Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
Edición Especial I 2026
Página 852
ANÁLISIS SOBRE LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 125 DEL COGEP. UN RETO PROBATORIO EN LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DEL ACREEDOR
ANALYSIS OF THE INCORRECT INTERPRETATION AND APPLICATION OF ARTICLE
125 OF THE COGEP: AN EVIDENTIARY CHALLENGE IN THE PROTECTION OF
CREDITORS’ RIGHTS
Autores:
1
María García Zambrano,
2
Suley Marialen Morante Acosta y
3
Edward Fabricio Freire
Gaibor.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-3875-394X
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-6081-3874
3
ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
¹E-mail de contacto: jmgarciaz@ube.edu.ec
²E-mail de contacto: smmorantea@ube.edu.ec
3
E-mail de contacto: effreireg@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2*3*4*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 29 de Enero del 2026
Articulo revisado: 31 de Enero del 2026
Articulo aprobado: 5 de Febrero del 2026
¹Abogada graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador) con años de experiencia en el ámbito Civil, Laboral y Penal. Maestrante
de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogada de los Juzgados y Tribunales, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador) con años de experiencia en el ámbito Civil,
Laboral y Constitucional. Maestrante de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
³Abogado de los Juzgados y Tribunales. Magíster en Derecho con mención en Derecho Procesal, Doctorando en Ciencias Jurídicas por la
Universidad de La Habana; Coordinador Consultorio Jurídico Gratuito “PhD. Manuel Roberto Tolozano Benites” y Director del Centro
de Mediación de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador). Experiencia en el ejercicio de la profesión entre el sector privado y
público (Director Provincial del Guayas y de El Oro de la Comisión de Tránsito del Ecuador, Secretario Regional de la Superintendencia
de Bancos, entre otras), experiencia docente en pregrado y postgrado la Universidad Bolivariana del Ecuador.
Resumen
El objetivo del artículo científico es analizar la
incorrecta interpretación y aplicación del
artículo 125 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) en el sistema procesal
ecuatoriano, enfocándose en su impacto directo
sobre la carga probatoria exigida al acreedor
para las providencias preventivas, como el
secuestro y la retención de bienes. Aunque
dicha norma tiene como finalidad proteger el
equilibrio procesal entre las partes, en la
práctica judicial, su aplicación rígida y
formalista ha generado obstáculos probatorios
que colocan al acreedor en una situación de
desventaja, lo que genera una vulnerabilidad
hacia los principios constitucionales como la
tutela judicial efectiva y el debido proceso. La
presente investigación se desarrolla mediante
una metodología deductiva, basada en el
análisis normativo y doctrinario del artículo
125 del COGEP, sustentada con entrevistas a
jueces y abogados en ejercicio. Los resultados
evidencian la falta de criterios uniformes en la
interpretación judicial de esta disposición, así
como la exigencia de pruebas que, en muchos
casos, se encuentran fuera del alcance
razonable del acreedor, especialmente en lo
relativo al estado de los bienes del deudor. Con
lo mencionado podemos concluir que el
problema no radica en el contenido literal de la
norma, sino en su aplicación inadecuada, que
desconoce principios como la carga dinámica
de la prueba y el rol activo del juez. Finalmente,
se propone una reforma al artículo 125 del
COGEP que permita la valoración de indicios
razonables y circunstancias objetivas, con el fin
de garantizar una protección más efectiva de
los derechos del acreedor sin menoscabar las
garantías del deudor.
Palabras clave: Acreedor, Carga
probatoria, Tutela judicial efectiva, Bienes,
Deudor, Providencias preventivas,
Secuestro y retención.
