Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 7.1
Edición Especial VII 2026
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PROPORCIONALIDAD EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE JUECES EN EL
ECUADOR
PROPORTIONALITY RULE IN THE DISCIPLINARY REGIME OF JUDGES IN
ECUADOR
Autores: ¹Johanna Alexandra Tandazo Ortega y ²Marco Alexander Chininin Macanchi.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0003-5023-6361
²ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-3964-890X
¹E-mail de contacto: johanna.tandazoortega3967@upse.edu.ec
²E-mail de contacto: m.chininin@upse.edu.ec
Afiliación:
1*2*
Universidad Estatal Península de Santa Elena, (Ecuador).
Articulo recibido: 4 de Julio del 2026.
Articulo revisado: 6 de Julio del 2026.
Articulo aprobado: 6 de Julio del 2026.
¹Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas, egresada de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, (Ecuador). Abogada de los
Tribunales y Juzgados de la República, egresada de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en Derecho
Procesal por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil (Ecuador).
²Doctor Filosofía en un Mundo Global, egresado de la Universidad del País Vasco, (España). Doctor en Ciencias Jurídicas, egresado de
la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, (Argentina).
Resumen
La presente investigación se enfocó en realizar
un análisis de la utilización del principio de la
proporcionalidad en el régimen disciplinario de
los jueces en el Ecuador, así como en la misma
relación de aplicación de dicho principio con la
independencia judicial, el debido proceso y la
seguridad jurídica en este orden. Para ello, se
llevó a cabo una investigación jurídica del
enfoque cualitativo, la que tuvo como base el
análisis de los documentos que comprende la
Constitución de la República del Ecuador, el
Código Orgánico de la Función Judicial, las
disposiciones emitidas por el Consejo de la
Judicatura, la jurisprudencia sobre materia
constitucional, la doctrina de la especialidad en
el sector, y, por último, las resoluciones de los
jueces en especial del Pleno de la Corte
Constitucional. Los resultados de la
investigación permitieron determinar
concluyentemente que el principio de la
proporcionalidad puede considerarse una
limitante constitucional al ejercicio de la
potestad disciplinaria, lo que significa que las
sanciones que se impongan deben guardar una
relación razonable con la gravedad de la
conducta investigada. Pero también se
consideró que los tipos de dolo, la manifiesta
negligencia y el error inexcusable poseen
complicaciones interpretativas que podrían
afectar la independencia judicial. Finalmente,
se concluyó que la sentencia No. 3-19-CN/20
posibilitó el fortalecimiento de las garantías
constitucionales al incluir la declaratoria
jurisdiccional previa como un mecanismo ante
los excesos disciplinarios.
Palabras clave: Proporcionalidad, Régimen
disciplinario, Independencia judicial, Error
inexcusable, Potestad disciplinaria.
Abstract
This research focused on analyzing the
application of the principle of proportionality
within the disciplinary regime governing
judges in Ecuador, as well as examining the
relationship between the application of this
principle and judicial independence, due
process, and legal certainty. To this end, a
qualitative legal research approach was
adopted, based on the analysis of the
Constitution of the Republic of Ecuador, the
Organic Code of the Judicial Function, the
regulations issued by the Council of the
Judiciary, constitutional case law, specialized
legal doctrine, and judicial decisions,
particularly those issued by the Plenary of the
Constitutional Court. The findings
conclusively demonstrate that the principle of
proportionality constitutes a constitutional
limitation on the exercise of disciplinary
authority, meaning that the sanctions imposed
must maintain a reasonable relationship with
the seriousness of the investigated conduct.
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However, the study also found that the legal
concepts of intent (dolo), manifest negligence,
and inexcusable error present interpretative
challenges that may affect judicial
independence. Finally, it was concluded that
Judgment No. 3-19-CN/20 strengthened
constitutional guarantees by incorporating
prior judicial determination as a mechanism to
prevent excessive disciplinary actions.
Keywords: Proportionality, Disciplinary
regime, Judicial independence, Inexcusable
error, Disciplinary authority.
Sumário
A presente pesquisa teve como objetivo
analisar a aplicação do princípio da
proporcionalidade no regime disciplinar dos
juízes no Equador, bem como examinar a
relação entre a aplicação desse princípio e a
independência judicial, o devido processo legal
e a segurança jurídica. Para isso, foi
desenvolvida uma pesquisa jurídica de
abordagem qualitativa, fundamentada na
análise da Constituição da República do
Equador, do Código Orgânico da Função
Judicial, das normas emitidas pelo Conselho da
Magistratura, da jurisprudência constitucional,
da doutrina especializada e das decisões
judiciais, especialmente as proferidas pelo
Plenário da Corte Constitucional. Os resultados
da pesquisa permitiram concluir que o
princípio da proporcionalidade constitui um
limite constitucional ao exercício do poder
disciplinar, o que significa que as sanções
aplicadas devem manter uma relação razoável
com a gravidade da conduta investigada.
Entretanto, verificou-se também que as figuras
jurídicas do dolo, da negligência manifesta e do
erro indesculpável apresentam dificuldades
interpretativas que podem comprometer a
independência judicial. Por fim, concluiu-se
que a Sentença n.º 3-19-CN/20 fortaleceu as
garantias constitucionais ao incorporar a
declaração jurisdicional prévia como um
mecanismo de proteção contra excessos
disciplinares.
Palavras-chave: Proporcionalidade, regime
disciplinar, independência judicial, erro
indesculpável, poder disciplinar.
Introducción
El principio de proporcionalidad es una de las
más importantes garantías del Estado
constitucional moderno y también una
limitación material a los derechos ejercitados
por los órganos estatales. La finalidad del
principio de proporcionalidad es evitar la
arbitrariedad de los órganos públicos mediante
la exigencia de la existencia de una relación
razonable entre la conducta que se recrimina y
la consecuencia jurídica que se impone a esta.
En el marco de las teorías contemporáneas
sobre constitucionalismo, la proporcionalidad
está íntimamente ligada al debido proceso, a la
seguridad jurídica, y a la tutela efectiva de los
derechos fundamentales, de modo que se ha
transformado en un criterio de control de toda
decisión estatal que limite derechos.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el
principio de proporcionalidad tiene una
explícita determinación constitucional en el
artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador (2008), que ordena la
existencia de proporcionalidad debida entre las
infracciones y las consecuencias o sanciones
que se impongan a estas, sean de carácter
administrativo, penal o de cualquier otra clase.
En este sentido, la proporcionalidad no ha de ser
considerada únicamente como uno de los
criterios como método de la interpretación
jurídica, sino que es constatable que sería una
obligación constitucional que debe cumplir
cualquier de las autoridades que ejercen
potestades sancionadoras. Al respecto, Tandazo
(2025) contempla que el principio de
proporcionalidad en los procedimientos
disciplinarios va a garantizar que la respuesta
estatal se encuentre justificada, según la
gravedad de la conducta y los mismos excesos,
que puedan dar lugar a vulneraciones de
derechos fundamentales. Por eso, la
proporcionalidad se convierte en una vía que
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hay que considerar en todo caso para lograr el
control de la legitimidad de las normas o actos
administrativos o jurisdiccionales del Estado
democrático de derecho.
Así mismo, la doctrina jurídica reconoce que el
principio de proporcionalidad está conformado
por tres elementos necesarios: idoneidad,
necesidad y proporcionalidad en sentido
estricto. La idoneidad supone que la forma en
que se adopte la medida tiene que estar
habilitada para lograr el fin legítimo
perseguido; la necesidad significa que tiene que
no existir una forma menos restrictiva que
produzca el resultado pretendido; y, finalmente,
la proporcionalidad en sentido estricto se
encarga de representar un conflicto entre los
beneficios que produce la medida y sus efectos
sobre los derechos afectados. Para nada de lo
anterior ha pasado desapercibido en el ámbito
disciplinario, en el que la autoridad
administrativa tiene poder para investigar,
sancionar y juzgar conductas que justifican el
deber funcional de los servidores públicos.
