LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL ECUADOR: ¿DISCRECIONALIDAD
JUDICIAL O ARBITRARIEDAD?
QUANTIFYING NON-PECUNIARY DAMAGE IN ECUADOR: ¿JUDICIAL DISCRETION
OR ARBITRARINESS?
Autores: ¹Ligia Denisse Velásquez Ochoa y
2
Edward Fabricio Freire Gaibor.
¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0002-6340-2018
²ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0009-2913-8445
¹E-mail de contacto:
ldvelasquezo@ube.edu.ec
²E-mail de contacto:
effreireg@ube.edu.ec
Afiliación:
1*2
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Artículo recibido: 08 de Septiembre del 2026.
Artículo revisado: 24 de Septiembre del 2026.
Artículo aprobado: 24 de Septiembre del 2026.
¹Abogada, maestrante de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
²Abogado, tutor académico de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).
Resumen
La
cuantificación del daño moral constituye una
de las problemáticas más complejas dentro del
sistema
de
responsabilidad
civil
ecuatoriano,
debido a que involucra la valoración económica
de afectaciones extrapatrimoniales que carecen
de
una
equivalencia
económica
objetiva.
La
presente
investigación
tuvo
como
objetivo
analizar la cuantificación del daño moral en el
sistema
procesal
civil
ecuatoriano,
con
el
propósito
de
determinar
si
la
aplicación
del
criterio de "prudencia del juez", previsto en el
artículo 2232 del Código Civil, responde a una
discrecionalidad
judicial
legítima
o
si,
por
el
contrario, puede derivar en manifestaciones de
arbitrariedad.
La
investigación
se
desarrolló
bajo un enfoque cualitativo, mediante un diseño
documental,
descriptivo,
analítico
y
propositivo,
sustentado
en
el
estudio
de
normativa
nacional,
doctrina
especializada,
jurisprudencia y literatura científica relacionada
con
la
responsabilidad
civil
y
la
reparación
integral.
Los
resultados
evidenciaron
que
la
legislación
ecuatoriana
reconoce
la
indemnización por daño moral, pero carece de
parámetros
objetivos
para
determinar
su
cuantificación,
situación
que
ha
generado
criterios
judiciales
heterogéneos
y
diferencias
significativas entre indemnizaciones otorgadas
en casos similares, asimismo se constató que la
discrecionalidad
judicial
resulta
legítima
únicamente cuando se encuentra sustentada en
criterios
de
razonabilidad,
proporcionalidad
y
motivación
suficiente.
Se
concluye
que
la
incorporación
de
lineamientos
técnicos
orientadores y criterios objetivos de valoración
contribuiría a fortalecer la seguridad jurídica, la
igualdad
ante
la
ley
y
la
coherencia
de
las
decisiones judiciales en materia de daño moral.
Palabras
clave:
Daño
moral,
Responsabilidad
civil,
Discrecionalidad
judicial, Arbitrariedad, Reparación integral,
Seguridad jurídica.
Abstract
The quantification of moral damages constitutes
one
of
the
most
complex
issues
within
the
Ecuadorian civil liability system, as it involves
the
economic
assessment
of
non-pecuniary
harm
that
lacks
an
objective
monetary
equivalent. The purpose of this research was to
analyze the quantification of moral damages in
the Ecuadorian civil procedural system in order
to
determine
whether
the
application
of
the
judge's
"prudence"
criterion,
established
in
Article
2232
of
the
Ecuadorian
Civil
Code,
represents
a
legitimate
exercise
of
judicial
discretion or whether it
may lead to
arbitrary
decisions.
The
study
was
conducted
under
a
qualitative
approach
through
a
documentary,
descriptive,
analytical,
and
propositional
research
design,
based
on
the
examination
of
legal provisions, specialized doctrine, case law,
and academic literature related to civil liability
and full reparation. The findings revealed that
Ecuadorian
legislation
recognizes
compensation
for
moral
damages
but
lacks
objective
parameters
for
their
quantification,
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resulting in heterogeneous judicial criteria and
significant disparities in compensation awards
for similar cases, furthermore the study found
that judicial discretion is legitimate only when
supported
by
principles
of
reasonableness,
proportionality,
and
adequate
legal
reasoning.
Finally, it is concluded that the implementation
of
objective
assessment
criteria
and
guiding
technical
standards
would
contribute
to
strengthening
legal
certainty,
equality
before
the
law,
and
consistency
in
judicial
decisions
concerning moral damages.
Keywords:
Non-pecuniary
damage,
Civil
liability,
Judicial
discretion,
Arbitrariness,
Full reparation, Legal certainty.
Sumário
A quantificação dos danos morais constitui um
dos problemas mais complexos do sistema de
responsabilidade civil equatoriano, uma vez que
envolve
a
valoração
econômica
de
prejuízos
não pecuniários que carecem de um equivalente
econômico objetivo.
Esta pesquisa teve como
objetivo
analisar
a
quantificação
dos
danos
morais no sistema processual civil equatoriano,
a fim de determinar se a aplicação do critério do
"discricionariedade judicial", previsto no artigo
2232
do
Código
Civil,
reflete
uma
discricionariedade
judicial
legítima
ou
se,
ao
contrário,
pode
levar
à
arbitrariedade.
A
pesquisa
foi
conduzida
utilizando
uma
abordagem
qualitativa,
com
delineamento
documental,
descritivo,
analítico
e
proposicional, baseada no estudo da legislação
nacional,
da
doutrina
especializada,
da
jurisprudência
e
da
literatura
científica
relacionada
à
responsabilidade
civil
e
à
reparação
integral.
Os
resultados
mostraram
que
a
legislação
equatoriana
reconhece
a
indenização
por
danos
morais,
mas
carece
de
parâmetros
objetivos
para
determinar
sua
quantificação.
Essa
situação
tem
levado
a
critérios
judiciais
heterogêneos
e
a
diferenças
significativas entre as indenizações concedidas
em casos semelhantes. Além disso, constatou-
se que a discricionariedade judicial é legítima
apenas
quando
baseada
nos
critérios
de
razoabilidade, proporcionalidade e justificativa
suficiente.
Por
fim,
conclui-se
que
a
incorporação
de
princípios
técnicos
orientadores e critérios objetivos de valoração
contribuiria para o fortalecimento da segurança
jurídica,
da
igualdade
perante
a
lei
e
da
coerência das decisões judiciais em matéria de
danos morais.
Palavras-chave:
Dano
moral,
Responsabilidade
civil,
Discricionariedade
judicial, Arbitrariedade, Reparação integral,
Segurança jurídica.
Introducción
El daño moral constituye una de las categorías
más complejas dentro del derecho de daños, en
la
medida
en
que
involucra
la
afectación
a
bienes inmateriales como la honra, la dignidad
y
la
integridad
psíquica
de
la
persona,
en
el
ordenamiento
jurídico
particularmente
en
los
artículos
2231
a
2234,
que
regulan
la
indemnización por daño moral, así como en el
artículo
2214,
que
establece
la
obligación
de
reparar
los
perjuicios
causados
por
un
hecho
ilícito y que de forma específica el artículo 2232
establece
que
la
determinación
del
monto
indemnizatorio queda "a la prudencia del juez",
lo
que
introduce
un
elemento
de
valoración
subjetiva en su cuantificación.
