EXÁMENES DE VIH EN EL ÁMBITO LABORAL: LÍMITES CONSTITUCIONALES Y
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

HIV EXAMS IN THE WORKPLACE: CONSTITUTIONAL LIMITS AND EMPLOYER
RESPONSIBILITY

Autores:
¹José Antonio Mieles Cedeño y ²Heidi María Hidalgo Angulo.

¹ORCID ID:
https://orcid.org/0009-0004-6304-1720

²ORCID ID:
https://orcid.org/0000-0001-5318-2715

¹E-mail de contacto:
e1314541309@live.uleam.edu.ec

²E-mail de contacto:
heidi.hidalgo@uleam.edu.ec

Afiliación:
1*2*
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador).

Artículo recibido: 8 de Octubre del 2026.

Artículo revisado: 20 de Octubre del 2026.

Artículo aprobado: 20 de Octubre del 2026.

¹Abogado en formación, graduado de la Facultad de Ciencias Sociales del Derecho y Bienestar, de la Universidad Laica Eloy Alfaro de
Manabí, (Ecuador).

²Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República, graduada de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, (Ecuador). Magíster
en
Derecho
Civil
y
Procesal
Civil,
graduada de
la
Universidad Técnica
Particular de
Loja,
(Ecuador). Magíster
en
Administración
Gerencial, graduada de la Universidad Benito Juárez, (México). PhD en Ciencias Sociales y Jurídicas, graduada de la Universidad de
Córdoba, (España).

Resumen

La exigencia de exámenes médicos del Virus de
Inmunodeficiencia
Humana
(VIH)
como
un
requerimiento
para
ingresar
a
un
trabajo
representa una problemática que puede vulnerar
derechos
primordiales
como
la
igualdad,
no
discriminación, intimidación y la tutela de datos
personales. El objetivo de este estudio se trató
de analizar, desde un punto de vista jurídico, la
afinidad de la exigencia de exámenes médicos
de VIH en las etapas de contratación laboral en
Ecuador
con
los
derechos
primordiales
enriqueciendo dicho estudio con la perspectiva
de
personas
vinculadas
con
el
ámbito
legal
y
laboral.
La
investigación
se
llevó
a
cabo
utilizando un enfoque cuantitativo, mediante un
diseño
descriptivo
y
de
corte
transversal.
Se
realizó
una
encuesta
virtual
dirigida
a
una
muestra
de
50
asistentes
integrada
por
profesionales
del
derecho,
estudiantes
de
derecho,
servidores
públicos
y
privados,
profesionales de talento humano, empleadores,
catedráticos y otros. Los hallazgos demostraron
que
la
mayor
parte
de
los
encuestados
cree
relevante
exigir
un
examen
médico
de
VIH
durante la fase de procesos de contratación, a
pesar de que también valoran la importancia de
salvaguardar
la
confidencialidad
de
la
información
médica
y
sancionar
conductas
discriminatorias.
Se
concluye
que
todavía
se
manifiesta una desigualdad entre la perspectiva
ciudadana
y
las
garantías
legales
vigentes,
lo
que
prueba
la
necesidad
de
mejorar
la
diseminación
y
el
uso
eficaz
de
la
normativa
que tutela los derechos de aquellos que viven
con VIH.

Palabras
clave:
VIH,
Igualdad,
Discriminación
laboral,
Confidencialidad
médica, Empleador.

Abstract

The requirement of medical examinations of the
Human
Immunodeficiency
Virus
(hiv)
as
a
requirement to enter a job represents a problem
that can violate primary rights such as equality,
non-discrimination,
intimidation
and
the
protection
of
personal
data.
The
objective
of
this study was to analyze, from a legal point of
view, the affinity of the requirement of medical
examinations of hiv in te stages of employment
in
Ecuador
with
the primary rights,
enriching
this study with the perspective of people linked
to the legal and labor field. The research was
carried
out
using
a
quantitative
approach,
through
a
descriptive
and
cross-sectional
design. A virtual survey was conducted aimed
at a sample of 50 attendees made up of legal
professionals, law students, public and private
servants,
human
talent
professionals,
employers, professors and others. The findings
showed
that
most
respondents
consider
it
relevant to require an hiv medical examination

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during the hiring process phase, although they
also value the importance of safeguarding the
confidentiality
of
medical
information
and
sanctioning
discriminatory
conduct.
It
is
concluded
that
there
is
still
an
inequality
between the citizen perspective and the current
legal
guarantees,
which
proves
the
need
to
improve the dissemination and effective use of
the regulations that protect the rights of those
living with hiv.