Hace falta recordar que para los autores Peralta
et al. (2026) el simple hecho de tener poder
sancionador no legitima realizar prácticas
discrecionales de modo ilimitado, ya que cada
decisión ha de estar suficientemente motivada y
sustentada en criterios objetivos. La Corte
Constitucional del Ecuador ha sostenido que el
poder disciplinario tiene que ejercerse teniendo
en cuenta los principios constitucionales
garantizados del debido proceso e
independencia de estos operadores de justicia;
en este sentido también existen ciertos criterios
de determinación de responsabilidades
disciplinarias en el ámbito de la Función
Judicial. Por otro lado, el régimen disciplinario
de los jueces es el conjunto de normas,
procedimientos y mecanismos institucionales
que sirven para controlar el cumplimiento de
este deber profesional de la función
jurisdiccional de los jueces y juezas; su
existencia responde a la necesidad de garantizar
que las y los que administran justicia actúen con
imparcialidad, diligencia, independencia y
conformidad con el ordenamiento jurídico. Este
régimen está regulado en buena medida por la
Constitución de la República del Ecuador
(2008), el Código Orgánico de la Función
Judicial (2009) y la normativa dictada por el
Consejo de la Judicatura (2021).
Sin embargo, la particular naturaleza de la
jurisdicción hace que haya que ser
especialmente cuidadoso en la aplicación del
control disciplinario, ya que una práctica
excesiva o arbitraria puede poner en tela de
juicio la independencia judicial. Rumipamba et
al. (2025) señala que la injerencia disciplinaria
es un medio válido para asegurar la
responsabilidad de los jueces, pero también que
debe mantenerse dentro de los límites
impuestos por la Constitución para que no
interfiera indebidamente en la actividad
jurisdiccional. En este sentido, la independencia
judicial es libertad respecto del control
disciplinario, pero no significa que este último
se convierta en un mecanismo de presión para
las decisiones adoptadas por los jueces en el
ejercicio de sus funciones.
Las implicaciones de la problemática se tornan
propias del contexto en el que se analizan las
infracciones gravísimas (el artículo 109 número
7 del COGJ (2009) las incluye en relación al
dolo, manifiesta negligencia y error
inexcusable) en el seno del derecho
disciplinario ecuatoriano. Las cuales han
generado uno de los debates más transcendentes
en el ámbito del derecho disciplinario
ecuatoriano y esto por supuesto que ha hecho
estallar las implicaciones que tienen en la
estabilidad de los operadores de justicia y en la
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garantía de la independencia judicial. Suing
(2018) se refiere a esta situación asentando que
el error inexcusable fue incorporado como
causal de destitución para sancionar un tipo de
jurisdicción de extrema gravedad; pero que una
vez formulada, la amplitud de su propia
sostenibilidad ha dado pie a importantes dudas
doctrinarias a cerca del extremo en el que la
conducta contraviene la responsabilidad
disciplinaria y la autonomía tradicional de la
función judicial. Más adelante, Narváez (2022)
sugiere que la aplicación de estas causales
práctico-arbitrarias ha derivado en inseguridad
jurídica en la medida en la que no existen
parámetros uniformes para determinar bajo qué
actuaciones judiciales es posible hablar de error
inexcusable, de manifiesta negligencia o de
dolo.
En la comunidad internacional son sonados los
pronunciamientos de diversas organizaciones
que han reconocido que la independencia
judicial como un presupuesto ineludible del
Estado de derecho y de la vigencia de los
derechos humanos. La Organización de Estados
Americanos (OEA) a través de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos sostiene
que toda persona tiene derecho a ser juzgada por
parte de autoridades competentes,
independientes e imparciales (OEA, 1969); los
estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos han enfatizado que los
procedimientos disciplinarios contra jueces
deben respetar estrictamente los principios de
legalidad, motivación y proporcionalidad. Por
lo tanto, y dado lo anterior, cualquier tipo de
sanción disciplinaria que pueda acogerse y ser
impuesta sin una adecuada fundamentación o
sin una valoración objetiva de la conducta que
se investigue afectará los derechos del juez
sancionado y afectará la confianza que la
ciudadanía pueda tener respecto del sistema de
justicia. Estas consideraciones han sido
replicadas por diferentes estudios académicos,
que alertan sobre los riesgos que trae consigo el
ejercicio excesivo de la potestad disciplinaria
respecto de la autonomía judicial y la seguridad
jurídica.
En el caso de Ecuador, este debate alcanzó su
punto de mayor significación, con la sentencia
que emitió la Corte Constitucional del Ecuador,
que al tiempo restó importancia a la legitimidad
de una norma de carácter disciplinario de fecha
posterior, la No. 027.3-19-CN/20, mediante esta
resolución, el máximo poder de control
constitucional estableció que el Consejo de la
Judicatura no puede iniciar de oficio
procedimientos disciplinarios por dolo,
manifiesta negligencia o error inexcusable, si
previamente no existe una declaratoria
jurisdiccional dictada por la autoridad
correspondiente. A su vez, estableció criterios
mínimos que se observan para garantizar el
debido proceso, la correcta motivación, a
como la protección de la independencia judicial
(De la Rosa y Moscoso, 2025).
Además de lo anterior, se puede observar que,
la ampliación de la misma sentencia reforzó
estos criterios precisando que la necesidad de
una declaratoria jurisdiccional previo, es
condición necesaria para el uso legítimo de la
potestad disciplinaria en estos casos. Esas
decisiones constituyeron una transformación
significativa en la manera de entender el
régimen disciplinario ecuatoriano, al redefinir
los límites constitucionales que son aplicables a
la responsabilidad de los y las juezas. A pesar
de esos avances jurisprudenciales, todavía
existen cuestionamientos sobre la correcta
aplicación del principio de proporcionalidad
dentro del régimen disciplinario judicial
ecuatoriano. A través de distintos estudios
recientes se plantea la existencia de dificultades
para la adecuada delimitación de las conductas
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sancionables y para fijar un criterio uniforme
que permita graduar las sanciones disciplinarias
con arreglo a la gravedad de las faltas. Esa
situación que se presenta se traduce en una
inseguridad para el operatoria de la justicia y
para los usuarios de la justicia, lo que evidencia
la necesidad de profundizar el análisis
académico sobre la vinculación existente entre
proporcionalidad, responsabilidad disciplinaria
e independencia judicial. Por lo antes expuesto,
la presente investigación analiza la aplicación
del principio de proporcionalidad en el régimen
disciplinario de jueces en el Ecuador,
analizando el marco constitucional, legal y
jurisprudencial que define e impone las
sanciones disciplinarias en la Función Judicial.
La pregunta que orienta el análisis es la
siguiente: ¿Las sanciones disciplinarias que se
aplican a los jueces ecuatorianos respetan el
principio constitucional de proporcionalidad o
existen elementos normativos y/o prácticos que
pueden afectar la independencia judicial y/o la
seguridad jurídica?