La importancia de esta problemática radica en
que
la
cuantificación
del
daño
moral
incide
directamente en la efectividad del principio de
reparación integral y en la garantía de derechos
fundamentales,
como
señala
la
doctrina
recogida
en
"La
cuantificación
de
daños
morales en el Ecuador", uno de los principales
retos para los operadores de justicia consiste en
asignar un valor económico a un perjuicio de
carácter
inmaterial,
ya
que,
aunque
existen
precedentes jurisprudenciales, estos no han sido
suficientes
para
establecer
criterios
claros
y
uniformes
de
cuantificación
(Coronel,
2022).
Bajo este contexto el autor Coronel sostiene que
el problema central radica en la interpretación
del
criterio
de
"prudencia"
previsto
en
el
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artículo 2232 del Código Civil, el cual ha sido
utilizado por los jueces como fundamento para
ejercer
una
amplia
discrecionalidad
en
la
fijación
de
indemnizaciones,
de
igual
forma,
investigaciones académicas como "Criterios del
daño
moral
en
el
ordenamiento
ecuatoriano"
evidencian
que
el
daño
moral,
al
ser
un
bien
inmaterial,
presenta
dificultades
sustanciales
para su valoración económica, lo que refuerza
la ausencia de parámetros objetivos (Pesantez y
Revilla, 2022).
Desde un punto de vista teórico, el daño moral
ha sido concebido como un perjuicio de carácter
subjetivo,
que
no
implica
una
pérdida
patrimonial
directa,
sino
un
menoscabo
en
la
esfera emocional o espiritual del individuo, por
lo
que
la
doctrina
recogida
en
"Daño
moral"
establece
que
su
valoración
depende
de
circunstancias particulares del caso, quedando
su
apreciación
en
gran
medida
al
criterio
del
juzgador
(Procuraduría
General
del
Estado,
2016), mientras que otros estudios académicos
como "Límites de la cuantificación judicial del
daño
moral"
advierten
que
los
jueces
suelen
confundir
el
concepto
de
prudencia
con
discrecionalidad absoluta, lo que puede generar
la
falsa
idea
de
que
no
existen
límites
en
la
fijación del monto indemnizatorio (Guerrero y
Ponce, 2009).
En la práctica, esta situación ha generado una
notable disparidad en las decisiones judiciales,
como
se
evidencia
en
la
investigación
"Necesidad
de
reformar
el
artículo
2232
del
Código Civil", donde se evidencia que existen
casos
en
los
que
se
fijan
indemnizaciones
extremadamente altas, mientras que en otros se
determinan
valores
simbólicos,
lo
que
refleja
una
falta
de
coherencia
en
la
aplicación
del
derecho,
esta
variabilidad
no
solo
afecta
la
seguridad jurídica, sino también el principio de
igualdad
ante
la
ley,
al
generar
tratamientos
distintos frente a situaciones similares (Edgar y
Chacha,
2014).
Las
implicaciones
de
esta
problemática son tanto teóricas como prácticas,
desde una perspectiva teórica, se cuestionan los
límites
de
la
discrecionalidad
judicial
y
la
necesidad de establecer criterios más definidos
para la valoración del daño moral, en el plano
práctico,
la
falta
de
uniformidad
en
las
decisiones
puede
derivar
en
escenarios
de
arbitrariedad,
afectando
la
confianza
en
el
sistema de justicia y la adecuada tutela de los
derechos de las víctimas.
Bajo
este
contexto,
surge
como
pregunta
de
investigación: ¿en qué medida la cuantificación
del
daño
moral
en
el
Ecuador
responde
a
criterios de discrecionalidad judicial legítima o
constituye
una
manifestación
de
arbitrariedad
en la práctica jurisdiccional? A partir de ello, se
plantea
como
hipótesis
que
la
ausencia
de
parámetros
objetivos
uniformes
en
la
legislación
ecuatoriana
provoca
que
la
discrecionalidad
judicial,
en
determinados
casos,
derive
en
decisiones
arbitrarias,
afectando la seguridad jurídica y la igualdad en
la reparación de las víctimas. En virtud de lo
expuesto,
el
objetivo
general
de
la
presente
investigación
es
analizar
la
cuantificación
del
daño
moral
en
el
sistema
procesal
civil
ecuatoriano, para alcanzar esa meta el estudio
propone
como
primer
punto
examinar
el
alcance de la discrecionalidad razonable en la
determinación del daño moral, posteriormente
determinar la existencia de posibles rasgos de
arbitrariedad
en
su
cuantificación
actual
y,
finalmente,
proponer
criterios
técnicos
y
jurídicos que sirvan como parámetros para una
valoración más objetiva, previsible y conforme
a derecho.
Materiales y Métodos
La
presente
investigación
se
enmarca
en
un
enfoque cualitativo, orientado al análisis crítico
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del
régimen
jurídico
de
la
cuantificación
del
daño moral en el Ecuador, este enfoque resulta
pertinente
en
la
medida
en
que
el
objeto
de
estudio no se centra en la medición de variables
cuantificables,
sino
en
la
interpretación
de
normas,
principios
jurídicos
y
criterios
jurisprudenciales
vinculados
a
la
responsabilidad
civil,
por
lo
que
la
investigación
se
sustenta
en
un
paradigma
interpretativo, que concibe el derecho como una
construcción dinámica cuya aplicación depende
del
contexto,
la
argumentación
judicial
y
la
valoración de cada caso concreto.
El
tipo
de
investigación
es
de
carácter
descriptivo,
analítico
y
propositivo,
es
descriptivo
en
cuanto
examina
el
marco
normativo
vigente,
particularmente
las
disposiciones
del
Código
Civil
de
Ecuador
relativas al daño moral, así como los criterios
doctrinarios existentes, resulta analítico porque
estudia críticamente la forma en que los jueces
aplican el criterio de "prudencia" establecido en
el
artículo
2232
del
citado
cuerpo
normativo,
evaluando si dicha facultad se mantiene dentro
de los límites de la discrecionalidad razonable o
si deriva en decisiones arbitrarias y finalmente
es
propositivo,
en
tanto
busca
formular
lineamientos
que
contribuyan
a
una
mayor
uniformidad y objetividad en la cuantificación
del daño moral.
En cuanto al diseño de investigación, se adopta
un modelo no experimental, de tipo documental
y
transversal,
con
apoyo
de
investigación
de
campo mediante la aplicación de una encuesta
,
es
no
experimental
porque
no
existe
manipulación de variables ni intervención en la
realidad, sino que el análisis se limita al estudio
de fuentes jurídicas, resulta documental debido
a que se fundamenta en la revisión de normativa
legal,
doctrina
especializada,
artículos
académicos
y
criterios
jurisprudenciales
relevantes,
mientras
que
el
componente
de
campo
permite
complementar
el
análisis
jurídico
con
la
información
obtenida
de
los
participantes, por último es transversal porque
el análisis se realiza respecto del estado actual
del
problema,
sin
efectuar
un
seguimiento
evolutivo en el tiempo.
La población objeto de estudio está constituida
por el conjunto de normas jurídicas, doctrina y
jurisprudencia
relacionadas
con
la
cuantificación del daño moral en el Ecuador, así
como por los participantes seleccionados para la
aplicación
de
la
encuesta
,
dentro
de
este
universo,
la
muestra
se
integra
por
disposiciones
específicas
del
Código
Civil
de
Ecuador en particular los artículos 2214 y 2231
a
2234,
así
como
por
estudios
doctrinarios
relevantes,
artículos
científicos,
tesis
académicas
y
criterios
jurisprudenciales
que
evidencien
la
aplicación
práctica
de
la
cuantificación
del
daño
moral,
además
de
las
personas
seleccionadas
para
participar
en
la
encuesta
de
acuerdo
con
los
criterios
establecidos
para
el
estudio
.