Abstract
The objective of this scientific article is to
analyze the incorrect interpretation and
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application of the Organic General Code of
Processes (COGEP) Article 125 in the
Ecuadorian procedural system, focusing on its
direct impact on the burden of proof required
from the creditor when requesting
precautionary measures such as seizure and
retention of assets. Although this provision
aims to protect procedural balance between the
parties, its rigid and formalistic application in
judicial practice has generated evidentiary
obstacles that place the creditor at a
disadvantage, thereby violating constitutional
principles such as effective judicial protection
and due process. This research is conducted
using a deductive methodology, based on a
normative and doctrinal analysis of of the
COGEP´s Article 125, complemented by
interviews with judges and attorneys. The
findings reveal a lack of uniform criteria in the
judicial interpretation of this provision, as well
as the requirement of evidence that, in many
cases, is beyond the reasonable reach of the
creditor, particularly with regard to the
condition and status of the debtor’s assets. It is
concluded that the problem does not lie in the
literal content of the rule, but rather in its
inadequate application, which disregards
principles such as the dynamic burden of proof
and the active role of the judge. Finally, the
study proposes a reform of the COGEP´s
Article 125 to allow the assessment of
reasonable indications and objective
circumstances, in order to ensure more
effective protection of the creditor’s rights
without undermining the guarantees afforded
to the debtor.
Keywords: Creditor, Burden of proof,
Effective judicial protection, Assets, Debtor,
Preventive measures, Seizure and retention.
Sumário
O objetivo deste artigo científico é analisar a
interpretação e a aplicação incorretas do artigo
125 do Código Orgânico Geral de Processos
(COGEP) no sistema processual equatoriano,
com foco no seu impacto direto sobre o ônus da
prova exigido do credor para a concessão de
medidas cautelares, tais como o sequestro e a
retenção de bens. Embora tal norma tenha como
finalidade proteger o equilíbrio processual entre
as partes, na prática judicial sua aplicação rígida
e formalista tem gerado obstáculos probatórios
que colocam o credor em situação de
desvantagem, violando princípios
constitucionais como a tutela jurisdicional
efetiva e o devido processo legal. A presente
pesquisa desenvolve-se por meio de uma
metodologia dedutiva, baseada na análise
normativa e doutrinária do artigo 125 do
COGEP, complementada por entrevistas com
juízes e advogados em exercício. Os resultados
evidenciam a ausência de critérios uniformes na
interpretação judicial dessa disposição, bem
como a exigência de provas que, em muitos
casos, estão fora do alcance razoável do credor,
especialmente no que se refere à situação e ao
estado dos bens do devedor. Conclui-se que o
problema não reside no conteúdo literal da
norma, mas sim em sua aplicação inadequada,
que desconsidera princípios como o ônus
dinâmico da prova e o papel ativo do juiz. Por
fim, propõe-se uma reforma do artigo 125 do
COGEP que permita a valoração de indícios
razoáveis e circunstâncias objetivas, com o
objetivo de garantir uma proteção mais efetiva
dos direitos do credor, sem prejudicar as
garantias do devedor.
Palavras-chave: Credor, Ônus da prova,
Tutela judicial efetiva, Bens, Devedor,
Medidas preventivas, Apreensão e retenção.
Introducción
En la legislación procesal ecuatoriana, la prueba
constituye un pilar fundamental para la
resolución de controversias judiciales, ya que
mediante estas se forma la verdad procesal,
además, permite también fundamentar las
decisiones jurisdiccionales (Couture, 1958;
Quijano, 2006). En este contexto, el artículo
125 del COGEP norma los criterios de admisión
y valoración de la prueba de manera que esta sea
pertinente, útil y conducente (Pacheco, 2008;
Cárdenas, 2022). Sin embargo, en la práctica
judicial la incorrecta interpretación de esta
norma, lejos de fortalecer la justicia procesal, ha
generado afectaciones a los derechos de las
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partes, en particular del acreedor (Rodríguez,
2024; Gavilanes, 2024). La mala interpretación
de la norma procesal ha llevado, a convertir la
práctica de la prueba en un obstáculo,
vulnerando del derecho del acreedor, ya que
resulta imposible la demostración de la
existencia de la obligación por parte del
acreedor (Villalba, 2022). Esta situación no solo
vulnera el principio de tutela judicial efectiva,
sino que también limita el acceso a mecanismos
de ejecución y cobro de deudas, dejando en
estado de indefensión a quienes acuden al
sistema judicial en busca de reparación de sus
derechos como legitimo acreedor (Cabrera,
2023; Puetate, Coka y Méndez, 2021). El
código orgánico general de proceso, posee las
directrices claras sobre la carga de la prueba; el
artículo 125 del COGEP, consagra el principio
dispositivo, mismo que rige a cada una de las
partes a probar lo que se alega (Pacheco, 2008;
Villalba, 2022).
