DESAFÍOS JURÍDICOS Y LÍMITES DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA
FUNCIÓN NOTARIAL DEL CANTÓN OTAVALO

LEGAL CHALLENGES AND LIMITS OF ARTIFICIAL INTELLIGENCE IN THE
NOTARIAL FUNCTION OF OTAVALO CANTON

Autores:
¹Flavio William Toapanta Moposita, ²Leidy Diana Castillo Parrales,
3
Lissette Amelia
Alvarado
Ajila
4
Alberto Alexander Alvarado Ajila.

¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0006-1027-9940

²ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0002-2631-5687

3
ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0006-7050-1451

4
ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0002-5908-6879

¹E-mail de contacto:
fwtoapantam@ube.edu.ec

²E-mail de contacto:
ldcastillop@ube.edu.ec

3
E-mail de contacto:
laalvaradoa@ube.edu.ec

4
E-mail de contacto:
aaalvaradoa@ube.edu.ec

Afiliación:
1*2*3*4*
Universidad Bolivariana del Ecuador, (Ecuador).

Artículo recibido: 1 de Octubre del 2026.

Artículo revisado: 9 de Octubre del 2026.

Artículo aprobado: 9 de Octubre del 2026.

¹Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, graduado de la Universidad Técnica de Ambato, (Ecuador). Magíster
en Educación con Mención en Docencia e Investigación en Educación Superior, graduado de la Universidad Estatal de Milagro, (Ecuador).
Magíster
en
Administración
Pública
Mención
Desarrollo
Institucional,
graduado
de
la
Universidad
Estatal
de
Milagro,
(Ecuador).
Magíster en Ciencias Políticas Mención en Políticas Públicas, graduado de la Universidad Técnica Particular de Loja, (Ecuador). Magíster
en Derecho Penal Mención en Derecho Procesal Penal, Universidad de Otavalo, (Ecuador). Especialista en Derecho Procesal Penal, de la
Universidad
Técnica
Particular
de
Loja,
(Ecuador).
Maestría
en
Prevención
de
Riesgos
Laborales
de
la
Universidad
Internacional
Iberoamericana, (México). Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales de la Universidad Internacional Iberoamericana, (Puerto Rico).

²Abogada
mención
Ciencias
Sociales,
Periodismo,
Información y
Derecho, graduada
de
la
Universidad
Técnica Particular de
Loja,
(Ecuador), con 14 años de experiencia laboral. Maestría en Registro en Derecho Notarial y Registral de la Universidad Bolivariana del
Ecuador, (Ecuador).

³Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduada de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador), con 16 años
de
experiencia laboral.
Contadora
Pública
Autorizada,
graduada
de
la
Universidad
de
Guayaquil,
(Ecuador). Magíster
en
Derechos
Fundamentales y Justicia Constitucional, graduada de la Universidad de Guayaquil (Ecuador). Maestrante de la maestría en Derecho
Constitucional
de
la
Universidad
Católica
Andrés
Bello,
(Venezuela).
Doctorante
en
Derecho,
Universidad
Católica
Andrés
Bello,
(Venezuela).

4
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, graduado de la Universidad de Guayaquil, (Ecuador) con 7 años de
experiencia laboral. Ingeniero en Gestión Empresarial, graduado de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, (Ecuador).
Magíster en Derecho Procesal, graduado de la Universidad Tecnológica ECOTEC, (Ecuador). Maestrante de la Maestría en Derecho
Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello, (Venezuela). Doctorante en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello,
(Venezuela).

Resumen

Esta
investigación
tuvo
como
objetivo
determinar los desafíos jurídicos y los límites
de
la
automatización
mediante
inteligencia
artificial
en
la
función
notarial
del
cantón
Otavalo,
provincia
de
Imbabura,
en
relación
con el marco normativo vigente y los principios
que rigen el ejercicio de la fe pública notarial.
El estudio se desarrolló mediante un enfoque
cualitativo, de carácter descriptivo y jurídico-
doctrinal, con un componente sociojurídico. Se
emplearon
los
métodos
dogmático-jurídico,
exegético
y
hermenéutico,
y
se
aplicaron
entrevistas
semiestructuradas
a
los
cuatro
notarios comprendidos en el ámbito territorial
de
la
investigación.
La
información
obtenida
fue
organizada
mediante
una
matriz
por
participante
y
categorías,
lo
que
permitió
identificar coincidencias y diferencias entre las
respuestas
y
posteriormente
contrastarlas
con
el marco normativo y la doctrina especializada.
Los
resultados
evidenciaron
que
tres
de
los
cuatro
participantes
habían
utilizado
herramientas
de
inteligencia
artificial
en
determinadas
actividades
de
apoyo,
mientras
que
los
cuatro
coincidieron
en
que
su
utilización
debe
permanecer
sometida
a
supervisión
humana. Asimismo,
consideraron
que la valoración de la capacidad y voluntad de
los comparecientes, la calificación jurídica, el

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ejercicio de la fe pública y la autorización de
los
instrumentos
deben
permanecer
bajo
responsabilidad directa del notario. También se
identificaron
riesgos
relacionados
con
la
confiabilidad
de
los
resultados,
la
responsabilidad profesional y el tratamiento de
datos
personales.
Se
concluye
que
la
inteligencia artificial puede incorporarse como
herramienta
auxiliar
en
determinadas
actividades
notariales,
siempre
que
existan
mecanismos
de
verificación,
trazabilidad,
protección
de
datos
y
supervisión
directa
del
notario.

Palabras
clave:
Inteligencia
artificial,
Función
notarial,
Automatización,
Seguridad
jurídica,
Fe
pública,
Responsabilidad notarial.

