Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 7.1
Edición Especial VII 2026
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FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN PRECAUTELATORIO LABORAL PARA
GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO A LA REMUNERACIÓN EN
ECUADOR
STRENGTHENING THE PRECAUTIONARY LABOR REGIME TO GUARANTEE THE
EFFECTIVENESS OF THE RIGHT TO REMUNERATION IN ECUADOR
Autores: ¹Luis Ángel Jara Pullas y ²Holger Geovanny García Segarra.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0006-6979-5966
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0009-2499-762X
¹E-mail de contacto: ljara@pucesm.edu.ec
²E-mail de contacto: hggarcias@ube.edu.ec
Afiliación:
1*
Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Manabí, (Ecuador).
2*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Articulo recibido: 5 de Julio del 2026.
Articulo revisado: 7 de Julio del 2026.
Articulo aprobado: 7 de Julio del 2026.
¹Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, graduado de la Universidad Central del Ecuador, (Ecuador). Magíster en Derecho,
mención en Estudios Judiciales, graduado del Instituto de Altos Estudios Nacionales (Ecuador). Especialista en Derechos Humanos,
graduado de la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador).
²Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduado de la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Magíster en
Derecho Procesal, graduado de la Universidad Tecnológica ECOTEC (Ecuador).
Resumen
La investigación analizó la configuración
normativa de las medidas precautelatorias
laborales (medidas precautelatorias) en Ecuador
y su incidencia en la tutela judicial efectiva del
derecho a la remuneración. Se evidenció que el
artículo 594 del Código de Trabajo mantuvo
desde sus orígenes con una lógica civilista que
subordinó la adopción de medidas
precautelatorias a la existencia de una sentencia
condenatoria, lo que desnaturalizó su función
preventiva y limila protección inmediata del
trabajador frente a riesgos de insolvencia o
fraude procesal. El estudio tuvo como objetivo
central demostrar la necesidad de reconfigurar
esta institución procesal para garantizar la
eficacia del derecho alimentario. Se aplicó un
enfoque cualitativo, con diseño no
experimental, sustentado en métodos
dogmático-jurídico, histórico-lógico, exegético,
hermenéutico y comparado, utilizando análisis
documental de normas, jurisprudencia y
doctrina nacional e internacional. Los
resultados revelaron inconsistencias
estructurales entre la normativa vigente y los
principios constitucionales de justicia social, así
como un desfase frente a legislaciones
latinoamericanas que permiten medidas
cautelares anticipadas. La discusión interpretó
que la regulación actual vulneró la tutela
judicial efectiva y perpetuó la vulnerabilidad
económica del trabajador, al convertir las
sentencias en meramente declarativas. Se
concluyó que es necesaria una reforma
normativa que habilite al juez laboral a dictar
medidas precautelatorias desde las etapas
iniciales del proceso, sobre la base de la
verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora, fortaleciendo la autonomía del derecho
procesal laboral y la protección reforzada de la
remuneración como derecho fundamental.
Palabras clave: Derecho laboral, Medidas
precautelatorias, Reforma normativa,
Remuneración, Tutela judicial efectiva.
Abstract
This research analyzed the legal framework
governing precautionary measures in labor
matters (precautionary measures) in Ecuador
and their impact on the effective judicial
protection of the right to remuneration. It
revealed that Article 594 of the Labor Code,
from its inception, maintained a civil law logic
that subordinated the adoption of precautionary
measures to the existence of a conviction, thus
distorting its preventive function and limiting
the immediate protection of workers against the
risks of insolvency or procedural fraud. The
study's central objective was to demonstrate the
need to reconfigure this procedural institution to
guarantee the effectiveness of the right to
alimony. A qualitative approach was applied,
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with a non-experimental design, based on
dogmatic-legal, historical-logical, exegetical,
hermeneutical, and comparative methods,
utilizing documentary analysis of national and
international norms, jurisprudence, and legal
doctrine. The results revealed structural
inconsistencies between current regulations and
constitutional principles of social justice, as
well as a gap compared to Latin American
legislation that allows for preliminary
injunctions. The discussion concluded that the
current regulations violate the right to effective
judicial protection and perpetuate the economic
vulnerability of workers by rendering
judgments merely declaratory. It was concluded
that a regulatory reform is necessary to
empower labor judges to issue preliminary
injunctions from the initial stages of the
process, based on the likelihood of the right
being upheld and the risk of irreparable harm,
thereby strengthening the autonomy of labor
procedural law and the enhanced protection of
wages as a fundamental right.
Keywords: Labor law, Precautionary
measures, Regulatory reform, Wages,
Effective judicial protection.
Sumário
Esta pesquisa analisou o marco legal que rege
as medidas cautelares em matéria trabalhista no
Equador e seu impacto na efetiva proteção
judicial do direito à remuneração. Revelou que
o Artigo 594 do Código do Trabalho, desde sua
concepção, manteve uma lógica de direito civil
que subordinava a adoção de medidas
cautelares à existência de uma condenação,
distorcendo, assim, sua função preventiva e
limitando a proteção imediata dos trabalhadores
contra os riscos de insolvência ou fraude
processual. O objetivo central do estudo foi
demonstrar a necessidade de reconfigurar essa
instituição processual para garantir a
efetividade do direito à pensão alimentícia.
Adotou-se uma abordagem qualitativa, com
delineamento não experimental, baseada em
métodos dogmático-jurídicos, histórico-
lógicos, exegéticos, hermenêuticos e
comparativos, utilizando análise documental de
normas nacionais e internacionais,
jurisprudência e doutrina jurídica. Os resultados
revelaram inconsistências estruturais entre a
legislação vigente e os princípios
constitucionais de justiça social, bem como uma
lacuna em relação à legislação latino-americana
que prevê medidas cautelares. A discussão
concluiu que a legislação vigente viola o direito
à tutela jurisdicional efetiva e perpetua a
vulnerabilidade econômica dos trabalhadores,
ao tornar as decisões meramente declaratórias.