En la actualidad la actividad probatoria se ha
visto envuelta en una serie de vulneración de
derechos, esto debido a que, por la incorrecta
interpretación y aplicación de las normas ha
traído como consecuencia, que los jueces
apliquen de una manera errónea el articulado
viéndose perjudicada la parte acreedora
(Rodríguez, 2024; Manobanda y Cárdenas,
2023). El código orgánico general de proceso,
posee las directrices claras sobre la carga de la
prueba; el artículo 125 del COGEP, consagra el
principio dispositivo, mismo que rige a cada
una de las partes a probar lo que se alega
(Pacheco, 2008). En la actualidad la actividad
probatoria se ha visto envuelta en una serie de
vulneración de derechos, esto debido a que, por
la incorrecta interpretación y aplicación de las
normas ha traído como consecuencia, que los
jueces apliquen de una manera errónea el
articulado viéndose perjudicada la parte
acreedora (Gavilanes, 2024). En consecuencia,
se ha generado una desigualdad procesal, al
requerir a la parte acreedora pruebas que están
fuera de su alcance, trasladando a la parte
acreedora la carga probatoria de forma indebida
vulnerando el derecho a la tutela judicial
efectiva (Villalba, 2022; Cárdenas, 2022).
Además, a la falta de criterios homogéneos
entre los jueces en torno al alcance del segundo
inciso del artículo 125 del COGEP ha
ocasionado la vulnerabilidad de la seguridad
jurídica obstaculizando el debido proceso
(Rodríguez, 2024; Sebastian, 2025). ¿De que
forme la incorrecta interpretación y aplicación
del artículo 125 del COGEP constituye un reto
probatorio que puede estar afectando la
protección de los derechos del acreedor en los
procesos donde solicitamos esta providencia
preventiva? (Cabrera, 2023; Gavilanes, 2024).
La incorrecta interpretación o aplicación de esta
norma genera un obstáculo al acreedor, pues
limita la admisión, práctica y la valoración de la
prueba, vulnerando así la tutela judicial efectiva
como una clara vulneración hacia el acreedor,
en beneficio de una de las partes (Puetate, Coka
y Méndez, 2021; Villalba, 2022). El objetivo
general se centró en analizar la incorrecta
interpretación y aplicación del artículo 125 del
Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), y su impacto en la carga probatoria
dentro de la práctica jurisdiccional en Ecuador
(Rodríguez, 2024). Mientras que, los objetivos
específicos correspondieron a; analizar el
contenido y finalidad del artículo 125 del
COGEP desde la perspectiva normativa y
doctrinaria (Pacheco, 2008; Quijano, 2006);
determinar si existen vacíos normativos en el
artículo 125 del COGEP que puedan afectar su
correcta aplicación (Cárdenas, 2022);
identificar en los procesos civiles donde se
evidencia una interpretación y aplicación
errónea de esta norma (Gavilanes, 2024); e
implementar nuevos lineamientos de
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interpretación y reformas que refuercen la
correcta aplicación del artículo 125 del COGEP
(Sebastian, 2025).
La presente investigación se realizará usando la
metodología deductiva ya que se acopla a la
investigación jurídica, partiendo del análisis de
normas generales, en relación con el artículo
125 del COGEP (Couture, 1958), analizando
los principios doctrinarios y la norma procesal
de manera que se pueda llegar a una conclusión
de la interpretación y aplicación que se le está
dando a la norma dentro de la práctica jurídica
ecuatoriana (Quijano, 2006). De esta manera se
iniciará con la revisión teórica normativa para
conocer la finalidad y el alcance del artículo 125
del COGEP y su relación con el principio de la
carga probatoria (Pacheco, 2008; Villalba,
2022), así como el análisis de sentencias y casos
prácticos, en los que se pueda evidenciar una
posible incorrecta interpretación o aplicación de
la norma (Rodríguez, 2024). Este estudio de
casos permitirá verificar si existen patrones de
error, contradicciones o vacíos normativos que
afecten los derechos de las partes procesales
(Gavilanes, 2024). En todos los procesos
judiciales, la actividad probatoria en cumple
una función primordial ya que esta permite al
juzgador conocer los hechos controvertidos
para emitir una decisión con fundamentos en
derecho (Couture, 1958), es decir que la prueba
es el medio a través del cual se acredita la
existencia o inexistencia de los hechos alegados
por las partes (Quijano, 2006).
