,
persecución, control de las creencias, decisiones
o acciones, insultos o cualquier otra conducta
que cause afectación psicológica...” (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2014).
La violencia psicológica contra las mujeres en
Ecuador ha sido reconocida como una forma
grave de agresión que vulnera los derechos
humanos, especialmente a partir de la adhesión
del país a instrumentos internacionales como la
Convención de Belem do Para, que establece a
la violencia psicológica como una conducta
lesiva basada en el género. Este delito limita su
sanción a contextos donde se puedan evidenciar
afectaciones clínicas o médicas, lo que hace que
muchas agresiones de esta índole queden
impunes por la dificultad de demostrar sus
efectos de forma tangible o inmediata.
También, las penas previstas son relativamente
bajas en comparación con otros delitos, lo que
resta eficacia al castigo y además deja a muchas
víctimas sin reparación ni justicia.
Por ende, se evidencia que se debe reformar el
COIP, con la finalidad de otorgar una verdadera
fuerza jurídica a la protección contra la
violencia psicológica, estableciendo
mecanismos de investigación más efectivos,
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sanciones proporcionales y una atención
integral que reconozca el impacto profundo de
este tipo de violencia en la vida de las mujeres.
Los factores que contribuyen a la
invisibilización son: Normalización de la
violencia: La violencia psicológica puede ser
vista como algo normal en algunas relaciones,
especialmente si se ha normalizado en el
contexto familiar o social de la víctima. Por
ende, no está visible en las personas cercanas
para que puedan ayudar, la violencia
psicológica es mucho más invisible ya que es
algo emocional del ser humano, tanto la
violencia física como la violencia sexual es
mucho más visible porque se presenta en el
cuerpo de la persona y todos los pueden ver
(Valdés, 2012).
Falta de conocimiento: Muchas personas no
saben todavía identificar la violencia
psicológica como tal, o no con conscientes de la
gravedad y el impacto al largo plazo que puede
llegar a ser, por lo tanto, es un factor invisible
para que la sociedad reconozca esta violencia
(Poalacin y Bermúdez, 2023). Estimación de las
víctimas: Las victimas mujeres que han pasado
por este tipo de violencia saben reconocer este
factor, pero las que no conocen, llegan a ser
culpabilizadas, ridiculizadas o ignoradas si
denuncian la violencia, lo cual lleva a guardar
silencio por miedo a ser juzgadas o no crean en
los hechos. De la misma manera, el miedo llega
a ser por su pareja que son controladores,
machistas sin respeto hacia la mujer, en el cual
la victima prefiere quedarse callada a poner una
denuncia (Ordóñez y González, 2012). Falta de
denuncia: Se estima que no se realizan
denuncias por parte de la víctima, en el cual no
lo realiza por miedo, vergüenza, la dependencia
económica y emocional del agresor, la falta de
recursos u apoyo para las víctimas, hace que no
se presenten denuncias de este tipo de violencia
(Encalada, 2021).
Impunidad: La falta de sanciones efectivas para
los agresores puede llevar a la repetición de la
violencia y a la perpetuación del ciclo de
violencia, debido a este problema las mujeres
que son víctimas no se atreven a realizar por el
proceso de la denuncia y que al final no se
llegue a una justicia debida (CEPAL - Unidad
Mujer y Desarrollo, 1996). Roles de género:
Los roles de género tradicionales también
pueden contribuir a la invisibilizacion de la
violencia psicológica, esperando que las
mujeres sean sumisas y complacientes, mientras
que los hombres fuertes y dominantes. Esto
lleva a que este tipo de violencia se realice solo
por el género y porque según lo tradicional
deben respetar aquello (Lindor, 2022). Falta de
recursos y apoyo: Un factor que no se ha
tomado en cuenta es la falta de servicios
especializados para atender a las víctimas de
violencia psicológica, como refugios,
asesoramiento legal y psicológico, dificulta la
salida de la situación de violencia (Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2015).
