Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 7.1
Edición Especial VII 2026
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LOS CONTRATOS INTELIGENTES Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA: DESAFÍOS PARA SU INCORPORACIÓN EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO ECUATORIANO
SMART CONTRACTS AND LEGAL CERTAINTY IN ELECTRONIC CONTRACTING:
CHALLENGES FOR THEIR INCORPORATION INTO THE ECUADORIAN LEGAL SYSTEM
Autores: ¹María Gracia Paredes Morales, ²Sarita Hermelinda Loor Pinargote, ³Andrea Joselyne
Casco Carvajal y ⁴Andrés Antonio Moreira Loor.
¹ORCID ID: https://orcid.org/0009-0007-6997-4750
²ORCID ID: https://orcid.org/0009-0005-6719-6858
³ORCID ID: https://orcid.org/0009-0003-1169-5696
⁴ORCID ID: https://orcid.org/0009-0002-5458-8279
¹E-mail de contacto: mparedesm4@unemi.edu.ec
²E-mail de contacto: santah.loor@docentes.educacion.edu.ec
³E-mail de contacto: ajcasco22@gmail.com
⁴E-mail de contacto: moreiraandres538@gmail.com
Afiliación:
1*2*3*4*
Autor independiente, (Ecuador).
¹Magíster y docente investigadora de la Universidad Estatal de Milagro, (Ecuador).
²Licenciada en Ciencias de la Educación, mención Literatura y Español, y Magíster en Educación, especialidad en Educación Superior,
(Ecuador).
³Abogada y especialista en Derecho Tecnológico y Contratación Digital, (Ecuador).
⁴Tecnólogo en Mecánica Naval, especialista en Aviones Navales e investigador independiente en Sistemas de Automatización, (Ecuador).
Resumen
El desarrollo de la tecnología blockchain
introdujo los contratos inteligentes como
herramientas capaces de ejecutarse de forma
autónoma. El objetivo del estudio fue analizar los
desafíos jurídicos que plantea la incorporación de
estos instrumentos dentro del ordenamiento
jurídico ecuatoriano, particularmente en relación
con el principio de seguridad jurídica en la
contratación electrónica. La metodología
empleada consistió en un enfoque cualitativo de
tipo documental, aplicando los métodos
dogmático, analítico y comparado para examinar
las normas nacionales y la doctrina internacional.
Como principal resultado se identificó la
existencia de brechas normativas críticas, tales
como la inmutabilidad algorítmica frente a los
vicios del consentimiento y la teoría de la
imprevisión, así como conflictos de jurisdicción
derivados de la descentralización. Se concluye
que, si bien la normativa de comercio electrónico
nacional provee un marco conceptual inicial,
resulta indispensable implementar reformas
técnico-legales específicas que equilibren la
automatización privada con las garantías
constitucionales del país.
Palabras clave: Contratos inteligentes,
Seguridad jurídica, Contratación electrónica,
Blockchain, Legislación ecuatoriana.
Abstract
The development of blockchain technology
introduced smart contracts as tools capable of
autonomous execution. The objective of this
study was to analyze the legal challenges posed
by the incorporation of these instruments into the
Ecuadorian legal system, particularly in relation
to the principle of legal certainty in electronic
contracting. The methodology employed
consisted of a qualitative, documentary approach,
applying dogmatic, analytical, and comparative
methods to examine national regulations and
international doctrine. The main finding
identified critical regulatory gaps, such as
algorithmic immutability in the face of vitiated
consent and the theory of unforeseen
circumstances, as well as jurisdictional conflicts
arising from decentralization. The study
concludes that, while national e-commerce
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regulations provide an initial conceptual
framework, it is essential to implement specific
technical and legal reforms that balance private
automation with the country's constitutional
guarantees.
Keywords: Smart contracts, Legal certainty,
Electronic contracting, Blockchain,
Ecuadorian legislation.
Sumario
O desenvolvimento da tecnologia blockchain
introduziu os contratos inteligentes como
ferramentas capazes de execução autônoma. O
objetivo deste estudo foi analisar os desafios
jurídicos decorrentes da incorporação desses
instrumentos ao sistema jurídico equatoriano,
particularmente em relação ao princípio da
segurança jurídica na contratação eletrônica. A
metodologia empregada consistiu em uma
abordagem qualitativa e documental, aplicando
métodos dogmáticos, analíticos e comparativos
para examinar a legislação nacional e a doutrina
internacional. A principal conclusão identificou
lacunas regulatórias críticas, como a
imutabilidade algorítmica diante do vício de
consentimento e da teoria das circunstâncias
imprevistas, bem como conflitos jurisdicionais
decorrentes da descentralização. O estudo conclui
que, embora a legislação nacional sobre comércio
eletrônico forneça um arcabouço conceitual
inicial, é essencial implementar reformas técnicas
e jurídicas específicas que equilibrem a
automação privada com as garantias
constitucionais do país.