Abstract

This
study
aimed
to
determine
the
legal
challenges
and
limits
of
automation
through
artificial intelligence in the notarial function of
Otavalo Canton, Imbabura Province, in relation
to
the
current
legal
framework
and
the
principles
governing
the
exercise
of
notarial
public faith. The study adopted a qualitative,
descriptive, and legal-doctrinal approach, with
a
socio-legal
component.
Dogmatic-legal,
exegetical,
and
hermeneutic
methods
were
employed, and semi-structured interviews were
conducted
with
the
four
notaries
included
within the territorial scope of the research. The
information obtained was organized in a matrix
by participant and analytical category, allowing
similarities
and
differences
among
the
responses
to
be
identified
and
subsequently
contrasted with the applicable legal framework
and
specialized
legal
doctrine.
The
results
showed that three of the four participants had
used
artificial
intelligence
tools
in
certain
support
activities,
while
all
four
agreed
that
their
use
must
remain
subject
to
human
supervision.
They
also
considered
that
the
assessment of the legal capacity and free will
of the appearing parties, the legal qualification
of acts, the exercise of notarial public faith, and
the authorization of notarial instruments must
remain
under
the
direct
responsibility
of
the
notary. Risks were also identified regarding the
reliability
of
AI-generated
outputs,
professional
liability,
and
the
processing
of
personal
data.
It
is
concluded
that
artificial
intelligence
may
be
incorporated
as
an
auxiliary
tool
in
certain
notarial
activities,
provided
that
mechanisms
for
verification,
traceability, data protection, and direct notarial
supervision are ensured.

Keywords:
Artificial
intelligence,
Notarial
function,
Automation,
Legal
certainty,
Public faith, Notarial liability.

Sumário

Esta pesquisa teve como objetivo determinar os
desafios
jurídicos
e
os
limites
da
automação
mediante
inteligência
artificial
na
função
notarial
do
cantão
de
Otavalo,
província
de
Imbabura,
em
relação
ao
marco
jurídico
vigente e aos princípios que regem o exercício
da
fé
pública
notarial.
O
estudo
foi
desenvolvido
mediante
uma
abordagem
qualitativa,
de
caráter
descritivo
e
jurídico-
doutrinário,
com
um
componente
sociojurídico. Foram empregados os métodos
dogmático-jurídico, exegético e hermenêutico,
e foram realizadas entrevistas semiestruturadas
com
os
quatro
notários
compreendidos
no
âmbito territorial da pesquisa. As informações
obtidas foram organizadas em uma matriz por
participante e por categoria de análise, o que
permitiu
identificar
convergências
e
divergências
entre
as
respostas
e,
posteriormente,
contrastá-las
com
o
marco
jurídico
aplicável
e
a
doutrina
jurídica
especializada. Os resultados evidenciaram que
três dos quatro participantes haviam utilizado
ferramentas
de
inteligência
artificial
em
determinadas atividades de apoio, enquanto os
quatro
concordaram
que
sua
utilização
deve
permanecer
submetida
à
supervisão
humana.
Os
participantes
também
consideraram
que
a
avaliação
da
capacidade
jurídica
e
da
livre
manifestação de vontade dos comparecentes, a
qualificação jurídica dos atos, o exercício da fé
pública
notarial
e
a
autorização
dos
instrumentos notariais devem permanecer sob
responsabilidade
direta
do
notário.
Também
foram
identificados
riscos
relacionados
à
confiabilidade
dos
resultados
gerados
por

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sistemas
de
inteligência
artificial,
à
responsabilidade
profissional
e
ao
tratamento
de
dados
pessoais.
Conclui-se
que
a
inteligência
artificial
pode
ser
incorporada
como
ferramenta
auxiliar
em
determinadas
atividades
notariais,
desde
que
sejam
assegurados
mecanismos
de
verificação,
rastreabilidade, proteção de dados e supervisão
direta pelo notário.

Palavras-chave:
Inteligência
artificial,
Função notarial, Automatização, Segurança
jurídica,
Fé
pública,
Responsabilidade
notarial.

Introducción

En los últimos años se ha producido un rápido
desarrollo
de
la
tecnología
digital,
lo
que
ha
tenido un impacto considerable en muchas áreas
de la vida social, económica y jurídica. De entre
estas innovaciones, la inteligencia artificial (IA)
es
una
tecnología
especialmente
relevante,
ya
que se centra en el procesamiento de grandes
cantidades
de
información,
la
automatización
de procesos complejos y la asistencia en la toma
de
decisiones
en
una
variedad
de
campos
profesionales. Esta tecnología ha dado lugar a
modelos
generativos
de
procesamiento
y
suministro,
como
el
caso
de
legal
tech,
que
articulan
herramientas
tecnológicas
junto
con
fines institucionales de servicio sobre la base de
la eficiencia y la accesibilidad (Susskind, 2023).

En esta línea, Remus y Levy (2017)
sostienen
que la digitalización del derecho abarca nuevas
herramientas
tecnológicas,
pero
también
cambios en las prácticas estructurales en cuanto
a cómo
conceptualizamos la práctica jurídica,
con
una
perspectiva
en
la
que
pueden
anticiparse
prácticas
aún
más
flexibles,
accesibles y basadas en datos. En consecuencia,
la
Comisión
Europea
(2021)
señaló
que
la
inteligencia artificial permite automatizar más
procesos y automatiza operaciones que pueden
modernizar
varios
sectores
de
la
sociedad
actual.
Según
esto,
el
avance
de
tecnologías
basadas en inteligencia artificial ha cambiado la
manera en que ciertas actividades y procesos se
realizan mediante sistemas capaces de analizar
información, realizar predicciones y apoyar la
toma de decisiones. En este sentido, Masbernat
y Pasquino (2023) señalan cómo la inteligencia
artificial
permite
la
automatización
de
actividades repetitivas y el análisis de grandes
volúmenes
de
datos
jurídicos,
además
de
optimizar la gestión documental, posibilitando
sistemas
jurídicos
modernos
más
eficientes.
Asimismo,
se
ha
demostrado
que
el
uso
de
algoritmos sirve para impulsar la identificación
de patrones en la información jurídica y reforzar
los
procesos
de
análisis
normativo y toma de
decisiones, especialmente en casos con un gran
número de asuntos (Llopis, 2025).