Dificultad de prueba y escasa respuesta judicial:
Otro factor es la dificultad de la valoración
probatoria. Mientras que la violencia física
puede documentarse con certificados médicos,
la psicología requiere evaluaciones complejas
por parte de especialista de salud mental, cuyos
resultados en la mayoría de veces no son
valorados adecuadamente por los operadores de
justicia. Por ende, esto lleva a que las denuncias
de violencia psicológica sean archivadas por
falta de pruebas o se reduzcan a simples
conflictos familiares, sin poder dimensionar el
daño profundo e irreparable que este tipo de
violencia llega a causar (Romero y Pozo, 2025).
Muchas mujeres no acuden a atención médica,
por miedo, desconocimiento o falta de acceso,
por lo tanto, no tienen alguna forma de sustentar
su denuncia. Falta de difusión y conocimiento
sobre este delito: Muchas mujeres desconocen
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que algunas conductas constituyen violencia
psicológica y que estas conductas pueden ser
denunciadas. También ignoran que existen rutas
de atención integral, casas de acogida, medidas
de protección para sus hijos e hijas, etc.
(Poalacin y Bermúdez, 2023).
Esta falta de información es deficiente en zonas
rurales, pueblos indígenas, migrantes,
afrodescendientes, donde también hay barreras
culturales, y demás que impiden el acceso a la
justicia. Por ende, la invisibilizacion de este
delito se convierte en un círculo vicioso: no se
denuncia por que no se reconoce, y no se educa
sobre este tema en las demás personas,
especialmente a las mujeres (Ruiz y Gómez,
2024). Legislación fragmentada y debilidad
institucional: Aunque el país tiene un marco
regulatorio, existe una coordinación limitada
entre las instituciones de justicia, salud,
protección social, y educación. En muchos
casos las victimas deben acudir a distintas
instancias sin obtener respuestas efectivas. La
falta de tipificación de todas las formas de
violencia psicológica, como el acoso
emocional, la manipulación extrema, el
chantaje, reduce la capacidad del estado en
sancionar estas conductas (Encalada, 2021).
También el hecho de que algunas agresiones se
traten como contravenciones dentro del Código
Orgánico Integral Penal, disminuye la gravedad
jurídica al delito y se puede tomar como
permisivo. Esto resulta contradictorio con los
compromisos internacionales del Ecuador,
especialmente con la Convención Belem do
Para, el cual exige a los Estados adoptar
medidas eficaces para prevenir, sancionar y
erradicar todas las formas de violencia contra la
mujer.
La tutela judicial efectiva en casos como es la
violencia psicológica contra la mujer, implica
garantizar el acceso a la justicia, un proceso
expedito y rápido, y la ejecución de la sentencia.
Además, los medios probatorios en estos
procesos se deben enfocar en demostrar el daño
psicológico causado y la relacion causal con la
conducta del agresor (Machado y Castillo,
2025). La dificultad de este tema radica en
demostrar el daño psicológico, por el cual este
tipo de violencia no deja secuelas visibles,
como los otros tipos de violencia, lo que
complica la obtención de protección efectiva a
través del sistema judicial. Por este motivo uno
de los principales obstáculos en los procesos de
violencia psicológica es la complicación de
comprobar el daño psicológico de las mujeres
que lo sufren (Poalacin y Bermúdez, 2023).
La manera de evidenciar para demostrar la
afectación emocional y mental de la víctima es
el informe pericial psicológico, elaborado por
profesionales especializados en psicología
forense. Por ende, el informe pericial
psicológico debe establecer con claridad la
existencia y el grado de afectación, además de
relacionar esta afectación con las conductas del
sujeto activo de este delito. La calidad y
precisión de estos informes son críticas, por el
cual, si no logran establecer de manera
convincente el daño, el proceso puede ser
archivado, dejando sin protección efectiva a la
víctima del daño. De igual manera, existentes
las pruebas testimoniales y otros elementos
probatorios que lo complementan como por
ejemplos los informes médicos que también
pueden reforzar a la evidencia del daño
psicológico. Pero, sin embargo, la dependencia
del informe pericial como prueba fundamental
es un aspecto destacado, dado que su ausencia o
insuficiencia puede vulnerar del derecho de la
víctima a una tutela judicial efectiva.