Concluiu-se que é necessária uma reforma
regulatória para capacitar os juízes do trabalho
a emitir medidas cautelares desde as fases
iniciais do processo, com base na probabilidade
de o direito ser acatado e no risco de dano
irreparável, fortalecendo, assim, a autonomia do
direito processual do trabalho e a proteção dos
salários como direito fundamental.
Palavras-chave: Direito do trabalho,
Medidas cautelares, Reforma regulatória,
Salários, Tutela jurisdicional efetiva.
Introducción
En el Estado constitucional de derechos y
justicia, la protección efectiva del trabajo y, en
particular, de la remuneración, se configura
como uno de los ejes esenciales para garantizar
la dignidad humana, la igualdad material y la
justicia social. La remuneración no es un simple
crédito exigible, sino el sustento inmediato de la
persona trabajadora y de su núcleo familiar, lo
que exige instrumentos procesales idóneos,
oportunos y eficaces que eviten que las
decisiones judiciales se tornen meramente
declarativas. En este contexto, las medidas
precautelatorias en materia laboral adquieren
una relevancia estratégica: constituyen el
puente entre el reconocimiento formal del
derecho y su realización material, al asegurar
que la eventual sentencia pueda cumplirse sin
que el empleador eluda sus obligaciones o
diluya su responsabilidad patrimonial. Desde
una perspectiva técnico-jurídica, las medidas
precautelatorias se conciben como garantías
procesales de carácter instrumental, orientadas
a preservar la eficacia de la decisión
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jurisdiccional frente al riesgo de daño, fraude o
frustración del derecho reclamado. Su razón de
ser radica en la anticipación: asegurar bienes,
créditos o situaciones jurídicas antes de la
sentencia definitiva, cuando existe
verosimilitud del derecho alegado y peligro en
la demora.
En el ámbito laboral, esta figura no solo debe
proteger un interés patrimonial abstracto, sino
garantizar la continuidad del ingreso monetario
de quién depende del salario para su
subsistencia, dotando a la cautela de un
contenido tuitivo y alimentario reforzado,
coherente con los principios de protección de la
parte débil de la relación laboral, intangibilidad
de derechos laborales, primacía de la realidad y
tutela judicial efectiva. Sin embargo, en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano persiste una
configuración normativa que mantiene ancladas
las medidas precautelatorias laborales a una
lógica civilista y crediticia. El artículo 594 del
Código de Trabajo condiciona la procedencia
de la prohibición, el secuestro, la retención o el
arraigo a la existencia de una sentencia
condenatoria, aunque no ejecutoriada,
desplazando la función cautelar al momento
posterior a la declaración judicial del derecho.
A su vez, la articulación con el régimen general
de providencias preventivas del Código
Orgánico General de Procesos reproduce
exigencias probatorias propias de relaciones
patrimoniales simétricas, sin considerar la
desigualdad estructural entre empleador y
trabajador ni el carácter alimentario del crédito
laboral. Este diseño normativo genera un efecto
contradictorio en razón de quela medida
precautelatoria en materia laboral opera cuando
el peligro ya se ha consolidado o cuando el
empleador ha tenido tiempo suficiente para
disponer de su patrimonio, lo que vacía de
contenido la protección reforzada de la
remuneración, perpetúa la vulnerabilidad de la
parte trabajadora y desnaturaliza la autonomía
científica y legislativa del derecho procesal
laboral. El derecho del trabajo y su correlato
procesal se consolidan históricamente como
disciplinas autónomas frente al derecho civil,
precisamente porque se estructuran sobre una
relación marcada por la desigualdad entre
empleador y trabajador y por la naturaleza
alimentaria, personalísima y socialmente
trascendente de la remuneración. Plá (1987)
resalta que el principio protector conjuntamente
con los principios de irrenunciabilidad,
intangibilidad y primacía de la realidad,
justifican un régimen jurídico singular del
derecho procesal laboral respecto del esquema
liberal-patrimonial del derecho procesal civil.
De igual manera, Pérez (1983) y Boza (2014)
muestran cómo la evolución del derecho del
trabajo supone la ruptura progresiva con la
lógica contractual civilista, dando paso a un
sistema normativo orientado a la justicia social
y a la tutela reforzada del trabajador.
En el plano adjetivo, De Litala (1949) y Trueba
(1965) conciben el derecho procesal del trabajo
como un conjunto de normas instrumentales
específicas para la actuación del derecho del
trabajo, en el que la función jurisdiccional debe
adecuarse a la finalidad tuitiva de la materia.
Zabala (2011) y Fernández (2012) destacan, en
la misma línea, que la configuración del proceso
laboral exige celeridad, concentración, oralidad,
flexibilización probatoria y mecanismos
eficaces que impidan que las sentencias
favorables a los trabajadores se tornen
meramente declarativas. Este diseño especial no
es un matiz retórico, sino la condición necesaria
para la efectividad real del derecho al trabajo.
Dentro de este marco, las medidas cautelares o
precautelatorias ocupan un lugar central como
garantías procesales instrumentales. Podetti
(1955) las define como técnicas dirigidas a
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asegurar la eficacia de la decisión definitiva
frente al peligro de daño, fraude o frustración
del derecho, destacando su naturaleza
esencialmente preventiva y no meramente
ejecutiva. Landoni (1999) sostiene que la tutela
cautelar se vuelve especialmente relevante en
ámbitos donde la demora del proceso puede
vaciar el contenido del derecho, lo que es
paradigmático en materia laboral, donde el
crédito tiene carácter alimentario.