Palavras-chave: Contratos inteligentes,
Segurança jurídica, Contratação eletrônica,
Blockchain, Legislação equatoriana.
Introducción
La evolución del comercio electrónico a nivel
global ha redefinido radicalmente las dinámicas
socioeconómicas del intercambio de bienes y
servicios. Esta transformación no constituye un
mero cambio de soporte material, sino una
reconfiguración estructural de los mecanismos
tradicionales de generación de confianza y
asunción de obligaciones. En este contexto, el
Ecuador no ha permanecido ajeno a dicha
metamorfosis digital; desde la temprana
promulgación de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos (LCE)
en el año 2002, el Estado ecuatoriano ha buscado
normar y dotar de validez jurídica a los
intercambios telemáticos. Sin embargo, el ritmo
exponencial de la innovación tecnológica corre a
una velocidad muy superior a la capacidad
adaptativa de los procesos legislativos
convencionales, abriendo brechas interpretativas
y operativas que amenazan los cimientos mismos
de la seguridad jurídica contractual.
En los últimos años, el surgimiento y
consolidación de la tecnología de contabilidad
distribuida (DLT), popularmente conocida como
blockchain, ha introducido un paradigma
disruptivo que promete prescindir de los terceros
de confianza y automatizar la ejecución de
acuerdos mediante los denominados contratos
inteligentes o smart contracts. Concebidos
originalmente por el criptógrafo y jurista Nick
Szabo en la década de 1990, estos instrumentos
fueron definidos como protocolos transaccionales
informáticos que ejecutan los términos de un
contrato directamente en código.
Con la maduración de redes descentralizadas
flexibles y programables (como Ethereum,
Solana o Hyperledger), los contratos inteligentes
han pasado de ser un constructo puramente
teórico por constituir la infraestructura operativa
fundamental de las finanzas descentralizadas
(DeFi), la logística internacional de suministros,
la gestión de derechos de propiedad intelectual
mediante tokens no fungibles (NFT), y la
gobernanza corporativa automatizada. La
diferencia fundamental entre una contratación
electrónica tradicional y un contrato inteligente
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radica de manera exclusiva en su nivel de
autonomía, inmutabilidad y ejecución forzosa.
Mientras que en un contrato electrónico
convencional (por ejemplo, la compraventa de un
producto a través de una plataforma web o
mediante el intercambio de correos electrónicos
con firma electrónica) el medio digital sirve
únicamente como canal de manifestación de la
voluntad y soporte documental, la ejecución final
de las prestaciones sigue dependiendo de la
conducta humana posterior de las partes o de la
intermediación de entidades financieras
reguladas.
Por el contrario, un contrato inteligente se
autoejecuta de forma inexorable e irreversible
mediante un algoritmo lógico condicional
("if/then": si se cumple la condición A, se ejecuta
automáticamente la consecuencia B), eliminando
el margen de discrecionalidad y la necesidad de
recurrir a la coerción estatal ordinaria para el
cumplimiento de lo pactado. Esta aparente
ventaja técnica introduce profundas
contradicciones e incompatibilidades con los
principios basales del derecho civil y mercantil
continental y, específicamente, con el
ordenamiento jurídico de la República del
Ecuador. El principio de seguridad jurídica,
consagrado de forma solemne en el artículo 82 de
la Constitución de la República del Ecuador,
establece con claridad meridiana que este se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
La inmutabilidad matemática que ofrece la
blockchain y la rigidez de un código de
programación entran en colisión directa con la
flexibilidad sustancial que el derecho concede a
las instituciones de la teoría general del contrato,
tales como la rescisión por vicios del
consentimiento (error, dolo o violencia), la
renegociación por alteración extraordinaria de las
circunstancias prevista en la teoría de la
imprevisión, o la exoneración de responsabilidad
ante acontecimientos imprevisibles e irresistibles
constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor.