“Probar es demostrar de algún modo la certeza
de un hecho o la verdad de una afirmación”
(Couture, 1958). Para obtener sentencias justas
el estado debe garantizar la seguridad jurídica
de las personas a trasvés de los órganos
judiciales que efectúe la tutela judicial efectiva,
con bases firmes que deben estar establecidas en
el Código General de Procesos (Pacheco, 2008;
Cabrera, 2023). La valoración de la prueba, es
muy importante en el derecho procesal, puesto
que de aquí se nutren los juzgadores para emitir
sentencias lógicas debidamente motivadas, con
la finalidad de aceptar pruebas certeras y
verdaderas (Quijano, 2006; Gavilanes, 2024).
El derecho probatorio, como parte del derecho
procesal, establece las reglas que regulan la
producción, admisión, práctica, valoración y
eficacia de los medios probatorios (Pacheco,
2008). Su correcto manejo garantiza el respeto
a los principios del debido proceso,
contradicción, igualdad y tutela judicial efectiva
(Villalba, 2022).
En cambio, de prueba admisible o inadmisible
se habla para referirse a la idoneidad o falta de
idoneidad de un medio de prueba determinado
para acreditar un hecho. Esto significa que el
juez debe revisar si la prueba ofrecida realmente
tiene sentido dentro del caso, si aporta algo
relevante, y si está permitida por la ley
(Couture, 1958). El profesor Hernando
Echandía hace mención sobre la admisibilidad
y ordenación de la prueba, expresando lo
siguiente: Entendida en sentido genérico, la
admisión comprende tanto la aceptación por el
juez del medio que se presenta (…) como la del
que debe practicarse en el curso del proceso.
(…). Pero utilizando un lenguaje más preciso,
pueden distinguirse esas dos actividades, para
designar como admisión los primeros casos y
como ordenación los segundos, e incluir ambos
en el concepto de decreto de pruebas. Se admite
la prueba aducida por las partes; se ordena la
práctica de las pedidas por ésas; se decretan
pruebas en ambos casos(Echandía, 2000, pp
139).
Hemos visto como la línea argumentativa del
juzgador ha generado desconfianza al momento
de admitir la prueba, por ello optan por analizar
otro posible criterio, que vendría hacer la de un
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perito calificado; parte de la jurisprudencia ha
identificado este fenómeno como una necesidad
epistémica respecto a los conocimientos de un
experto que puede acreditar a la prueba lo que
brinda al juzgador una mejor vialidad de la
prueba en el proceso. Este apartado va de la
mano con el Debido Proceso, contemplado en el
artículo 76 de la Constitución en el numeral 1,
estableciendo lo siguiente: “1. Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial,
garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes”. La presente norma, a
través del principio de “legalidad procesal”,
establece como derecho de las partes, que la
autoridad respete la Constitución y la Ley, y
sobre todo el derecho a la defensa como una
máxima de la tutela judicial efectiva (Asamblea
Nacional Constituyente, 2008, art. 75).
La distinción entre prueba y medios de prueba
no es solo una formalidad académica. Es una
herramienta que permite organizar mejor la
estrategia dentro de un juicio, entender cómo se
construye el conocimiento judicial y asegurar
que las decisiones se basen en elementos reales
y comprobables. Los medios probatorios
marcan el camino hacia el conocimiento de los
hechos, las fuentes de prueba son aquellas
personas, documentos, objetos o situaciones
que contienen información útil sobre el caso.