La jurisprudencia ecuatoriana recogió esta
particularidad al señalar que “siendo dos
sistemas diferentes las medidas preventivas
en cuestiones laborales pueden ordenarse sin
observar las disposiciones de los Arts. 968 a 974
y 983 del Código de Procedimiento Civil”
(Corte Suprema de Justicia, 1973, citado en
Chacón, 2012, p. 29). La doctrina
contemporánea reciente refuerza y actualiza
estas premisas. Piza (2020) evidencia que la
eficacia de la tutela laboral depende de la
posibilidad de adoptar medidas anticipadas que
neutralicen el riesgo de insolvencia o
vaciamiento patrimonial del empleador. Torres
Ruiz Zhingre (2024) analiza la legislación
ecuatoriana comparada y concluye que persiste
una fuerte necesidad de protección judicial
eficaz y medidas cautelares oportunas para los
trabajadores. Zhune (2023) advierte que dichos
mecanismos, cuando se condicionan a
estándares del proceso civil, pierden su carácter
preventivo y se convierten en meras réplicas de
la ejecución tardía.
Este conjunto de aportes, clásicos y
contemporáneos, converge en una misma tesis:
si el derecho laboral es autónomo, protector y
orientado a salvaguardar créditos de naturaleza
alimentaria, entonces las medidas
precautelatorias en materia laboral no pueden
estar subordinadas a una lógica civilista tardía,
ni condicionadas exclusivamente a la existencia
de sentencia condenatoria, como sucede con el
artículo 594 del Código de Trabajo en conexión
con el artículo 125 del COGEP. La teoría
disponible hoy no solo legitima, sino que exige,
una reconfiguración de la cautela laboral como
institución autónoma, oportuna y funcional a la
tutela efectiva de los derechos deltrabajador. La
presente investigación tiene como finalidad
reivindicar la función preventiva y tuitiva de las
medidas precautelatorias en el derecho procesal
laboral ecuatoriano, proponiendo su
reconfiguración doctrinal y normativa en
coherencia con la autonomía del derecho
laboral y los principios constitucionales de
justicia social y tutela judicial efectiva. A través
de un análisis histórico-dogmático y
comparado, sustentado en fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias, el estudio
busca demostrar que el régimen vigente
desnaturaliza la esencia de la figura cautelar y
contradice la finalidad protectora del proceso
laboral.
La intención es contribuir a una interpretación
sistemática del artículo 594 del Código de
Trabajo y del artículo 125 del Código Orgánico
General de Procesos desde una perspectiva
constitucional y laboral, que permita habilitar al
juez del trabajo a dictar medidas
precautelatorias antes de la sentencia
condenatoria, siempre que exista verosimilitud
del derecho y peligro en la demora. Así, el
trabajo pretende servir de base para una
propuesta de reforma legal y jurisprudencial
que restituya el carácter preventivo y protector
de las medidas precautelatorias laborales,
asegurando la tutela efectiva de la remuneración
como derecho fundamental de naturaleza
alimentaria. En última instancia, la
investigación busca fortalecer la coherencia
entre el discurso doctrinal y la práctica judicial,
aportando elementos técnicos y argumentativos
que impulsen una transformación estructural del
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derecho procesal laboral ecuatoriano hacia un
modelo garantista, autónomo y eficaz. El
problema central que motiva esta investigación
se origina en la configuración actual del artículo
594 del Código de Trabajo, el cual limita la
aplicación de las medidas precautelatorias
únicamente a los casos en que existe una
sentencia condenatoria, aunque esta no se
encuentre ejecutoriada. Esta restricción,
heredada de una visión civilista del proceso,
desnaturaliza la esencia preventiva de la figura
precautelatoria e impide que cumpla su
finalidad de resguardar los derechos laborales
antes de la emisión de la resolución judicial. En
la práctica, esta limitación genera un vacío de
protección para los trabajadores, quienes,
durante el tiempo que dura el litigio, pueden
verse expuestos a la insolvencia o fraude
procesal del empleador, con consecuencias
directas sobre su estabilidad económica y el
derecho fundamental a la remuneración.
Este panorama evidencia una disonancia entre
la doctrina laboral y la aplicación normativa
vigente. Mientras el derecho procesal laboral,
conforme a su carácter autónomo y tuitivo,
exige mecanismos ágiles y efectivos para
proteger al trabajador, la regulación procesal
ecuatoriana mantiene requisitos propios del
derecho civil, como la existencia previa de una
sentencia o la prueba de un crédito, que
contradicen la naturaleza alimentaria y urgente
del crédito laboral. De ahí que surja la necesidad
de una revisión estructural del marco normativo
para restablecer la finalidad original de las
medidas precautelatorias como instrumentos de
protección anticipada de los derechos del
trabajador. En este contexto, la investigación se
formula a partir de la siguiente pregunta: ¿La
restricción del artículo 594 del Código de
Trabajo vulnera la eficacia de las medidas
precautelatorias laborales y limita la tutela
efectiva de la remuneración del trabajador? De
manera correlativa, la hipótesis que orienta el
estudio sostiene que la regulación vigente del
artículo 594 del Código de Trabajo
desnaturaliza la función preventiva de las
medidas precautelatorias laborales al exigir una
sentencia condenatoria previa, lo que vulnera el
derecho a la tutela judicial efectiva y transgrede
la protección del derecho a la remuneración.
Por tanto, una reforma normativa que habilite al
juez laboral a dictarlas desde la etapa inicial del
proceso, sustentada en la verosimilitud del
derecho y el peligro en la demora, garantizaría
la eficacia de la tutela y fortalecería la
autonomía del derecho procesal laboral en
consonancia con los principios constitucionales
de justicia social y protección reforzada del
trabajador. Para alcanzar este propósito, la
investigación se estructura en torno a un
objetivo general, orientado a proponer la
reforma del artículo 594 del Código de Trabajo
con el fin de fortalecer la eficacia preventiva y
tuitiva de las medidas precautelatorias laborales
en garantía del derecho a la remuneración.
