Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 7
Julio del 2026
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VIOLENCIA Y ACOSO LABORAL: ANÁLISIS JURÍDICO Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
A LAS VÍCTIMAS
WORKPLACE VIOLENCE AND HARASSMENT: LEGAL ANALYSIS AND MEASURES
TO PROTECT VICTIMS
Autores: ¹Gema de los Ángeles Zamora Lascano,
2
Isauro Honorio Domo Mendoza.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0004-3711-9395
2
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0003-4734-2422
¹E-mail de contacto: gemazamora96@outlook.com
¹E-mail de contacto: idomo@upse.edu.ec
Afiliación: ¹*Universidad Estatal Península de Santa Elena, (Ecuador).
Artículo recibido: 1 de Julio del 2026.
Artículo revisado: 3 de Julio del 2026.
Artículo aprobado: 3 de Julio del 2026.
1
Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República, egresada de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, (Ecuador).
Maestrante de la Maestría en Derecho con Mención en Derecho Constitucional de la Universidad Estatal Península de Santa Elena,
(Ecuador).
2
Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, egresado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador). Magíster en Administración
de Empresas Mención en Recursos Humanos y Marketing, egresado de la Universidad de Guayaquil, (Guayaquil).
Resumen
El artículo titulado “Violencia y acoso laboral:
Análisis jurídico y medidas de protección a las
víctimas” realiza un estudio jurídico sobre la
protección jurídica existente a fin de
determinar su capacidad real para garantizar la
tutela de los derechos fundamentales de las
víctimas. A partir del análisis de las normas
constitucionales y los tratados internacionales
ratificados por el Ecuador, se determina que
estas medidas de protección son fundamentales
para garantizar ambientes de trabajo libres de
violencia y acoso, donde se garantice el
efectivo acceso a derechos como la dignidad
humana, la igualdad, la integridad física y
psicológica y el derecho a un trabajo digno. El
objetivo del trabajo presentado es el analizar
desde una perspectiva jurídica, la eficacia de
las medidas de protección existentes frente a la
violencia y el acoso laboral en el Ecuador, a fin
de determinar su capacidad real para garantizar
la tutela de los derechos fundamentales de las
víctimas. El análisis de las medidas de
protección en favor de la víctima evidencia que
son aplicables en el ámbito administrativo y
judicial. Estos aspectos determinan que
actualmente en el Ecuador existen medidas
legales que establecen cómo deben ser
regulados, siendo un reto su efectiva aplicación
por vacíos normativos existentes. Basado en
los resultados del estudio, se concluye que las
medidas de protección son fundamentales para
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos
constitucionales, siendo necesario el
fortalecimiento de los mecanismos de tutela
efectiva frente a la violencia y acoso laboral.
Palabras clave: Violencia, Acoso laboral,
Tutela efectiva, Tratados internacionales,
Medidas de protección.
Abstract
The article titled "Workplace Violence and
Harassment: Legal Analysis and Victim
Protection Measures" conducts a legal study of
existing protections to determine their actual
capacity to safeguard victims' fundamental
rights. Based on an analysis of constitutional
provisions and international treaties ratified by
Ecuador, the study establishes that these
protection measures are essential for ensuring
work environments free from violence and
harassment, where effective access to rights
such as human dignity, equality, physical and
psychological integrity, and the right to decent
work is guaranteed. The objective of this work
is to analyze, from a legal perspective, the
effectiveness of existing protection measures
against workplace violence and harassment in
Ecuador, in order to determine their actual
capacity to safeguard victims' fundamental
rights. The analysis of victim protection
measures reveals that they are applicable in both
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administrative and judicial spheres. These
aspects indicate that legal measures governing
these issues do exist in Ecuador; however, their
effective implementation remains a challenge
due to existing regulatory gaps. Based on the
study's findings, it is concluded that protection
measures are fundamental to guaranteeing the
effective exercise of constitutional rights, and
that it is necessary to strengthen mechanisms for
effective legal protection against workplace
violence and harassment.
Keywords: Violence, Workplace
harassment, Effective protection,
International treaties, Protection measures.
Sumário
O artigo intitulado “Violência e Assédio no
local de trabalho: Análise Jurídica e medidas de
proteção às Vítimas” apresenta um estudo
jurídico das proteções legais existentes para
determinar sua capacidade efetiva de garantir a
salvaguarda dos direitos fundamentais das
vítimas. Com base na análise das normas
constitucionais e tratados internacionais
ratificados pelo Equador, conclui-se que essas
medidas de proteção são fundamentais para
assegurar ambientes de trabalho livres de
violência e assédio, onde o acesso efetivo a
direitos como dignidade humana, igualdade,
integridade física e psicológica e o direito ao
trabalho decente seja garantido. O objetivo
deste trabalho é analisar, sob uma perspectiva
jurídico-constitucional, a efetividade das
medidas de proteção existentes contra a
violência e o Assédio no local de trabalho no
Equador, a fim de determinar sua capacidade
efetiva de garantir a proteção dos direitos
fundamentais das vítimas. A análise das
medidas de proteção às vítimas demonstra que
elas são aplicáveis tanto na esfera
administrativa quanto na judicial. Esses
aspectos demonstram que, atualmente, em um
Estado de Direito como o Equador, existem
medidas legais que estipulam como essas
questões devem ser regulamentadas, mas sua
aplicação efetiva representa um desafio devido
às lacunas regulatórias existentes. Com base nos
resultados do estudo, conclui-se que as medidas
de proteção são fundamentais para garantir o
exercício efetivo dos direitos constitucionais,
tornando necessário o fortalecimento dos
mecanismos de proteção efetiva contra a
violência e o Assédio no local de trabalho.
Palavras-chave: Violência, Assédio no local
de trabalho, Proteção efetiva, Tratados
internacionais, Medidas de proteção.