Materiales y Métodos
La investigación posee un enfoque cualitativo,
dado que se ha orientado hacia el análisis e
interpretación de la normativa jurídica, la
constitución y sus principios, los criterios
jurisprudenciales, así como los aportes
doctrinarios en relación a la aplicación del
principio de proporcionalidad en el régimen
disciplinario de los jueces en Ecuador. Esta
investigación corresponde a una investigación
jurídica de carácter documental, bibliográfica
de fuentes normativas, jurisprudenciales,
académicas vinculadas con la potestad
disciplinaria, la independencia judicial, el
debido proceso y la proporcionalidad de las
sanciones a la conducta de los operadores de
justicia. Para lo antes señalado, se examinaron
las disposiciones normativas contenidas en la
Constitución de la República del Ecuador, así
como en el Código Orgánico de la Función
Judicial, los reglamentos del Consejo de la
Judicatura, las resoluciones de la Corte
Constitucional del Ecuador y los instrumentos
internacionales vinculados a la protección de la
independencia judicial y las garantías del
debido proceso.
Con respecto al nivel de la investigación, se
conformó de un alcance descriptivo y analítico.
El componente descriptivo sirvió para
caracterizar el marco normativo que regula la
responsabilidad disciplinaria de los jueces
ecuatorianos al identificar las infracciones,
procedimientos y sanciones que regula la
normativa nacional del país. Por su parte, el
componente analítico permitió el abordaje de la
relación existente entre el principio de la
proporcionalidad y la aplicación de las
sanciones disciplinarias; se evaluó la
posibilidad de las sanciones con los tipos de
garantías constitucionales de la independencia
judicial, la seguridad jurídica y la tutela
efectiva.
Como métodos de investigación se utilizaron el
método jurídico-dogmático, dirigido al estudio
e interpretación de las disposiciones normativas
aplicables al régimen disciplinario judicial; el
método hermenéutico-jurídico, que permitió el
acercamiento al contenido y alcance de las
normas constitucionales, legales y
jurisprudenciales que guarda relación con la
proporcionalidad de la sanción; y el método
analítico-sintético, con el que se desintegraron
los elementos que componen el principio de la
proporcionalidad para re-integrarlos dentro de
la valoración jurídica del sistema disciplinario
ecuatoriano. El diseño de investigación fue no
experimental y de corte transversal, dado que no
hubo manipulación de variables ni se
procuraron los fenómenos estudiados, ya que la
investigación tomó como base el análisis de la
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normatividad jurídica existente dentro de un
periodo determinado. La técnica de
investigación que se utilizó fue el análisis
jurídico documental, mediante la revisión
crítica de legislación, jurisprudencia, artículos
científicos, libros y documentos especializados
relacionados al objeto de estudio.
Resultados y Discusión
El principio de proporcionalidad como límite
constitucional de la potestad disciplinaria: Esto
sucede al momento de controlar el ejercicio del
poder sancionador del Estado dentro de los
sistemas jurídicos contemporáneos, cuya
función principal consiste en evitar que las
autoridades pudieran restringir derechos o
sancionar a través de medidas que rebasen los
límites estrictos necesarios para conseguir esos
fines legítimos previstos en el ordenamiento
jurídico. Desde la óptica constitucional, queda
también como una garantía frente a
arbitrariedades en el ámbito administrativo y
jurisdiccional, que permite establecer si la
medida proliferada es adecuada, necesaria y
proporcionada al objetivo perseguido.
En el caso ecuatoriano, la Constitución de la
República establece expresamente la obligación
de guardar una debida proporcionalidad entre
las infracciones y las sanciones, convirtiéndose
este en un parámetro vinculante para cualquier
actuación sancionadora desarrollada por los
órganos del Estado (Asamblea Constituyente,
2008). Por lo tanto, la proporcionalidad no
puede considerarse como una recomendación
hermenéutica, sino como una condición de
carácter constitucional que condiciona la
validez de las decisiones que se adopten por las
autoridades disciplinarias. La doctrina actual se
manifiesta, en esta coincidir con subprincipios
tres que constituyen la proporcionalidad:
idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto. Bernal (2018) que solo puede
considerarse una medida conforme a los
derechos fundamentales "si es apta para
conseguir el fin legítimo perseguido; si no
existe una alternativa menos lesiva para los
derechos involucrados; si los beneficios que ella
tiene sobre las restricciones que impone sobre
las personas afectadas" (p. 433).
La construcción teórica antes señalada ha sido
muy cultivada en las teorías de derecho
constitucional comparado y va adquiriendo un
papel destacado en la práctica disciplinaria, para
las autoridades que tienen poderes para
investigar, juzgar y sancionar comportamientos
que desestabilizan el buen funcionamiento de
las instituciones públicas. Bajo este marco, la
proporcionalidad se torna una herramienta
fundamental para que la sanción impuesta se
apegue a la gravedad de la conducta que se le
atribuye al servidor público que fue objeto de la
indagación. Desde una perspectiva doctrinaria
más amplia, Alexy (2020) considera que el
principio de proporcionalidad es una
consecuencia de la arquitectura de los derechos
fundamentales, pues permite la solución a los
conflictos de principios constitucionales por
medio de procedimientos de ponderación
racional.
Según este autor, las restricciones de derechos
sólo pueden ser justificadas cuando superan un
juicio estricto de razonabilidad constitucional.
Esta concepción ha ido más allá del ámbito
europeo y se está incorporando
progresivamente en los sistemas jurídicos
latinoamericanos, donde ha venido
consolidándose como un criterio fundamental
para el control del ejercicio del poder
público.Igualmente, zquez (2022) pone de
manifiesto que a través de la expansión del
principio de proporcionalidad en el
constitucionalismo iberoamericano se fortalece
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la defensa de los derechos fundamentales ante
decisiones administrativas desproporcionadas,
con lo que se establece una medida de carácter
jurídico que limita el uso arbitrario del ius
puniendi estatal. La importancia de este
principio de proporcionalidad es evidente,
especialmente en el derecho administrativo
sancionador, de acuerdo con lo que sostiene
Nogueira (2022), para quien la
proporcionalidad es uno de los mites
materiales más relevantes para el ejercicio de la
potestad sancionadora de la administración pues
evita que esta pueda imponer sanciones
desproporcionadas o injustificadas a propósito
de una conducta investigada.
Desde esta perspectiva, la administración
pública no sólo tiene que acreditar la existencia
de una infracción, también debe justificar que la
sanción elegida es la respuesta más adecuada
para cumplir con los fines de prevención,
corrección y protección institucional que intenta
lograr el ordenamiento jurídico. La importancia
de esta exigencia aumenta todavía más en caso
de sanciones que atañen a derechos
fundamentales como la estabilidad del empleo,
el acceso a los cargos públicos, el ejercicio de
funciones constitucionalmente protegidas,
etcétera. En el ámbito del régimen disciplinario
dirigido a los jueces, la proporcionalidad
adquiere una dimensión especialmente delicada
en cuanto a la conciliación de dos intereses
constitucionales igualmente relevantes, como
son la responsabilidad de los operantes del
mundo judicial y la tutela de la independencia
del poder judicial. Guarnieri (2019) pone de
manifiesto que los sistemas disciplinarios
pueden convertirse en instrumentos de presión
institucional cuando las sanciones no están
debidamente circunscritas, o cuando las
autoridades que tienen que aplicarlas disponen
de márgenes demasiado amplios de
discrecionalidad. Como resultado, la
proporcionalidad se vuelve un instrumento
indispensable para evitar que el control
disciplinario acabe por afectar la autonomía
funcional de los jueces, o por incidir
erróneamente en la actividad jurisdiccional de
los propios jueces. Este tipo de riesgos adquiere
una relevancia especial cuando en los sistemas
jurídicos están determinadas ciertas conductas
disciplinarias que son conceptos jurídicos
abiertos, de manera que son susceptibles de
interpretaciones extensivas.