Según la Constitución de la República, Art. 66
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) y el
COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014),
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establecen la existencia de medidas de
protección inmediatas en casos de violencia
contra la mujer y otros miembros del núcleo
familiar. Estas medidas pueden incluir
protección policial y órdenes judiciales que
buscan prevenir daños mayores y garantizar la
integridad de las víctimas. Así también como
medios probatorios para evidenciar este tipo de
violencia psicológica se presentan en
documentaciones escritas o digitales, como, por
ejemplo, los mensajes de texto, correos
electrónicos, grabaciones, fotografías o también
redes sociales que evidencien una conducta de
control, amenazas o agresiones verbales.
La valoración de las pruebas en este tipo de
violencia exige una debida diligencia reforzada
por parte de las autoridades, por lo que esta
violencia no deja huellas visibles, ni físicas que
sean de evidencia. Las instituciones y también
operadores de justicia deben actuar con
imparcialidad y sensibilidad, reconociendo de
esa manera que la evidencia puede ser más sutil.
Es importante aplicar un enfoque de género
transversal, que permita comprender las
dinámicas particulares de esta forma de
violencia, que está caracterizada por acciones
como son el control, la desvalorización, el
aislamiento y también las amenazas. Estas
conductas deben ser probadas mediante medios
probatorios confiables y pertinentes que estén
ajustados a la realidad de todas las víctimas. El
acceso a la tutela judicial efectiva implica que
las víctimas de violencia psicológica puedan
ejercer su derecho a la justicia sin enfrentar
barreras sociales, culturales o estructurales. En
estos casos, el Estado tiene la obligación de
garantizar procesos judiciales imparciales,
ágiles y eficaces, que incluyan medidas de
protección inmediatas y adecuadas. Dado que la
violencia psicológica no deja marcas físicas
visibles, es necesario aplicar una debida
diligencia reforzada y una valoración sensible
de las pruebas, considerando peritajes
psicológicos, testimonios y conductas como el
aislamiento, la humillación, el control y las
amenazas.
El enfoque de género debe transversalizar todo
el proceso judicial, para evitar que los
estereotipos y prejuicios minimicen la gravedad
de esta forma de violencia. Sin este enfoque, las
víctimas corren el riesgo de ser revictimizadas
o de no recibir una respuesta adecuada del
sistema judicial. Entre los principales
obstáculos se encuentran la falta de
sensibilización de los operadores de justicia, la
dificultad para probar el daño emocional y el
miedo a represalias o estigmatización
(Espinosa, 2023). El derecho a la tutela judicial
efectiva implica, además, que toda persona,
especialmente las víctimas de violencia
psicológica, debe tener garantizado el acceso a
un proceso judicial justo, imparcial, gratuito y
sin dilaciones. Este derecho se encuentra
establecido en el artículo 75 de la Constitución
de la República (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2008) que reconoce que nadie puede
quedar en estado de indefensión, y que las
resoluciones judiciales deben cumplirse bajo
sanción.
En el contexto de la violencia psicológica, este
derecho adquiere una importancia aún mayor,
debido a las características intangibles del daño,
la dificultad probatoria y la posible
revictimización durante el proceso judicial. Por
ello, el acceso a la justicia no se limita a
presentar una denuncia, sino que exige una
respuesta efectiva del Estado que proteja los
derechos de las víctimas y garantice su
recuperación integral. La tutela judicial efectiva
no solamente implica permitir el acceso formal
a un tribunal, sino también asegurar una
respuesta real oportuna y transformadora que
proteja los derechos y dignidad de las víctimas.