Introducción
El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia que tiene como eje central el
garantizar un ejercicio efectivo de derechos
fundamentales como es el derecho a un trabajo
digno, que se encuentre alineado a un buen
ambiente laboral, garantizando estabilidad,
remuneración tal como lo determina la
Constitución de la República del Ecuador. Por
lo cual dentro del ámbito laboral es fundamental
que los Estados reconozcan plenamente este
derecho debido a que se constituye como un
derecho fundamental, el cual tiene como
objetivo principal garantizar condiciones
óptimas, salario digno tal como lo contempla la
Organización Internacional de Trabajo OIT, la
cual reconoce en el Convenio 190 que la
violencia y el acoso laboral se constituyen como
fenómenos que no solo impactan negativamente
el bienestar físico, emocional y económico de la
persona en el entorno laboral, sino que implica
la vulneración a los derechos humanos
universales. (Organización Internacional del
Trabajo, 2019).
Diversos estudios han demostrado que la
violencia laboral produce afectaciones
significativas en la salud mental y emocional de
las personas trabajadoras. Según Hirigoyen,
(2014) sostiene que el acoso laboral representa
una forma sistemática de violencia psicológica
que deteriora la autoestima y la estabilidad
emocional de la víctima. Dentro de la
investigación que realizó Piñuel y Zabala
referente al Mobbing y violencia psicológica en
el trabajo determinan que muchas
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organizaciones invisibilizan las prácticas de
hostigamiento laboral, generando escenarios de
impunidad y temor a denunciar, debido a que en
muchos casos esto implicaría el perder su
puesto de trabajo, aquí se evidencia cómo este
tipo de actos pueden generar un impacto a nivel
psicológico, laboral y emocional (Piñuel y
Zabala, 2019).
En materia laboral hablar de la violencia y acoso
laboral se ha constituido como uno de los
mayores retos que tiene el Estado en poder
garantizar mecanismos eficientes que permitan
la protección de los derechos laborales, pero no
únicamente que sean sancionatorias, sino que
tenga un eje preventivo, es por esto que
partiendo de esta realidad jurídica es
fundamental determinar la importancia que
tiene que el Estado garantice la implementación
de políticas públicas que determinen
regulaciones y medidas de protección que
garanticen ambientes de trabajo libre de
violencia y acoso, ya que esto implica una
relación directa con la vulneración de principios
fundamentales como la dignidad humana,
igualdad, la seguridad en el empleo y salud
mental de las personas trabajadoras.
La violencia y el acoso laboral se constituyen
como acciones ofensivas que limitan el
ejercicio efectivo de un trabajador dentro de su
ambiente laboral, debido a que tiene como
objetivo llevar al trabajador a una situación de
indefensión, lo que revela un ejercicio de poder,
estos actos pueden ser ejercidos por el
empleador, como de personas con un rango
superior dentro del entorno laboral. La
Organización Mundial de la Salud coincide que
la violencia laboral afecta a la dignidad de
millones de personas en todo el mundo es una
importante fuente de desigualdad,
discriminación, estigmatización y conflicto en
el trabajo, y que es un problema capital de
derechos humanos. (Organización Mundial de
la Salud, 2012). La Corte Constitucional del
Ecuador en la sentencia N.º 986-19-JP/21 y
acumulados determina que la violencia laboral
se constituye como una forma de ejercer el
ejercicio de poder de manera negativa dentro de
la estructura de una relación social y acarrea
daños a bienes constitucionales como la salud y
la integridad, sobre todo de las personas
trabajadoras, donde el acoso laboral se
constituye como una forma de vulneración del
derecho al trabajo en condiciones dignas. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2021)
El problema jurídico central que aborda esta
investigación es que actualmente en el Ecuador
se puede evidenciar que existen barreras
probatorias, barreras de debilidad en las
medidas de protección, que incluye un vacío
normativo frente a herramientas jurídicas
constitucionales, falta de pruebas directas,
temor por represalias administrativas o
laborales, estas barreras claramente evidencian
que aun existiendo protocolos o normas
internas, su aplicación es insuficiente para
garantizar una protección real dentro del marco
jurídico constitucional en el Ecuador, es aquí en
donde se evidencia la necesidad de integrar
mecanismos que hagan eficientes las medidas
de protección, las cuales deben garantizar la
confidencialidad del proceso, medidas
cautelares ágiles, reparación del daño integral,
acceso a la justicia sin discriminación, que
evidencia la celeridad procesal, lo que dé como
resultado que estas medidas contemplen la
intervención institucional y técnica de forma
adecuada, la evaluación de riesgos psicológicos
y mecanismos que aseguren la no repetición de
hechos, tal como lo contempla la Constitución
de la República del Ecuador en el artículo 66.
(Constitución de la República del Ecuador,
2008). Las ideas principales que sustentan la
relevancia de este análisis giran en torno a la
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necesidad de poder determinar mecanismos
eficientes que permitan la prevención y
atención a todo caso de discriminación,
violencia y acoso laboral, que incluya al sector
público y privado donde se busque la
ponderación de los derechos fundamentales,
evitando de aquello que se encuentre en la
norma se constituya meramente como un tema
de formalismo jurídico y se ponga en práctica,
debido a que la ausencia de una regulación
específica, la debilidad en la aplicación de las
medidas preventivas y los vacíos normativos
frente a normas como el Protocolo de
prevención y atención a todo de discriminación,
violencia y acoso laboral genera un escenario
donde las personas trabajadoras, aun siendo
titulares de derechos constitucionales, enfrentan
barreras reales para acceder a la protección,
reparación y garantías de no repetición, por lo
cual el problema objeto de esta investigación no
radica únicamente en la existencia del acoso
laboral, sino que busca analizar si el Ecuador
actualmente tiene una adecuada respuesta
jurídica constitucional frente a la vulneración
que compromete directamente derechos
constitucionales y fundamentales, tal como lo
contempla la Constitución de la República en
los artículos 327 y 33.