Sin
embargo,
el
uso
de
estas
tecnologías
también
plantea
importantes
interrogantes
jurídicos,
especialmente
cuando
los
sistemas
automatizados
intervienen
en
procesos
que
requieren
valoración
jurídica,
interpretación
normativa
o
tratamiento
de
información
personal. En este contexto, la expansión de la
inteligencia
artificial
en
el
ámbito
jurídico
genera desafíos relacionados con la fiabilidad
de
los
sistemas
automatizados
y
con
la
protección de los derechos fundamentales de las
personas afectadas por su utilización (Agencia
de
los
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea, 2021).

Uno
de
los
elementos
más
recientes
en
el
proceso
de
transformación
que
está
experimentando
el
Derecho
debido
a
la
digitalización
es
la
inteligencia
artificial
y
su
papel en la integración en la función notarial.
Históricamente,
la
función
notarial
se
ha
caracterizado por la intervención
personal
del
notario,
quien
actúa
como
garante
de
la
fe
pública y de la seguridad jurídica de los actos y
contratos
que
autoriza.
Sin
embargo,
el

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desarrollo
de
las
tecnologías
digitales
ha
generado nuevas dinámicas en la prestación de
los servicios notariales, especialmente mediante
la
digitalización
de
documentos,
la
automatización
de determinadas actividades y
el
uso
de
herramientas
tecnológicas
para
gestionar
y
verificar
información
jurídica
(Baldeon y Coronel, 2025).

En
este
contexto,
la
inteligencia
artificial
ya
ofrece
apoyo
para
varias
tareas
notariales,
especialmente para analizar documentos legales
y evaluar conjuntos de documentos legales en
busca
de
inconsistencias
contractuales.
La
información
legal
puede
clasificarse,
y
la
gestión
de
documentos
en
las
notarías
puede
mejorarse. Estas tecnologías pueden facilitar la
carga
de
trabajo
de
los
servicios
notariales,
especialmente para aquellas notarías con un alto
volumen de trabajo (Cevallos, 2024).

La utilización de la IA en las prácticas notariales
plantea
cuestiones
legales
significativas
que
deben
estudiarse
en
los
marcos
regulativos,
doctrinales
y
prácticos.
Si
bien
estas
innovaciones ayudan en el área de las prácticas
notariales,
donde
se
procesa
trabajo
de
fe
pública
notarial
y
certeza
jurídica,
existe
un
conflicto
fundamental
entre
los
conceptos
y
principios legales frente a las innovaciones en
la práctica notarial y los desarrollos en el campo
de
la
tecnología.
Una
de
las
principales
preocupaciones es hasta qué punto la práctica
notarial
puede
estar
altamente
automatizada,
mientras,
al
mismo
tiempo,
se
mantiene
la
validez
legal
de
los
actos
notarizados
y
la
responsabilidad
legal
del
notario
(Surden,
2019).

La
seguridad
jurídica
constituye
uno
de
los
principales
aspectos
que
deben
considerarse
frente
a
la
incorporación
de
inteligencia
artificial
en
la
actividad
notarial.
La
función
notarial
contribuye
a
proporcionar
certeza
respecto de los actos e instrumentos autorizados
por
el
notario.
Sin
embargo,
el
empleo
de
herramientas
basadas
en
inteligencia
artificial
puede generar riesgos cuando sus resultados son
utilizados
sin
mecanismos
adecuados
de
verificación.
La
complejidad
de
determinados
sistemas algorítmicos también puede dificultar
la
comprensión
de
los
procesos
mediante
los
cuales
se
generan
sus
resultados,
fenómeno
relacionado
con
la
denominada
opacidad
algorítmica. Esta situación adquiere relevancia
jurídica
cuando
la
información
producida
mediante
estas
herramientas
interviene
en
actividades
sometidas
a
responsabilidad
profesional del notario (European Commission,
2021)
.

Otro
desafío
importante
se
refiere
a
la
responsabilidad jurídica del notario frente al uso
de herramientas tecnológicas. Actualmente, los
notarios
siguen
asumiendo
la
responsabilidad
de la autenticidad y legalidad de sus escrituras
firmadas.
Con
el
avance
de
la
tecnología
automatizada, se produce una pérdida de control
sobre los errores por los que un notario puede
ser
considerado
responsable
debido
a
la
imprevisibilidad
de
la
IA.
Algunos
autores
sugieren que un notario que utiliza tecnología
en su profesión significa que es el funcionario
público
a
cargo
y
responsable
del
sistema
de
control
de
la
inteligencia
artificial
en
su
profesión (De Filippi y Wright, 2018).

La
protección
de
datos
personales
constituye
otro
de
los
principales
desafíos
jurídicos
vinculados con la incorporación de inteligencia
artificial
en
la
actividad
notarial.
Estas
herramientas pueden requerir el tratamiento de
información personal, patrimonial o biométrica
de los usuarios, por lo que su utilización debe
observar
principios
de
confidencialidad,
seguridad
y
protección
de
datos.
Desde
la

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perspectiva
de
la
tutela
de
los
derechos
fundamentales, el tratamiento automatizado de
información
exige
mecanismos
adecuados
de
control que permitan prevenir usos indebidos,
accesos
no
autorizados
o
afectaciones
a
los
derechos de los titulares de los datos (Agencia
de
los
Derechos
Fundamentales
de
la
Unión
Europea, 2021).

Sin
embargo,
los
desafíos
de
las
nuevas
tecnologías
relacionados
con
la
inteligencia
artificial
se
suscitan
en
algunos
contextos
del
ámbito
notarial
con
respecto
a
un
principio
denominado
aquí
como
fe
pública,
que
se
entiende como uno de los pilares fundamentales
del derecho notarial. Este principio opera bajo
la
suposición
de
veracidad
de
los
actos
celebrados
públicamente
ante
notario
y,
por
tanto, da lugar a la certeza jurídica respecto de
los derechos entre particulares. Si se acepta que
algunas
tareas
notariales
pueden
mecanizarse,
el principio de actuación directa del notario en
la revisión de los actos jurídicos también se verá
socavado
si
los
programas
informáticos
sustituyeran por completo esta función. En este
sentido, se ha argumentado que la fe pública no
puede delegarse en sistemas automatizados, ya
que
ejercer
tal
poder
implica
evaluar
la
situación jurídicamente y la actuación directa y
responsable
del
notario
(Segura
y
Andrade,
2023).