A partir de este propósito central, se plantean
los siguientes objetivos específicos: (i)
examinar la regulación actual de las medidas
precautelatorias en el derecho procesal laboral
ecuatoriano y su impacto en la tutela judicial
efectiva de los trabajadores; (ii) determinar la
relación entre la naturaleza alimentaria del
crédito laboral y la necesidad de medidas
precautelatorias autónomas y oportunas; (iii)
diseñar una propuesta de reforma al artículo 594
del Código de Trabajo orientada a restablecer el
carácter preventivo y protector de las medidas
precautelatorias laborales; y (iv) validar la
pertinencia y coherencia jurídica de la
propuesta de reforma mediante el método de
derecho comparado, contrastando la normativa
ecuatoriana con experiencias legislativas y
jurisprudenciales de otros países
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latinoamericanos. De esta manera, la
investigación no solo pretende describir las
limitaciones normativas existentes, sino
también proponer y validar una reforma
concreta, que transforme las medidas
precautelatorias laborales en verdaderos
mecanismos de tutela judicial efectiva, en
armonía con los principios constitucionales y
con las buenas prácticas procesales reconocidas
en el derecho comparado.
Materiales y Métodos
La investigación se desarrolló bajo un enfoque
cualitativo, orientado a la comprensión e
interpretación de los fenómenos jurídicos que
rodean la aplicación de las medidas
precautelatorias en el derecho procesal laboral
ecuatoriano. Este enfoque permitió abordar el
objeto de estudio desde la perspectiva teórica,
normativa y jurisprudencial, sin recurrir a la
medición numérica de variables, sino a la
argumentación razonada y al análisis crítico de
fuentes jurídicas primarias y secundarias. El
estudio tuvo un alcance descriptivo, explicativo,
correlacional y propositivo, ya que describe las
características actuales de la figura jurídica,
explica las causas de su desnaturalización
dentro de un marco civilista, establece las
relaciones entre la eficacia de las medidas
precautelatorias y el principio de tutela judicial
efectiva, y finalmente propone una reforma
normativa que restablezca el carácter
preventivo y tuitivo de estas medidas en
coherencia con la autonomía del derecho
laboral.
El diseño de la investigación fue no
experimental y transversal, dado que se trabajó
sobre hechos jurídicos existentes sin
manipulación de variables, examinando las
disposiciones legales, la jurisprudencia y la
doctrina vigentes en un periodo determinado.
La investigación se sustentó principalmente en
el análisis documental, empleando normas
jurídicas nacionales e internacionales,
sentencias de la Corte Constitucional y la Corte
Suprema de Justicia, así como obras
doctrinarias clásicas y contemporáneas que
fundamentan la autonomía científica y procesal
del derecho laboral. Para su desarrollo, se
aplicaron diversos métodos complementarios
que fortalecen la validez del estudio. En primer
lugar, el método dogmático-jurídico permitió
analizar de manera sistemática las normas
constitucionales, procesales y laborales
relacionadas con las medidas precautelatorias,
con el fin de identificar inconsistencias en su
aplicación y posibles contradicciones con los
principios de justicia social y tutela judicial
efectiva.
En segundo lugar, el método histórico-lógico
posibilitó rastrear la evolución de la figura
precautelatoria desde las primeras leyes de
procedimiento de trabajo en Ecuador hasta su
actual regulación en el Código de Trabajo,
evidenciando la persistencia de una visión
civilista que limita su efectividad. Asimismo, se
empleó el método exegético, mediante el cual se
realizó un examen riguroso del contenido literal
de los artículos 594 del Código de Trabajo y 125
del Código Orgánico General de Procesos,
analizando su sentido jurídico, alcance
semántico y correspondencia con el mandato
constitucional de protección del trabajador.
Complementariamente, se utili el método
hermenéutico-jurídico para interpretar el
sentido finalista de las normas dentro del
contexto del Estado constitucional de derechos,
atendiendo a los principios de supremacía
normativa, razonabilidad y proporcionalidad.
De igual manera, se incorporó el método
comparado, fundamental para validar la
propuesta de reforma, al contrastar la regulación
ecuatoriana con las legislaciones laborales de
países latinoamericanos como Argentina,
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Colombia, Chile y Perú, donde los jueces
laborales pueden disponer medidas cautelares
antes de la sentencia para asegurar la
efectividad del derecho al salario. Finalmente,
el método analítico-sintético permitió
descomponer el fenómeno jurídico en sus
elementos doctrinales, normativos y
jurisprudenciales, para luego integrarlos en una
propuesta coherente que aporte a la
modernización del derecho procesal laboral
ecuatoriano.
La investigación empleó técnicas e
instrumentos de análisis documental y jurídico
que permitieron recopilar, examinar e
interpretar información normativa, doctrinaria y
jurisprudencial relevante para el estudio de las
medidas precautelatorias en el derecho procesal
laboral ecuatoriano. Se analizaron textos legales
nacionales, como la Constitución de la
República del Ecuador, el Código de Trabajo y
el Código Orgánico General de Procesos, así
como sentencias emblemáticas de la Corte
Constitucional y la Corte Suprema de Justicia,
complementadas con literatura especializada y
artículos científicos recientes que abordan la
tutela judicial efectiva y la autonomía del
derecho procesal laboral.
Además, se revisaron comparativamente
normas y fallos de países latinoamericanos;
Argentina, Colombia, Chile y Perú, con el
propósito de validar la propuesta de reforma
mediante el método de derecho comparado.
Para el tratamiento de la información se
aplicaron procesos de selección, clasificación y
categorización temática de las fuentes,
organizadas en torno a tres ejes analíticos:
fundamento teórico-doctrinal, coherencia
normativa y aplicabilidad procesal.
Posteriormente, los datos cualitativos fueron
sometidos a un análisis interpretativo crítico
que permitió establecer conexiones entre las
categorías jurídicas y los principios
constitucionales, derivando en la formulación
argumentada de la propuesta de reforma
normativa al artículo 594 del Código de
Trabajo.
Resultados y Discusión
El análisis dogmático permitió identificar los
principales hallazgos teórico-jurídicos sobre la
naturaleza, evolución histórica y aplicación de
las medidas precautelatorias en el derecho
procesal laboral ecuatoriano, revelando
inconsistencias estructurales entre su regulación
positiva y los principios constitucionales de
justicia social y tutela efectiva de los derechos.