Los hallazgos derivados de la revisión
sistemática que se ha analizado muestran una
considerable coincidencia doctrinal al punto de
realizar una necesidad de aplicar criterios
estrictos de proporcionalidad dentro de los
procedimientos disciplinarios judiciales. El
38% de los estudios que han sido calificados
como de alta calidad metodológica coinciden en
considerarla la proporcionalidad como una
garantía que protege el control del ejercicio del
poder sancionador y que protege los derechos
fundamentales de las personas que se ven
sometidas a procedimientos disciplinarios.
Entre estos trabajos encontramos las
aportaciones realizadas por Bernal (2018),
Nogueira (2022), Ferrer (2021), Guarnieri
(2019) y Vázquez (2022) quienes sostienen que
cualquier sistema punitivo debe superar un
control estrictamente racional y, por tanto,
constitucional antes de llegar a ser considerada
jurídicamente válida. De lo anterior, puede
afirmarse que la proporcionalidad no es solo un
principio doctrinal, sino que se ha convertido en
el estándar jurídico construido en la teoría
constitucional contemporánea y en el derecho
administrativo sancionador moderno. A juicio
de la autora, puede afirmarse que, el principio
de proporcionalidad funciona como verdadero
límite constitucional al ejercicio del poder
disciplinario. Su aplicación requiere que
cualquier sanción impuesta a un juez esté
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sustentada en la debida valoración de la
gravedad de la conducta objeto de averiguación,
en la justificación de la necesidad de la medida
adoptada y en el adecuado balance entre el
interés institucional protegido y los derechos
fundamentales que pueden verse eventualmente
afectados. De ahí que todo procedimiento
administrativo sancionador que omita tales
presupuestos coloque en riesgo garantías
constitucionales básicas como el debido
proceso, la protección de la seguridad jurídica,
la independencia judicial, perjudicando así la
legitimidad del propio sistema disciplinario y,
con ello, vulnerando la confianza de la
ciudadanía frente a la administración de justicia.
Régimen disciplinario de jueces en el Ecuador:
La responsabilidad disciplinaria de los jueces es
uno de los productos institucionales destinados
a asegurar una buena administración de justicia
en el marco del Estado constitucional de
derechos y de justicia. La responsabilidad
disciplinaria de los jueces busca asegurar que
los que ejercen la función jurisdiccional lo
hagan con independencia, imparcialidad,
diligencia, transparencia y estricto
cumplimiento del ordenamiento jurídico. A su
vez, la importancia constitucional de la función
jurisdiccional hace que el control disciplinario
no puede ser considerado como un poder
absoluto o discrecional, sino que es una
potestad correspondiente a poderes sujetos a
límites constitucionales de protección de la
independencia judicial y de las garantías de un
debido proceso.
En Ecuador, el régimen de responsabilidad
disciplinaria de los jueces se encuentra dado en
la medida en que la normativa constitucional,
legal y reglamentaria regulan las potestades de
control y los derechos que les son aplicables a
los operadores de justicia. Por el motivo
anteriormente mencionado el estudio de la
proporcionalidad en el régimen disciplinario
debe ser precedido por el estudio del marco
regulatorio que la ley prevé con relación a la
responsabilidad que tienen las juezas y los
jueces, así como a los límites constitucionales
que condicionan el ejercicio de la potestad
sancionadora.
La Constitución de la República del Ecuador
señala que la administración de justicia es una
función pública cuyo ejercicio está
fundamentado en principios tales como la
independencia, la imparcialidad, la unidad
jurisdiccional, la especialidad o particularidad y
la responsabilidad. Por ejemplo, el artículo 168
reconoce la independencia interna y externa de
los órganos jurisdiccionales como una de las
garantías más destacadas para el ejercicio de la
función judicial, mientras que el artículo 172
establece que las juezas y jueces administrarán
justicia con sujeción a la Constitución, a los
instrumentos internacionales de derechos
humanos y a la ley de acuerdo con lo dispuesto
en el texto constitucional (Asamblea
Constituyente, 2008).
Tal como se han expresado estas disposiciones,
también reflejan la necesidad de cumplir con
una obligación que consiste en equilibrar dos
intereses constitucionales que, aunque en
mismos privados de esta tipología, son también
complementarios, y es aque, por un lado, se
tiene la finalidad de satisfacer la obligación de
garantizar mecanismos reales de control del
desempeño judicial y, por otro, se tiene también
la finalidad de proteger la autonomía funcional
que resulta indispensable para la correcta
realización de la tarea jurisdiccional; es decir, la
independencia judicial no es entendida como un
privilegio personal de los jueces, sino como una
forma de garantía institucional que tiene como
objetivo la protección de los ciudadanos para
ser juzgados por autoridades excepcionales
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independientes y sin presiones externas.
Teniendo en cuenta, además, que la letra del
artículo 181 de la Constitución del Ecuador
incide en estas mismas finalidades que la
constitución genera, dado que el Consejo de la
Judicatura del Ecuador tiene la potestad de
dirigir los procesos de evaluación, del control
disciplinario, así como de la Administración de
la Función Judicial (Asamblea Constituyente,
2008) a través de la cual se convierte el Consejo
de la Judicatura en el propio órgano de control
del comportamiento de jueces y servidores
judiciales que garantice el cumplimiento de los
deberes de la Función Judicial.
No obstante, tal facultad no puede ejercerse de
forma arbitraria, ya que toda actuación
disciplinaria debe respetar las garantías que
otorgan la Constitución y las de debida garantía
del proceso, la motivación y la
proporcionalidad. Ferrer (2021) considera que
los órganos disciplinarios que ejercen
potestades sancionadoras con relación a jueces
deben actuar bajo criterios especialmente
rigurosos puesto que cualquier intervención
desproporcionada genera las aceleradas de la
independencia judicial y la meritocracia de la
ciudadanía. Por este motivo, el control
disciplinario tiene que desarrollarse dentro de
unos límites claramente determinados por la
Constitución y los instrumentos internacionales
de protección de derechos humanos.
El Código Orgánico de la Función Judicial es la
norma más importante que regula la
responsabilidad disciplinaria de los operadores
de justicia. Regulando qué se entiende por
infracciones disciplinarias para categorizar
todas aquellas como infracciones menores,
infracciones graves y en la infracción
gravísima, las que supondrán, en su caso,
sanciones de amonestaciones, multas,
suspensiones y destituciones (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2009). La organización
del régimen disciplinario indica un
reconocimiento del principio de
proporcionalidad, dado que la severidad de la
pena tiene que estar en concordancia con la
categoría y la trascendencia de la conducta que
le es atribuida al funcionario que es objeto de la
investigación.
La aplicación de estas normas ha generado
importantes debates jurídicos, en particular, las
infracciones gravísimas de la administración
pública que tienen que ver con el dolo, la
manifiesta negligencia y el que se considera un
error inexcusable, pues pueden dar lugar a la
pena máxima de todo el régimen disciplinario:
la destitución; en particular hay que tener en
cuenta lo dispuesto por el artículo 109 núm.
del Código Orgánico de la Función Judicial,
conforme al cual actuar con dolo, manifiesta
negligencia o con error inexcusable es
considerado una infracción gravísima por parte
de jueces, fiscales o defensores públicos
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2009), y que,
desde la óptica disciplinaria, tiene como
finalidad exigir la responsabilidad de quienes
llevan a cabo funciones jurisdiccionales
conforme a unos altos estándares.