Por ejemplo, un testigo que vio un accidente o
un informe médico que refleja un daño corporal
son fuentes porque poseen datos relevantes., sin
embargo, no siempre van a probar realmente
algo es ahí donde radica la diferencia. Las
diligencias probatorias forman parte del
desarrollo de un proceso judicial y tienen como
finalidad permitir que se presenten y se
practiquen pruebas que ayuden a entender lo
que realmente ocurrió. Estas acciones pueden
ser solicitadas por cualquiera de las partes
involucradas o, si el juez lo considera necesario,
también pueden ser ordenadas directamente por
él. En esencia, su propósito es aclarar los hechos
que generan dudas o desacuerdo, y aacercarse
lo más posible a la verdad dentro del juicio.
Art. 120. Aplicación. Todo proceso podrá ser
precedido de una diligencia preparatoria, a
petición de parte y con la finalidad de: 1.
Determinar o completar la legitimación activa o
pasiva de las partes en el futuro proceso. 2.
Anticipar la práctica de prueba urgente que
pudiera perderse. La o el juzgador que conozca
la diligencia preparatoria será también
competente para conocer la demanda principal
(COGEP, 2015). El artículo 120 nos habla de
una herramienta muy útil que puede emplearse
antes de comenzar un juicio: las diligencias
preparatorias. Estas diligencias se pueden pedir
cuando una de las partes siente que necesita
aclarar ciertos aspectos importantes antes de
presentar la demanda. En otras palabras, es una
forma de prepararse bien para el proceso y
evitar errores que más adelante puedan afectar
el desarrollo del caso.
Art. 121. Presentación y calificación de la
diligencia. La parte que solicite diligencia
preparatoria señalará los nombres, apellidos y
domicilio de la persona contra quien promoverá
el proceso, el objeto del mismo y la finalidad
concreta del acto solicitado. La o el juzgador
calificará la petición y dispondrá o rechazará su
práctica. En el primer caso citará a la persona
contra quien se la pide y señalará día y hora en
que se efectúe la diligencia. La persona contra
quien se promueve la diligencia podrá, en el
momento de la citación, oponerse a la misma o
solicitar su modificación o ampliación. La o el
juzgador resolverá lo que corresponda. Si existe
agravio, la o el solicitante o la parte contra quien
se dicta el acto solicitado, podrá apelar con
efecto diferido. Si la o el juzgador niega la
diligencia solicitada, la parte afectada podrá
interponer recurso de apelación con efecto
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suspensivo (COGEP, 2015). Por un lado, estas
diligencias permiten identificar con claridad
quién debe ser parte en el juicio. A veces no es
tan evidente saber contra quién se debe
demandar o si quien demanda realmente tiene
derecho a hacerlo. Este paso previo ayuda a
resolver esa duda y a iniciar el proceso con
bases más sólidas. Por otro lado, también sirven
para recoger pruebas que podrían perderse si se
espera a que comience el juicio. Por ejemplo, si
hay un testigo que está muy enfermo o una
prueba física que corre el riesgo de desaparecer,
se puede pedir al juez que la recoja con
anticipación. De este modo, se protege el valor
de esa evidencia para que no se pierda
información valiosa.
Además, el artículo menciona que el mismo
juez que atiende estas diligencias será quien
lleve el proceso principal si finalmente se
presenta la demanda. Esto es positivo porque ya
conoce el caso desde antes y puede tomar
mejores decisiones, al haber visto parte del
contexto y de las pruebas desde el inicio. En
definitiva, estas diligencias son una forma de
cuidar el proceso judicial desde el comienzo.
Ayudan a que las partes lleguen mejor
preparadas, con más claridad sobre lo que van a
plantear, y a que se resguarden pruebas que
pueden ser decisivas. Es una muestra de cómo
el sistema busca garantizar que los juicios se
desarrollen con seriedad y justicia desde el
primer momento. Dentro de un proceso judicial,
uno de los mayores temores del acreedor es que,
mientras el juicio avanza, el deudor desaparezca
o transfiera sus bienes y, al final, el fallo quede
en papel. Para evitar eso existen las medidas
cautelares, como el secuestro o la retención de
bienes. Sin embargo, el artículo 125 del
COGEP, que regula su procedencia, impone
condiciones que, en la práctica, resultan
difíciles de cumplir, especialmente para la parte
acreedora. De acuerdo con el art. 125.
Requisitos. Para que se ordene el secuestro o la
retención, es necesario:
Que se pruebe la existencia del crédito.