El objetivo general de este artículo es analizar
desde una perspectiva jurídica la eficacia de las
medidas de protección existentes, frente a la
violencia y el acoso laboral en el Ecuador, a fin
de determinar su capacidad real para garantizar
la tutela de los derechos fundamentales de la
víctima, como objetivos específicos es
determinar qué derechos constitucionales se ven
vulnerados en situaciones de violencia y acoso
laboral, evaluar las limitaciones prácticas y
jurídicas de los mecanismos actuales, lo que
permite al finalizar proponer criterios jurídicos
constitucionales que fortalezcan las medidas de
protección a las víctimas de acoso o violencia
laboral en el Ecuador. Teniendo en claro que
para alcanzar los objetivos propuestos la
metodología de investigación a emplear tendrá
como eje central un enfoque cualitativo. Se
utilizarán principalmente los siguientes
métodos: el método dogmático-jurídico que
permitirá el estudio sistemático de las fuentes
formales como es la Constitución de la
República y el Código del Trabajo y doctrina
relevante relacionada a la violencia y el acoso
laboral.
El método analítico-sintético, fundamental que
permite partir de los principios generales del
derecho constitucional, laboral para
comprender situaciones específicas
relacionadas con el acoso laboral y las medidas
de protección existentes, el método de análisis
jurisprudencial que permitirá analizar lo
contemplado en la sentencia N.°986-19-
JP/21de la Corte Constitucional del Ecuador. La
combinación de estos métodos permitirá
abordar el problema desde una perspectiva
normativa, teórica y práctica ofreciendo un
análisis claro, que permita viabilidad jurídica
con el objetivo de proponer una mejor
aplicación dentro del sistema jurídico
constitucional en el ámbito laboral en el
Ecuador.
Materiales y Métodos
Es fundamental determinar que dentro de la
presente investigación se desarrolló con un
enfoque cualitativo, mediante un estudio
jurídico-documental del alcance descriptivo y
analítico, orientado en un análisis exhaustivo de
la norma constitucional, Código del Trabajo y
tratados internacionales ratificados por el
Ecuador y la jurisprudencia de la Corte
Constitucional N.°986-19-JP/21 y acumulados
relacionada con la violencia y el acoso laboral,
con el objetivo jurídico de poder analizar de
forma objetiva la eficacia de las medidas de
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protección previstas en los instrumentos
jurídicos vigentes, frente a los estándares
contemplados en el Convenio 190 de la
Organización Internacional del Trabajo.
Para el desarrollo de la investigación se empleó
el método dogmático-jurídico que permitió el
análisis sistemático e interpretación de las
fuentes formales del Derecho particularmente
de la Constitución de la República del Ecuador,
Código del Trabajo, el Convenio número 190 de
la Organización Internacional del Trabajo, así
como doctrina jurídica y jurisprudencial de la
Corte Constitucional así como artículos
científicos indexados y documentos oficiales
publicados entre 2019 y 2025 referente a la
violencia y el acoso laboral, de igual forma se
empleó el método analítico-sintético mediante
el cual fue posible analizar de manera detallada
el marco normativo, doctrinario y
jurisprudencial en sus elementos esenciales para
comprender el alcance de las medidas de
protección existentes, lo que permite un análisis
crítico que permitiera valorar su eficacia y
suficiencia dentro del ámbito jurídico en el
Ecuador, permitiendo proponer integrar
mecanismos legales que sean eficientes para
ponderar los derechos laborales frente a
situaciones de violencia o acoso laboral en el
Ecuador.
Resultados y Discusión
A continuación, se presentan los resultados del
estudio.
Tabla 1. Principales Resultados.
Categoría de análisis
Principales resultados
Marco jurídico internacional sobre
violencia y acoso laboral
El análisis evidencia que el Convenio 190 de la OIT reconoce la violencia y el acoso laboral como una
violación de los derechos humanos que afecta la dignidad, la salud física y mental, la estabilidad económica
y el bienestar de las personas trabajadoras. Asimismo, establece la obligación de los Estados de implementar
políticas preventivas, mecanismos de protección y enfoques inclusivos con perspectiva de género.
Marco jurídico ecuatoriano
Aunque la Constitución y el Código del Trabajo reconocen el derecho a un ambiente laboral libre de violencia
y acoso, la normativa nacional presenta importantes vacíos respecto a los procedimientos de protección
inmediata, mecanismos de denuncia, medidas cautelares y reparación integral para las víctimas.
Eficacia de las medidas de protección
Se determinó que las medidas vigentes resultan insuficientes debido a que priorizan procedimientos
administrativos y judiciales prolongados, sin garantizar protección efectiva desde el momento de la denuncia.
La víctima debe atravesar varios procesos antes de acceder a una posible reparación o indemnización.
Procedimiento administrativo en el
Ministerio del Trabajo
El proceso exige que la persona trabajadora presente pruebas suficientes y continúe un trámite administrativo
previo antes de acceder a otras acciones legales. Esta carga probatoria, sumada a la duración del
procedimiento, constituye una barrera para el acceso efectivo a la justicia y desincentiva la denuncia.
Rol de la jurisprudencia constitucional
La Corte Constitucional ha ampliado la interpretación del acoso y la violencia laboral, incorporando criterios
relacionados con la dignidad humana, la salud mental, la desconexión digital y el ambiente laboral seguro.
No obstante, estos criterios aún no han sido plenamente incorporados en la legislación ordinaria.
Criterios actuales para determinar
violencia y acoso laboral
Las reformas recientes reconocen que la violencia puede configurarse mediante una sola conducta o por
acciones reiteradas, incluyendo nuevas modalidades como la vulneración del derecho a la desconexión
digital, la invasión de la vida privada y otras formas de violencia psicológica. Sin embargo, estos avances no
se acompañan de mecanismos preventivos suficientes.