Finalmente,
otro
límite
relevante
se
relaciona
con la interpretación jurídica y la valoración de
la
voluntad
manifestada
por
las
partes,
elementos
esenciales
dentro
de
la
función
notarial.
El
notario
no
se
limita
a
comprobar
formalmente
la
legalidad
del
acto,
sino
que
también
debe
orientar
a
los
comparecientes
y
verificar
que
su
voluntad
sea
expresada
de
manera
libre,
consciente
y
conforme
al
ordenamiento
jurídico.
Estas
funciones
requieren
valoración
jurídica,
análisis
de
las
circunstancias
concretas
y
responsabilidad
profesional.
Por
esta
razón,
la
utilización
de
inteligencia
artificial
puede
constituir
una
herramienta auxiliar, pero no debe sustituir la
intervención
directa
y
jurídicamente
responsable del notario en la valoración de la
capacidad, comprensión y voluntad de las partes
(Masbernat y Pasquino, 2023).

A pesar de los beneficios que puede representar
la
inteligencia
artificial
para
mejorar
la
eficiencia
administrativa
de
las
notarías
y
optimizar
la
gestión
documental,
su
incorporación plantea la necesidad de examinar
su compatibilidad con el ordenamiento jurídico
ecuatoriano.
Baldeon
y
Coronel
(2025)
identifican
dispersión
normativa
y
posibles
insuficiencias regulatorias relacionadas con los
procedimientos
notariales
desarrollados
en
entornos
digitales.
Este
antecedente
evidencia
la
necesidad
de
determinar
qué
desafíos
se
presentan específicamente ante la incorporación
de inteligencia artificial en la actividad notarial
y
establecer
si
responden
a
insuficiencias
regulatorias o a problemas de interpretación de
las normas vigentes. Para ello, resulta necesario
identificar
la
normativa
aplicable,
determinar
qué
funciones
corresponden
directamente
al
notario,
establecer
cuáles
actividades
podrían
recibir apoyo tecnológico y analizar los riesgos
jurídicos
derivados
de
la
utilización
de
inteligencia artificial en estos procesos.

Este contraste permite determinar qué aspectos
se
encuentran
regulados
y
cuáles
requieren
mayor
precisión
normativa.
De
ahí
la
importancia de establecer parámetros jurídicos
claros que permitan integrar estas tecnologías
como
herramientas
auxiliares,
sin
sustituir
aquellas
funciones
que,
por
su
naturaleza,
requieren
la
intervención
directa
y
jurídicamente responsable del notario. A partir
de
esta
problemática
se
plantea
la
siguiente

Ciencia y Educación
(L-ISSN: 2790-8402 E-ISSN: 2707-3378)
Vol. 7 No. 11.1
Edición Especial XI 2026
Página 168

pregunta
de
investigación:
¿Cuáles
son
los
desafíos
jurídicos
y
los
límites
de
la
automatización mediante inteligencia
artificial
en
la
función
notarial
en
el
cantón
Otavalo,
provincia
de
Imbabura?
En
correspondencia
con
esta
interrogante,
el
objetivo
de
la
investigación
es
determinar
los
desafíos
jurídicos
y
los
límites
de
la
automatización
mediante
inteligencia
artificial
en
la
función
notarial
en
el
cantón
Otavalo,
provincia
de
Imbabura, en relación con el marco normativo
vigente y los principios que rigen el ejercicio de
la fe pública notarial.

Para
abordar
el
problema
planteado,
la
investigación se desarrolló mediante un enfoque
cualitativo,
con
un
tipo
de
investigación
de
carácter
descriptivo
y
jurídico-doctrinal
y
un
componente
socio-jurídico.
Se
emplearon
los
métodos dogmático, exegético y hermenéutico
para
el
análisis
e
interpretación
del
marco
normativo y doctrinal relacionado con el objeto
de
estudio.
Asimismo,
se
utilizó
la
entrevista
semiestructurada como
técnica de
recolección
de
información,
la
cual
fue
aplicada
a
cuatro
notarios del cantón Otavalo, con el propósito de
conocer
sus
percepciones,
criterios
y
experiencias
respecto
de
la
incorporación
de
herramientas
de
inteligencia
artificial
en
la
práctica notarial.

Materiales y Métodos

La
presente
investigación
se
desarrolló
mediante un enfoque cualitativo, orientado a la
comprensión
e
interpretación
del
fenómeno
jurídico relacionado con el uso de herramientas
de
inteligencia
artificial
dentro
de
la
función
notarial.
Este
enfoque
permitió
analizar
las
percepciones,
criterios
y
experiencias
de
los
actores
involucrados,
así
como
interpretar
el
marco
normativo
y
doctrinal
aplicable
al
problema
de
investigación.
El
estudio
fue
de
carácter descriptivo y jurídico-doctrinal, debido
a
que
se
examinaron
las
características
del
fenómeno
analizado,
particularmente
los
desafíos jurídicos y límites de automatización
mediante
inteligencia
artificial
en
la
función
notarial.
El
carácter
descriptivo
permitió
identificar
las
propiedades
y
características
relevantes
del
fenómeno
estudiado,
mientras
que
el
enfoque
doctrinal
posibilitó
la
interpretación
sistemática
de
las
normas
jurídicas (Hernández y Mendoza, 2018).

Además,
la
investigación
incorporó
componente
socio-jurídico,
puesto
que
se
vinculó
la
relación
existente
entre
el
ámbito
jurídico
y
la
realidad
social
a
partir
de
las
percepciones
de
los
actores
jurídicos,
lo
cual
permitió evaluar el
impacto
de la inteligencia
artificial
en
la
práctica
notarial
(Tapia
y
Valverde, 2021).