Se constató que el artículo 594 del Código de
Trabajo, vigente desde 2005, mantiene una
redacción prácticamente inalterada respecto de
las codificaciones precedentes inclusive
anteriores al Código de Trabajo de 1938, lo que
demuestra una falta de actualización conceptual
acorde con el Estado constitucional de derechos
y justicia. Esta persistencia normativa refleja la
permanencia de una visión civilista del proceso
laboral, en la cual la medida precautelatoria se
concibe como un instrumento accesorio de
ejecución posterior a la sentencia y no como un
mecanismo preventivo destinado a garantizar la
eficacia del derecho reclamado.
Los resultados muestran que esta estructura
normativa desnaturaliza el fin esencial de la
medida precautelatoria, pues al depender de una
sentencia condenatoria pierde su función de
aseguramiento anticipado. En la práctica, ello
vulnera la tutela judicial efectiva, al dejar al
trabajador sin medios de protección inmediatos
frente a la insolvencia, el ocultamiento o la
enajenación de bienes por parte del empleador.
Esta limitación, como advierte Chacón (2012),
convierte la figura en un procedimiento
meramente declarativo que no cumple su
finalidad material de protección. En igual
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sentido, Zhune (2023) señala que la falta de una
regulación clara para la ejecución de medidas
precautelatorias laborales provoca una
inefectividad práctica que perpetúa la
vulnerabilidad económica del trabajador,
contradiciendo los principios de igualdad
procesal y acceso efectivo a la justicia.
La revisión doctrinal contemporánea respalda
este diagnóstico. Torres y Ruiz Zhingre (2024)
sostienen que la ausencia de medidas
precautelatorias oportunas debilita la eficacia de
las sentencias laborales, al no garantizar la
ejecución de los créditos reconocidos. Talavera
Camacho (2025) amplía esta perspectiva al
afirmar que es imperativa una reinterpretación
de la figura conforme a la naturaleza alimentaria
del salario, lo que implica permitir su adopción
antes de la sentencia condenatoria. Llamuca-
Curay, Altamirano y Morales (2024) coinciden
al señalar que la regulación ecuatoriana padece
una “desnaturalización de las medidas
cautelares” por un exceso de formalismo que
obstaculiza su finalidad protectora. En
conjunto, estas evidencias doctrinales
contemporáneas ratifican que la medida
precautelatoria ecuatoriana, tal como se
encuentra configurada, es incompatible con los
artículos 33, 75 y 326 numeral 2 de la
Constitución de la República del Ecuador, que
consagran la primacía del trabajo, la tutela
judicial efectiva y la intangibilidad de los
derechos laborales.
Asimismo, los hallazgos demuestran que la falta
de adecuación del marco procesal laboral
ecuatoriano a la lógica constitucional ha
provocado un desfase entre el discurso
normativo y la realidad judicial. Mientras el
derecho al trabajo ha adquirido un rango
fundamental, la institución procesal que debería
garantizarlo continúa sujeta a los criterios de
patrimonialidad y equivalencia contractual del
derecho civil. Este rezago afecta el carácter
tuitivo del proceso laboral y limita el alcance
real de los fallos, que muchas veces resultan
declarativos, pero no ejecutables. Desde esta
perspectiva, la medida precautelatoria debe ser
comprendida no solo como una herramienta
procesal, sino como una garantía sustantiva de
efectividad de los derechos laborales, orientada
a preservar el sustento vital del trabajador y la
vigencia del principio de justicia material.
En conclusión, los resultados dogmáticos
confirman que el tratamiento actual de las
medidas precautelatorias en el derecho procesal
laboral ecuatoriano contradice los principios
constitucionales y las finalidades propias de la
jurisdicción laboral. Esta constatación justifica
la necesidad de una reforma normativa que
restituya el carácter autónomo, preventivo y
tuitivo de la figura, permitiendo al juez laboral
disponer medidas precautelatorias desde las
etapas iniciales del proceso y asegurando así la
protección efectiva del derecho a la
remuneración como manifestación directa de la
dignidad del trabajo. El análisis comparado de
la regulación de las medidas cautelares en
materia laboral en distintos países
latinoamericanos evidencia que el modelo
ecuatoriano, al supeditar las medidas
precautelatorias a la existencia de una sentencia
condenatoria, se encuentra rezagado frente a
sistemas que reconocen la necesidad de una
tutela anticipada para garantizar la efectividad
del crédito laboral.
En el caso de Chile, el artículo 444 del Código
del Trabajo consagra expresamente la función
cautelar del juez laboral, facultándolo para
decretar “todas las medidas que estime
necesarias” para asegurar el resultado de la
acción, incluso antes de la presentación de la
demanda, siempre que se acredite
razonablemente el fundamento del derecho y la
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necesidad de la medida (Dirección del Trabajo
de Chile, s.f.). Además, permite medidas
prejudiciales precautorias y su adopción en
cualquier estado del proceso, reforzando un
modelo claramente orientado a la protección
efectiva del trabajador y a la preservación del
patrimonio del empleador frente a eventuales
maniobras dilatorias.
En Colombia, la normativa laboral incorpora la
posibilidad de medidas cautelares en procesos
ordinarios de trabajo sin exigir sentencia previa,
cuando existan actos del demandado que
puedan conducir a la insolvencia o impedir la
efectividad de la futura sentencia, tal como se
recoge en disposiciones como el artículo 85-A
del Código Procesal del Trabajo y de la
Seguridad Social y ha sido reafirmado por la
jurisprudencia del Tribunal Superior de
Medellín (Colombia, 2001). Esta configuración
reconoce explícitamente el riesgo de frustración
del crédito laboral y habilita al juez para adoptar
medidas de embargo, retención u otras de
aseguramiento durante el trámite del proceso,
ajustando la tutela cautelar a la naturaleza
alimentaria de los derechos en disputa.