Principales vacíos normativos
identificados
La investigación identifica ausencia de medidas cautelares inmediatas, inexistencia de procedimientos
específicos de protección tanto para el sector público como privado, excesiva carga procesal para la víctima,
falta de acompañamiento psicológico y jurídico, y limitada articulación entre la normativa nacional y los
estándares internacionales del Convenio 190 de la OIT.
Propuesta normativa
Se propone incorporar medidas de protección inmediata desde la presentación de la denuncia, unificar los
procedimientos administrativos y de reparación económica, establecer medidas cautelares como reubicación
temporal y restricción de contacto con el agresor, brindar asistencia psicológica y jurídica, desarrollar
procedimientos específicos para el sector público e incorporar expresamente en la legislación los criterios
jurisprudenciales emitidos por la Corte Constitucional.
Conclusión general
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha avanzado en el reconocimiento de la violencia y el acoso laboral;
sin embargo, continúa predominando un enfoque sancionador y reactivo. Se requiere una reforma integral
que fortalezca la prevención, garantice protección inmediata a las víctimas y armonice la legislación nacional
con los estándares internacionales de derechos humanos establecidos en el Convenio 190 de la OIT.
Fuente: Elaboración propia.
Dentro del ámbito laboral, los Estados deben
reconocer plenamente el derecho de toda
persona trabajadora a desempeñar sus funciones
en condiciones adecuadas y a percibir una
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remuneración digna, conforme lo establece la
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
2022. En este contexto, el Convenio 190 de la
OIT reconoce que la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo constituyen conductas que
afectan negativamente el bienestar físico,
psicológico y económico de las personas
trabajadoras, y representan una vulneración de
los derechos humanos universalmente
reconocidos. En su artículo 1, este instrumento
establece que dichas conductas, incluidas
aquellas basadas en razones de género, pueden
ocasionar daños físicos, psicológicos, sexuales
o económicos (Organización Internacional del
Trabajo OIT, 2022)
La violencia y el acoso laboral constituyen
problemáticas de alcance global que
comprometen la dignidad humana, la igualdad,
la salud integral y el derecho al trabajo en
condiciones justas, equitativas y seguras. La
Organización Internacional del Trabajo (OIT),
2019 define estas conductas como un conjunto
de comportamientos, prácticas o amenazas que
pueden manifestarse de manera aislada o
reiterada, y que tienen por objeto, resultado o
probabilidad causar daño físico, psicológico,
sexual o económico a la persona trabajadora. En
consecuencia, corresponde a los Estados
adoptar políticas públicas, regulaciones y
mecanismos de protección eficaces que
garanticen ambientes laborales libres de
violencia y acoso, asegurando la igualdad de
trato, la estabilidad en el empleo y la protección
de la salud mental de las personas trabajadoras.
(Calero y Navarro D., R, 2003). Dentro del
marco jurídico en el Ecuador se han integrado
lineamientos referente a la importancia de
garantizar los derechos laborales que se
constituyen como principios jurídicos tal como
lo contempla el artículo 326 numeral 5 de la
Constitución de la República, donde delimita
que toda persona tiene derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente adecuado y propicio, los
que garantice su salud, integridad, seguridad
higiene y bienestar, por lo cual esto evidencia la
importancia que tiene el correcto desarrollo
laboral, donde no es viable que exista ningún
tipo de acto que coloque al trabajador en una
situación de inferioridad o de indefensión, si
bien podemos ver que dentro del marco
constitucional se delimita que es una obligación
y principio normativo que debe ser debidamente
cumplido, actualmente se evidencia un vacío
normativo frente a su aplicación y
cumplimiento, porque no existe mecanismos
que permitan evidenciar el debido de
cumplimiento, tampoco se habla de medios para
denunciar, medidas de protección a la víctima,
ni las medidas de reparación, lo que daría como
resultado que esto se convierta meramente en un
formalismo jurídico, pero que esté
completamente lejos de un debido
cumplimiento.
El Código del Trabajo en el artículo 510 hace
referencia a que la responsabilidad por actos de
violencia tendrán repercusiones a nivel civil o
penal, que si bien esto evidencia la viabilidad
que tiene un trabajador para activar las vías
legales pertinentes, esto conlleva un vacío
normativo que no permite el efectivo
cumplimiento de la protección que debe
garantizar un Estado de derecho como es el
Ecuador, reconociendo que dentro de las
normas legales vigentes como la Constitución
de la República y el Código del Trabajo, se
delimita la importancia de no permitir la
violencia y acoso laboral y qué tipo de acciones
legales acarrea el cometimiento de estos actos,
pero esto también evidencia la nula
delimitación de los medios legales aplicar que
faciliten el proceso de prevención y de
protección en favor del trabajo frente a este tipo
de actos. (Código del Trabajo, 2005). El
Convenio sobre la Violencia y el acoso número
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190 del año 2019 en el artículo 4.1 literal C
determina aspectos importante frente a la
integración de mecanismos para tener un
enfoque inclusivo, enfoque integrado, enfoque
que tenga en cuentas las consideraciones de
género, partiendo de este análisis jurídico es
fundamental determinar que el enfoque
inclusivo tiene un alcance amplio de la
protección, donde determina que toda persona
tiene derecho a que su ambiente laboral se
encuentre libre de violencia y acoso, donde
delimita la necesidad de que el Estado integren
políticas públicas que tengan como objetivo
integrar un eje preventivo, que permita
proporcionar herramientas y materiales de
formación en formatos accesibles. En lo
referente al enfoque integrado tiene como
objetivo el prevenir y eliminar la violencia y
acoso en el ámbito laboral, donde evidencia la
necesidad de abordarlo en todos los ámbitos,
mediante una legislación clara y eficiente, que
vaya de la mano con políticas públicas con un
enfoque laboral inclusivo, donde se pondere la
necesidad de la igualdad y la no discriminación,
la seguridad y la salud en el trabajo.