Que se pruebe que los bienes de la o del
deudor se encuentren en tal estado, que no
alcancen a cubrir la deuda o que pueden
desaparecer u ocultarse o que el deudor
trate de enajenarlos (COGEP, 2015).
La norma exige, en primer lugar, que se
demuestre la existencia del crédito, lo cual es
razonable. Pero, además, pide que se pruebe que
los bienes del deudor están en riesgo, ya sea
porque no alcanzan a cubrir la deuda, pueden
ocultarse o el deudor tiene la intención de
deshacerse de ellos. Y es precisamente este
segundo punto el que genera dificultades. En
concordancia con el mencionado artículo el
código civil establece. Art.2154. Secuestro es el
depósito de una cosa que se disputan dos o más
individuos, en manos de otro que debe
restituirla al que obtenga decisión judicial a su
favor (Código Civil, 2015). En teoría, esta
figura busca proteger la cosa en litigio para
evitar que sea dañada, desaparecida o utilizada
por una sola parte mientras se resuelve el
conflicto. Sin embargo, cuando analizamos esta
disposición desde el punto de vista del acreedor,
surgen varios problemas que hacen que la
norma no siempre cumpla su propósito. Para
que el secuestro funcione, generalmente se
necesita que las partes estén de acuerdo o que
exista una orden judicial. Pero en la mayoría de
casos, el deudor no está dispuesto a ceder
fácilmente los bienes que pueden quedar
comprometidos. Si se niega a colaborar o
desaparece con ellos, el acreedor queda en total
desventaja.
La norma, tal como está redactada, no ofrece
una respuesta clara ni rápida para estos casos.
Así, mientras se solicita la medida o se consigue
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una resolución judicial, ya puede ser demasiado
tarde: el bien puede haber sido vendido,
ocultado o incluso destruido. El espíritu de este
artículo es claramente preventivo y equilibrado,
pero su aplicación real depende de demasiados
factores externos, como la voluntad de las
partes, la agilidad de los jueces, y la
responsabilidad del secuestre. En un escenario
donde el deudor actúa de mala fe y el proceso
judicial es lento, el acreedor termina
desprotegido, sin herramientas rápidas que le
permitan reaccionar. Esto deja en evidencia
que, aunque el secuestro civil es útil en ciertos
contextos, no puede ser la única forma de
asegurar bienes en disputa, especialmente
cuando lo que está en juego es el cobro de una
deuda y el deudor ya ha mostrado señales de
evasión. Art.2162. Pronunciada y ejecutoriada
dicha sentencia, debe el secuestre restituir el
depósito al adjudicatario (Código Civil, 2015).
Si el secuestro es judicial, se observará en esta
parte lo dispuesto en el Código de
Procedimiento Civil el cual plantea una
solución para conflictos sobre bienes
disputados, pero no siempre responde a la
realidad del acreedor que busca proteger su
derecho frente al deudor. La figura del
secuestro, tal como está formulada, puede ser
valiosa, pero sus limitaciones hacen evidente la
necesidad de contar con medidas más eficaces,
ágiles y realistas, que permitan actuar a tiempo
antes de que el bien desaparezca y con él, la
posibilidad de cumplir una sentencia justa.
Aunque el artículo 125 del COGEP establece
una regla fundamental en todo proceso judicial;
que cada parte debe probar los hechos que
afirma, en la práctica su aplicación se ha
desviado de lo que verdaderamente busca. Lo
que debía ser una herramienta para equilibrar el
proceso, muchas veces se ha convertido en un
obstáculo, especialmente para la parte
acreedora. Uno de los errores más frecuentes es
que esta norma se interpreta de forma rígida, sin
tomar en cuenta el contexto específico de cada
caso. Por ejemplo, se exige al acreedor que
presente pruebas que, en realidad, están fuera de
su alcance o que dependen del propio deudor.