Bajo esta premisa, la presente investigación
plantea una interrogante fundamental: ¿En qué
medida la rigidez operativa y la inmutabilidad de
los contratos inteligentes son compatibles con las
garantías institucionales de la seguridad jurídica
y la equidad contractual vigentes en la
contratación electrónica ecuatoriana? El objetivo
central de este artículo es analizar de manera
dogmática, analítica y comparada los desafíos
sustantivos y procesales que implica la eventual
incorporación de los smart contracts en el
andamiaje normativo ecuatoriano, identificando
las principales lagunas legales, las amenazas a la
tutela judicial efectiva y las reformas
indispensables para mitigar los riesgos derivados
de la máxima anglosajona que abandera este
ecosistema tecnológico: "el código es la ley".
Materiales y Métodos
La investigación se desarrolló bajo un enfoque
cualitativo y de tipo documental, orientado a la
revisión, recopilación y análisis crítico de fuentes
legales y doctrinales relacionadas con el objeto de
estudio. Debido a la naturaleza jurídica de la
investigación, no se realizaron mediciones
estadísticas, sino que se priorizó la interpretación
teórica y normativa del fenómeno analizado. Para
el desarrollo del estudio se aplicó el método
dogmático, mediante el cual se examinó la
estructura jurídica de la contratación en el
contexto de las tecnologías descentralizadas.
Asimismo, se empleó el método analítico para
descomponer el funcionamiento técnico del
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código informático y contrastarlo con los
requisitos de validez establecidos en el derecho
civil.
De igual manera, se utilizó el método comparado
con el propósito de examinar las soluciones
propuestas por la doctrina internacional frente a
la automatización de las transacciones jurídicas.
La técnica principal de investigación fue el
análisis documental. Entre las fuentes primarias
se consideraron la Constitución de la República
del Ecuador, el Código Civil, el Código de
Comercio y la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Por su
parte, las fuentes secundarias estuvieron
conformadas por doctrina especializada, libros
jurídicos y artículos científicos indexados
relacionados con el derecho informático, la
contratación electrónica y las tecnologías de
registro distribuido.
Resultados y Discusión
Desde una perspectiva técnica, un contrato
inteligente es un protocolo informático que
ejecuta de manera automática las cláusulas de un
acuerdo cuando se verifican las condiciones
preestablecidas en su código (Dell y Erba, 2020).
Al ser desplegados en redes blockchain, estos
programas adquieren características operativas de
descentralización e inmutabilidad, lo que impide
alteraciones unilaterales posteriores de los
registros transaccionales. Un componente
relevante de esta infraestructura es el uso de
oráculos informáticos. Debido a que las redes
blockchain operan en entornos cerrados por
motivos de seguridad, los contratos inteligentes
no disponen de mecanismos nativos para acceder
a datos externos del mundo físico, como la
confirmación de un evento climático o la
fluctuación de precios de un activo de mercado
(Raskin, 2017). Los oráculos actúan como
servicios de intermediación que recopilan,
validan y transmiten dicha información externa
hacia el contrato inteligente, activando la
ejecución de las consecuencias programadas de
acuerdo con la información provista.
Un factor crítico en la operatividad de los
contratos inteligentes es su incapacidad nativa
para acceder directamente a información que se
encuentre fuera del ecosistema cerrado de la
blockchain. Debido a cuestiones de seguridad y
determinismo algorítmico, los nodos de la
blockchain solo pueden validar datos que estén
contenidos dentro del propio registro distribuido.
No obstante, la gran mayoría de las aplicaciones
contractuales del mundo real requieren verificar
variables externas: el cumplimiento de un horario
de vuelo, las fluctuaciones del precio de una
divisa en los mercados tradicionales, las
condiciones climáticas para un seguro agrícola, o
la confirmación de la entrega de una mercancía
física mediante un sensor de posicionamiento
global (GPS). Para subsanar esta limitación, la
tecnología recurre a los denominados "oráculos".