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El peritaje psicológico es un medio de prueba
fundamental en los casos de violencia
psicológica, ya que permite valorar el estado
emocional, psicológico y funcional de la
víctima, además de establecer el impacto de la
violencia en su salud mental. La valoración
pericial debe realizarse con un enfoque de
género y respetando los derechos de la víctima,
evitando revictimización y garantizando un
procedimiento ético y profesional. El peritaje
ayuda a evidenciar daños psicológicos, como
ansiedad, depresión, estrés postraumático y
otros efectos que acompañan a la violencia de
género. Además, contribuye a fortalecer la
valoración de la credibilidad de la víctima y la
veracidad de su relato, especialmente en
contextos donde las pruebas físicas o
documentales son escasas o inexistentes.
Sin embargo, en el caso no se practicó prueba
pericial alguna, pues la víctima no formuló
acusación, y por tanto no se activó la etapa
probatoria conforme al artículo 453 del COIP
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Esta
omisión impidió determinar si existía daño
psicológico, privando al proceso de uno de los
principales elementos para establecer la
afectación y el nexo causal. La prueba
testimonial de la víctima es esencial, dado que,
en muchos casos de violencia de género,
incluyendo violencia psicológica, las pruebas
materiales pueden ser limitadas o inexistentes.
La declaración de la víctima debe ser valorada
con perspectiva de género, garantizando su
protección y evitando revictimización. La
relevancia radica en que el testimonio puede
ofrecer una narrativa detallada del contexto, los
hechos y el impacto emocional sufrido.
El testimonio, además, se complementa con los
informes periciales y otros medios probatorios,
para construir un relato completo que permita a
la justicia entender la dinámica de la violencia
psicológica y su gravedad. En la sentencia, la
víctima no compareció a la audiencia de
juzgamiento ni presentó testimonio. Además, su
defensa (Defensoría Pública) expresó que la
señora María Viteri no deseaba presentar
acusación contra su hermano, lo que legalmente
implica ausencia de pretensión procesal. Ante
esta situación, la jueza aplicó el principio
"nullum iudicium sine accusatione" (no hay
juicio sin acusación), lo que condujo a declarar
sin lugar el juzgamiento. En muchos casos, no
es posible obtener evidencia física que
demuestre la violencia psicológica, dado que
este tipo de agresiones no dejan huellas
evidentes o materializables fácilmente. En estas
circunstancias, la prueba indiciaria gana una
relevancia significativa. Consiste en la
valoración de hechos, circunstancias y
comportamientos que, en conjunto, permiten
inferir la existencia de violencia psicológica
(Espinosa, 2023).
Por ejemplo, patrones de conducta, testimonios
de otras personas, informes médicos o
psicológicos, registros de llamadas o mensajes,
entre otros, pueden constituir indicios que, en su
conjunto, configuran la presunción de violencia.
La jurisprudencia y las normativas reconocen la
importancia de la prueba indiciaria en estos
casos, siempre que su análisis se realice con un
enfoque de género y respetando los derechos de
la víctima. La ausencia de prueba indiciaria en
este caso (ningún parte policial detallado, ni
testigos, ni informes técnicos) hizo inviable
cualquier posibilidad de análisis sobre la
ocurrencia de los hechos denunciados. La falta
de actividad probatoria dejó intacta la
presunción de inocencia del procesado,
principio recogido en el artículo 76.2 de la
Constitución de la República (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008) y el artículo 5.4
del COIP (Asamblea Nacional del Ecuador,
2014).
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Este caso evidencia la importancia de una
correcta estructuración de la carga probatoria,
especialmente en delitos de difícil acreditación
como la violencia psicológica, donde la víctima
es muchas veces el único testigo directo del
maltrato sufrido.