El enfoque de género busca también evidenciar
la necesidad de integrar mecanismos legales
que protejan de manera directa a las mujeres que
son particularmente vulnerables a la violencia y
acoso en el ámbito laboral, determinando la
necesidad que las medidas de protección
estipulen como actuar frente a este tipo de
acciones, como las formas múltiples e
interrelacionada de discriminación, relaciones
de poder desiguales por razón de género, o
frente a estereotipos de género, por lo que es una
necesidad que los Estados adopten medidas
eficientes para mitigar el impacto de la
violencia laboral y se priorice esta realidad que
hoy afecta un efectivo crecimiento.
(Organización Internacional del Trabajo, 2019)
En el marco jurídico del Ecuador se ha podido
evidenciar la existencia y tipificación de que
constituye la violencia y el acoso laboral, lo que
es contrario a la protección de los derechos
fundamentales como es la dignidad, derecho
laboral, por lo que su ampliación implica de
forma directa la vulneración de los mismos, un
aspecto relevante que se ha podido detectar
mediante la presente investigación, es que si
bien existe su tipificación, dentro de las normas
legales como la Constitución de la República y
el Código del Trabajo, existen vacíos
normativos frente a qué tipo de medidas de
protección tiene el trabajador cuando se
enfrenta a este tipo de actuaciones por parte del
empleador, lo que en muchos casos implica el
tener que permitir este tipo de actos, o proceder
producto del trato obtenido a una renuncia que
implica el renunciar a indemnizaciones que
deberían ser cubiertas por parte del empleador.
En el Ecuador, se evidencia un marco jurídico
que delimita y estructura todo acto contrario a
la violencia y el acoso laboral, pero el mismo
resulta insuficiente para erradicar este tipo de
conductas, lo que evidencia la necesidad de que
exista una reforma normativa que tenga como
eje jurídico de referencia lo determinado en los
tratados internacionales ratificados por el
Ecuador y que cumplimiento a sus
principios, estándares y lineamientos
normativos de cumplimiento, tal como lo
tipifica el artículo 5 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, la cual establece que
bajo ningún concepto un trabajador puede tener
tratos crueles, inhumanos, degradantes, lo que
refuerza la necesidad de que los ambientes
laborales en el Ecuador implementen dos ejes
que son la prevención y como segundo objetivo
mecanismos legales que permitan la aplicación
de medidas de protección a nivel administrativo
como judicial. Las medidas de protección en
favor de la víctima frente a violencia o acoso
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laboral en el Ecuador no se encuentran
claramente especificadas en ningún instrumento
legal, lo que contempla desde el ámbito
administrativo, tipificado en el artículo 173 del
Código del Trabajo numeral 4 es que el
trabajador puede solicitar la terminación del
contrato laboral y previo visto bueno en casos
de sufrir violencia y acoso laboral, sea
cometido, permitido por acción u omisión y la
misma tendrá derecho a una indemnización de
conformidad con lo establecido en el artículo
195.3 inciso segundo, que será acorde a la
gravedad del caso de violencia o acoso laboral,
donde también si la autoridad lo considera
pertinente puede incluir disculpas pública.
(Código del Trabajo, 2005)
Para que en el Ecuador un trabajador pueda
obtener un fallo judicial referente a temas de
violencia o acoso laboral, primero debe pasar
por un proceso administrativo el cual debe ser
presentado ante el Ministerio del Trabajo el
mismo que solicita que el trabajador tenga un
abogado patrocinador lo que también se
encuentra contemplado en el Código del
Trabajo reformada por la Ley Orgánica
Reformatoria para la erradicación de la
violencia y el acoso en todas las modalidades de
trabajo, dentro de la misma se delimita que será
la autoridad laboral mediante el Ministerio del
Trabajo quien apreciará las circunstancias de
acuerdo a la capacidad de estas de someter al
trabajador a un estado de vulnerabilidad, por lo
que gozarán de protección contra la violencia y
el acoso con independencia de su situación
contractual, que si bien es importante analizar
lo que contempla esta reforma que determina
que estas conductas pueden ser que ocurran una
sola vez o de forma repetitiva ya es considerada,
hasta la actualidad no se tipifican medidas de
protección de manera inmediata mientras dura
el proceso de investigación por parte de la
entidad rectora, tampoco se especifica qué tipo
de medidas de protección tendrá la víctima y se
mantiene el que el trabajador debehacer uso
primero de la vía administrativa para poder
probar la existencia de estos tipos de actos, para
luego ir a una instancia judicial donde pueda
recibir a criterio del Juez si es viable el pago de
indemnizaciones por despido intempestivo y las
que considere necesario, lo que da como
resultado que las medidas de protección
actuales no sean eficientes, ni ponderen los
derechos del trabajador. (Corte Constitucional
del Ecuador, 2026)
El acuerdo ministerial NMDT-2025-102 del
Ministerio del Trabajo determina la norma para
la prevención y atención a todo caso de
discriminación, violencia y acoso laboral en el
sector privado, es fundamental el poder analizar
cuáles son las medidas a las cuales tiene el
trabajador frente actos de violencia o acoso
laboral, la primera es la denuncia la cual es
viable cuando el trabajador se sienta afectado
por un acto de discriminación, violencia en el
entorno laboral, donde podrá presentar la
denuncia por medio físico en las ventanillas de
atención ciudadana, la denuncia debe cumplir
con los requisitos legales contemplados en el
artículo 142 y 143 del Código Orgánico General
de Procesos, el proceso debe iniciar en sede
administrativa, donde el Inspector de trabajo
tiene 3 días para su calificación, el Inspector de
trabajo le dará al empleador o agresor 5 días
para contestar y que presente pruebas de
descargo, un objeto de análisis importante es
que es obligación que el trabajador reproduzca
su prueba, donde no es suficiente con el
testimonio de la víctima y dentro de la audiencia
únicamente lo que el inspector delimita es la
existencia del acto discriminatorio, violento o
de acoso laboral ocurrido, donde esto implicaría
que el trabajador deba iniciar otro proceso
administrativo de visto bueno para acogerse a lo
determinado en el artículo 173, lo que evidencia
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que el trabajador tiene que pasar por procesos