En
cuanto
a
los
métodos
de
investigación,
se
emplearon el dogmático-jurídico, el exegético y
el hermenéutico. El método dogmático-jurídico
permitió
sistematizar
el
marco
normativo
relacionado
con
la
función
notarial
y
la
utilización
de
herramientas
de
inteligencia
artificial; se empleó el método exegético para
analizar
los
marcos
legales
pertinentes,
especialmente la Constitución de la República
del Ecuador y la Ley Notarial; al mismo tiempo,
el método hermenéutico facilitó la comprensión
de
conceptos
jurídicos
como
la
fe
pública
notarial,
la
seguridad
jurídica
y
la
responsabilidad
profesional
del
notario.
Para
recabar
datos,
se
realizaron
entrevistas
semiestructuradas,
utilizando
un
conjunto
de
preguntas abiertas, lo que permitió conocer las
percepciones, criterios y las experiencias de los
participantes
con
respecto
al
tema
objeto
de
investigación.
.
Para
el
presente
estudio,
se
elaboró
una
guía
de
entrevista
como
instrumento
de
recolección
de
datos,
con
preguntas
abiertas
orientadas
a
analizar
el

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conocimiento,
la
percepción,
los
beneficios
y
los
riesgos
jurídicos
asociados
al
uso
de
la
inteligencia artificial en la función notarial. Las
entrevistas se realizaron de manera presencial,
utilizando la guía de preguntas elaborada. Así
también,
las
respuestas
se
recogieron
por
escrito, con la aceptación de los participantes y
manteniendo
la
confidencialidad
de
la
información proporcionada.

La población estuvo conformada por los cuatro
notarios que ejercen sus funciones en las cuatro
notarías
del
cantón
Otavalo,
provincia
de
Imbabura.
De
acuerdo
con
el
Directorio
Notarial del Consejo de la Judicatura (2019) en
este cantón se encuentran registradas la Notaría
Primera, la Notaría Segunda, la Notaría Tercera
y la Notaría Cuarta. Debido al reducido tamaño
de
la
población,
se
incluyeron
a
todos
sus
integrantes; por consiguiente, no se realizó una
selección
muestral.
Para
preservar
la
confidencialidad
de
la
información
proporcionada,
los
participantes
fueron
identificados mediante los códigos E1, E2, E3 y
E4.
Las
entrevistas
se
aplicaron
utilizando
la
guía
previamente
elaborada
y
las
respuestas
fueron recogidas por escrito, con la aceptación
de los participantes.

Para el análisis de la información, las respuestas
obtenidas
mediante
las
entrevistas
se
organizaron en una matriz por participante y por
categorías:
conocimiento
y
uso
de
la
inteligencia
artificial,
impacto
jurídico
y
riesgos,
límites
jurídicos
y
función
notarial,
responsabilidad
y
protección
de
derechos.
Posteriormente, se identificaron coincidencias y
diferencias entre las respuestas y se realizó una
triangulación entre los hallazgos empíricos, el
marco
normativo
y
la
doctrina
especializada.
Con esto se permitió contrastar las percepciones
de los entrevistados con los aspectos jurídicos
relacionados
a
la
incorporación
de
la
inteligencia artificial en la función notarial. Por
último,
y
no
menos
importante
se
debe
manifestar
que,
la
investigación
se
desarrolló
bajo criterios éticos orientados a garantizar la
confidencialidad
de
la
información
proporcionada
por
los
participantes
y
el
tratamiento responsable de los datos obtenidos.

Resultados y Discusión

Las entrevistas evidenciaron que no todos los
participantes utilizan la inteligencia artificial de
la misma manera. Los participantes E1, E3 y E4
manifestaron
que
han
utilizado
estas
nuevas
tecnologías para realizar tareas de redacción y
revisión
de
documentos,
resumir
notas
de
reuniones, buscar información legal y comparar
diferentes textos. Por otro lado, E2 indicó que
todavía no ha utilizado inteligencia artificial en
los
procesos
legales,
aunque
considera
que
podría
ser
útil
para
la
organización
de
calendarios,
el
manejo
de
expedientes
y
la
digitación
de
información.
A
pesar
de
estas
discrepancias,
todos
coincidieron
en
que
la
inteligencia artificial puede servir como apoyo,
pero no debe reemplazar las funciones propias
del notario.

Las
cuatro
personas
observaron
que
la
inteligencia
artificial
tiene
el
potencial
de
reducir
el
tiempo
dedicado
a
tareas
como
la
entrada
de
datos,
la
organización
de
documentos, la recuperación de información y
las
evaluaciones
formales.
E1,
E3
y
E4
señalaron
que
la
inteligencia
artificial
puede
ayudar a minimizar los errores administrativos
y mejorar el tiempo dedicado a las evaluaciones
legales. E2, por su parte, advirtió que el hecho
de ser más célere en actividades notariales por
el uso de nuevas tecnologías no debe socavar el
examen
minucioso
de
las
escrituras
y
documentos
notariales.
En
cuanto
a
la
confiabilidad
jurídica,
E1,
E3
y
E4
reconocieron que la inteligencia artificial puede

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ser
útil
para
detectar
diferencias
y
reducir
errores
al
transcribir
información,
pero
advirtieron
que
confiar
en
sus
resultados
sin
verificaciones
por
parte
del
personal
notarial
podría generar problemas en cuanto a la certeza
jurídica.
E2,
por
su
parte,
mostró
mayor
precaución,
al
señalar
que
el
uso
de
estos
sistemas
automatizados
podría
afectar
la
valoración
jurídica
que
se
encuentra
bajo
la
responsabilidad del notario.

Entre los principales riesgos, los entrevistados
manifestaron
la
generación
de
información
incorrecta
o
engañosa,
la
interpretación
equivocada
de
normas,
la
modificación
de
datos,
el
uso
de
imágenes
o
voces
falsas,
y
posibles
problemas
con
el
consentimiento.
También
expresaron
preocupación
por
el
manejo
no
autorizado
de
datos
y
por
la
exposición de información privada, como datos
biométricos,
financieros
o
familiares.
Las
personas
entrevistadas
hicieron
una
clara
distinción entre las tareas de apoyo y aquellas
funciones esenciales que deben ser gestionadas
directamente
por
el
notario.
E1,
E3
y
E4
reconocieron el papel de la inteligencia artificial
en tareas como la organización, la creación de
documentos,
el
trabajo
de
investigación,
la
transcripción, la revisión formal y el envío de
notificaciones. E2, sin embargo, limitó su uso
potencial a las tareas administrativas.