La violencia psicológica presenta una de las
formas más complejas y menos visibles de
violencia de género, y quienes la padecen
suelen enfrentar una marcada desigualdad
procesal al intentar acceder a la justicia. Esta
desigualdad no es solo formal, sino estructural
y sistémica, y se traduce en barreras
institucionales, sociales y culturales que
impiden a las víctimas ejercer plenamente sus
derechos durante el proceso penal. Uno de los
principales factores que refuerza esta
desigualdad es la falta de comprensión y
sensibilidad de los operadores judiciales frente
a los efectos devastadores que puede tener la
violencia emocional o verbal. Al no dejar
huellas físicas tangibles, como en el caso de la
violencia física, muchas veces el daño
psicológico es subestimado, ignorado o
considerado insuficiente para motivar una
respuesta judicial efectiva. Esto se agrava
cuando las víctimas son cuestionadas, expuestas
a estigmatización o se enfrentan a
procedimientos revictimizantes, que terminan
por desincentivar la denuncia o participación en
el proceso.
Además, existe una carga probatoria
injustamente alta sobre las víctimas, a quienes
se les exige acreditar plenamente el daño
sufrido, sin considerar que muchas veces
carecen de recursos económicos, apoyo
institucional o acceso a medios probatorios
técnicos como el peritaje psicológico. Esta
situación genera una relación procesal
desequilibrada frente al agresor, quien goza
plenamente de garantías como la presunción de
inocencia y la defensa técnica especializada.
Esta desigualdad representa una vulneración al
derecho del debido proceso, reconocido en el
artículo 76 de la Constitución ecuatoriana, que
establece el derecho a un trato igualitario y sin
discriminación dentro del sistema judicial. No
basta, por tanto, con garantizar formalmente el
acceso a tribunales, sino que se deben generar
condiciones reales de igualdad que permitan a
las víctimas enfrentar el proceso en pie de
equidad (Cabarcas-Varela, 2024). Para
contrarrestar esta situación, se recomienda:
Aplicar un enfoque de género
interseccional, que tenga en cuenta las
múltiples condiciones de vulnerabilidad
que pueden atravesar las víctimas.
Capacitar a jueces, fiscales y defensores
públicos en el manejo especializado de
casos de violencia psicológica.
Promover el uso adecuado de medios
probatorios como el peritaje psicológico, la
prueba testimonial y la prueba indiciaria,
reconociendo su valor incluso en ausencia
de evidencia física directa.
Establecer protocolos claros de actuación,
que garanticen la protección de la víctima
desde la denuncia hasta la etapa de
ejecución de sentencia. (Cabarcas, 2024).
La desigualdad procesal de las víctimas de
violencia psicológica no solo obstaculiza su
derecho a la justicia, sino que refuerza la
impunidad y perpetúa la violencia. Superarla
requiere una transformación profunda del
sistema judicial, que asegure no solo el respeto
formal de los derechos, sino su garantía real y
efectiva.
Materiales y Métodos
La presente investigación adopta un enfoque
cualitativo, por cuanto se orienta a comprender
en profundidad las dinámicas jurídicas y
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prácticas relacionadas con la valoración
probatoria en casos de violencia psicológica
contra la mujer. Este tipo de enfoque resulta
especialmente pertinente cuando se busca
interpretar significados, normas, criterios
judiciales y experiencias procesales en su
contexto real, lo cual no puede captarse
adecuadamente mediante datos cuantificables
(Hernández et al., 2014). Desde un enfoque
cualitativo, esta investigación se orienta a
analizar cómo se realiza la valoración judicial
de la prueba en casos de violencia psicológica
contra la mujer y de qué manera incide en la
garantía de la tutela judicial efectiva. Este
abordaje permite examinar no solo los criterios
empleados por el juzgador, sino también las
implicaciones que estos tienen en el acceso a la
justicia y en la protección efectiva de los
derechos de las víctimas. El diseño
metodológico es de naturaleza jurídica, con
carácter descriptivo y analítico. Se fundamenta
en el estudio sistemático de fuentes normativas,
doctrinales y especializadas relevantes, así
como en el análisis de un proceso penal
específico para identificar las prácticas
judiciales aplicadas en la valoración de la
prueba, en particular de la prueba pericial
psicológica. Esta estrategia permite evidenciar
cómo los criterios judiciales afectan la
estructura del razonamiento probatorio y su
impacto en la efectividad de la respuesta
judicial.