En el Perú, la Nueva Ley Procesal del Trabajo
(Ley 29497) ha consolidado un esquema de
tutela cautelar más acorde con los principios del
derecho laboral, permitiendo la adopción de
medidas cautelares antes o durante el proceso
para asegurar el cumplimiento de eventuales
créditos laborales, incluido el embargo y la
prohibición de disponer bienes del empleador
(Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
del Perú, 2010). La doctrina reciente sostiene
que este diseño fortalece la eficacia de la
sentencia laboral y evita que la demora procesal
vacíe de contenido la protección reconocida al
trabajador (Villavicencio Ríos, 2022). En
Argentina, tanto la legislación como la práctica
jurisdiccional en el fuero del trabajo admiten la
procedencia de medidas cautelares como el
embargo preventivo, inhibiciones generales de
bienes o medidas innovativas durante la
tramitación del juicio, siempre que concurran la
verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora, sin requerir una sentencia condenatoria
previa (Poder Judicial de la Nación Argentina,
2024). Este criterio ha sido reiterado en
decisiones de cámaras laborales y en desarrollos
doctrinales que subrayan la función
instrumental de la cautela para garantizar la
efectividad de las resoluciones y la protección
del trabajador frente a conductas evasivas del
empleador (Asociación Argentina de Derecho
del Trabajo, 2023).
Los resultados comparados permiten extraer
dos constataciones centrales: primero, que los
ordenamientos laborales de la región tienden a
reconocer facultades amplias al juez del trabajo
para dictar medidas cautelares desde etapas
tempranas del proceso, en atención a la especial
protección que merece el crédito laboral; y
segundo, que el diseño ecuatoriano, al mantener
la exigencia de sentencia condenatoria en el
artículo 594 del Código de Trabajo, se aparta de
estas buenas prácticas y restringe
injustificadamente la tutela anticipada. En
consecuencia, la comparación confirma la
viabilidad, pertinencia y alineación regional de
la propuesta de reforma planteada en esta
investigación: habilitar al juez laboral
ecuatoriano para disponer medidas
precautelatorias antes de la sentencia, sobre la
base de la verosimilitud del derecho y el peligro
en la demora, en coherencia con la naturaleza
alimentaria de la remuneración y con el estándar
de protección reforzada que exige el Estado
constitucional de derechos.Los hallazgos
teóricos y comparativos permiten sostener que
el sistema procesal laboral ecuatoriano conserva
aún una estructura heredada del derecho civil
que limita la efectividad de la tutela judicial en
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materia laboral. La condición establecida en el
artículo 594 del Código de Trabajo, que exige
sentencia condenatoria para dictar medidas
precautelatorias, refleja una concepción
patrimonialista incompatible con la naturaleza
tuitiva, alimentaria y urgente de los derechos
laborales (Chacón, 2012). Esta dependencia del
modelo civilista desconoce que el proceso
laboral es un procedimiento especial cuyo
objetivo esencial no es equilibrar patrimonios,
sino proteger la subsistencia del trabajador y
garantizar su acceso real a la justicia.
Desde una perspectiva constitucional, el
artículo 33 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce al trabajo como un
derecho y un deber social, mientras que el
artículo 75 garantiza la tutela judicial efectiva.
De esta articulación se desprende que el derecho
procesal laboral debe interpretarse bajo un
enfoque garantista y de protección reforzada,
donde las medidas precautelatorias funcionen
como instrumentos para impedir que la lentitud
procesal torne ilusorios los derechos
reconocidos en sentencia (Ávila, 2009). En este
sentido, la norma vigente no solo obstaculiza el
ejercicio del derecho a la defensa y la igualdad
procesal, sino que contradice el mandato
constitucional de asegurar mecanismos
inmediatos y eficaces para la protección del
trabajo.
El análisis comparado evidencia que la
tendencia regional en materia laboral se orienta
hacia la adopción de medidas cautelares
tempranas que permitan preservar el objeto del
litigio y asegurar la eficacia de las decisiones
judiciales. Países como Chile y Perú facultan a
sus jueces a disponer medidas precautorias en
cualquier estado del proceso, incluso antes de la
presentación de la demanda, siempre que se
cumplan los principios de verosimilitud del
derecho y peligro en la demora (Dirección del
Trabajo de Chile, s.f.; Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo del Perú, 2010). En
Colombia y Argentina, la jurisprudencia laboral
refuerza el mismo criterio, enfatizando que el
crédito laboral no puede tratarse como una
obligación meramente civil, pues su
satisfacción inmediata responde a necesidades
básicas del trabajador y de su núcleo familiar
(Colombia, 2001; Poder Judicial de la Nación
Argentina, 2024).
De esta lectura crítica se infiere que el Ecuador
mantiene un rezago normativo frente a los
estándares internacionales de protección
laboral. La doctrina reciente subraya que las
medidas precautelatorias, al igual que otras
instituciones del derecho procesal laboral,
deben interpretarse conforme al principio
protector y al valor superior del trabajo humano,
en tanto eje articulador del Estado social y
democrático de derecho (Villavicencio Ríos,
2022). En consecuencia, el fortalecimiento de
su regulación no debe concebirse como una
simple modificación procedimental, sino como
una transformación estructural orientada a
garantizar la efectividad del derecho al trabajo
y la vigencia del principio de dignidad humana
en el proceso judicial.
El examen integral de los resultados teóricos y
comparativos permite evidenciar que el sistema
precautelatorio laboral ecuatoriano se encuentra
anclado en una concepción formalista que
contradice la esencia del derecho laboral como
rama autónoma y protectora. La estructura
actual del proceso impide que las medidas
precautelatorias cumplan su función de
resguardar derechos fundamentales del
trabajador antes de la sentencia, limitando la
actuación judicial a un plano meramente
declarativo. Esta contradicción revela una
brecha entre el reconocimiento constitucional
del trabajo como derecho esencial y la realidad
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procesal que posterga su garantía efectiva. Los
resultados demuestran que la interpretación
civilista del artículo 594 del Código de Trabajo
ha desnaturalizado la figura precautelatoria,
reduciéndola a una herramienta de ejecución
posterior y no a un medio de prevención. Esta
desalineación con el carácter alimentario de la
remuneración genera una tensión estructural
dentro del sistema judicial laboral, pues
mientras el ordenamiento proclama la
protección del trabajador, la práctica procesal lo
mantiene expuesto a la vulnerabilidad
económica durante el desarrollo del proceso. En
este sentido, el problema identificado no reside
únicamente en el texto legal, sino en la visión
jurídica que lo sustenta: una mirada centrada en
el patrimonio y no en la persona.