Un oráculo es un servicio informático intermedio
(middleware) que actúa como un puente de datos
seguro entre fuentes externas del mundo real
(Web APIs, bases de datos, dispositivos de
Internet de las Cosas - IoT) y el contrato
inteligente alojado en la blockchain. Los oráculos
recopilan la información externa requerida, la
traducen a un formato comprensible para el
código y la inyectan en la cadena de bloques,
funcionando como el desencadenante material de
las consecuencias programadas. Desde la óptica
del derecho, el oráculo se erige como una figura
jurídica difusa y de altísima responsabilidad,
puesto que la validez, exactitud y fidelidad de la
ejecución contractual ya no dependen
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exclusivamente de la voluntad de las partes ni de
la corrección del código, sino de la integridad de
los datos suministrados por este tercero
tecnológico. Si un oráculo proporciona un dato
erróneo, corrupto o es objeto de una
manipulación maliciosa (ataque de oráculo), el
contrato inteligente procederá a ejecutar
penalidades o transferencias patrimoniales de
forma irreversible, consumando un perjuicio
económico inmediato sin necesidad de dolo o
culpa directa de los contratantes. A continuación,
se presenta un cuadro comparativo detallado que
delimita las fronteras operativas y estructurales
entre la contratación electrónica convencional y
los contratos inteligentes basados en blockchain:
Tabla 1. Fronteras operativas y estructurales entre la contratación electrónica convencional.
Característica
Contrato electrónico tradicional
Contrato inteligente (Smart Contract)
Lenguaje y soporte
Se expresa en lenguaje natural y se formaliza
mediante documentos electrónicos, correos
electrónicos, formularios web o archivos digitales.
Se desarrolla mediante código de programación (por ejemplo, Solidity o
Vyper) ejecutado sobre una red blockchain.
Mecanismo de
ejecución
La ejecución depende del cumplimiento voluntario de
las partes o de la intervención de terceros, como
entidades financieras o autoridades competentes.
La ejecución es automática y se produce cuando se cumplen las
condiciones previamente programadas en el código, sin necesidad de
intervención humana.
Modificación del
contrato
Puede modificarse mediante acuerdo entre las partes,
adendas, novación o rescisión conforme a la
legislación vigente.
Presenta un alto grado de inmutabilidad; cualquier modificación requiere
mecanismos técnicos específicos o el despliegue de un nuevo contrato
inteligente.
Resolución de
controversias
Los conflictos son resueltos por jueces, tribunales o
centros de arbitraje y mediación conforme al
ordenamiento jurídico aplicable.
La resolución de controversias resulta más compleja debido a la
descentralización de la red, pudiendo requerir arbitraje especializado,
mecanismos híbridos o herramientas técnicas como los kill switches.
Intervención
humana
Existe supervisión humana durante la ejecución del
contrato, permitiendo corregir errores o adaptar las
obligaciones cuando sea necesario.
La intervención humana es mínima, ya que la ejecución depende
exclusivamente de las instrucciones programadas en el código.
Seguridad jurídica
Se encuentra respaldada por el marco normativo
vigente y por los mecanismos judiciales tradicionales
de protección de derechos.
Depende de la compatibilidad entre el código informático y el
ordenamiento jurídico, especialmente respecto de los principios de buena
fe, equidad y tutela judicial efectiva.
Fuente: Elaboración propia.
La compatibilidad de los contratos inteligentes
con el ordenamiento jurídico ecuatoriano debe
analizarse a partir de las normas sustantivas del
derecho privado. En este sentido, el artículo 1461
del Código Civil establece como requisitos
esenciales para la validez de las declaraciones de
voluntad la capacidad legal de las partes, el
consentimiento libre de vicios, la existencia de un
objeto y una causa lícitos. En los contratos
inteligentes, la exteriorización del consentimiento
se realiza mediante el uso de claves criptográficas
que autorizan el despliegue del código o la
transferencia de activos. Esta práctica encuentra
respaldo en el principio de equivalencia funcional
reconocido por la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, cuyo
artículo 2 concede a los mensajes de datos el
mismo valor jurídico que a los documentos
escritos. Asimismo, el artículo 47 de dicha ley
permite la celebración de contratos mediante
mensajes de datos, lo que permite sostener que el
ordenamiento jurídico ecuatoriano dispone de un
marco conceptual general adecuado para
reconocer la existencia de acuerdos
automatizados. Sin embargo, persisten
dificultades relacionadas con la verificación de la
capacidad legal de las partes en entornos
seudónimos, así como con la determinación de la
licitud de la causa cuando la lógica del programa
automatiza prestaciones al margen de los
controles establecidos para el sector financiero
regulado (Larrea, 2023). El artículo 1461 del
Código Civil ecuatoriano consagra los pilares
fundamentales sobre los cuales se sustenta la
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validez de todo acto o declaración de voluntad.