Los cuatro encuestados coincidieron en que la
verificación
de
identidad,
la
evaluación
de
la
capacidad jurídica y las intenciones de las partes
presentes
ante
el
notario,
la
prestación
de
asesoramiento imparcial, la definición jurídica
del acto, la aclaración de sus repercusiones y la
validación
y
autorización
de
documentos
no
deben
confiarse
a
sistemas
automatizados.
Si
bien
reconocieron
que
las
tecnologías
biométricas pueden ayudar en la confirmación
de
la
identidad,
señalaron
que
dichas
tecnologías son insuficientes por sí solas para
detectar
coacción,
confusión,
intoxicación,
influencia externa o falta de comprensión. La
evaluación
de
estas
situaciones
requiere
la
participación directa y el criterio personal del
notario.

Los
cuatro
encuestados
reconocieron
que
el
notario
es
responsable ante el
usuario por las
acciones y los documentos que autoriza, incluso
cuando cuenta con la asistencia de herramientas
de inteligencia artificial. E1, E3 y E4 indicaron
que, aunque es verdad que el notario mantiene
esta responsabilidad también es verdad que el
proveedor o desarrollador de la herramienta es
corresponsable
cuando
se
presenten
fallas
del
sistema,
brechas
de
seguridad
u
otros
fallos
operativos.
E2,
por
su
lado,
consideró
que
corresponde
al
notario
hacerse
cargo
de
administrar
las
herramientas
utilizadas
y
ser
responsable en sus actividades profesionales.

Como
medidas
de
control,
los
participantes
recomendaron
contrastar
la
información
con
fuentes
oficiales,
realizar
un
análisis
jurídico
minucioso, explicar el contenido del documento
a
las
personas
involucradas,
además,
dejar
constancia de qué herramienta se utilizó, quién
revisó
la
información
y
qué
controles
fueron
aplicados.
También
manifestaron
que
es
muy
importante mantener registros que permitan la
reconstrucción y auditoría del proceso en caso
de errores.

En
cuanto
a
protección
de
derechos,
los
entrevistados
manifestaron
que
es
necesario
establecer protocolos de seguridad, con relación
a la información que se ingresa en los sistemas,
garantizando
la
supervisión
humana
durante
todo
el
procedimiento.
Por
esta
razón,
la
inteligencia artificial debe utilizarse únicamente
como una herramienta de apoyo que debe ser

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Gráfico, Gráfico de barras

Descripción generada automáticamente

verificada
y
supervisada
directamente
por
el
notario.

Figura 1.
Síntesis de los principales resultados
de las entrevistas

Fuente:
Elaboración
propia
a
partir
de
las
entrevistas realizadas a E1, E2, E3 y E4 (n = 4).
Las
frecuencias
representan
el
número
de
participantes que coincidieron en cada aspecto
y se limitan al contexto cualitativo del estudio.

Los
resultados
permiten
sostener
que
la
inteligencia
artificial
puede
constituir
una
herramienta
útil
en
el
ámbito
notarial,
especialmente para actividades administrativas,
documentales
y
de
revisión.
Sin
embargo,
su
incorporación
no
depende
únicamente
de
los
beneficios tecnológicos que pueda generar, sino
también
de
los
límites
derivados
de
las
funciones que el ordenamiento jurídico atribuye
directamente al notario.

Los
participantes
coincidieron
en
que
la
valoración
de
la
capacidad
y
voluntad
de
los
comparecientes,
la
calificación
jurídica,
el
ejercicio de la fe pública y la autorización de los
instrumentos
deben
permanecer
bajo
intervención directa del notario, lo que permite
distinguir
entre
actividades
auxiliares
susceptibles de apoyo tecnológico y funciones
que implican responsabilidad jurídica personal.
La posibilidad de utilizar inteligencia artificial
en actividades administrativas documentales y
de revisión coincide con lo sostenido por Llopis
Benlloch
(2025)
quien
considera
que
su
incorporación en actividades de apoyo, podría
ser
útil,
siempre
y
cuando
el
profesional
conserve
el
control
sobre
el
resultado.
En
el
mismo
sentido,
la
UNESCO
(2025)
advierte
sobre
los
peligros
asociados
a
depender
demasiado de estas tecnologías automatizadas y
distingue
la
importancia
de
mantener
una
gestión
humana
predominante
sobre
estas
herramientas.
Por
lo
tanto,
la
inteligencia
artificial
puede
contribuir
a
ahorrar
tiempo
y
mejorar el servicio, pero no podrá reemplazar la
participación
del
notario
como
responsable
legal.

Los
riesgos
señalados
por
los
colaboradores
indican
que
garantizar
la
confiabilidad
de
los
resultados
es
esencial
para
el
uso
de
estas
herramientas.
La
generación
de
información
falsa, la aplicación errónea de reglas fuera de
contexto
y
la
manipulación
o
divulgación
de
información
pueden
dar
lugar
a
diversas
consecuencias legales, dependiendo de la tarea
específica que esté realizando el sistema. Estos
hallazgos
guardan
relación
con
Masbernat
y
Pasquino
(2023)
quienes
reconocen
las
inquietudes relacionadas con la confiabilidad, la
comprensión y la asignación de responsabilidad
en el uso legal de la inteligencia artificial. Por
lo tanto, se deben implementar medidas basadas
en los riesgos vinculados a cada tarea, ya que
una
herramienta
para
gestionar
turnos
no
requiere el mismo nivel de vigilancia que una
destinada
a
recuperar
información
de
un
documento o a contribuir a su creación.

La distinción que hacen los participantes entre
tareas
auxiliares
y
funciones
no
delegables
confirma que la automatización tiene sus límites
cuando deja de ser un apoyo para el profesional
y comienza a suplantar una evaluación jurídica
o
una
acción
relacionada
con
la
fe
pública

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notarial.
La
identificación
biométrica
ayuda
a
reconocer a una persona, pero no sustituye la
evaluación
de
su
capacidad,
comprensión
e
intención. La detección de coacción, confusión
o
influencia
indebida
requiere
la
intervención
directa
del
notario
y
el
examen
de
las
circunstancias concretas en las que se celebra el
acto.