Los
criterios
de
inclusión
consideran
fuentes
vigentes,
pertinentes y directamente vinculadas al objeto
de estudio, así como participantes relacionados
con el ámbito jurídico y con conocimiento de la
problemática
investigada
,
mientras
que
se
excluyen aquellas que carecen de rigor jurídico
o
no
guardan
relación
con
la
problemática
analizada.
En relación con la definición operacional de las
categorías
de
análisis,
se
identifican
como
variables
principales
la
discrecionalidad
judicial y la arbitrariedad en la cuantificación
del daño moral, la discrecionalidad judicial se
entiende como la facultad legítima del juez para
valorar
las
circunstancias
del
caso
concreto
dentro de los márgenes establecidos por la ley,
mientras que la arbitrariedad se conceptualiza
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como la ausencia de justificación razonable o de
criterios
objetivos
en
la
toma
de
decisiones,
estas
variables
se
analizan
a
partir
de
indicadores
como
la
existencia
o
ausencia
de
motivación suficiente, la coherencia entre casos
similares
y
la
proporcionalidad
de
las
indemnizaciones fijadas.
Respecto
a
las
técnicas
de
recolección
de
información, se emplea la revisión bibliográfica
y
documental,
así
como
la
encuesta,
como
herramientas
principales,
a
través
del
análisis
sistemático
de
fuentes
legales,
doctrinarias
y
jurisprudenciales, para ello se utiliza una matriz
de
análisis
jurídico
que
permite
organizar
la
información recopilada, identificar patrones en
la
cuantificación
del
daño
moral,
así
como
detectar
inconsistencias
y
vacíos
normativos,
además
de
conocer
las
percepciones
de
los
participantes respecto de los criterios utilizados
para
la
cuantificación
del
daño
moral
.
Este
procedimiento
facilita
la
comparación
de
criterios
jurisprudenciales
y
de
las
respuestas
obtenidas
mediante
la
encuesta
,
así
como
la
formulación de propuestas orientadas a mejorar
la aplicación del derecho.
En
cuanto
al
análisis
de
datos,
se
aplica
un
método
hermenéutico
y
lógico-jurídico,
mediante
el
cual
se
interpretan
las
normas
legales y se examina su aplicación en la práctica
judicial,
además
se
emplea
el
análisis
comparativo
para
contrastar
distintos
criterios
utilizados por los jueces en la cuantificación del
daño moral, permitiendo identificar tendencias,
divergencias
y
posibles
elementos
de
arbitrariedad,
así
como
para
contrastar
estos
hallazgos
con
las
percepciones
obtenidas
mediante la encuesta
.
Este proceso analítico se
complementa con un enfoque crítico que busca
no
solo
describir
la
realidad
jurídica,
sino
también evaluarla y proponer mejoras. Desde
el punto de vista ético, la investigación se rige
por principios de integridad académica y rigor
científico, garantizando el uso adecuado de las
fuentes
mediante
citas
y
referencias
correspondientes, en relación con la aplicación
de
la
encuesta,
se
garantiza
la
participación
voluntaria
de
los
participantes,
el
manejo
confidencial de la información obtenida y el uso
de
los
datos
exclusivamente
para
fines
académicos y de investigación.
Entre las principales limitaciones del estudio se
identifica
la
falta
de
acceso
a
bases
de
datos
completas de jurisprudencia sistematizada en el
Ecuador,
así
como
la
ausencia
de
criterios
uniformes
previamente
establecidos
y
las
limitaciones
propias
del
tamaño
y
características de la muestra encuestada, lo que
dificulta
la
generalización
de
resultados;
sin
embargo,
estas
limitaciones
no
afectan
la
validez de la investigación, en tanto el enfoque
adoptado
es
cualitativo,
interpretativo
y
orientado al análisis crítico del derecho vigente.
De
manera
general
la
metodología
adoptada
permite desarrollar un estudio riguroso sobre la
cuantificación
del
daño
moral
en
el
Ecuador,
facilitando
la
identificación
de
problemas
estructurales en su aplicación y la formulación
de
propuestas
que
contribuyan
a
fortalecer
la
seguridad
jurídica
y
la
coherencia
en
la
administración de justicia.
Resultados y Discusión
El
análisis
del
alcance
normativo
de
la
cuantificación
del
daño
moral
en
el
Ecuador
constituye el punto de partida para comprender
la
problemática
objeto
de
estudio,
en
tanto
permite
identificar
los
límites
y
vacíos
que
presenta
la
legislación
vigente,
por
lo
que
el
Código Civil de Ecuador reconoce la obligación
de
indemnizar
los
daños
causados,
estableciendo
en
su
artículo
2214
que
toda
persona que ha cometido un hecho ilícito que
cause daño a otro está obligada a repararlo, de
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la
misma
manera
los
artículos
2231
a
2234
regulan
específicamente
el
daño
moral,
reconociendo su
carácter indemnizable dentro
del
sistema
de
responsabilidad
civil
(Código
Civil, 2022).
Adicionalmente el elemento más relevante para
efectos
de
la
presente
investigación
se
encuentra en el artículo 2232, el cual dispone
que la determinación del monto indemnizatorio
por daño moral queda "a la prudencia del juez",
esta disposición normativa introduce un margen
significativo
de
valoración
subjetiva,
al
no
establecer
criterios
objetivos,
parámetros
cuantitativos ni límites claros para la fijación de
la
indemnización,
como
se
explica
en
la
plataforma jurídica de la Procuraduría General
del
Estado,
el
daño
moral
constituye
un
perjuicio
de
carácter
extrapatrimonial
cuya
valoración
depende
de
las
circunstancias
particulares
del
caso,
lo
que
refuerza
la
intervención
discrecional
del
juzgador
(Procuraduría General del Estado, 2016).
Desde una perspectiva doctrinaria esta ausencia
de
criterios
normativos
ha
sido
objeto
de
múltiples
críticas,
así
el
estudio
"La
cuantificación de daños morales en el Ecuador",
señala
que
el
marco
legal
ecuatoriano
no
proporciona directrices suficientes para orientar
la determinación del quantum indemnizatorio,
lo
que
genera
incertidumbre
en
la
práctica
judicial (Granda y Blum, 2016). En esa misma
línea
el
artículo
académico
publicado
en
la
DOAJ sobre la interpretación del artículo 2232
advierte que el concepto de "prudencia" ha sido
entendido
en
muchos
casos
como
una
habilitación amplia para que el juez determine
libremente
el
monto
de
la
indemnización,
sin
necesidad de sujetarse a parámetros uniformes
(Coronel,
2022).
Es
preciso
señalar
que
la
doctrina
ha
enfatizado
que
el
daño
moral,
al
carecer de una equivalencia económica directa,
presenta
dificultades
inherentes
para
su
cuantificación,
un
análisis
académico
disponible en el repositorio de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes sostiene que
la naturaleza inmaterial del daño moral impide
la
aplicación
de
criterios
matemáticos
o
fórmulas
objetivas,
lo
que
obliga
a
recurrir
a
valoraciones subjetivas por parte del juez (Lara,
2013).