En particular, exige que la persona sea legalmente
capaz, que consienta en el acto o declaración sin
que su consentimiento adolezca de vicios, que el
acto recaiga sobre un objeto lícito y que tenga una
causa igualmente lícita. Al confrontar estas
exigencias tradicionales con la naturaleza binaria
y automatizada de los smart contracts, surgen
importantes particularidades teóricas y
doctrinales que deben ser examinadas.
El consentimiento constituye la convergencia de
las voluntades de las partes respecto del objeto y
la causa que dan origen al contrato. En el
ecosistema de los contratos inteligentes, su
manifestación externa no se produce mediante
una firma autógrafa tradicional ni a través de la
suscripción de un documento en formato PDF,
sino por medio de la interacción directa de los
contratantes con interfaces digitales. Esta
voluntad se materializa técnicamente mediante la
utilización de claves criptográficas privadas que
firman y autorizan la transacción de despliegue o
la transferencia de fondos hacia el smart contract.
Desde una perspectiva criptográfica, esta firma
digital, basada en una infraestructura de clave
pública o PKI, vincula de manera inequívoca una
dirección alfanumérica de la blockchain con una
acción voluntaria.
Desde el punto de vista civil, dicha actuación
exterioriza la aceptación expresa de los términos
parametrizados en el código. No obstante,
subsiste el desafío de verificar la capacidad legal
de los contratantes, debido a que los sistemas
descentralizados operan bajo un principio de
seudonimato que dificulta comprobar
previamente si el titular de la clave privada posee
la edad legal o las facultades de representación
necesarias para obligarse. Esta situación puede
dar lugar a escenarios de nulidad relativa.Todo
contrato debe tener por objeto una o más
prestaciones consistentes en dar, hacer o no hacer
algo. Tanto el objeto como la causa, entendida
esta última como el motivo que induce a la
celebración del acto o contrato, deben mantenerse
estrictamente dentro de los límites de la licitud y
del orden público establecidos por el Estado
ecuatoriano. En consecuencia, un contrato
inteligente cuyo código automatice actividades
ilícitas, tales como la distribución no autorizada
de activos financieros regulados, la venta
automatizada de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización mediante mercados oscuros en la
red o la ejecución de esquemas piramidales
sustentados en algoritmos de juegos de azar no
autorizados, adolecerá de nulidad absoluta
conforme a los artículos 1477 y 1483 del Código
Civil.
La inmutabilidad de la blockchain no elimina ni
subsana la ilicitud del acto. Por consiguiente,
aunque el código se ejecute de manera forzosa en
el ámbito informático, el negocio jurídico
carecerá de reconocimiento y protección por
parte de la administración de justicia ecuatoriana,
generándose la correspondiente obligación de
restitución por enriquecimiento injustificado en el
plano material. El principal fundamento
normativo para la incorporación del fenómeno
digital en el derecho ecuatoriano se encuentra en
la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, vigente desde
2002. Esta norma especial introdujo en el
ordenamiento nacional el principio internacional
de equivalencia funcional, según el cual no
pueden negarse efectos jurídicos, validez o fuerza
obligatoria a determinada información por el solo
hecho de encontrarse contenida en un mensaje de
datos. El artículo 2 de esta ley dispone que los
mensajes de datos poseen el mismo valor jurídico
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que los documentos escritos y que su eficacia
probatoria debe evaluarse de acuerdo con las
reglas de la sana crítica y con los procedimientos
de desmaterialización correspondientes. Debido a
que un contrato inteligente está compuesto
conceptualmente por un conjunto estructurado de
instrucciones informáticas, variables lógicas y
registros transaccionales expresados en código
binario y almacenados digitalmente, resulta
jurídicamente viable categorizar tanto al smart
contract como a sus registros de ejecución en la
blockchain como mensajes de datos en los
términos establecidos por la Ley de Comercio
Electrónico. De igual manera, el artículo 14 de
este cuerpo normativo reconoce la validez de las
firmas electrónicas y les atribuye los mismos
efectos jurídicos que a las firmas manuscritas,
siempre que cumplan con los requisitos de control
exclusivo y con la capacidad de detectar
alteraciones posteriores.
De manera complementaria, el artículo 47 de la
Ley de Comercio Electrónico establece
expresamente que los contratos pueden celebrarse
mediante el uso de mensajes de datos. También
dispone que, cuando la ley exija que un contrato
conste por escrito, dicho requisito se considerará
cumplido siempre que el mensaje de datos
permanezca accesible para su posterior consulta.