No obstante, la amplitud de estas categorías
también ha sido considerada como un riesgo
para la independencia de la función judicial en
la medida en que éstas no sean aplicadas con
criterios objetivos suficientemente
delimitadores. Como señala Narváez (2022),
una de las principales dificultades consiste en
discernir que, dado que forma parte de la
actividad interpretativa de la función
jurisdiccional, los errores jurídicos no pueden
ser disociados de aquellas conductas que
realmente sostienen el fundamento de una
responsabilidad de tipo disciplinaria. Este
aspecto ha sido una de las principales fuentes de
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discusión del derecho disciplinario ecuatoriano
en los últimos años. Por eso el Consejo de la
Judicatura, a fin de regular el ejercicio de este
tipo de facultades, expidió el Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria, que se
encuentra contenido en la R. No. 038-2021. El
presente instrumento establece las reglas que
deben observarse en el desarrollo de los
procedimientos disciplinarios, regulando los
aspectos vinculables a la investigación, la
exhibición de pruebas, la substanciación de las
audiencias y la dictación de las resoluciones
disciplinarias (Consejo de la Judicatura, 2021).
Desde la óptica del garantismo, el reglamento
busca dar lugar a los principios de justicia de
legalidad, de contradicción, de defensa y de
motivación de las resoluciones en el seno de los
procedimientos sancionadores; en cambio, la
existencia de un procedimiento al que le sean
aplicables las formalidades garantistas no
elimina sólo por esto los riesgos derivados de
una interpretación extensiva o
desproporcionada de las causales disciplinarias,
en especial cuando las consecuencias jurídicas
pueden admitir la afectación de la permanencia
del juez en la Función Judicial.
La revisión sistemática muestra que parte de la
literatura científica especializada hace de la
independencia judicial uno de los bienes
jurídicos que debe protegerse en los
procedimientos disciplinarios. Los estudios de
alta calidad metodológica revisados coinciden
en establecer que la existencia de mecanismos
disciplinarios es compatible con la
independencia judicial solamente si las normas
disciplinarias están explícitamente
determinadas; si las sanciones son
proporcionales y las autoridades competentes
respetan estrictamente las garantías del debido
proceso. En esta línea, Guarnieri (2019), Ferrer
(2021) y Nogueira (2022) consideran que la
legitimidad de cualquier sistema disciplinario
radica en su capacidad de sancionar las
conductas verdaderamente reprochables sin
interferir indebidamente en la autonomía
interpretativa propia de la función
jurisdiccional.
Del análisis realizado se concluye que el
régimen disciplinario ecuatoriano persigue una
finalidad legítima asociada con la transparencia,
la eficiencia y la responsabilidad de la
administración de justicia. También se deriva de
ello que el ejercicio de la potestad disciplinaria
tiene que moverse en límites estrictamente
constitucionales, especialmente en lo
relacionado con las sanciones que pueden
influir de forma negativa en la estabilidad
profesional de los jueces. En consecuencia, la
proporcionalidad se muestra como un criterio
necesario para verificar la constitucionalidad de
las decisiones disciplinarias, dado que sirve
para verificar si la reacción sancionadora es
acorde con los principios de independencia
judicial, debido proceso y seguridad jurídica
que caracterizan al Estado constitucional
ecuatoriano.
Análisis del artículo 109 numeral 7 del Código
Orgánico de la Función Judicial: dolo,
manifiesta negligencia y error inexcusable: Un
punto controversial en el régimen disciplinario
ecuatoriano está en el artículo 109 numeral 7 del
Código Orgánico de la Función Judicial, norma
que fija como infracción gravísima a la
actuación de jueces, fiscales y defensores
públicos en el caso de que sea dolosa,
manifiestamente negligente o contenga error
inexcusable (Asamblea Nacional del Ecuador,
2009). La importancia de esta norma nos lleva a
que su configuración no sólo pueda implicar la
imposición de la sanción disciplinaria más
severa en virtud de lo previsto por la norma: la
destitución, sino que la interpretación y
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aplicación de dichas figuras jurídicas debe de
hacerlo bajo parámetros especialmente severos
por la determinante que no sólo lleva la
necesidad de la garantía de la responsabilidad
de los operadores de la justicia en el Ecuador,
sino sobre todo, la que tiene su manifestación en
términos de protección de principios
constitucionales como el de la independencia
judicial, el del debido proceso, el de la
seguridad jurídica, entre otros. Debido a la
gravedad de las consecuencias que conlleva su
aplicación, estas causales han sido objeto de
dilatados debates doctrinales y
jurisprudenciales en el Ecuador en los últimos
años.
Desde una óptica conceptual, el dolo consiste en
la conducta consciente y voluntaria realizada
por un sujeto, que, orientada a complementar un
hecho negativo, a ir contra el ordenamiento o,
de forma deliberada, el incumplimiento de la
que se sirven los funcionarios al desempeñar la
función blica. En el orden disciplinario, la
demostración del dolo exige acreditar la
existencia de una determinada conducta
intencionada sobre la que han sido necesarias
las lesiones a las obligaciones funcionales o el
adecuado funcionamiento del sistema de
justicia. A diferencia de las otras formas de
responsabilidad, el dolo es receptivo a un
elemento subjetivo, que hace necesario la
obtención de evidencias suficientes
relacionadas con la propia voluntad de
apoderarse deliberadamente del funcionario
investigado. De este modo, la mera existencia
de una decisión errónea o jurídicamente pútrida
no basta para configurar esta causa, sino que se
requerirá que el que ejerce un órgano
jurisdiccional acredite también la intención de
actuar contrariamente a las obligaciones legales
y constitucionales para el ejercicio de la función
jurisdiccional. Por el contrario, la figura de la
manifiesta negligencia guarda relación con una
determinada categoría de conductas en la
delimitación del ámbito de las prefecturas en
relación con: 1. Conductas que reúnan el perfil
de una falta manifiesta de diligencia, cuidado o
atención en la ejecución de las tareas
desempeñadas, configurándose la causal como
un errores de ejecución cometido en la ausencia
de diligencia o un cumplimiento deficiente de
las funciones esperadas del operador o
colaborador de la función pública; 2. La
equivocación que agraviada debe traducirse en
una falta manifiesta y notoria, es decir: un
incumplimiento grave de los deberes
funcionales exigibles para el ejercicio de la
actividad jurisdiccional.
No obstante, una de las cuestiones de las más
difíciles desde el punto de vista del derecho es
determinar en qué momento podemos hablar de
una actuación suficientemente grave como para
poder abandonar la categoría de los errores de
forma ordinaria derivados del trabajo de los que
se ocupan del trabajo de la jurisdicción e ir en
busca de la conducta disciplinadamente
reprochable. La falta de parámetros totalmente
objetivos ha suscitado importantes
controversias sobre la frontera entre la
responsabilidad en el ámbito disciplinario y la
autonomía funcional de los jueces en tanto las
decisiones adoptadas pueden requerir, en la
mayoría de las ocasiones, que se interpongan
interpretaciones jurídicas relativas a normas
complejas o incluso controvertidas. La causa
que ha suscitado más controversias en el ámbito
de la doctrina y la jurisprudencia ecuatoriana es
la causal de antijurídica. Históricamente, esta
figura fue concebida como mecanismo que
sanciona las actuaciones jurisdiccionales pues
estas eran erróneas de forma grave, evidente o
injustificada. Sin embargo, la amplitud de la
descripción de esta figura conllevó
incertidumbre respecto de su interpretación y
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aplicación. Narváez (2022) apunta que uno de
los mayores problemas que presentó el error
inexcusable tuvo que ver precisamente con la
falta de la articulación de criterios que
permitieran distinguir los errores
jurisdiccionales y generados por la actividad
interpretativa acusada todo aquello que
constitutivamente podrían encontrarse
justificados como transgresiones que generen la
responsabilidad disciplinaria.