extensos que no permiten frenar o detener los
actos de violencia y de acoso de manera real, lo
que conlleva a un marco legal insuficiente en el
Ecuador llenos de procesos administrativos y
judiciales, que generan en muchos casos que el
trabajador desista por completo de denunciar
producto de que no cuenta con los recursos
emocionales, económicos para sostener las
causas. (Ministerio del Trabajo, 2025)
La violencia y el acoso laboral se constituyen
claramente como actos que producen la
vulneración a la dignidad humana, la integridad
personal y una vida libre de violencia, partiendo
de esta realidad jurídica es necesario analizar
desde un enfoque constitucional y el rol que
tiene la Corte Constitucional tal como lo
determina la sentencia N.°986-19-JP/21 y
acumulados, dentro de la cual hace
apreciaciones importantes frente a cuáles son
las características del cometimiento de los
mismos; la naturaleza es una forma de violencia
que atenta contra la dignidad humana, es actual
o potencialmente, es lesivo de los derechos de
la persona, a su vez también se realiza de forma
frecuente y reiterada; el lugar y momento se da
debido a que se ha cometido en el lugar del
trabajo o en cualquier momento entre los sujetos
de la relación; dando como resultado para la
persona afectada, menoscabo, maltrato,
humillación que amenace o perjudique su
situación laboral, la Corte Constitucional hace
una apreciación sobre las medidas actuales en el
Ecuador que inicia por trámites ante el
Ministerio del Trabajo, esto referente el ámbito
privado, cuando se trata en el ámbito público la
Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP,
especifica que el acoso o violencia laboral es
una causa de destitución, por lo que para
determinar esta falta administrativa deberá ser
tramitada por sumario administrativo, dejando
en claro que en Ecuador es viable la
impugnación tanto de la denuncia como el
sumario administrativo en sede judicial, que
sería un procedimiento judicial laboral, y el
sumario en proceso contencioso administrativo.
(Corte Constitucional del Ecuador, 2021)
Si bien la línea jurisprudencia emitida por la
Corte Constitucional es loable en su intención,
la misma tampoco incluye una determinación
clara de las medidas de protección efectiva que
tendría acceso a la víctima frente a actos de
violencia o acoso laboral tanto en el ámbito
público como privado, debido a que se limita a
dar a conocer que es una responsabilidad del
Ministerio del Trabajo de emitir un protocolo de
prevención y atención en casos de
discriminación, acoso laboral y toda forma de
violencia, donde hace referencia a que
únicamente existe como medida de prevención
la adaptación del protocolo, y que el único
mecanismo existente es el trámite de las
denuncias, esto en el ámbito privado.
En el ámbito público la LOSEP determina que
el acoso laboral se constituye como un trato
discriminatorio cuando dichos actos infringen
lo determinado en el artículo 11.2 de la
Constitución de la República, dando una
dirección clara que deben ser tratados mediante
un sumario administrativo, donde como parte
del aporte que hace la Corte Constitucional
delimita que sería necesario incluir el análisis
respecto de las categorías sospechosas de
discriminación, donde también desde el rol de
la jurisprudencia delimita que el desarrollo del
sumario administrativo no constituye per se
acosó laboral, debido a que el objetivo es
determinar si existió o no responsabilidad
respecto del comienzo de una infracción
disciplinaria referente actos de violencia o
acoso laboral. La LOSEP determina que de
verificarse la existencia de este tipo de
conductas se constituye como causal de
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destitución. Algo importante de analizar acorde
al Criterio jurisprudencial emitido por la Corte
Constitucional en la sentencia N.°986-19-JP/21
y acumulados, del juez ponente Alí Lozada
Prado, es que evidencia que actualmente dentro
del ámbito público o privado la única forma que
tiene el trabajador de dar a conocer un posible
acto de violencia o acoso laboral es mediante el
inicio de instancias administrativas o judiciales,
no existe en el Ecuador ninguna medida de
protección frente a la denuncia o exposición de
este tipo de actos, lo que daría como resultado
un marco jurídico ineficiente frente a este tipo
de actos, que se constituye como una forma de
violencia que estructura una relación social y
acarrea daños a bienes constitucionales como es
la integridad, la salud de las personas
trabajadoras dentro del territorio nacional.
En el año 2024 el Código del Trabajo fue
reformado por la Ley Orgánica Reformatoria
para la erradicación de la violencia y el acoso en
todas las modalidades de trabajo dentro de la
cual se emitieron criterios de procedencia
referente a que se constituye actos de violencia
o acoso laboral, los cuales determinan que se da
cuando ocurre una sola vez o de manera
repetitiva que puede resultar en daño
psicológico, físico o sexual contra una persona
trabajadora, donde se delimita que otra forma de
que se configura este tipo de actos comprende
la no desconexión digital, el desacato a su
tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así
como su privacidad de la intimidad familiar y
personal. El criterio de referencia determina
que los actos de violencia o acoso laboral se
configuran cuando sea motivada por una de las
razones del artículo 11.2 de la Constitución de
la República del Ecuador, contemplado en la
Sentencia 99-22-IN/26 de la Corte
Constitucional emitida por el Juez ponente José
Luis Terán Suárez. Por lo cual desde un análisis
jurisprudencial se puede observar el aporte que
realiza la Corte Constitucional en poder
determinar las distintas causales por las cuales
se configuran actos de violencia o de acoso
laboral que esto implica un avance significativo
frente a la ponderación de los derechos
laborales frente a este tipo de situaciones
contemplando aspectos como la desconexión
digital que es una problemática existente del
siglo XXI, resulta ineficiente si no se integran
al marco legal mecanismos legales que se
enfoque en un eje preventivo, medidas de
protección de la supuesta víctima desde el
momento que realiza la denuncia ante el MDT
en el ámbito privado y en el ámbito público que
se determine de forma clara cuál es el
procedimiento para solicitar el sumario
administrativo por acoso o violencia laboral,
esto permite que aquello contemplado en las
normas legales vigentes en el Ecuador no sean
únicamente un aspecto formalista y que se
convierta en algo garantista (derechos
fundamentales).