Por tanto, desde una perspectiva estrictamente
habilitante, la legislación ecuatoriana sobre
comercio electrónico proporciona una estructura
normativa suficientemente amplia para reconocer
la existencia, la validez abstracta y la fuerza
vinculante de las obligaciones asumidas mediante
un contrato inteligente. En consecuencia, los
jueces nacionales no deberían rechazar de manera
automática una reclamación contractual por el
solo hecho de que no exista un soporte físico
tradicional. El principal desafío normativo de los
contratos inteligentes surge de la tensión
existente entre la inmutabilidad de la blockchain
y los mecanismos de protección reconocidos por
el derecho civil. El artículo 1467 del Código Civil
establece que el error, el dolo y la fuerza
constituyen vicios capaces de afectar la validez
del consentimiento y de habilitar el ejercicio de
acciones de nulidad relativa. Sin embargo,
cuando una de las partes incurre en un error de
digitación o es inducida a una interpretación
equivocada debido a deficiencias en la interfaz, el
programa ejecuta automáticamente la prestación.
Debido a que la red carece de una función nativa
de reversión, la ejecución material de una
eventual decisión judicial enfrenta importantes
limitaciones técnicas (Pérez, 2019).
Asimismo, la aplicación de la teoría de la
imprevisión y de los efectos jurídicos de la fuerza
mayor o el caso fortuito, contemplados en el
artículo 30 del Código Civil, exige un proceso de
interpretación y ponderación de las circunstancias
sobrevenidas que puedan alterar la onerosidad o
la posibilidad de cumplimiento de una prestación.
La estructura de un smart contract funciona con
base en criterios objetivos previamente
programados. En consecuencia, frente a una
modificación drástica del entorno económico o a
un desastre natural, el algoritmo puede liquidar
garantías o ejecutar penalidades sin considerar las
causas legales de exoneración de responsabilidad,
lo que puede generar desequilibrios contractuales
significativos (Torres, 2022). A estas limitaciones
se suman las dificultades relacionadas con la
jurisdicción y la competencia procesal reguladas
por el Código Orgánico General de Procesos.
Debido a que el código se encuentra distribuido
en una pluralidad de nodos ubicados en diferentes
países, no siempre resulta posible vincular su
ejecución con un espacio geográfico claramente
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delimitado. Además, el seudonimato de las
direcciones criptográficas dificulta la
identificación plena de los demandados, lo que
puede afectar el cumplimiento de los requisitos
formales de citación y, en consecuencia, el
ejercicio efectivo de la tutela judicial (García,
2022)
Dentro de la teoría general de las obligaciones en
Ecuador, el consentimiento de las partes no solo
debe existir, sino que debe ser libre y encontrarse
exento de vicios. El artículo 1467 del Código
Civil identifica expresamente al error, el dolo y la
fuerza como circunstancias capaces de viciar la
voluntad y originar una acción judicial de
rescisión o nulidad relativa, con el consecuente
restablecimiento de las cosas al estado anterior a
la celebración del acto. Sin embargo, cuando un
contrato inteligente se encuentra desplegado en
una blockchain pública, la inmutabilidad técnica
del registro distribuido constituye una barrera
considerable para la aplicación efectiva de estas
instituciones de protección civil.
Cuando un usuario comete un error sustancial al
interactuar con la interfaz de un contrato
inteligente, como introducir una cifra incorrecta
en las variables de una transacción o interpretar
equivocadamente la lógica de distribución de
rendimientos codificada, el algoritmo procesa la
instrucción y ejecuta de manera inmediata e
irreversible la transferencia de los activos
patrimoniales digitales. Lo mismo puede ocurrir
cuando una persona es inducida a error mediante
maniobras dolosas realizadas por la contraparte,
tales como interfaces engañosas o alteraciones
maliciosas del código. Desde la perspectiva del
derecho común, la persona afectada conserva la
posibilidad de demandar la nulidad ante el juez
competente. Sin embargo, en el plano técnico y
operativo de la blockchain, la sentencia judicial
no dispone de un mecanismo directo para
intervenir en el código autónomo. La
modificación del saldo de una dirección o la
reversión de una transacción previamente
validada por miles de nodos descentralizados
requeriría una reconfiguración colectiva de la red,
conocida como hard fork, o la realización
voluntaria de una transacción compensatoria por
parte del beneficiario. Esta persona puede
encontrarse protegida por el seudonimato, lo que
corre el riesgo de convertir la tutela judicial
efectiva en una declaración desprovista de
coercitividad material.