En lugar de analizar quién está en mejores
condiciones de probar ciertos hechos,
simplemente se asigna la carga de la prueba de
forma automática, sin razonarlo. Esta forma de
actuar va en contra del principio de justicia y del
sentido común, dejando a la parte que reclama
su derecho en una posición de desventaja. Otro
problema es que no todos los jueces interpretan
esta norma de la misma manera. Mientras
algunos entienden que deben aplicar criterios de
equidad y flexibilidad, otros optan por un
enfoque más estricto, lo cual genera decisiones
diferentes en casos similares. Esta falta de
coherencia crea incertidumbre jurídica y afecta
la confianza de las personas en el sistema
judicial. Además, el rol del juez, que debería ser
activo y orientador en el proceso, muchas veces
se limita solo a observar. El juez no solo debe
recibir pruebas, sino también valorar si
realmente son accesibles para quien las presenta
y si su ausencia puede perjudicar de forma
injusta. Lamentablemente, en muchos casos,
esta función no se cumple. En resumen, el error
en la aplicación del artículo 125 no está en lo
que dice la norma, sino en cómo se la interpreta
y ejecuta. Se ha perdido de vista que la finalidad
de la prueba es acercarse a la verdad y
garantizar decisiones justas. Por eso, es urgente
revisar la manera en que se está aplicando esta
disposición legal, para que no se convierta en
una traba para el acreedor, sino en un verdadero
instrumento de justicia.
Propuesta de reforma del artículo 125 del
COGEP
Art. 125. Requisitos. Para que se ordene el
secuestro o la retención, es necesario:
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Que se pruebe la existencia del crédito.
Que se pruebe que los bienes de la o del
deudor se encuentren en tal estado, que no
alcancen a cubrir la deuda o que pueden
desaparecer u ocultarse o que el deudor
trate de enajenarlos (COGEP, 2015).
Modificación del Artículo 125.- Requisitos para
el secuestro o retención. Para que el juez pueda
ordenar el secuestro o la retención de bienes, se
requerirá:
Que se justifique la existencia del crédito
reclamado.
Que se presenten elementos o
circunstancias que, aunque no demuestren
con certeza, permitan suponer
razonablemente que los bienes del deudor
podrían estar en riesgo de ser ocultados,
vendidos, transferidos o que no serían
suficientes para garantizar el pago de la
deuda.
En estos casos, el juez valorará el contexto del
caso, el comportamiento del deudor y las
pruebas disponibles, aplicando criterios de
razonabilidad y equilibrio, con el fin de proteger
los derechos de ambas partes. Esta modificación
no exige al acreedor pruebas completas o
definitivas sobre el estado de los bienes del
deudor, permite que baste con indicios serios o
hechos que generen preocupación, como la falta
de cooperación del deudor, transferencias
inusuales o evasión de notificaciones. Reconoce
que en muchos casos el acreedor no tiene acceso
directo a la información del patrimonio del
deudor, por lo que no puede exigírsele una carga
probatoria excesiva en una etapa temprana del
proceso. El juez mantiene la facultad de decidir
con base en el contexto, protegiendo al mismo
tiempo la seguridad jurídica del deudor. Con
esta reforma, se busca dar un enfoque más
accesible al uso de medidas cautelares,
especialmente cuando hay señales claras de que
los bienes del deudor podrían desaparecer o no
estar disponibles al final del juicio.
Materiales y Métodos
La investigación se desarrolló bajo un enfoque
cualitativo, propio del análisis jurídico, con un
diseño descriptivoanalítico y no experimental.
Se aplicó el método deductivo, partiendo del
estudio de normas generales, principios
procesales y doctrina, para examinar la
interpretación y aplicación del artículo 125 del
COGEP en la práctica judicial ecuatoriana. La
población estuvo conformada por operadores
del derecho vinculados a la justicia civil. La
muestra fue intencional y no probabilística,
integrada por dos jueces de la Unidad Judicial
Civil y un abogado en libre ejercicio,
seleccionados según su experiencia en procesos
civiles y conocimiento del régimen probatorio.
Las técnicas de recolección de datos incluyeron
el análisis documental de normativa y doctrina
especializada, así como entrevistas
semiestructuradas. El análisis de la información
se realizó mediante un enfoque cualitativo
interpretativo, permitiendo identificar criterios
judiciales, vacíos interpretativos y dificultades
probatorias que inciden en la protección de los
derechos del acreedor.