Por lo cual desde lo sustantivo la Corte
Constitucional dentro de la sentencia 99-22-
IN/26 busca incorporar un criterio jurídico
sobre qué implica la violencia y el acoso
tomando como referencia lo contemplado en el
Convenio 190 de la OIT en el artículo 1, dentro
del mismo se contempla que este tipo de actos
se constituyen como comportamientos y
prácticas inaceptables que pueden ser cometidas
una sola vez o de manera repetida, que tengan
como objetivo el causar daño físico,
psicológico, sexual o económico, evidenciando
que el estándar internacional no limita su
ámbito de protección, sino que contempla las
causas y en todas las formas la protección que
debe aplicarse, un aspecto importante es que la
Corte Constitucional dentro del dictamen 37-
19-TI/20 del 4 de marzo del 2020 en el párrafo
10 determinó que este dictamen busca
evidenciar la necesidad de que las normas
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legales vigentes en el Ecuador guarden relación
con el alcance del Convenio que ha sido
ratificado por el Ecuador, donde el derecho al
trabajo no solo se constituye como un medio
para asegurar el recibir una remuneración, sino
que el mismo debe venir acompañado de que se
brinde al trabajador un ambiente laboral
adecuado y propicio, asegurando derechos
fundamentales como son la salud, integridad,
seguridad, higiene y bienestar. (Corte
Constitucional del Ecuador, 2020). Otro aspecto
importante de analizar es la observación
jurídica que hace la Corte Constitucional
referente a que actualmente existe una
contradicción con lo determinado en el artículo
46.1 del Código del Trabajo en el primer
párrafo, frente a lo contemplado en el artículo
innumerado a continuación del artículo
En lo referente a las disposiciones sobre cómo
se debe interpretar el acoso o los actos de
violencia laboral, en donde considera que no es
legalmente viable calificar el acto únicamente
cuando la conducta sea reiterativa como un
elemento definitorio, debido a que esto se puede
constituir como una restricción que puede
generar un déficit de protección, por lo cual el
criterio que emite la Corte Constitucional
evidencia la importancia de la presente
investigación, debido a que es necesario que las
normas jurídicas vigentes en el Ecuador
garanticen compatibilidad con los artículos 33 y
331 de la Constitución de la República del
Ecuador y con el Convenio 190 de la OIT, por
lo que su recomendación es que exista la
integración aditiva de medidas de protección
con eje preventivo que sean aplicables desde el
momento que se conoce de un posible caso de
violencia o acoso laboral a nivel público y
privado, definición clara de añadir la frase por
una sola vez o de forma reiterada. De esta forma
se puede evidenciar que jurídicamente en el
Ecuador tanto a nivel público como privado las
normas legales vigentes delimitan mecanismos
a nivel administrativo, judicial frente a actos
relacionados con la violencia y el acoso laboral,
pero estas tienen un carácter investigativo
donde para que el trabajador pueda tener
medidas de reparación debe esperar una
resolución administrativa emitida por el
Ministerio del Trabajo y en el ámbito público el
análisis de la autoridad competente por sumario
administrativo, lo que da como resultado que
actualmente el trabajador no tenga ninguna
medida de protección previo a la denuncia de
actos de violencia o de acoso laboral en el
Ecuador.
A partir del análisis crítico, y para fortalecer la
aplicación del derecho laboral en el Ecuador,
sin que esto implique dejar al trabajador en una
situación de indefensión, vulneración, frente
actos relacionada con violencia o acoso laboral,
se propone las siguientes soluciones jurídicas,
las cuales tienen como objetivo el determinar
que el ordenamiento jurídico ha tenido avances
importantes en el reconocimiento del derecho
laboral frente a situaciones de acoso y violencia
laboral; sin embargo, también permite
identificar vacíos normativos y procedimentales
que limitan la eficacia de aplicación de medidas
de protección en favor de la víctima.
Dentro del ámbito laboral privado, se puede
evidenciar que el artículo 173 numeral 4 del
Código del Trabajo, reconoce el acoso laboral
como una causal para solicitar el visto bueno,
no obstante, el procedimiento actualmente
previsto exige que la persona trabajadora inicie
previamente una denuncia en el Ministerio del
Trabajo y aporte los elementos probatorios
necesarios para acreditar los hechos
denunciados. Posteriormente, si pretende
obtener la indemnización prevista en el artículo
195.3 ibidem, debe promover un procedimiento
de visto bueno y de manera adicional si lo
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considera al ámbito judicial laboral para que un
juez competente determine el reconocimiento
de dicha indemnización, es necesario evidenciar
que esta estructura procesal evidencia una
extensa lista de procesos lo que prolonga la
tutela de derechos y puede llevar a que el
trabajador por falta de recursos económicos
desista la búsqueda de proteger sus derechos.