Los contratos de larga duración o de tracto
sucesivo están expuestos a circunstancias
económicas, sociales o ambientales capaces de
alterar de manera significativa el equilibrio de las
prestaciones originalmente pactadas. El
ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce
instituciones de protección como el caso fortuito
y la fuerza mayor, definidos en el artículo 30 del
Código Civil como acontecimientos imprevistos
a los que no es posible resistir, como un
naufragio, un terremoto o determinados actos de
autoridad. También se reconoce la teoría de la
imprevisión o cláusula rebus sic stantibus,
implícitamente contemplada en el Código de
Comercio. Estas instituciones permiten
suspender, revisar judicialmente o extinguir
legítimamente determinadas obligaciones cuando
un acontecimiento externo, extraordinario e
irresistible convierte el cumplimiento en
excesivamente oneroso o materialmente
imposible para una de las partes.
Un contrato inteligente tradicional carece de la
flexibilidad cognitiva, la discrecionalidad y la
capacidad interpretativa necesarias para
determinar si un acontecimiento de la realidad
constituye jurídicamente un caso fortuito o una
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alteración imprevisible de las circunstancias. El
algoritmo actúa conforme a una lógica formal,
binaria y determinista, por lo que ejecuta
penalidades económicas, liquida los activos
ofrecidos como garantía o transfiere la titularidad
de bienes digitales en el momento exacto en que
se cumple un plazo o se verifica una condición
matemática objetiva.
Por ejemplo, si un deudor ecuatoriano se
encuentra imposibilitado de cumplir una
obligación debido a un desastre natural de gran
magnitud o a una suspensión obligatoria de
actividades decretada por el Gobierno nacional, el
smart contract no detendrá automáticamente su
ejecución. Por el contrario, puede consumar el
perjuicio patrimonial programado,
desconociendo los principios de equidad y buena
fe contractual, así como las garantías de
seguridad jurídica que buscan impedir el
enriquecimiento indebido a costa de un perjuicio
originado por circunstancias fortuitas. Otro de los
principales dilemas que introduce la tecnología
blockchain en el derecho internacional privado y
en el derecho procesal civil ecuatoriano es la
deslocalización territorial de los contratos
inteligentes. Las reglas tradicionales para
determinar la competencia de los jueces
nacionales se basan en criterios espaciales
específicos, como el lugar de celebración del
contrato, el domicilio del demandado o el lugar
señalado para el cumplimiento de la obligación.
Sin embargo, un smart contract no se encuentra
alojado en un servidor centralizado ubicado en
una provincia o país determinado, sino que existe
simultáneamente dentro de una red distribuida de
miles de nodos que ejecutan el mismo código en
numerosas jurisdicciones soberanas. Cuando
surge una controversia derivada de un smart
contract defectuoso o de un fraude algorítmico,
determinar con certeza cuál es la legislación
aplicable y qué tribunal posee jurisdicción
legítima se convierte en un problema jurídico de
gran complejidad. A esta dispersión geográfica se
añade el seudonimato característico de la
tecnología blockchain, en la cual la identidad
civil de los contratantes es sustituida por
direcciones criptográficas públicas o direcciones
de billeteras.
En casos de estafa informática, vulneración del
código o incumplimiento derivado de la mala fe,
la persona afectada en Ecuador puede encontrarse
ante la imposibilidad material de identificar plena
y legalmente a la persona natural o jurídica contra
la cual debe dirigir su demanda. Esta dificultad
puede impedir la citación procesal, considerada
un requisito esencial para la validez del
procedimiento conforme al Código Orgánico
General de Procesos, y limitar la capacidad de los
órganos jurisdiccionales para proporcionar una
tutela judicial efectiva y oportuna. Con el
propósito de superar el carácter meramente
descriptivo del análisis de las tecnologías
emergentes y aportar una propuesta concreta, se
plantea la necesidad de reformar la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos mediante la incorporación de
un capítulo específico dedicado a la contratación
automatizada. Esta propuesta normativa se
estructura en cinco ejes fundamentales. El primer
eje consiste en incorporar una definición legal
que delimite conceptualmente al smart contract
como un acuerdo ejecutado total o parcialmente
de manera automatizada mediante código
informático, diferenciándolo de los mensajes de
datos tradicionales. El segundo eje propone
regular la responsabilidad de los oráculos,
mediante la determinación de las obligaciones
civiles y contractuales de los proveedores de
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datos y de los intermediarios que participan en
estos sistemas. Para ello, deberán establecerse
estándares de responsabilidad civil aplicables
cuando el suministro de información errónea,
manipulada o corrompida provoque ejecuciones
perjudiciales.