Resultados y Discusión
La sentencia XXX71-2025-00214 se refiere a
un caso de violencia psicológica, en donde la
víctima, realiza una denuncia de violencia
contra la mujer en contra de un miembro de su
familia. La presente causa radica en una serie de
denuncias relacionadas con la violencia
intrafamiliar, específicamente un tipo de
violencia psicológica, que configura una forma
de violencia que afecta la integridad emocional
y además la estabilidad de la víctima, en
concordancia con las disposiciones del Código
Orgánico de la Función Judicial (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2009) y también el COIP
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). El
proceso penal XXX71-2025-00214 fue iniciado
en la Unidad Judicial Especializada de
Violencia contra la Mujer de Cuenca y se
desarrolló en varias etapas, en las que se
presentaron pruebas periciales, documentales y
testimoniales. El juzgador, a través de las
resoluciones, resaltó la importancia de recopilar
elementos probatorios que acrediten la
existencia de violencia psicológica, aspecto
inicialmente señalado en las demandas y
solicitudes de las partes. Los elementos
relevantes del proceso incluyeron:
La denuncia de manera formal de la
víctima, presentada y escrita en los cuales
se describe un patrón de conductas
agresivas de carácter psicológico por parte
del acusado, con manifestaciones de
amenazas, humillaciones y control
emocional que genera un impactó contrario
en la victima.
La intervención de profesionales como
psicólogos y trabajadoras sociales, quienes
han rendido informes y testimonios que
sustentan la existencia de este tipo de
violencia. Un psicólogo y una trabajadora
social comparecieron en la audiencia,
aportando la valoración de la situación
social y emocional de la víctima y su
entorno familiar.
La valoración judicial de las pruebas
evidenció que el juzgador tomó en cuenta
la coherencia entre las declaraciones de la
víctima, los informes periciales, y las
constancias documentales, partes
fundamentales que permitieron determinar
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la existencia del delito de violencia
psicológica, como parte constitutiva de la
infracción penal denunciada.
Se convocó a una audiencia de juzgamiento
para la presentación y valoración de los
medios probatorios, en la que la Defensoría
Pública y las partes tuvieron la oportunidad
de intervenir, respetando los principios de
contradicción y publicidad procesal.
Cabe destacar también que el juzgador actuó en
cumplimiento de los criterios jurídicos y
doctrinarios vigentes en materia de valoración
probatoria, conforme a los principios de indubio
pro reo y valoración integral de la prueba. En
particular, se resaltó la importancia de los
informes periciales psicológicos y sociales
como medios esenciales para comprobar la
existencia de violencia psicológica, dado que
esta modalidad de violencia puede ser difícil de
corroborar por medios directos, pero que, en el
presente caso, fueron fundamentales en la
protección de los derechos de la víctima. El
criterio aplicado para la apreciación de las
pruebas ha sido el de valoración conjunta y
armónica, teniendo en cuenta la coherencia
entre ellas, sin que se haya requerido que todas
sean concluyentes por sí solas. La valoración se
realizó bajo la luz del derecho a la protección
efectiva de los derechos de la víctima,
reconociendo así que la violencia psicológica
tiende a dejar huellas en la salud mental,
emocional y social, y que deben ser valoradas
como elementos probatorios idóneos para la
declaración de la existencia del hecho punible.
La jueza también ha considerado los
antecedentes presentados y los informes
periciales, que indican el patrón de conductas
que constituyen violencia psicológica, en línea
con la jurisprudencia nacional e internacional
que reconoce los aspectos emocionales y
simbólicos como formas de agresión que
vulneran derechos fundamentales de las
mujeres y otros miembros del núcleo familiar.