Los
criterios
expresados
por
los
participantes
están
respaldados
por
el
marco
constitucional
que rige la función notarial. El artículo 199 de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
establece
que
los
servicios
notariales
son
públicos, mientras que el artículo 200 reconoce
a
los
notarios
como
depositarios
de
la
fe
pública.
Esta
condición
indica
que
la
autenticidad y la validez jurídica de los
actos
notariales
dependen
de
una
facultad
otorgada
directamente
al
profesional
y
no
de
la
tecnología que este emplee.

En consecuencia, el artículo 82 establece que la
seguridad
jurídica
se
basa
en
el
respeto
a
la
Constitución
y
en
la
existencia
de
normas
establecidas,
claras
y
públicas
que
sean
aplicadas por las autoridades competentes. Por
lo
tanto,
la
integración
de
la
inteligencia
artificial
en
las
actividades
notariales
debe
preservar
la
participación
de
la
autoridad
legalmente
autorizada
y
garantizar
que
sus
resultados
sean
coherentes
con
el
marco
jurídico.
(Constitución
de
la
República
del
Ecuador, 2008)

Esta legislación se detalla con mayor precisión
en
la
Ley
Notarial.
El
artículo
6
define
a
los
notarios
como
funcionarios
públicos
autorizados para certificar, a solicitud de una de
las
partes,
los
actos,
contratos
y
documentos
especificados por la ley. De acuerdo con esta
normativa, el numeral 1 del artículo 18 otorga a
los notarios la atribución exclusiva de validar
los actos y contratos que les corresponden y de
preparar
los
documentos
pertinentes.
Del
mismo modo, el artículo 19 indica que el notario
tiene
la
obligación
de
aceptar,
interpretar
y
formalizar
la
voluntad
de
las
personas
que
requieren
sus
servicios.
Estas
disposiciones
permiten advertir que la interpretación jurídica
y
la
formalización
de
la
voluntad
constituyen
funciones
propias
del
notario
que,
por
su
naturaleza
y
responsabilidad
jurídica,
no
pueden ser delegadas íntegramente a un sistema
automatizado (Ley Notarial, 1966).

Es así como esta idea se ve respaldada por los
artículos
26,
27
y
28
de
la
Ley
Notarial.
El
artículo 26 establece que una escritura pública
incluye los actos jurídicos y las transacciones
realizadas ante un notario, quien está obligado a
verificarlos
y
registrarlos
en
su
protocolo.
El
artículo 27 por su parte, advierte que antes de
elevar a escritura pública documentos privados,
el notario debe verificar la capacidad legal que
tienen las partes, la libertad con la que actúan y
su comprensión de las obligaciones que estos
contraen.
Así
también,
el
artículo
28
expresa
que el notario debe confirmar la representación
y la identidad de ser necesario, evaluar si en la
voluntad
de
las
partes
existe
coacción,
amenazas, promesas o incentivos, y garantizar
que las partes hayan comprendido la intención
y
las
consecuencias
que
se
derivan
del
acto.
Incluso cuando se utilicen medios tecnológicos,
este control debe seguir bajo la supervisión del
notario (Ley Notarial, 1966).

Esta
posición
se
encuentra
directamente
relacionada con la responsabilidad del notario.
Baldeon y Coronel (2025) sostienen que el uso
de
procesos
digitales
en
la
práctica
notarial
ecuatoriana
debe
garantizar
la
participación,
obligación y compromiso por parte del notario.
En
este
mismo
sentido,
la
UNESCO
(2021)
hace hincapié en que un sistema automatizado

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no
puede
asumir
la
responsabilidad
final.
En
consecuencia,
la
supervisión
humana
debe
incluir la revisión y validación de los resultados
por parte del profesional responsable.

En cuanto a la responsabilidad, las conclusiones
permiten
diferenciar
entre
la
relación
del
notario con el usuario y la que puede darse entre
la
notaría
y
el
proveedor
o
desarrollador
del
sistema. En lo que respecta al usuario, el notario
no
puede
alegar
un
error
en
una
herramienta
como motivo para no examinar la escritura o el
instrumento
aprobado.
No
obstante,
en
las
relaciones
internas,
la
responsabilidad
del
proveedor,
el
desarrollador
o
el
empleado
podría evaluarse de acuerdo con el origen del
daño, los compromisos asumidos y el grado de
control
que
cada
parte
involucrada
hubiera
ejercido sobre el sistema y sus resultados. La
inteligencia artificial, por sí
misma, no puede
ser
considerada
sujeto
de
responsabilidad
jurídica.

En
lo
que
respecta
a
la
protección
de
datos
personales, la Resolución N. SPDP-SPD-2026-
0009-R,
publicada
en
el
Registro
Oficial
N.º
240
el
10
de
marzo
de
2026,
estableció
la
Norma General para la Garantía del Derecho de
Protección
de
Datos
Personales
en
el
Uso
de
Sistemas
de
Inteligencia
Artificial
(Superintendencia
de
Protección
de
Datos
Personales,
2026a).
Este
reglamento
fue
posteriormente
modificado
por
la
Resolución
N. SPDP-SPD-2026-0037-R (Superintendencia
de Protección de Datos Personales, 2026).

Por lo tanto, la revisión del tratamiento de datos
personales a través de sistemas de inteligencia
artificial debe cumplir con el texto normativo
vigente y sus actualizaciones. En consecuencia,
las
responsabilidades
relacionadas
con
la
gestión
de
riesgos,
la
seguridad,
la
transparencia, la evaluación de impacto y otros
factores
relevantes
deben
considerarse
de
acuerdo con las normas vigentes al momento de
la investigación.