El tercer eje corresponde al reconocimiento de
mecanismos de suspensión técnico-jurídica. En
este ámbito, se propone exigir legalmente la
incorporación de mecanismos de interrupción
programada, conocidos como kill switches, en los
contratos de tracto sucesivo o en aquellos que
involucren cuantías significativas. Estos
mecanismos permitirían suspender la ejecución
del código cuando se detecten anomalías, errores
o fallos que puedan ocasionar perjuicios a las
partes. El cuarto eje plantea definir reglas
específicas de jurisdicción mediante la fijación de
criterios de competencia presuntiva a favor de los
tribunales correspondientes al domicilio del
usuario afectado o al lugar en el que se produzcan
los efectos principales de la transacción. Esta
medida contribuiría a reducir las dificultades
provocadas por la deslocalización territorial de
las redes distribuidas.
El quinto eje propone reconocer la reversibilidad
judicial excepcional. Para ello, se plantea
establecer la obligación de estructurar los
contratos inteligentes bajo un modelo híbrido que
combine el código informático con cláusulas
redactadas en lenguaje natural. De este modo, las
cuentas, transferencias y saldos registrados en la
cadena de bloques podrían quedar sujetos a una
reversión excepcional ordenada por un juez
competente. En consecuencia, el presente estudio
propone criterios interpretativos y lineamientos
normativos destinados a compatibilizar la
automatización contractual con las garantías
constitucionales de seguridad jurídica
reconocidas en el ordenamiento ecuatoriano.
Estos planteamientos pueden servir como base
conceptual para futuras discusiones legislativas y
doctrinales relacionadas con la regulación de los
contratos inteligentes en Ecuador.
Conclusiones
Los contratos inteligentes representan una
innovación tecnológica de alto valor estratégico
para optimizar la eficiencia operativa, mitigar los
costos de intermediación y suprimir la
discrecionalidad en la ejecución de transacciones
dentro del comercio electrónico nacional. Desde
una perspectiva conceptual, estos instrumentos
encuentran un asidero jurídico inicial y de validez
abstracta en los principios de equivalencia
funcional de los mensajes de datos y las firmas
electrónicas consagrados en la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de
Datos del Ecuador, impidiendo su desestimación
jurídica formal. La inmutabilidad matemática
absoluta y la rigidez determinista de la tecnología
blockchain constituyen el mayor desafío
estructural para la preservación de la seguridad
jurídica y la equidad contractual en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano. La
incapacidad nativa de los algoritmos para
incorporar, interpretar y ponderar categorías
conceptuales flexibles y esenciales del derecho
civil ordinario, tales como los vicios del
consentimiento, el caso fortuito, la fuerza mayor
y la teoría de la imprevisión, genera un escenario
de desprotección e indefensión material para las
partes contratantes ante imprevistos de la
realidad. La naturaleza deslocalizada, global y
descentralizada de las redes blockchain, aunada al
pseudonimato característico de las transacciones
criptográficas, vulnera de forma sistemática los
pilares de la jurisdicción, la competencia
territorial y la eficacia procesal regulados en el
Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
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La imposibilidad de identificar plenamente a la
contraparte contractual o de forzar la ejecución de
una sentencia judicial nacional sobre un código
inmutable autónomo obstaculiza de forma severa
el acceso a la tutela judicial efectiva garantizada
por la Constitución de la República.
Para viabilizar la incorporación segura y
armónica de los contratos inteligentes en el
Ecuador, es imperativo impulsar una reforma
integral a la Ley de Comercio Electrónico o la
promulgación de un Reglamento específico de
Contratación Automatizada. Esta normativa
deberá definir legalmente el alcance del smart
contract, delimitar el régimen de responsabilidad
civil de los programadores de código y los
proveedores de oráculos de datos, y exigir por ley
el diseño e implementación de cláusulas técnicas
de interrupción forzosa ("kill switches") que
permitan pausar o rescindir el código informático
para acatar de forma obligatoria los mandatos y
sentencias dictadas por las autoridades judiciales
nacionales legítimas.
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Cholota Chaglla y Luis Felipe Frías Serran.
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