Resultados y Discusión
Los resultados obtenidos a partir de las
entrevistas realizadas a jueces y abogados
evidencian una percepción generalizada sobre
las dificultades prácticas en la aplicación del
artículo 125 del COGEP. La información
recabada fue sistematizada en categorías de
análisis, cuyos resultados se presentan en la
Tabla 1 y la Figura 1, elaboradas a partir de los
datos obtenidos del instrumento aplicado.
Como se observa en la Tabla 1, el 66 % de los
entrevistados considera que el artículo 125 del
COGEP se aplica de manera correcta en ciertos
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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 1.1
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casos; sin embargo, el 100 % coincide en que
existe la necesidad de aplicar la carga dinámica
de la prueba y de fortalecer el rol activo del juez
en la valoración probatoria. Asimismo, la
totalidad de los informantes señaló la existencia
de una falta de uniformidad en los criterios
judiciales, lo que afecta la seguridad jurídica y
genera decisiones disímiles ante casos
similares. Estos resultados concuerdan con la
discusión doctrinaria desarrollada en el marco
teórico, donde se advierte que una
interpretación rígida y formalista de la carga
probatoria puede vulnerar el principio de tutela
judicial efectiva. La exigencia de pruebas que se
encuentran fuera del alcance razonable del
acreedor confirma que el problema no radica en
el contenido literal de la norma, sino en su
aplicación práctica. En este sentido, los
hallazgos empíricos respaldan la necesidad de
una interpretación más flexible y razonable del
artículo 125 del COGEP, orientada a equilibrar
las cargas procesales sin menoscabar los
derechos del deudor.
Tabla 1. Análisis por categoría de la
conformidad de los entrevistados
Categoría
% de entrevistados que coinciden
Aplicación correcta del art. 125
66%
Necesidad de invertir carga probatoria
100%
Rol activo del juez
100%
Falta de uniformidad
100%
Necesidad de uniformidad doctrinal
100%
Necesidad de capacitación
66%
Fuente: Elaboración propia
Figura 1. Porcentaje de conformidad de los
entrevistados
Conclusiones
En definitiva, aunque estas normas establecen
los pasos legales para proteger los derechos del
acreedor mediante el secuestro y la custodia de
bienes en disputa, en la práctica la situación no
es tan sencilla. El principal problema radica en
que el acreedor enfrenta muchas dificultades
para probar que los bienes del deudor están en
riesgo real, como exige el artículo 125. Esto
limita que se adopten medidas cautelares a
tiempo para evitar que el patrimonio
desaparezca o se diluya. Por otro lado, los
artículos del Código Civil suponen un escenario
ideal donde las partes actúan con honestidad y
el proceso judicial se desarrolla sin
contratiempos, lo que no siempre ocurre. En
consecuencia, el acreedor muchas veces queda
en desventaja. A pesar de obtener una sentencia
favorable, puede no ver reflejado su derecho en
la realidad debido a la lentitud del proceso, la
falta de control efectivo sobre los bienes
secuestrados o la inadecuada custodia por parte
del tercero encargado. Esto muestra que es
necesario que el sistema legal revise y ajuste
estas reglas para ofrecer una protección más
realista y efectiva al acreedor, sin dejar de
respetar los derechos del deudor. La clave está
en encontrar un equilibrio que permita que la
justicia sea realmente accesible y garantice que
los derechos reconocidos no se queden solo en
el papel, sino que se puedan hacer valer en la
práctica.
Agradecimientos
Agradecemos a Dios, a nuestras familias,
amigos, docentes y a la institución por el apoyo
brindado, el cual constituyó un pilar
fundamental para la culminación de esta meta
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prueba en el proceso civil ecuatoriano. Polo
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66%
100% 100% 100% 100%
66%
0%
10%
20%
30%
40%
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60%
70%
80%
90%
100%
Aplicación
correcta del art.
125
Necesidad de
invertir carga
probatoria
Rol activo del
juez
Falta de
uniformidad
Necesidad de
uniformidad
doctrinal
Necesidad de
capacitación
Coinciden
No coinciden
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Zambrano, Suley Marialen Morante Acosta y
Edward Fabricio Freire Gaibor.