La valoración probatoria reveló el enfoque
técnico y respetuoso de los derechos de las
partes. La prueba testimonial, especialmente el
testimonio de la víctima y de los profesionales,
que acudieron en su ayuda, fueron considerados
fundamentales, dada la naturaleza de la
conducta denunciada. Por otro lado, los
informes periciales brindados por los peritos
profesionales, fueron valorizados como
elementos complementarios, aportando el
análisis científico y social que avaló la
existencia de un cuadro de violencia psicológica
y su impacto en la víctima. El juzgador destacó
que estos informes contenían conclusiones
claras, sustentadas en técnicas reconocidas, que
permitieron comprender el daño emocional y
social ocasionado por las conductas del
acusado.
Además, la valoración de las constancias
documentales y de los oficios policiales
contribuyó a fortalecer la evidencia y a verificar
la recepción y respuesta institucional frente a la
denuncia. La valoración de segunda instancia
resultó seguir en este sentido, reforzando la
coherencia del proceso en la protección del
derecho de la víctima a una tutela judicial
efectiva, basada en pruebas sólidas y
correctamente valoradas. Según el
razonamiento judicial del presente proceso
penal, se muestra una línea argumentativa
totalmente coherente y debidamente
fundamentada, que se sustenta en los principios
constitucionales y legales que rigen la
protección del derecho a una vida libre de
violencia. El juzgador motivó su decisión de
manera clara, realizando la valoración de cada
uno de los medios probatorios en su contexto
jurídico, lo que se encuentra debidamente
detallado en los informes periciales y en las
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declaraciones de la víctima, configurando la
conducta ilícita. La motivación siguió un
enfoque que respeta los principios de
contradicción y doble conformidad, vinculando
las pruebas con los hechos jurídicamente
relevantes denunciados y la normativa aplicable
ecuatoriana, en particular lo que señalan los
artículos 159 y siguientes del COIP
relacionados con la violencia de género y la
violencia intrafamiliar.
Es precisamente desde la perspectiva de género,
que el razonamiento judicial refleja sensibilidad
y atención a los elementos que se determinan
como propios de la violencia psicológica, en el
que se reconocen está modalidad de agresión,
que vulnera derechos específicos de las mujeres
y miembros del núcleo familiar. La valoración
de la prueba considera de esta forma, la
vulnerabilidad de la víctima y el accionar
imposición de poder que suele caracterizar estas
conductas, alineándose con la jurisprudencia
nacional e internacional que prioriza una
interpretación con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género. El proceso
evidencia un intento por aplicar estándares
rigurosos en la valoración probatoria,
especialmente mediante la incorporación de
informes periciales que utilizan técnicas
reconocidas en psicología y trabajo social. La
valoración de estos informes respeta las pautas
establecidas en la doctrina sobre el trabajo
pericial en casos sociales y también
emocionales.
Sin embargo, no se evidencia un uso explícito
de protocolos internacionales de valoración de
pruebas en casos de violencia psicológica,
aunque la jurisprudencia nacional se alinea con
los lineamientos internacionales para garantizar
un análisis con perspectiva de género. La
coherencia en la valoración y la
fundamentación en los principios de indubio
pro reo y protección de los derechos de la
víctima, permiten considerar que los estándares
están siendo parcialmente respetados y
aplicados con rigor técnico. En el contexto
nacional, varios fallos de la Corte
Constitucional y tribunales especializados han
resaltado la importancia de la valoración de la
prueba en casos de violencia de género y
violencia intrafamiliar, especialmente cuando
se trata de violencia psicológica, por su carácter
simbólico y emocional. A nivel internacional,
fallos de la Corte IDH, han establecido que la
valoración de la prueba debe realizarse con
perspectiva de género, atendiendo a como las
formas de violencia no siempre dejan huellas
físicas evidente, pero si, un daño psicológico
que requiere de valoración especializada y
sensitiva.