Pese
a
todo,
esta
característica
no
justifica
la
ausencia
total
de
parámetros
jurídicos,
puesto
que
otros
autores
también
señalan
que
la
discrecionalidad
judicial
debe
estar
limitada
por
principios
como
la
razonabilidad,
la
proporcionalidad
y
la
motivación suficiente, ya que, de lo contrario,
puede
derivar
en
decisiones
arbitrarias
(Guerrero González & Ponce, 2009).
En
consecuencia,
del
análisis
del
marco
normativo vigente se desprende que, si bien el
ordenamiento
jurídico
ecuatoriano
reconoce
plenamente
la
indemnización
del
daño
moral,
no
establece
criterios
objetivos
para
su
cuantificación,
delegando
esta
función
al
criterio
del
juzgador
bajo
la
noción
de
"prudencia", este vacío normativo constituye un
elemento central del problema investigado, en
la
medida
en
que
abre
la
posibilidad
de
decisiones
disímiles
y
potencialmente
arbitrarias,
lo
cual
será
analizado
en
los
siguientes
apartados
a
partir
de
la
práctica
judicial.
Una vez analizado el alcance normativo de la
cuantificación
del
daño
moral
en
el
Ecuador,
resulta necesario examinar la forma en que los
jueces
aplican
en
la
práctica
el
criterio
de
"prudencia"
previsto
en
el
artículo
2232
del
Código
Civil
de
Ecuador,
esta
ausencia
normativa ha provocado que los jueces recurran
a distintos criterios interpretativos al momento
de valorar el perjuicio sufrido por la víctima, lo
que
ha
dado
lugar
a
posiciones
heterogéneas
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dentro de la administración de justicia. Uno de
los
criterios
más
recurrentes
en
la
práctica
judicial
ecuatoriana
es
la
valoración
de
la
intensidad
del
sufrimiento
ocasionado,
por
lo
que la Corte Nacional de Justicia ha señalado
que
el
daño
moral
no
puede
ser
apreciado
únicamente desde una perspectiva económica,
sino
que
debe
analizarse
considerando
la
magnitud
de
la
afectación
psicológica,
emocional
y
social
sufrida
por
la
persona
perjudicada,
esta
postura
se
evidencia
en
diversos fallos civiles donde el juzgador toma
en
consideración
circunstancias
particulares
como humillación pública, afectación familiar,
deterioro
emocional
o
vulneración
de
la
reputación, sobre este aspecto Coronel sostiene
que
la
prudencia
judicial
no
debe
entenderse
como
una
libertad
absoluta
para
fijar
montos
indemnizatorios,
sino
como
una
facultad
limitada
por
criterios
de
razonabilidad,
proporcionalidad
y
motivación
suficiente,
el
autor
señala
que
la
ausencia
de
parámetros
claros
ha
permitido
interpretaciones
excesivamente
subjetivas
en
ciertos
fallos
judiciales (Coronel, 2022).
Un
precedente
relevante
corresponde
a
la
sentencia
dictada
por
la
Corte
Nacional
de
Justicia
dentro
del
juicio
No.
01803-2018-
00396, emitida el 08 de septiembre de 2021 por
la
Sala
Especializada
de
lo
Contencioso
Administrativo,
caso
donde
ha
sido
ampliamente
analizado
por
la
doctrina
ecuatoriana
debido
a
que
la
Corte
abordó
directamente
el
problema de la cuantificación
del daño moral y el verdadero alcance jurídico
de la "prudencia judicial".
En este proceso la
Corte Nacional analizó la forma en que debía
cuantificarse
el
daño
moral
reclamado
por
la
parte
actora
y
cuestionó
la
práctica
judicial
consistente
en
fijar
indemnizaciones
sin
motivación
suficiente,
el
eje
central
de
la
controversia
giró
en
torno
a
determinar
si
el
criterio
de
"prudencia"
otorgaba
al
juez
una
libertad
absoluta
para
fijar
cualquier
monto
indemnizatorio
o
si,
por
el
contrario,
dicha
facultad
debía
encontrarse
limitada
por
parámetros
racionales,
jurídicos
y
argumentativos,
como
resultado
la
Corte
sostuvo expresamente que la prudencia judicial
no
equivale
a
arbitrariedad,
dependiendo
del
fallo
el
juez
no
puede
fijar
indemnizaciones
basándose
únicamente
en
apreciaciones
subjetivas
o
intuiciones
personales,
sino
que
debe
justificar
razonadamente
las
circunstancias que lo conducen a determinar un
monto
específico,
por
lo
que
la
sentencia
establece
que
toda
indemnización
por
daño
moral
debe
cumplir
estándares
mínimos
de
motivación y proporcionalidad.
Dentro
de
todos
los
criterios
que
fueron
evaluados
para
valorar
el
daño
moral
se
utilizaron
los
siguientes:
la
gravedad
objetiva
del hecho dañoso, la intensidad de la afectación
sufrida,
las
consecuencias
emocionales
o
psicológicas
generadas,
la
repercusión
social
del
daño,
la
duración
de
la
afectación
y
la
razonabilidad
del
monto
indemnizatorio
respecto
de
las
circunstancias
concretas
del
caso. Además, en la presente sentencia la Corte
Nacional reconoce implícitamente que durante
años la práctica judicial ecuatoriana incurrió en
amplios márgenes de subjetividad al cuantificar
el
daño
moral,
tal
como
doctrinarios
como
Coronel
que
hemos
citado
previamente
han
sabido
indicar
que
muchas
resoluciones
judiciales
anteriores
utilizaban
la
expresión
"prudencia
del
juez"
como
fundamento
para
fijar montos indemnizatorios sin desarrollar una
verdadera justificación jurídica o técnica.
El mismo autor señala que "las indemnizaciones
por daño moral nunca han sido motivadas con
un
análisis
de
hechos
enmarcado
en
justificaciones
jurídicas
claras",
este
criterio
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Página 241
resulta
fundamental
para
la
presente
investigación, debido a que evidencia cómo la
discrecionalidad
judicial,
si
no
se
encuentra
adecuadamente
delimitada,
puede
transformarse en arbitrariedad, precisamente la
Corte
Nacional
intenta
corregir
esta
problemática al exigir que las decisiones sobre
daño
moral
sean
debidamente
motivadas
y
sustentadas en criterios verificables.
De
igual
manera
el
fallo
también
permite
observar
que
los
jueces
ecuatorianos
suelen
valorar
factores
subjetivos
difíciles
de
cuantificar económicamente, tales como dolor
emocional,
afectación
a
la
honra,
sufrimiento
psicológico
o
impacto
social
del
daño,
esto
demuestra que la complejidad del daño moral
no
radica
únicamente
en
reconocer
su
existencia, sino principalmente en traducir una
afectación
extrapatrimonial
en
una
compensación
económica
proporcional
y
razonable.
En un ámbito critico el caso No. 01803-2018-
00396
revela
una
tensión
constante
entre
dos
necesidades jurídicas, por un lado, permitir que
el
juez
individualice
el
daño
conforme
a
las
circunstancias particulares del caso concreto; y
por
otro
evitar
que
dicha
facultad
derive
en
decisiones
imprevisibles
o
carentes
de
motivación
suficiente.