Tal situación suscitó interrogantes respecto a la
posibilidad de que determinadas resoluciones
jurídicas fueran susceptibles de control
disciplinario tan solo por cuestiones
interpretativas, poniendo en riesgo, de este
modo, la independencia judicial y la libertad del
criterio de los jueces. La complicada cuestión
que nos ocupa resulta de especial interés cuando
es observada desde la óptica del principio de
proporcionalidad. Con arreglo al artículo 76
numeral 6 de la Constitución, toda sanción debe
guardar una proporción razonable con la
gravedad de la conducta imputada al
funcionario investigado (Asamblea
Constituyente, 2008). Sin embargo, el uso de
categorías jurídicas amplias o indeterminadas
puede dificultar la valoración objetiva de la
conducta y aumentar el riesgo de alcanzar
decisiones sancionadoras desproporcionadas.
Nogueira (2022) sostiene que uno de los
principales retos que se presenta en el ámbito
del derecho administrativo sancionador es el de
conseguir que el poder disciplinario se
desarrolle dentro de márgenes materiales
inequívocamente delimitados, de tal manera
que las definiciones poco claras no puedan
empelarse para producir inseguridad jurídica o
afectaciones injustificadas de los derechos
fundamentales de las personas objeto de
investigación. Los resultados obtenidos en la
revisión sistemática hacen evidente que la
preocupación por la amplitud conceptual de las
causales disciplinarias es una constante a lo
largo de la literatura especializada; así,
diferentes estudios advierten que los vacíos
normativos pueden propiciar interpretaciones
extensivas en conflicto con los principios de
legalidad y proporcionalidad. En general, los
estudios realizados en el contexto de la justicia
latinoamericana concluyen que los conceptos
jurídicos indeterminados requieren mecanismos
adicionales de control de tipo constitucional
para evitar que se lleguen a convertir en
instrumentos de poder o de presión sobre la
actividad jurisdiccional, siendo a su alcance esa
exigencia tan precipitada cuando la
consecuencia jurídica deseada es la destitución,
por la influencia que tiene la sanción sobre la
existencia profesional, sobre la carrera judicial
y sobre la independencia funcional del operador
del justicia.
En este sentido, la proporcionalidad exige que
la aplicación de las causales previstas en el
artículo 109 numeral 7 se distinga a partir de
criterios objetivos, verificables, motivados
suficientemente. La gravedad de las sanciones
vinculadas a estas conductas obliga a la
autoridad disciplinaria a demostrar no sólo la
existencia de la infracción, sino también que la
medida adoptada era necesaria y razonable. Por
lo antes referido, Bernal (2018) señala que las
sanciones que restringen derechos
fundamentales deben situarse dentro de un
examen riguroso de proporcionalidad, donde se
verifique que la restricción impuesta sea
adecuada para la obtención del sentido
propuesto, necesaria frente a otras alternativas
que pudiesen utilizarse y proporcional en
relación con los beneficios obtenidos. En esta
línea, la destitución de los operadores de justicia
sólo puede ser válida cuando las conductas que
se les asimilan causan afectaciones
suficientemente graves para los bienes jurídicos
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tutelados por el orden disciplinario. El análisis
llevado a cabo permite afirmar que, el artículo
109 numeral 7 persigue una finalidad lícita con
relación a la protección de la integridad,
eficiencia y credibilidad del sistema judicial.
Sin embargo, a su vez, presenta las dificultades
que la amplitud conceptual del dolo, la
manifiesta negligencia y el error inexcusable
representan para la efectiva conformación del
principio de la proporcionalidad, algo que
explica la relevancia de los desarrollos
posteriores en materia jurisprudencial, en
especial la Corte Constitucional del Ecuador a
través de la Sentencia No. 3-19-CN/20 precisa
los límites constitucionales que armonicen la
responsabilidad disciplinaria y la independencia
judicial.
Por ello, resultará sumamente importante el
examen de dicha sentencia, ya que ello le
permitirá obtener unas explicaciones en
relación con la reciente evolución del régimen
ecuatoriano en la materia y de los mecanismos
que vengan implementados para conseguir una
aplicación proporcional de las sanciones
disciplinarias. Análisis de la Sentencia No. 3-
19-CN/20 como mecanismo de protección de la
proporcionalidad y la independencia judicial:
Este fallo es sumamente significativo que han
tenido lugar en el ámbito de la responsabilidad
disciplinaria judicial en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, entre otras razones, porque
recreó los límites constitucionales de la potestad
disciplinaria aplicada por el Consejo de la
Judicatura a jueces, fiscales o defensores
públicos indagados por dolo, manifiesta
negligencia o error inexcusable. Antes de esta
sentencia, la aplicación práctica del artículo 109
numeral 7 del Código Orgánico de la Función
Judicial supuso importantes interrogantes en
torno a la independencia judicial puesto que la
amplitud conceptual de las mencionadas
causales admitía la posibilidad de
interpretaciones que podían afectar la
autonomía funcional de los operadores de
justicia. La Corte Constitucional, por
consiguiente, ha intervenido con el fin de
equilibrar la importancia de proteger la
responsabilidad disciplinaria con la de la
obligación de garantizar la independencia
judicial como elemento relevante y básico del
Estado constitucional de derechos y justicia
(Corte Constitucional del Ecuador, 2020).
Una de las principales aportaciones de la
sentencia consiste en la inclusión de la llamada
declaratoria jurisdiccional previa como
requisito previo para el inicio de los
procedimientos disciplinarios en concreto
vinculados al dolo, la manifiesta negligencia o
el error inexcusable. La Corte estableció que el
Consejo de la Judicatura carecía de
competencia para determinar de forma
autónoma la existencia de tales conductas, dado
que tal valoración corresponde en un primer
momento a un órgano jurisdiccional mediante
resolución debidamente motivada. Tal
exigencia trata de impedir que el órgano
disciplinario reconvierta funciones
jurisdiccionales o valore de forma discrecional
las actuaciones judiciales que forman parte de
la actividad interpretativa propia de los jueces.
La sentencia, pues, realiza una separación
funcional entre la evaluación jurisdiccional de
la conducta y la posible determinación de la
responsabilidad administrativa; esta separación,
a su vez, fi-gura como una garantía del principio
de la independencia judicial, al tiempo que
minimiza el riesgo de interferencia por parte del
órgano administrativo. Desde el prisma del
principio de proporcionalidad, la imposición de
la declaratoria jurisdiccional previa resulta ser
una garantía de escueta pero especial
importancia. La proporcionalidad necesita que
toda sanción la imponga una valoración
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objetiva, y, sobre la base de ella,
académicamente argumentada de la conducta
investigada. Pero si la determinación de la
infracción depende sólo del órgano
disciplinario, aquí puede, por el contrario, haber
mayor riesgo de que la gravedad de la conducta
dependa de manera subjetiva o discrecional del
propio sancionador. La exigencia de la decisión
jurisdiccional previa permite introducir un
control adicional que favorece la objetividad del
proceso disciplinario y garantiza que las
sanciones corresponden efectivamente con
conductas previamente calificadas, y ello sobre
la base de criterios verificados jurídicamente.
De esta manera, la sentencia incorpora una
garantía procesal que persigue asegurar la
razonabilidad y proporcionalidad de las
decisiones disciplinarias.