Comparando con otros países, en colaboración
con los estándares internacionales, los
tribunales suelen apelar a informes periciales,
testimonios calificados y estudios sociales en
estos casos sobre todo para garantizar una
protección efectiva a la víctima y evitar la
revictimización. La correcta valoración de la
prueba, con un enfoque técnico y humano,
resulta fundamental para la protección efectiva,
facilitando que las víctimas confíen en el
sistema judicial y que sus derechos sean
garantizados en igualdad de condiciones. La
atención a los criterios de género, así como la
valoración técnica de la prueba, imponen un
precedente para que futuras actuaciones
judiciales en casos similares tengan mayor
sensibilidad y rigor en la protección de las
víctimas vulnerables. Por ende, se evidencia
algo insuficiente en el razonamiento judicial. La
ausencia de estándares claros en la valoración
probatoria que debilito la protección de los
derechos. En comparación con precedentes
nacionales e internacionales, la decisión refleja
una demora en la incorporación de criterios con
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perspectiva de género. Estas deficiencias
afectan la tutela judicial efectiva, limitando el
acceso a la justicia y la protección de las
víctimas de violencia psicológica. Cabe
destacar además que la víctima de cualquier
forma decide no acusar a su familiar y retira la
denuncia que se presenta, así como la petición
de protección, pero; sin embargo, el juzgador lo
concluye como insuficiente y declara la
inocencia del acusado sin darle protección a la
víctima. La petición que la víctima pidió no fue
escuchada al momento en que decide no acusar
al familiar victimario. Esto lleva a que la
valoración de la prueba fue insuficiente en casos
de violencia psicológica, aunque es un tipo de
violencia silencioso, afecta de forma grave a las
personas, causando problemas emocionales que
pueden llevar a la muerte. La valoración de la
prueba pericial debe ser fundamental en casos
de violencia psicológica y que se realice de
forma responsable con su debido proceso.
Conclusiones
En el proceso penal XXX71-2025-00214, la
valoración de la prueba revela un esfuerzo
judicial por fundamentar la decisión en
principios constitucionales y legales vinculados
al derecho a una vida libre de violencia, lo que
en principio fortalece la garantía de tutela
judicial efectiva. La incorporación de informes
periciales y declaraciones de la víctima
evidencia un intento de dotar de rigor técnico y
sensibilidad al análisis, respetando los
principios de contradicción y doble
conformidad. Esto constituye un avance hacia la
protección de derechos en casos de violencia
psicológica. Sin embargo, la ausencia de
estándares claros y el uso limitado de protocolos
internacionales de valoración probatoria en
violencia de género generan vacíos que
debilitan la tutela judicial efectiva, pues restan
uniformidad y certeza en el tratamiento de la
prueba. El fallo refleja un déficit en la
incorporación plena de la perspectiva de género,
al no otorgar la debida protección a la víctima,
quien incluso desistió de la acusación sin que se
garantice un acompañamiento judicial
suficiente para proteger sus derechos. Esta
omisión afecta el acceso real a la justicia y la
confianza en el sistema judicial.
La decisión judicial, al concluir en la inocencia
del acusado y dejar sin protección a la víctima,
muestra que la valoración probatoria, aunque
coherente en su estructura formal, resultó
insuficiente en términos de tutela judicial
efectiva, al no atender adecuadamente la
vulnerabilidad y los efectos específicos de la
violencia psicológica. Comparado con los
estándares nacionales e internacionales, el caso
evidencia un rezago en la incorporación de
criterios especializados y de enfoque de
derechos humanos, lo que limita la
consolidación de precedentes que fortalezcan la
protección efectiva de las mujeres en
situaciones de violencia psicológica. En
consecuencia, la incidencia de los criterios
aplicados en la valoración probatoria es
ambivalente: por un lado, existe un esfuerzo de
fundamentación y coherencia formal; pero por
otro, se mantienen deficiencias sustantivas que
comprometen la garantía plena de tutela judicial
efectiva en casos de violencia psicológica
contra la mujer.
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Tanguila Saritama y Karen Andrea Abad Matute.