Si
bien
la
Corte
Nacional
establece
límites
argumentativos
importantes, la realidad es que el ordenamiento
ecuatoriano continúa careciendo de parámetros
legales específicos que orienten uniformemente
la cuantificación del daño moral, por lo que esta
sentencia
constituye
un
precedente
relevante
para
comprender
cómo
opera
actualmente
la
“prudencia
judicial”
en
el
Ecuador,
el
fallo
confirma
que
la
discrecionalidad
del
juez
es
jurídicamente
válida
únicamente
cuando
se
encuentra
sustentada
en
criterios
racionales,
proporcionales
y
motivados
pero
también
evidencia
que
la
ausencia
de
lineamientos
normativos
claros
continúa
generando
un
amplio
margen
interpretativo
dentro
de
la
práctica
judicial
ecuatoriana,
fortaleciendo
el
debate
doctrinario
sobre
la
necesidad
de
establecer
parámetros
más
objetivos
para
la
cuantificación del daño moral.
Uno de los principales problemas identificados
dentro
del
sistema
ecuatoriano
de
responsabilidad civil es la evidente disparidad
existente en la cuantificación del daño moral, la
ausencia
de
parámetros
legales
objetivos
y
uniformes
ha
provocado
que
casos
con
características
similares
reciban
indemnizaciones
considerablemente
distintas,
dependiendo del criterio subjetivo aplicado por
cada
juzgador,
esta
situación
ha
generado
cuestionamientos
doctrinarios
respecto
a
la
seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y los
límites de la discrecionalidad judicial.
Teniendo en cuenta todo lo previo mencionado,
esta
problemática
ha
sido
analizada
en
investigaciones recientes donde establece que la
falta
de
uniformidad
judicial
produce
riesgos
directos
para
la
seguridad
jurídica,
así
lo
sostiene el artículo científico "El daño moral en
Ecuador", donde se concluye que la inexistencia
de
criterios
homogéneos
provoca
respuestas
judiciales
dispares
frente
a
afectaciones
semejantes,
el
estudio
advierte
que
distintos
jueces
utilizan
parámetros
diferentes
para
valorar
aspectos
como
dolor
emocional,
afectación
psicológica,
humillación
pública
o
daño reputacional, generando indemnizaciones
variables
y
difíciles
de
prever
(Sanmartín,
2025).
Esta
disparidad
también
ha
sido
observada
dentro
de
la
propia
jurisprudencia
ecuatoriana, la sentencia emitida por la Corte
Nacional
de
Justicia
dentro
del
juicio
No.
01803-2018-00396
reconoció
expresamente
que la prudencia judicial no puede convertirse
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en
arbitrariedad
y
que
las
decisiones
indemnizatorias
deben
encontrarse
debidamente motivadas.
La
disparidad
en
las
indemnizaciones
puede
observarse
especialmente
en
procesos
relacionados
con
afectaciones
al
honor
o
reputación,
un
ejemplo
ampliamente
debatido
en
Ecuador
fue
el
caso
seguido
por
el
expresidente Rafael Correa contra el diario "El
Universo"
donde
inicialmente
se
fijó
una
indemnización
millonaria
por
daño
moral
derivada
de
publicaciones
periodísticas
consideradas
ofensivas,
diversos
sectores
académicos
cuestionaron
la
proporcionalidad
del
monto
establecido
y
señalaron
que
la
inexistencia
de
parámetros
objetivos
permitía
diferencias
excesivas
respecto
de
otros
casos
similares resueltos en el país.
Sobre
esta
problemática,
la
tesis
"La
inequitativa
cuantificación
de
las
indemnizaciones
por
daño
moral
y
la
consecuente
violación
al
principio
de
proporcionalidad en la legislación ecuatoriana",
sostiene que el sistema ecuatoriano permite que
existan
indemnizaciones
extremadamente
elevadas en determinados casos, mientras que
en
otros
procesos
semejantes
se
fijan
montos
simbólicos, afectando directamente el principio
de
proporcionalidad
(Manopanta
Pilicita,
2014).
Adicionalmente
otras
investigaciones
más
recientes
han
propuesto
la
necesidad
de
implementar estándares objetivos para reducir
esta
variabilidad
judicial.
La
tesis
"El
daño
moral en Ecuador: estudio crítico y propuesta de
un
sistema
objetivo
de
cuantificación",
concluye que la falta de predictibilidad en las
decisiones
judiciales
genera
incertidumbre
tanto
para
las
víctimas
como
para
los
demandados,
razón
por
la
cual
propone
la
adopción
de
criterios
técnicos
mínimos
que
permitan uniformar las indemnizaciones (Egas
y
Quevedo,
2024).
Esta
necesidad
de
objetivación
también
ha
sido
desarrollada
en
nuevas
investigaciones
sobre
daño
moral
digital, el artículo académico "Responsabilidad
civil por daño moral derivado de publicaciones
en redes sociales en Ecuador", sostiene que la
expansión
de
redes
sociales
ha
incrementado
aún
más
la
dificultad
de
cuantificar
el
daño
moral
debido
a
factores
como
viralización,
permanencia
digital
y
difusión
masiva,
los
autores concluyen que la ausencia de estándares
claros
continúa
ampliando
los
márgenes
de
discrecionalidad judicial (Toledo y Maldonado,
2026).
En
base
a
todo
lo
mencionado
la
disparidad
existente
en
la
cuantificación
del
daño
moral
evidencia
que
el
problema
no
consiste
únicamente en traducir un sufrimiento humano
a términos económicos, sino en garantizar que
dicha
valoración
se
realice
mediante
criterios
racionales, coherentes y previsibles, además la
variabilidad de montos indemnizatorios frente a
situaciones
semejantes
demuestra
que
la
prudencia
judicial
continúa
operando
bajo
márgenes
interpretativos
excesivamente
amplios.
Tras
comprender
cómo
interactúan
estos
conceptos,
surge
una
pregunta
crítica
y
es
¿Dónde termina la libertad del juez y comienza
el
capricho
personal?,
bajo
esta
premisa
es
preciso determinar hasta qué punto la facultad
judicial
para
cuantificar
el
daño
moral
constituye
una
discrecionalidad
legítima
y
en
qué
momento
dicha
facultad
puede
transformarse
en
arbitrariedad,
siendo
que
como bien se ha mencionado el artículo 2232
del
Código
Civil
establece
que
la
indemnización
por
daño
moral
quedará
"a
prudencia
del
juez",
sin
desarrollar
criterios
específicos para delimitar dicha valoración. En
el
ámbito
jurídico
la
discrecionalidad
judicial
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(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
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Página 243
constituye una facultad legítima que permite al
juez
adaptar
la
aplicación
del
derecho
a
las
circunstancias
particulares
de
cada
caso
concreto pero dicha facultad no implica libertad
absoluta
ni
autoriza
decisiones
carentes
de
motivación
racional,
esta
afirmación
resulta
particularmente
relevante
para
la
presente
investigación,
debido
a
que
evidencia
que
el
problema
no
radica
en
la
existencia
de
discrecionalidad judicial, sino en la ausencia de
límites
claros
que
permitan
controlar
racionalmente la decisión jurisdiccional, en este
sentido
Calles
sugiere
que
la
amplitud
interpretativa
del
artículo
2232
ha
provocado
inseguridad
jurídica
debido
a
que
distintos
jueces
aplican
criterios
completamente
diferentes frente a situaciones similares (Calles
Poveda, 2018).
Además, dicho estudio concluye que la falta de
parámetros
objetivos
puede
ocasionar
vulneraciones
al
principio
constitucional
de
seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82
de la Constitución de la República del Ecuador,
debido a que los ciudadanos no pueden prever
razonablemente cuáles serán las consecuencias
jurídicas
derivadas
de
un
proceso
por
daño
moral.