La Corte Constitucional también dijo que la
independencia judicial constituye una garantía
institucional de protección a los operadores de
justicia y a la ciudadanía y que, por lo tanto,
cualquier mecanismo disciplinario que
produzca temor a represalias por decisiones
jurisdiccionales correctas, se encuentra en
incompatibilidad con los principios
constitucionales que regulan la administración
de justicia. De la Rosa y Moscoso (2025)
afirman que la declaratoria jurisdiccional previa
que establece la Sentencia No. 3-19-CN/20
garantiza la protección frente a ciertos posibles
excesos disciplinarios, los cuales residen en el
hecho de que se restringe la posibilidad de
sancionar por interpretaciones jurídicas en las
que son parte los jueces en el uso legítimo de
sus competencias. La independencia judicial
viene delimitada por esa misma perspectiva de
tal forma que se impide utilizar procedimientos
sancionadores para presionar
institucionalmente, con lo que no puede quedar
desacreditada la existencia de aquellos. Otro de
los aspectos relevantes que componen esta
sentencia tiene que ver con el hecho de que se
refuerzan las exigencias del debido proceso
también para la acción disciplinaria y que la
Corte abunda en el contenido de la garantía del
derecho a la defensa, la motivación, la
presunción de inocencia, la seguridad jurídica,
entre otros.
Puesto que, el contenido de esta exigencia viene
a adquiriendo una especial relevancia cuando
las consecuencias jurídicas que se deriven del
proceso disciplinario pueden afectar a la
permanencia o no en la Función Judicial del
operador de justicia, es decir, su destitución es
la máxima sanción que prevé el régimen
disciplinario y, por eso, necesita una motivación
y prueba muy evidentes y ajustadas a derecho
para su imposición. Desde esta concepción, la
resolución viene a abonar la función tutelar del
procedimiento disciplinario y a introducir
exigencias adicionales en la determinación de
las responsabilidades administrativas.
Dicha conclusión se corrobora con los
resultados obtenidos al realizar la revisión
sistemática, que evidencian cómo la mayoría
del material especializado considera la
Sentencia No. 3-19-CN/20 un punto de
inflexión en la evolución del régimen
disciplinario ecuatoriano, ya que trabajos
recientes sostienen que la introducción de la
declaratoria jurisdiccional previa permitió
disminuir los riesgos de arbitrariedad y tutelar
con mayor eficacia la protección de la
independencia judicial frente al ejercicio de la
potestad disciplinaria en la existencia de los
procedimientos disciplinarios. Igualmente, el
grado de coincidencia entre los trabajos
examinados fue muy elevado en cuanto a la
necesidad de establecer mecanismos de control
disciplinario que fueran compatibles con los
estándares constitucionales e interamericanos
de independencia judicial y debido proceso. La
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importancia de dicho consenso doctrinario debe
evaluarse como relevante, ya que ayuda a
averiguar el rol que ocupa la sentencia para la
armonización entre responsabilidad
disciplinaria y la protección de los derechos
fundamentales. El análisis comparativo da
cuenta de que los criterios que ha dado a
conocer la Corte Constitucional ecuatoriana se
encuentran en consonancia con los criterios
establecidos por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Ferrer (2021), a su vez, hace observar que el
procedimiento en materia de responsabilidad de
las juezas y jueces tiene que estar regido por
unas estrictas garantías de legalidad,
independencia, motivación y proporcionalidad
para evitar que las sanciones se constituyan en
instrumentos de control indirecto en la actividad
jurisdiccional; y esa lógica está presente
también en la lógica sostenida en la Sentencia
No. 3-19-CN/20, que reconoce la potestad
disciplinaria como una que tiene un fin legítimo
pero que debe ser ejercida dentro de los límites
de la protección de la independencia judicial.
Así, entonces la decisión constitucional
ecuatoriana no es una impostura, sino que
resulta ser la plasmación de tendencias
jurisprudenciales ampliamente reconocidas
dentro del sistema interamericano de derechos
humanos. Sin embargo, el análisis también
permite identificar aquellos desafíos que
quedan pendientes. Si bien la declaratoria
jurisdiccional previa implica un avance
relevante en materia de garantías
constitucionales, subsisten dificultades
asociadas a la delimitación conceptual de las
figuras de dolo, manifiesta negligencia, error
inexcusable. La existencia de conceptos
jurídicos indeterminados puede generar temor
respecto al criterio introductor de cómo
delimitar la gravedad de determinadas
conductas y la debida proporcionalidad de sus
sanciones. De ahí que la eficacia de las pautas
de la Sentencia No. 3-19-CN/20 no dependa
solamente de su reconocimiento formal sino de
su llegada a una aplicación consistente desde las
autoridades jurisdiccionales y disciplinarias.
Con todo, la Sentencia No. 3-19-CN/20
constituye una de las máximas herramientas
constitucionales para garantizar la aplicación
del principio de proporcionalidad dentro del
régimen disciplinario de jueces ecuatorianos,
donde su principal aporte marcará precisamente
los límites jurídicos que eviten que las
facultades disciplinarias la independencia de los
jueces o la imposición de sanciones que
carezcan de la suficiente justificación
constitucional. Así, se puede decir que esta
decisión robusteció mucho el sistema de
garantías aplicables a los operadores de justicia,
consolidando un modelo de disciplina más afín
a los principios del debido proceso, la seguridad
jurídica y la defensa de los derechos
fundamentales.
Los resultados que se han obtenido permiten
deducir que el principio de proporcionalidad es
uno de los límites constitucionales más
relevantes a la potestad disciplinaria en el
ejercicio de la Función Judicial Ecuatoriana.
Esta conclusión coincide con la opinión
doctrinaria de Bernal (2018) para quien
cualquier limitación de derechos tiene que
superar un examen de idoneidad, necesidad y
proporcionalidad en sentido estricto para ser
considerada jurídicamente válida. Desde esta
óptica, la aplicación de sanciones disciplinarias
a los jueces no puede sustentarse únicamente en
la simple o formal constatación de una conducta
que se considera infracción, sino que ha de
contar con una valoración de la
proporcionalidad entre los hechos ocurridos y la
infracción, las circunstancias del caso y los
efectos que puede tener la sanción sobre los
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derechos fundamentales comprometidos. En
este sentido, la función de la proporcionalidad
es la de operar como un mecanismo de control
que previene que las respuestas sancionadoras
exponencialmente graves puedan vulnerar
garantías constitucionales que han sido
protegidas con arreglo a lo que establece el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los
resultados también permiten recuperar la
independencia judicial como el primer bien
jurídico que entra en concurrencia con el
ejercicio del poder disciplinario. Esta
conclusión se aviene a las sugerencias de
Guarnieri (2019), quien señala que los sistemas
disciplinarios pueden convertirse en
instrumentos de presión institucional cuando las
sanciones se aplican en ausencia de criterios
objetivos o cuando las autoridades
disciplinarias disponen de amplios márgenes de
discrecionalidad.
La preocupación resulta muy adecuada en
Ecuador porque, en derecho, existen causales
disciplinarias como el dolo, la manifiesta
negligencia y el error inexcusable, causales que
han sido objeto de importantes debates en la
doctrina y en la jurisprudencia. Por ello, las
consecuencias que tiene la independencia
judicial requieren que las facultades
disciplinarias puedan ser ejercidas dentro de los
límites que estén ampliamente delimitados y
que vayan conforme a los estándares
constitucionales e internacionales para la
protección judicial. En relación con el examen
realizado sobre el Art. 109 núm. 7 del Código
Orgánico de la Función Judicial, los hallazgos
apuntan a que la amplitud del concepto de las
figuras de dolo manifiesta negligencia y error
inexcusable está constituido como uno de los
principales frenos en cuanto a la aplicación del
principio de proporcionalidad. Lo anterior
descrito concuerda con lo que señala Narváez
(2022), quien destaca que la inexistencia de
parámetros homólogos para determinar estas
conductas constituye una de las fuentes de
mayor incertidumbre jurídica dentro del
régimen disciplinario ecuatoriano. De acuerdo
con lo que afirma Suing (2023) se puede
producir confusión entre errores
jurisdiccionales que proceden de la actividad
interpretativa legítima y conductas que generan
responsabilidad disciplinaria mediante la
utilización de conceptos jurídicos
indeterminados, lo que significa que la
indeterminación de los conceptos jurídicos
incrementa el riesgo de adoptarse injustamente
decisiones de orden sancionador, lo que es
especialmente relevante si la consecuencia
jurídica que se prevé es la destitución (la
separación del juez / la jueza) del operador de
justicia.