En
definitiva,
los
resultados
muestran
que
proteger
los
datos
personales
es
uno
de
los
principales retos cuando de utilizar inteligencia
artificial se trata en el ámbito notarial. En este
sentido, resulta necesario contar con medidas de
seguridad
y
mantener
siempre
la
supervisión
humana sobre estas herramientas tecnológicas.
Igualmente,
se
debe
definir
con
claridad
qué
tareas pueden ser encomendadas a la tecnología
y
cuáles
deben
permanecer
bajo
la
responsabilidad directa del notario.

Conclusiones

La investigación realizada en el cantón Otavalo
permitió
determinar
que
la
incorporación
de
inteligencia
artificial
en
la
función
notarial
presenta desafíos jurídicos y límites específicos
relacionados con la naturaleza de las funciones
ejercidas
por
el
notario.
Los
participantes
identificaron
utilidad
especialmente
en
actividades
de
organización,
búsqueda
de
información, redacción y revisión documental,
transcripción
y
otras
tareas
auxiliares.
No
obstante,
coincidieron
en
que
los
resultados
producidos
mediante
estas
herramientas
requieren
verificación
y
supervisión
humana.
En consecuencia, la inteligencia artificial puede
contribuir
a
mejorar
determinadas
actividades
de
apoyo,
pero
no
sustituye
las
responsabilidades
jurídicas
que
corresponden
directamente al notario.

El marco constitucional y notarial ecuatoriano
atribuye
al
notario
funciones
que
implican
valoración
jurídica
y
responsabilidad
profesional directa. Entre ellas se encuentran la
verificación de la capacidad y voluntad de las
partes,
la
calificación
jurídica
del
acto,
la
orientación
a
los
comparecientes
y
la

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Página 174

autorización
de
los
instrumentos
correspondientes. Estas funciones requieren la
intervención
directa
y
jurídicamente
responsable
del
notario,
aun
cuando
determinadas
actividades
auxiliares
puedan
apoyarse mediante herramientas tecnológicas.

También
se
han
identificado
varios
riesgos,
como el uso de información falsa y el manejo
indebido
de
datos,
el
robo
de
identidad
y
la
alteración
de
registros.
Por
este
motivo
es
importante revisar la información que generan
estas
herramientas
y
mantener
siempre
la
supervisión
humana,
especialmente
cuando
puedan
existir
consecuencias
legales
para
funcionarios del sector notarial.

La
legislación
actual
no
parte
de
cero.
La
Constitución del Ecuador y diversas normas ya
regulan
la
labor
notarial,
incluidas
reglas
específicas
para
el
tratamiento
de
datos
al
utilizar
tecnologías
inteligentes.
No
obstante,
aún es necesario definir los detalles con mayor
precisión. Se debe determinar, sector por sector,
qué tareas mejoran realmente con la tecnología,
cuáles requieren una supervisión más estricta y
cuáles
deben
permanecer
en
manos
humanas
para
salvaguardar
la
fe
pública
notarial.
Establecer estos límites con claridad permitirá a
los
notarios
utilizar
nuevas
herramientas
sin
comprometer
la
seguridad
jurídica
ni
los
derechos
fundamentales
de
los
ciudadanos
a
quienes sirven.

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Esta obra está bajo una licencia de
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4.0
Internacional.
Copyright
©
Flavio
William
Toapanta Moposita, Leidy Diana Castillo Parrales,
Lissette Amelia Alvarado Ajila y Alberto Alexander
Alvarado Ajila.

Ciencia y Educación
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Vol. 7 No. 11.1
Edición Especial XI 2026
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Declaraciones éticas y editoriales del artículo

Contribución de los autores (Taxonomía CRediT).

Flavio William Toapanta Moposita: Conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal
de los datos e interpretación de los datos, curación y organización de los datos, participación en la recolección de información.

Leidy Diana Castillo Parrales: revisión crítica del contenido científico, validación de los resultados obtenidos, revisión editorial del manuscrito antes
de su publicación y supervisión general del estudio.

Lissette Amelia Alvarado Ajila: Conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal de
los datos e interpretación de los datos, curación y organización de los datos, participación en la recolección de información.

Alberto Alexander Alvarado Ajila: Conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal
de los datos e interpretación de los datos, curación y organización de los datos, participación en la recolección de información.

Declaración de conflicto de intereses

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses en relación con la investigación presentada, la autoría del manuscrito ni la publicación del
presente artículo.

Declaración de financiamiento

La presente investigación no recibió financiamiento específico de agencias públicas, comerciales o de organizaciones sin fines de lucro.

Declaración del editor

El editor responsable certifica que el proceso editorial del presente artículo se desarrolló conforme a los principios de integridad científica, transparencia
y buenas prácticas
editoriales. El
manuscrito
fue
sometido
a un proceso de
evaluación
mediante
revisión por
pares doble
ciego, garantizando
la
confidencialidad de la identidad de los autores y revisores durante todo el proceso de dictamen académico.

Declaración de los revisores

Los revisores externos que participaron en la evaluación del presente manuscrito declaran haber realizado el proceso de revisión de manera objetiva,
independiente y confidencial. Asimismo, manifiestan que no mantienen conflictos de interés con los autores ni con la investigación evaluada, y que sus
observaciones y recomendaciones se fundamentan exclusivamente en criterios científicos, metodológicos y académicos.

Declaración ética de la investigación

Los autores declaran que la investigación se desarrolló respetando los principios éticos de la investigación científica, garantizando la confidencialidad
de los datos y el respeto a los participantes del estudio. En los casos en que la investigación involucre seres humanos, los procedimientos deben ajustarse
a los principios éticos establecidos en la Declaración de Helsinki y a las normativas institucionales correspondientes.

Declaración sobre el uso de inteligencia artificial

Los autores declaran que el uso de herramientas de inteligencia artificial, en caso de haberse utilizado durante el proceso de investigación o redacción
del manuscrito, se realizó únicamente como apoyo técnico para mejorar la claridad del lenguaje o el análisis de información, manteniendo siempre la
responsabilidad intelectual sobre el contenido del artículo.

Disponibilidad de datos

Los datos que respaldan los resultados de esta investigación estarán disponibles previa solicitud razonable al autor de correspondencia, respetando las
normas éticas y de confidencialidad establecidas por la investigación.

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