Adicionalmente
esta
problemática
también
ha
sido
analizada
de
manera
constitucional, el estudio de Palacios y Dolores
examina
cómo
la
Corte
Constitucional
ha
utilizado
criterios
de
equidad
para
fijar
compensaciones
económicas
dentro
de
procesos
de
reparación
integral,
concluyendo
que
a
utilización
de
criterios
amplios
de
equidad,
sin
parámetros
suficientemente
delimitados, puede generar decisiones difíciles
de
controlar
jurídicamente,
acercándose
peligrosamente
a
escenarios
de
arbitrariedad
judicial,
las
autoras
sostienen
que
la
equidad
debe
funcionar
como
criterio
auxiliar
de
interpretación y no como una habilitación para
emitir
decisiones
desvinculadas
de
estándares
objetivos (Palacios y Dolores, 2023). Toda vez
que
se
ha
evidenciadas
las
dificultades
derivadas
de
la
amplitud
interpretativa
del
artículo 2232 del Código Civil ecuatoriano, así
como
la
disparidad
existente
en
la
práctica
judicial respecto de la determinación del daño
moral,
surge
la
necesidad
de
analizar
la
implementación
de
criterios
objetivos
que
permitan
dotar
de
mayor
coherencia,
previsibilidad
y
seguridad
jurídica
a
las
decisiones judiciales.
Esta problemática no es exclusiva del Ecuador,
sino que ha sido objeto de debate en diversos
sistemas
jurídicos
que
enfrentan
similares
dificultades
para
traducir
económicamente
perjuicios
de
carácter
extrapatrimonial.
Diversos estudios jurídicos coinciden en que la
ausencia de parámetros orientadores incrementa
el
riesgo
de
decisiones
contradictorias
y
dificulta el cumplimiento efectivo del principio
de
reparación
integral,
para
Castillo
la
legislación ecuatoriana carece de herramientas
técnicas que permitan a los jueces determinar
indemnizaciones de forma uniforme, razón por
la
cual
propone
la
adopción
de
un
sistema
objetivo
de
valoración
que
contribuya
a
fortalecer la certeza jurídica y la igualdad ante
la ley (Egas y Quevedo , 2024).
La misma jurista argumenta que un sistema de
cuantificación objetiva no pretende eliminar la
facultad valorativa del juez, sino proporcionar
parámetros
mínimos
que
permitan
justificar
racionalmente
la
decisión
judicial,
según
su
planteamiento,
la
existencia
de
criterios
preestablecidos facilitaría la motivación de las
sentencias
y
reduciría
significativamente
la
variabilidad observada en casos similares. De la
misma manera los juristas Toledo y Maldonado
sostienen
que
el
daño
moral
contemporáneo
presenta
nuevas
formas
de
afectación
vinculadas
al
entorno
digital,
lo
que
exige
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mecanismos
más
técnicos
de
valoración,
los
autores
proponen
incorporar
estándares
verificables relacionados con la intensidad de la
afectación, el alcance de la difusión, la duración
del
perjuicio y la magnitud
de la vulneración
sufrida
por
la
víctima
(Toledo
y
Maldonado,
2026).
De
igual
forma
los
doctrinarios
Pesantez
y
Revilla
señalan
que
la
principal
debilidad
del
sistema ecuatoriano radica en la inexistencia de
una
metodología
uniforme
para
valorar
la
gravedad
del
daño,
ellos
sostienen
que
la
cuantificación
debería
considerar
elementos
objetivos
tales
como
la
intensidad
del
sufrimiento
acreditado,
la
duración
de
las
consecuencias,
la
afectación
a
derechos
personalísimos y las circunstancias particulares
de
la
víctima
(Pesantez
y
Revilla,
2022).
Tomando una perspectiva general, el principio
de
reparación
integral
también
respalda
la
necesidad de establecer criterios de valoración
más definidos, así lo manifiesta Carrera quien
sostiene que la reparación integral únicamente
puede
alcanzarse
cuando
existe
una
correspondencia
razonable
entre
la
magnitud
del daño sufrido y la respuesta indemnizatoria
otorgada por el sistema jurídico, para el autor
la
falta
de
criterios
objetivos
dificulta
la
materialización efectiva de dicho principio, ya
que
indemnizaciones
excesivamente
bajas
o
desproporcionadamente
altas
pueden
alejarse
de
la
verdadera
finalidad
reparadora
(Carrera
Pérez, 2022).
El
estudio
de
la
doctrina
contemporánea
permite
evidenciar
una
convergencia,
la
urgencia
de
establecer
parámetros
objetivos
para la cuantificación
de daños en el
derecho
civil
ecuatoriano,
la
adopción
de
criterios
técnicos no solo mitigaría la actual disparidad
en las indemnizaciones y dotaría de mayor rigor
a
la
motivación
judicial,
sino
que
también
consolidaría la plena vigencia del principio de
reparación integral, manteniendo, a su vez, la
discrecionalidad necesaria para la valoración de
las particularidades de cada caso.
Los
resultados
obtenidos
durante
la
presente
investigación
evidencian
que
el
principal
problema
del
sistema
ecuatoriano
de
responsabilidad
civil
no
radica
en
el
reconocimiento
del
daño
moral
como
institución
jurídica,
sino
en
la
ausencia
de
parámetros objetivos para determinar el monto
de la indemnización, la amplitud con la que el
artículo
2232
del
Código
Civil
atribuye
esta
facultad
"a
prudencia
del
juez"
ha
permitido
interpretaciones disímiles que, en determinados
casos,
generan
diferencias
significativas
entre
indemnizaciones
frente
a
situaciones
semejantes.
Siendo
así
el
jurista
Parra
Sepúlveda,
sostiene
que
los
baremos
indemnizatorios no constituyen una limitación
indebida de la independencia judicial, sino una
herramienta
destinada
a
garantizar
respuestas
más
homogéneas
y
racionales
frente
a
situaciones similares, según el autor la principal
ventaja de estos sistemas radica en que permiten
reducir
significativamente
la
incertidumbre
jurídica
que
genera
la
libre
valoración
sin
parámetros orientadores (Parra, 2011).
En el ámbito latinoamericano, diversos autores
han
planteado
propuestas
similares,
particular
relevancia
adquiere
la
posición
del
jurista
argentino
Jorge
Mosset
Iturraspe,
quien
sostiene
que
el
daño
moral
no
tiene
por
finalidad "poner precio al dolor humano", sino
otorgar
una
compensación
jurídica
razonable
frente
a
una
afectación
extrapatrimonial,
el
autor
explica
que
la
función
de
la
indemnización
consiste
en
procurar
una
satisfacción compensatoria que permita atenuar
las
consecuencias
negativas
sufridas
por
la
víctima, sin convertir el proceso indemnizatorio
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en
un
mecanismo
de
enriquecimiento
injustificado
(Mosset,
1982).
Consecuentemente,
el
mismo
autor
desarrolló
las
denominadas
"Diez
reglas
sobre
cuantificación del daño moral", donde plantea
que la indemnización no debe ser simbólica ni
desproporcionada, sino sustentarse en criterios
racionales
relacionados
con
la
gravedad
del
daño, la intensidad de la afectación sufrida y las
circunstancias particulares de la víctima, puesto
que Mosset Iturraspe rechaza expresamente la
idea de dejar la cuantificación exclusivamente a
la
mera
prudencia
judicial,
al
considerar
que
ello
incrementa
el
riesgo
de
decisiones
arbitrarias
y
dificulta
la
igualdad
en
la
aplicación del derecho (Mosset, 1994).