En el sector público se identifica una
problemática similar, si bien la Ley Orgánica
del Servicio Público prevé un sumario
administrativo como mecanismo para investigar
conductas constitutivas de violencia o acoso
laboral, no desarrolla un procedimiento
específico para este tipo de casos, ni incorpora
medidas de protección inmediata que garanticen
la seguridad física, psicológica y laboral de la
persona que denuncia, durante la tramitación
del proceso. Desde una perspectiva
jurisprudencial, la sentencia N.º986-19-JP/21
de la Corte Constitucional del Ecuador,
representa un avance significativo al ampliar la
interpretación de los actos que pueden
configurar violencia o acoso laboral,
incorporando criterios vinculados con la
dignidad, salud mental y un ambiente laboral
positivo, incluyendo una problemática actual
del siglo XXI: la desconexión digital, se debe
evidenciar que dichos criterios aún no han sido
incorporados de manera expresa en la
normativa laboral, lo que genera diferencias
entre la protección reconocida por la
jurisprudencia constitucional y las normas
legales vigentes en el Ecuador.
Por lo cual la propuesta normativa se
fundamenta en incorporar un enfoque
preventivo y garantista, conforme a los
estándares establecidos en el Convenio 190 de
la OIT, en el que se incorporen medidas de
protección inmediata desde la presentación de
la denuncia, tales como reubicación temporal de
la presunta víctima, restricción de contacto con
la persona denunciada, protección y
acompañamiento psicológico y jurídico en el
procedimiento administrativo; unificar el
procedimiento administrativo y la reparación
económica cuando se determine la existencia de
violencia o acoso laboral, evitando que la
víctima deba iniciar múltiples procesos para la
tutela de sus derechos laborales.
En el ámbito público, que se desarrolle un
procedimiento específico para los casos de
violencia y acoso laboral dentro del régimen
previsto por la LOSEP, estableciendo plazos,
medidas cautelares y mecanismos de
protección, que se incorporen en la legislación
como el Código del Trabajo y Constitución de
la República, los criterios desarrollados por la
Corte Constitucional respecto a la
configuración de actos de violencia y acoso
laboral, incluyendo manifestaciones
relacionadas con la violencia psicológica,
aislamiento laboral, sobrecarga laboral,
desconexión digital. La implementación de
estas medidas permitiría que la protección
frente a la violencia y acoso laboral deje de
responder únicamente a una lógica
sancionatoria y evolucione en el Ecuador hacia
un sistema preventivo, integral y orientado a
garantizar de manera efectiva los derechos
constitucionales de los trabajadores dentro del
territorio nacional, cumpliendo los estándares
internacionales de derechos humanos que han
sido ratificadas por el Ecuador en los tratados
internacionales que han sido ratificados.
Conclusiones
El Ecuador ha tenido una evolución
significativa frente a la protección de los
derechos laborales dentro del entorno público y
privado, el análisis crítico revela que si bien
dentro de las normas jurídicas vigentes se
contempla mecanismos frente a la violencia y el
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acoso laboral, estos están netamente ligados al
inicio de procesos administrativos los cuales
deben ser iniciados por el trabajador y estos
únicamente tienen como objetivo el poder
certificar la existencia de estos actos pues, para
que se emitan medidas de reparación, sería
necesario que el trabajador inicie un proceso
judicial, partiendo de esta realidad jurídica del
Ecuador se evidencia vacíos normativos y
procedimentales que dificultan el acceso a una
tutela efectiva, donde no existe el cumplimiento
de la seguridad jurídica tal como lo contempla
la Constitución de la República en el artículo
82, debido a que en muchos casos a las ctimas,
les toca enfrentar procedimientos extensos, con
carga probatoria que presentar y una tardía
respuesta por parte del Estado.
Desde esta perspectiva, la principal
problemática no radica en la ausencia de
reconocimiento jurídico del derecho, sino en la
forma en cómo se aplica actualmente, lo cual
resulta insuficiente que la legislación se
contemplan mecanismos de denuncia si estos no
van acompañados de medidas inmediatas de
protección, prevención y reparación que
garanticen la integridad física, laboral y
psicológica. Un sistema que actúa únicamente
cuando el daño ya se ha producido difícilmente
puede considerarse compatible con el enfoque
preventivo promovido por el Convenio 190 de
la OIT; del análisis jurisprudencial se ha podido
constatar que la Corte Constitucional del
Ecuador ha desarrollado criterios que fortalecen
la tutela de los derechos fundamentales en el
ámbito laboral, ampliando la comprensión de
las conductas que pueden configurar violencia o
acoso laboral, no obstante estos criterios aún no
han sido plenamente incorporados al marco
legal vigente, lo que generaría una diferencia en
la protección que reconoce la jurisprudencia
constitucional y la que efectivamente puede
tener la víctima dentro de los procedimientos
administrativos y judiciales en el Ecuador. Por
lo cual, dentro del presente trabajo investigativo
se ha buscado evidenciar que el desafío actual
no consiste en reconocer nuevos derechos, sino
en fortalecer los mecanismos que permitan
hacer efectivos los ya existentes. Esto implica
que las normas legales vigentes en el Ecuador
evolucionen hacia un modelo de protección
integral, que priorice la prevención, establezca
medidas de protección desde el momento de la
denuncia, reduzca los procedimientos
administrativos y que guarde relación directa
con instrumentos internacionales como es el
Convenio 190 de la OIT, solo así las medidas de
protección dejarán de constituir un
reconocimiento meramente formal para
convertirse en garantías destinadas a preservar
la dignidad, igualdad y el derecho de toda
persona a desarrollarse en un ambiente laboral
libre de violencia y acoso.
Agradecimientos
Expreso mi más profundo agradecimiento a
Dios por otorgarme sabiduría, fortaleza y
perseverancia para alcanzar esta meta
académica. A mis padres, por su amor
incondicional, apoyo constante y confianza en
cada etapa de mi formación profesional, siendo
el pilar fundamental de mis logros. A mis
docentes de la maestría, por compartir sus
valiosos conocimientos, orientación y
experiencia, contribuyendo significativamente
a mi desarrollo académico e investigativo. A
todos quienes, de una u otra manera, brindaron
su apoyo durante este proceso, mi sincero
reconocimiento y gratitud
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