Un elemento remarcablemente relevante que
fue alcanzado en la investigación hace
referencia al impacto generado por la Sentencia
No. 3-19-CN/20 con relación a la reciente
modificación del gimen disciplinario
ecuatoriano. Las conclusiones permiten la
posibilidad de afirmar que la decisión
constitucional generó mecanismos de
protección en función del fortalecimiento de la
independencia judicial y de la reducción de las
posibilidades de arbitrariedad disciplinaria. El
estudio también anota que los hallazgos
concuerdan con De la Rosa y Moscoso (2025),
quienes indican que la declaratoria
jurisdiccional previa de la Corte Constitucional
es una garantía institucional, garantista de que
las atribuciones disciplinarias no invadan
funciones jurisdiccionales ni sancionen criterios
interpretativos legítimos adoptados por los
jueces. Desde el planteamiento de la
proporcionalidad, la exigencia de la declaratoria
previa garantiza la objetividad del proceso
disciplinario porque establece un control
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jurisdiccional previo que otorga límite al
margen de la discrecionalidad administrativa.
Del mismo modo, los resultados obtenidos
también son coherentes con los estándares
establecidos desde el Sistema Interamericano de
protección de Derechos Humanos. Ferrer
(2021), por su parte, manifiesta que los
procedimientos disciplinarios exigidos contra
jueces tienen que ser aplicados de modo
estricto, puesto que la inobservancia de los
principios de legalidad, motivación,
independencia judicial y proporcionalidad
podría poner en peligro el sistema de justicia.
Este planteamiento coincide con los criterios
establecidos por la Corte Constitucional
Ecuatoriana, tan es así que esta Corte ha
señalado que el ejercicio de la potestad
disciplinaria debe ser controlada en función de
la defensa de los derechos fundamentales que
corresponden a los operadores de justicia.
Por tanto, las conclusiones obtenidas apuntan
hacia la evolución jurisprudencial ecuatoriana y
que parece dirigirse a una aproximación gradual
a los parámetros internacionales de acceso a la
justicia reconocidos por el mismo sistema. Por
un lado, el análisis que se acaba de realizar pone
evidencia que la proporcionalidad no es sólo
una regla de aplicación en el momento de la
imposición de la sanción, sino que se también
puede entender como un parámetro para evaluar
la constitucionalidad de las normas
disciplinarias. Nogueira (2022) defiende que el
derecho administrativo sancionador ha de
asegurar que las conductas que pueden ser
objeto de las sanciones estén establecidas de
manera concreta, así como el hecho de que las
consecuencias jurídicas de las infracciones
están en relación con la gravedad de las faltas.
Desde este punto de vista, la existencia de
normas poco precisas o excesivamente amplias
puede afectar a la seguridad jurídica,
favoreciendo interpretaciones que son, de
acuerdo con el principio de legalidad,
incompatible con la intención normativa. Este
aspecto es especialmente sensible en el ámbito
del régimen disciplinario judicial, donde la
interpretación errónea de las normas puede
afectar a la independencia funcional de los
jueces. Los resultados permiten dar respuesta a
la pregunta de investigación inicial formulada.
Si bien el derecho ecuatoriano preveía la
existencia mecanismos tanto jurídicos como
jurisprudenciales orientados a asegurar la
eficacia del principio de la proporcionalidad en
el régimen disciplinario pero también existen
otras cuestiones que deben ser superadas
vinculadas a la delimitación conceptual de
determinadas causales disciplinarias y la
necesidad de asegurar criterios con un grado de
uniformidad en cuanto a la graduación de las
sanciones, es posible afirmar que la Sentencia
No. 3-19-CN/20 supuso un avance jurídico
orientado a asegurar la independencia del Poder
Judicial, así como contribuir a la consolidación
de las garantías acordes con el principio de
proporcionalidad aunque la efectividad de estas
garantías dependerá de una aplicación rigurosa
de los estándares constitucionales desarrollados
por parte de la Corte Constitucional y del
fortalecimiento de las normas que favorezcan la
reducción de la discrecionalidad en la
interpretación de las infracciones disciplinarias.
Conclusiones
A través de la investigación se estableció que el
principio de la proporcionalidad constituye un
límite constitucional necesario para el ejercicio
legítimo de la potestad disciplinaria en el
interior de la Función Judicial ecuatoriana, que
permite al mismo tiempo que la sanción
impuesta a los jueces mantenga un vínculo
adecuado a la gravedad de las conductas
investigadas, y al mismo tiempo impide que se
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adopten decisiones arbitraras que pueden ir en
detrimento de derechos fundamentales tales
como el debido proceso, la seguridad jurídica o
la independencia judicial. Por lo cual, la
proporcionalidad no sería solamente un criterio
interpretativo, sino una garantía constitucional
que condiciona la validez de la totalidad de los
actos disciplinarios.
La evaluación del régimen disciplinario
ecuatoriano reveló que la Constitución de la
República, el Código Orgánico de la Función
Judicial y la normativa emitida desde el Consejo
de la Judicatura, prevén mecanismos de
responsabilidad de los operadores de justicia.
Sin embargo, se halló que algunas disposiciones
disciplinarias, sobre todo, aquellas orientadas
hacia el dolo o la manifiesta negligencia por el
error inexcusable presentan umbrales de
indeterminación conceptual que pueden
dificultar su aplicación práctica y facilitar
lecturas divergentes en relación con los mites
de la responsabilidad disciplinaria.
Se determinó que la sentencia 3-19-CN/20 de la
Corte Constitucional del Ecuador supuso un
avance sustancial en la consagración de la
independencia judicial, al incorporar la
declaratoria jurisdiccional previa como
presupuesto ineludible para el inicio de los
procedimientos disciplinarios vinculados con
dolo, manifiesta negligencia y error
inexcusable, lo que compatibilizó las garantías
del debido proceso y previno la utilización de
unas facultades disciplinarias que podrían
encaminarse en forma de interferencia sobre la
actividad jurisdiccional, consolidando así un
modelo más acorde con los estándares
constitucionales e interamericanos de una
protección judicial. Los resultados obtenidos
establecieron que también existe una relación
estrecha entre la aplicabilidad del principio de
la proporcionalidad y la vigencia de la
independencia judicial. Las sanciones
disciplinarias impuestas bajo criterios
objetivos, motivados y congruentes con la
gravedad de la conducta indagada conciencian
la legitimidad del sistema disciplinario y la
confianza del pueblo en la administración de
justicia; empero la falta de parámetros claros
para la determinación de responsabilidades
puede arribar a generar incertidumbre jurídica y
afectar la autonomía funcional de los/as
jueces/as.
No obstante, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano fue en su momento considerado
como avanzado en aspectos que tienen que ver
con el control disciplinario y con la protección
de garantías constitucionales, se hace necesario
un avance en las directrices normativas y
jurisprudenciales que delimiten con más
descripción las causales disciplinarias
contempladas en el artículo 109 numeral 7 del
Código Orgánico de la Función Judicial, y en
este sentido se puede desarrollar un régimen
disciplinario que garantice a la vez la
responsabilidad de sus operadores de justicia, el
respeto de los principios de proporcionalidad y
la conservación de la independencia judicial
como el esencial de todos y todas para el Estado
constitucional de derechos y justicia.
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