Una postura semejante puede encontrarse en la
doctrina
del
jurista
argentino
Ramón
Daniel
Pizarro, quien sostiene que la discrecionalidad
judicial debe encontrarse limitada por criterios
de
razonabilidad,
proporcionalidad
y
motivación
suficiente,
para
este
autor
la
existencia de parámetros orientadores fortalece
la
legitimidad
de
las
decisiones
judiciales
y
permite
evitar
diferencias
indemnizatorias
injustificadas frente a situaciones equivalentes
(Pizarro, 1996). A partir de estas experiencias
comparadas, se propone la incorporación de un
sistema de criterios orientadores que fortalezca
la motivación judicial, incremente la seguridad
jurídica y reduzca la disparidad existente en la
práctica
jurisdiccional,
sin
afectar
la
independencia
del
juzgador
ni
la
individualización propia de cada caso concreto.
La doctrina comparada ha desarrollado diversos
mecanismos orientados a reducir la subjetividad
en la cuantificación del daño moral, entre ellos
los
baremos
indemnizatorios,
utilizados
como
referentes para valorar económicamente daños
personales y extrapatrimoniales. Aunque estos
instrumentos no eliminan la facultad valorativa
del
juez,
permiten
establecer
parámetros
objetivos
que
contribuyen
a
disminuir
diferencias
injustificadas
entre
casos
semejantes.
En este sentido, se propone reformar el artículo
2232 del Código Civil ecuatoriano mediante la
incorporación
de
criterios
mínimos
de
valoración,
tales
como
la
gravedad
del
hecho
dañoso,
la
intensidad
y
duración
del
sufrimiento,
la
afectación
de
derechos
personalísimos
y
la
repercusión
pública
del
daño.
Asimismo,
se
plantea
la
creación
de
baremos indemnizatorios de carácter referencial
y
no
vinculante,
tomando
como
antecedente
comparado
el
modelo
español
desarrollado
mediante
la
Ley
35/2015,
de
modo
que
el
juzgador conserve la posibilidad de adecuar la
indemnización a las circunstancias particulares
de cada caso. De manera complementaria, se
propone
fortalecer
la
motivación
de
las
sentencias que reconozcan indemnizaciones por
daño moral, exigiendo que el juez explique de
forma
expresa
los
criterios
utilizados
para
determinar
la
cuantía.
Para
ello,
la
prudencia
judicial
debería
ejercerse
conforme
a
los
principios
de
razonabilidad,
proporcionalidad,
igualdad,
reparación
integral
y
motivación
suficiente.
La implementación de esta propuesta requeriría,
además, la elaboración de un protocolo técnico
de cuantificación por parte de la Corte Nacional
de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con
participación de la academia y especialistas en
responsabilidad
civil,
así
como
programas
permanentes
de
capacitación
dirigidos
a
los
operadores
de
justicia
y
mecanismos
de
evaluación periódica de los criterios y baremos
utilizados,
a
fin
de
ajustarlos
a
la
evolución
jurisprudencial,
doctrinaria
y
social.
Como
mecanismo de validación preliminar, se aplicó
una encuesta a profesionales del Derecho con el
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propósito de conocer su percepción respecto de
la ausencia de parámetros objetivos, el grado de
discrecionalidad
judicial,
la
existencia
de
posibles diferencias entre indemnizaciones y la
pertinencia de incorporar criterios orientadores
y baremos referenciales.
Tabla 1
. Caracterización de los participantes según su profesión o cargo
Profesión o cargo
Frecuencia
Porcentaje
Abogado en libre ejercicio
10
55,56%
Juez
3
16,67%
Secretario Judicial
0
0,00%
Ayudante Judicial
2
11,11%
Fiscal
1
5,56%
Defensor Publico
0
0,00%
Docente Universitario
2
11,11%
Otro
0
0,00%
Total
18
100%
Juez
3
16,67%
Fuente: Elaboración propia.
Los resultados evidencian que la mayor parte de
los
participantes
corresponde
a
abogados
en
libre ejercicio, con 10 participantes (55,56%),
seguidos
por
jueces
con
3
participantes
(16,67%),
ayudantes
judiciales
y
docentes
universitarios
con
2
participantes
cada
uno
(11,11%), y un fiscal (5,56%).
Se observa que
13
participantes,
equivalentes
al
72,22%,
poseen
más
de
diez
años
de
experiencia
profesional,
mientras
que
5
participantes
se
encuentran
entre
uno
y
diez
años
de
experiencia. No se registraron participantes con
menos de un año de ejercicio profesional. En la
tabla
2
se
observa
que
13
participantes,
equivalentes
al
72,22%,
poseen
más
de
diez
años de experiencia profesional, mientras que 5
participantes
se
encuentran
entre
uno
y
diez
años de experiencia.
Tabla 2
. Años de experiencia profesional de los participantes.
Años de experiencia
Frecuencia
Porcentaje
Menos de 1 año
0
0,00,%
De 1 a 3 años
3
16,57%
De 3 a 5 años
1
5,56%
De 5 a 10 años
1
5,56%
Mas de 10 años
13
72,22%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 3
. Participación en procesos relacionados con daño moral.
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje
Si
9
50,00%
No
9
50,00%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
Los
resultados
muestran
una
distribución
equilibrada:
el
50%
de
los
participantes
manifestó
haber
participado
en
procesos
relacionados con daño moral, mientras que el
otro 50% indicó no haber participado
en
este
tipo de procesos. En la tabla 4 la mayoría de los
participantes,
correspondiente
al
55,56%,
considera
que
la
legislación
ecuatoriana
establece
criterios
claros
y
suficientes
solo
parcialmente.
Un
33,33%
considera
que
no
existen
criterios
claros
y
suficientes,
mientras
que
únicamente
el
11,11%
respondió
afirmativamente. Estos resultados reflejan una
percepción mayoritaria respecto de la existencia
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de insuficiencias o limitaciones en los criterios
legales
actualmente
disponibles
para
la
cuantificación del daño moral.
Tabla 4
. Percepción sobre la existencia de criterios claros y suficientes para cuantificar el daño moral.
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje
Si
2
11,11%
No
6
33,33%
Parcialmente
10
55,56%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 5
. Percepción sobre diferencias significativas en indemnizaciones por daño moral
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje
Si
10
55,56, %
No
4
22,22%
Parcialmente
4
22,22%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
El 55,56% de los participantes manifestó haber
observado
diferencias
significativas
en
las
indemnizaciones otorgadas por daño moral en
casos similares. El 22,22% indicó no haberlas
observado y otro 22,22% señaló no estar seguro.
Tabla 6
. Percepción sobre la expresión “a prudencia del juez” contenida en el artículo 2232 del
Código Civil.
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje
Si
11
61,11%
No
1
5,56%
Tal vez
6
33,33%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
El 61,11% de los participantes considera que la
expresión “a prudencia del juez” puede generar
decisiones
excesivamente
subjetivas,
mientras
que el 33,33% respondió “tal vez”. Solamente
el
5,56%
consideró
que
dicha
expresión
no
genera este riesgo.
Tabla 7
. Percepción sobre la afectación de la seguridad jurídica por falta de parámetros objetivos.
La falta de parámetros objetivos afecta la seguridad jurídica en los procesos de daño moral
1 - Totalmente en desacuerdo
3(16,67%)
2
1(5,56%)
3- Neutral
3(16,67%)
4
5(27,78%)
5- Totalmente de acuerdo
6(33,33%)
Fuente: Elaboración propia.