La interpretación de los resultados permite
comprender que el verdadero núcleo del
conflicto radica en la falta de coherencia entre
el derecho sustantivo y el derecho procesal
laboral. Mientras las normas sustantivas
reconocen la prioridad del trabajo y la
intangibilidad de sus derechos, el
procedimiento mantiene exigencias que
responden a la lógica del derecho común. Esta
disonancia impide la aplicación práctica del
principio protector y obstaculiza la eficacia de
la tutela judicial y la justicia social. De ahí surge
la necesidad de una reinterpretación normativa
que restablezca la conexión entre el proceso y
su finalidad, garantizando que las medidas
precautelatorias sean instrumentos de tutela
efectiva y no simples mecanismos formales.
En esa dirección, la discusión de los hallazgos
abre paso a la formulación de una propuesta de
transformación jurídica que supere la rigidez
del modelo vigente. La evidencia doctrinal e
histórica muestra que el derecho procesal
laboral debe operar con un enfoque preventivo,
en el que el juez tenga la capacidad de actuar de
oficio o a petición de parte para proteger los
derechos del trabajador desde el inicio del
proceso. Ello no implica una ruptura con el
sistema legal, sino una evolución necesaria que
permita armonizar el proceso con la finalidad
constitucional del trabajo y con los estándares
regionales de justicia laboral.
Por tanto, la discusión de los resultados no solo
confirma la existencia de una disfunción
normativa, sino que justifica la elaboración de
una propuesta de reforma que restituya el
sentido tuitivo del proceso laboral. Esta
interpretación sienta las bases para el siguiente
apartado, en el cual se plantea formalmente la
propuesta normativa orientada a fortalecer el
papel del juez como garante de los derechos
fundamentales del trabajador y a validar su
pertinencia desde un enfoque de derecho
comparado.
A partir de la interpretación de los resultados
obtenidos, se concluye que el marco procesal
ecuatoriano vigente no ofrece mecanismos
suficientes para garantizar la efectividad del
derecho al trabajo, particularmente en lo que
respecta a la protección de la remuneración
como bien jurídico de carácter alimentario. La
limitación establecida en el artículo 594 del
Código de Trabajo impide que el juez laboral
adopte medidas precautelatorias en etapas
tempranas del proceso, lo que vulnera el
principio de tutela judicial efectiva y
desnaturaliza la función protectora del derecho
laboral. Por ello, se plantea la necesidad de una
reforma orientada a dotar al proceso laboral de
una herramienta preventiva, eficaz y coherente
con la naturaleza tuitiva de esta rama del
derecho. Texto vigente del artículo 594 del
Código de Trabajo: “Art. 594.- Medidas
precautelatorias. - La prohibición, el secuestro,
la retención y el arraigo podrán solicitarse con
sentencia condenatoria, así no estuviere
ejecutoriada.” Esta disposición mantiene una
estructura rígida que condiciona el ejercicio de
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la facultad precautelatoria a la existencia de una
sentencia, ignorando que el riesgo de
frustración del crédito laboral se presenta desde
el inicio del conflicto. En consecuencia, el juez
carece de herramientas legales inmediatas para
garantizar la preservación de los derechos
reclamados, lo que debilita la eficacia del
proceso laboral. Texto propuesto de reforma:
“Art. 594.- Medidas precautelatorias laborales.
- El juez del trabajo podrá disponer, de oficio o
a petición de parte, las medidas precautelatorias
necesarias para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones laborales y la protección de los
derechos de la persona trabajadora, en cualquier
estado del proceso, incluso antes de dictar
sentencia, siempre que existan elementos
razonables que acrediten la verosimilitud del
derecho y el peligro en la demora. Las medidas
podrán consistir en la prohibición de enajenar
bienes, el embargo, el secuestro, la retención, el
arraigo u otras que resulten idóneas y
proporcionales para garantizar la eficacia de la
resolución final.”
Esta redacción amplía la competencia judicial,
otorgando al juez laboral la facultad de actuar
con criterios de prudencia y proporcionalidad,
pero con suficiente autonomía para responder a
las urgencias propias de la materia laboral. La
inclusión de las expresiones “de oficio o a
petición de parte” y “en cualquier estado del
proceso” permite una intervención temprana
ante situaciones que puedan comprometer la
subsistencia del trabajador. Asimismo, el
reconocimiento explícito de la “verosimilitud
del derecho y el peligro en la demora” introduce
un estándar objetivo que legitima la adopción de
medidas cautelares en armonía con los
principios del debido proceso y la
proporcionalidad. La reforma propuesta no
busca alterar el equilibrio entre las partes, sino
garantizar la igualdad sustantiva dentro del
proceso, fortaleciendo el papel del juez laboral
como garante de derechos fundamentales. Su
implementación consolidaría la autonomía del
derecho procesal laboral y restablecería la
coherencia entre el mandato constitucional de
protección de los derechos en el trabajo y la
actuación jurisdiccional. De esta forma, las
medidas precautelatorias recuperarían su
verdadera finalidad: prevenir daños
irreparables, proteger la dignidad humana del
trabajador y asegurar la efectividad de las
decisiones judiciales.