La media aritmética obtenida fue de 3,56 sobre
5,
lo
que
evidencia
una
tendencia
hacia
el
acuerdo
con
la
afirmación
de
que
la
falta
de
parámetros
objetivos
afecta
la
seguridad
jurídica
en
los
procesos
de
daño
moral.
En
particular,
el
61,11%
de
los
participantes
seleccionó las opciones 4 o 5. En la tabla 8 el
88,89% de los participantes considera necesaria
una
reforma
legal
que
establezca
criterios
orientadores
para
la
cuantificación
del
daño
moral,
mientras
que
el
11,11%
manifestó
no
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estar
seguro,
ningún
participante
respondió
negativamente.
Tabla 8
. Percepción sobre la necesidad de una reforma legal.
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje
Si
16
88,89%
No
0
0,00%
No estoy seguro
2
11,11%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 9
. Percepción sobre la implementación de baremos indemnizatorios referenciales.
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje
Totalmente de acuerdo
12
66,67%
De acuerdo
3
16,67%
Neutral
3
16,67%
En desacuerdo
0
0,00%
Totalmente en desacuerdo
0
0,00%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
Los resultados muestran que el 83,34% de los
participantes
manifestó
estar
de
acuerdo
o
totalmente
de
acuerdo
con
la
implementación
de
baremos
indemnizatorios
referenciales
que
sirvan
de
guía
para
los
jueces
sin
limitar
su
independencia
judicial,
no
se
registraron
respuestas de desacuerdo.
Tabla 10
. Criterios considerados importantes para la cuantificación del daño moral.
Criterios
Frecuencia
Porcentaje
Gravedad del hecho dañoso
10
55,56%
Intensidad del sufrimiento de la víctima
13
72,22%
Duración de las consecuencias
7
38,89%
Afectación a la honra o reputación
11
61,11%
Repercusión pública del daño
6
33,33%
Motivación de la sentencia
1
5,56%
Otros
0
0,00%
Fuente: Elaboración propia.
Entre
los
criterios
seleccionados
por
los
participantes
destaca
la
intensidad
del
sufrimiento
de
la
víctima,
con
13
respuestas
(72,22%), seguida de la afectación a la honra o
reputación,
con
11
respuestas
(61,11%),
y
la
gravedad del hecho dañoso, con 10 respuestas
(55,56%),
en
menor
proporción
fueron
señaladas la duración de las consecuencias, la
repercusión pública del daño y la motivación de
la sentencia.
Tabla 11
. Percepción sobre la contribución de criterios objetivos a la reducción de la disparidad
indemnizatoria.
Respuesta
Frecuencia
Porcentaje
Si
12
66,67%
No
0
0,00%
Parcialmente
6
33,33%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
El 66,67% de los participantes considera que la
adopción
de
criterios
objetivos
contribuiría
a
reducir la disparidad entre indemnizaciones por
daño moral, mientras que el 33,33% considera
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que
dicha
contribución
sería
parcial,
no
se
registraron respuestas negativas.
Tabla 12
. Principales medidas propuestas por los participantes.
Medida o Criterio identificado
Frecuencia
Porcentaje
Gravedad del hecho dañoso
4
22,22%
Otras respuestas
14
77,78%
Total
18
100%
Fuente: Elaboración propia.
La
pregunta
abierta
permitió
identificar
una
diversidad
de
propuestas
relacionadas
con
la
necesidad de contar con herramientas y criterios
que permitan una valoración más objetiva del
daño moral. Entre las respuestas se encuentran
referencias a la gravedad del hecho dañoso, la
utilización
de
baremos
objetivos,
peritajes
psicológicos
y
la
consideración
del
daño
al
proyecto de vida.
Conclusiones
La presente investigación permitió determinar
que
la
cuantificación
del
daño
moral
en
el
sistema jurídico ecuatoriano constituye uno de
los
aspectos
más
complejos
de
la
responsabilidad civil, debido a que involucra la
valoración
económica
de
afectaciones
de
carácter
extrapatrimonial
relacionadas
con
la
honra, dignidad, integridad emocional y demás
derechos
personalísimos
de
la
persona,
el
análisis normativo realizado evidenció que, si
bien el Código Civil reconoce expresamente la
procedencia
de
la
indemnización
por
daño
moral, particularmente en los artículos 2231 a
2234,
no
establece
criterios
específicos
para
determinar el monto de la reparación, delegando
dicha facultad a la prudencia del juez conforme
lo dispone el artículo 2232.
Se
constató
que
la
discrecionalidad
judicial
constituye
una
herramienta
legítima
e
incluso
necesaria
para
valorar
las
particularidades
de
cada caso concreto, considerando que el daño
moral
carece
de
una
equivalencia
económica
exacta,
pero
la
investigación
demostró
que
dicha
discrecionalidad
no
puede
entenderse
como una autorización para decidir libremente
sin
límites
jurídicos,
pues
su
ejercicio
debe
encontrarse
condicionado
por
principios
de
razonabilidad,
proporcionalidad,
motivación
suficiente
y
seguridad
jurídica,
por
lo
que
la
prudencia
judicial
únicamente
resulta
compatible
con
el
Estado
constitucional
de
derechos cuando las decisiones indemnizatorias
se encuentran debidamente fundamentadas.
El
estudio
del
precedente
contenido
en
el
proceso
No.
01803-2018-00396
permitió
verificar
que
la
propia
Corte
Nacional
de
Justicia
ha
reconocido
la
necesidad
de
diferenciar claramente entre discrecionalidad y
arbitrariedad,
a
través
de
dicho
fallo
se
estableció que la prudencia judicial no exime al
juzgador
de
la
obligación
de
justificar
racionalmente
las
razones
que
sustentan
el
monto indemnizatorio fijado, consolidando así
la
exigencia
de
una
motivación
reforzada
en
materia de daño moral.
Se
demuestra
que
la
ausencia
de
parámetros
objetivos
uniformes
en
la
legislación
ecuatoriana
favorece
que,
en
determinados
casos, la discrecionalidad judicial pueda derivar
en
decisiones
arbitrarias
o
insuficientemente
motivadas,
generando
efectos
negativos
sobre
la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la
efectiva aplicación del principio de reparación
integral.
Se
concluye
que
el
ordenamiento
jurídico ecuatoriano requiere avanzar hacia la
construcción de criterios técnicos orientadores
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que permitan racionalizar la cuantificación del
daño moral sin eliminar la facultad valorativa
del
juez,
la
incorporación
de
lineamientos
objetivos
inspirados
en
experiencias
comparadas, tales como la gravedad del daño,
la
intensidad
de
la
afectación
sufrida,
la
duración de las consecuencias y la repercusión
social
del
perjuicio,
así
como
la
eventual
implementación
de
baremos
referenciales
no
vinculantes,
contribuiría
significativamente
a
fortalecer
la
coherencia,
transparencia
y
legitimidad
de
las
decisiones
judiciales
en
materia de responsabilidad civil.
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Los autores declaran que el uso de herramientas de inteligencia artificial, en caso de haberse utilizado durante el proceso de investigación o redacción
del manuscrito, se realizó únicamente como apoyo técnico para mejorar la claridad del lenguaje o el análisis de información, manteniendo siempre la
responsabilidad intelectual sobre el contenido del artículo. Las herramientas de inteligencia artificial no fueron utilizadas como autoras del manuscrito
ni sustituyen la responsabilidad académica de los investigadores.
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Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 10.1
Edición Especial X 2026
Página 253