Validación comparada de la propuesta de
reforma. La propuesta de reformular el artículo
594 del Código de Trabajo para facultar al juez
laboral a dictar medidas precautelatorias en
cualquier estado del proceso, incluso antes de la
sentencia, se encuentra sólidamente respaldada
por la experiencia normativa y jurisprudencial
de diversos países latinoamericanos, lo que
confirma su viabilidad cnica y su coherencia
con estándares regionales de tutela reforzada
del crédito laboral. En el ordenamiento chileno,
el artículo 444 del Código del Trabajo establece
que, en ejercicio de su función cautelar, el juez
podrá decretar todas las medidas que estime
necesarias para asegurar el resultado de la
acción y la protección del derecho, con base en
criterios de proporcionalidad y suficiencia
patrimonial, sin exigir una sentencia
condenatoria previa (Chile, Dirección del
Trabajo, s.f.).
Este modelo reconoce expresamente un rol
activo del juez laboral en la protección
anticipada de los derechos del trabajador y
legitima la adopción de medidas cautelares
tempranas como parte esencial de la función
jurisdiccional. En Colombia, el artículo 85A del
Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social, incorporado por la Ley 712 de 2001,
prevé la procedencia de medidas cautelares
cuando el demandado realiza actos que puedan
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conducir a su insolvencia o afectar la
efectividad de una eventual sentencia,
habilitando al juez a ordenar medidas de
aseguramiento durante el proceso ordinario
laboral (Colombia, 2001; Ramajudicial, 2021).
La lógica subyacente es clara: el crédito laboral
requiere protección antes del pronunciamiento
definitivo, especialmente frente a conductas
evasivas del empleador, criterio plenamente
compatible con la propuesta ecuatoriana de
basar la cautela en la verosimilitud del derecho
y el peligro en la demora.
En el Perú, la Ley N.º 29497, Nueva Ley
Procesal del Trabajo, reconoce un sistema de
tutela cautelar amplio que permite dictar
medidas antes o durante el proceso, incluyendo
la reposición provisional, el embargo y otras
medidas adecuadas, sin supeditar su
procedencia a la existencia de sentencia
condenatoria, siempre que se acrediten
presupuestos mínimos de apariencia de buen
derecho y urgencia (Nueva Ley Procesal del
Trabajo, 2010; Saco Barrios, 2016). Este
esquema confirma que la tutela cautelar laboral
eficiente es entendida como una exigencia
inherente al carácter alimentario del salario y al
deber estatal de garantizar la efectividad de las
decisiones judiciales.
En Argentina, tanto la normativa procesal como
la jurisprudencia laboral han consolidado la
admisibilidad de medidas cautelares como el
embargo preventivo, inhibiciones generales de
bienes y otras medidas innovativas durante la
tramitación de los juicios laborales, sobre la
base de la verosimilitud del derecho y el peligro
en la demora, sin requerir título ejecutivo firme
(SAIJ, 2012; Poder Judicial de la Nación
Argentina, 2024). Este criterio reafirma que la
protección cautelar temprana es considerada
una condición necesaria para que la sentencia
laboral no se frustre por actos del empleador
posteriores a la interposición de la demanda. La
comparación evidencia que la propuesta de
reforma al artículo 594 del Código de Trabajo
no constituye una ruptura excepcional, sino una
adecuación razonable a una tendencia
consolidada en la región: concebir las medidas
cautelares laborales como instrumentos de
garantía anticipada y no como simples
accesorios de ejecución posterior. Al admitir
que el juez del trabajo ecuatoriano pueda
decretar medidas precautelatorias en función de
la verosimilitud del derecho y el peligro en la
demora, la propuesta se alinea con estos
modelos comparados, fortalece la autonomía
del derecho procesal laboral y corrige la actual
desnaturalización civilista del régimen
precautorio. De este modo, se valida su
pertinencia, coherencia y viabilidad, tanto desde
la perspectiva técnica como desde la lógica de
protección reforzada del trabajador en el marco
del Estado constitucional de derechos.
Conclusiones
El análisis permitió establecer que el régimen
precautelatorio laboral ecuatoriano conserva
una estructura formal de origen civilista que
restringe la función protectora del proceso del
trabajo. Esta configuración limita la actuación
judicial a un momento posterior a la sentencia,
lo que priva de eficacia a la tutela de los
derechos laborales y desvirtúa el carácter
alimentario de la remuneración. La ausencia de
mecanismos cautelares tempranos genera una
brecha entre el reconocimiento constitucional
de los derechos en el trabajo como derechos
fundamentales y su garantía práctica dentro del
proceso judicial. La revisión teórica y
dogmática evidenció que el derecho laboral
ecuatoriano, aunque consolidado en el plano
sustantivo, no ha logrado desarrollar
plenamente su autonomía procesal. La
persistencia de una estructura heredada del
derecho civil impide que las medidas
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precautelatorias cumplan su función de
prevención y protección, manteniendo una
visión patrimonialista incompatible con la
finalidad tuitiva del proceso laboral. Esta
disonancia entre la norma sustantiva y la norma
adjetiva ha provocado la rdida del sentido
social del procedimiento y la debilitación del
principio protector que caracteriza a esta rama
del derecho. Los resultados comparados
mostraron que diversos países latinoamericanos
han superado este rezago mediante la adopción
de modelos procesales que permiten la
intervención temprana del juez para dictar
medidas cautelares basadas en la verosimilitud
del derecho y el peligro en la demora. Estas
experiencias demostraron que la efectividad de
la tutela judicial laboral depende de la
capacidad del sistema para anticiparse a la
vulneración del derecho y no de su corrección
posterior. La convergencia regional confirma la
pertinencia de fortalecer la facultad precautoria
judicial como instrumento de equidad y garantía
de los derechos fundamentales del trabajador.
El estudio concluye que la superación del
enfoque civilista requiere una transformación
normativa que otorgue al juez laboral la facultad
de disponer medidas precautelatorias
oportunas, sin necesidad de esperar la sentencia.
Esta reforma no solo restituye la coherencia del
sistema procesal con los principios
constitucionales de tutela efectiva y protección
reforzada, sino que consolida la autonomía del
derecho procesal laboral y refuerza el
compromiso del Estado con la dignidad y
estabilidad del trabajador, haciendo del proceso
un medio real de justicia social.
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