Keywords: HIV, Equality, Discrimination at
work, Medical confidentiality, Employer.

Sumário

A
exigência
de
exames
médicos
do
vírus
da
imunodeficiência
humana
(vih)
como
um
requisito
para
ingressar
em
um
trabalho
representa
um
problema
que
pode
tornar
vulneráveis
direitos
primordiais
como
igualdade,
não
discriminação,
intimidação
e
proteção
de
dados
pessoais.
O
objetivo
deste
estudo foi tratado de analisar, desde um ponto
de
vista
jurídico,
a
precisão
da
exigência
de
exames
médicos
de
saúde
nas
etapas
de
contratação
trabalhista
no
Equador
com
os
direitos
primordiais
enriquecendo
meu
estudo
com
a
perspectiva
de
pessoas
vinculadas
ao
âmbito
legal
e
trabalhista.
A
investigação
foi
realizada
utilizando
uma
abordagem
quantitativa, por meio de um desenho descritivo
e
de
corte
transversal.
Foi
realizada
uma
consulta
virtual
dirigida
a
uma
mostra
de
50
assistentes
integrados
por
profissionais
de
direito,
estudantes
de
direito,
servidores
públicos
e
privados,
profissionais
de
talento
humano,
empregadores,
catedráticos
e
outros.
Os hallazgos demonstraram que a maior parte
dos interrogados considera relevante exigir um
exame médico de vih durante a fase do processo
de
contratação,
apesar
de
também
valorizar
a
importância de proteger a confidencialidade da
informação
médica
e
sancionar
condutas
discriminatórias.
Conclui-se
que
hoje
se
manifesta uma desigualdade entre a perspectiva
cidadã e as garantias legais vigentes, e que se
tenta a necessidade de melhorar a divulgação e
o uso eficaz da normativa que tutela os direitos
de quem vive com ele.

Palavras-chave:
VIH,
Igualdade,
Discriminação
trabalhista,
Confidencialidade médica, Empregador.

Introducción

El
acceso
al
trabajo
representa
un
derecho
esencial
establecido
en
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador.
No
obstante,
aún
continúan
empleándose
prácticas
que
pueden
atentar contra este derecho, como la exigencia
de exámenes médicos de detección del virus de
inmunodeficiencia
humana
dentro
de
un
proceso
de
contratación.
Este
escenario
consigue
vulnerar
los
derechos
primordiales
como la igualdad, intimidad, no discriminación
y la protección de datos personales.

Pese
a
que
la
normativa
nacional
y
los
instrumentos internacionales definen garantías
con el fin de impedir esta clase de acciones, aún
se
observan
puntos
de
vista
y
prácticas
que
justifican
solicitar
este
tipo
de
pruebas
en
el
marco laboral. Por todo lo expuesto, emerge la
siguiente
pregunta
de
investigación:
¿En
qué
medida la exigencia de exámenes médicos de
VIH como condición para obtener un empleo en
Ecuador
es
vinculante
con
los
derechos
constitucionales
de
igualdad,
intimidad,
no
discriminación, protección de datos personales
y derecho al trabajo?

Dentro
de
este
contexto,
el
presente
estudio
tuvo como objetivo analizar, desde un punto de
vista jurídico la compatibilidad de los exámenes
médicos
de
VIH
en
los
procedimientos
de
contratación
laboral
en
Ecuador
con
los
derechos
primordiales
de
igualdad,
intimidad,
no
discriminación
y
protección
de
datos
personales,
respaldando
dicho
estudio
con
la
perspectiva
de
diversos
agentes
sociales
vinculados
con
el
entorno
jurídico,
laboral
y
académico. Con esta finalidad, se implementó
una
investigación
orientada
a
un
enfoque
cuantitativo, de índole descriptivo y estudio no

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experimental,
mediante
la
aplicación
de
una
encuesta virtual dirigida a 50 asistentes, cuyos
hallazgos concedieron identificar la percepción
social con las garantías legales que tutelan los
derechos de las personas que viven con VIH. El
VIH o virus de la inmunodeficiencia humana es
una condición de salud que deteriora el sistema
inmune y si no se trata o diagnostica a tiempo
puede
convertirse
en
síndrome
de
inmunodeficiencia
adquirida
o
más
conocido
como SIDA.

Afortunadamente,
gracias
al
tratamiento
antirretroviral
aquellos
que
viven
con
VIH
tienen las mismas capacidades y pueden lograr
mantener
una
calidad
de
vida
digna,
igual
o
similar a la de una persona que no es portadora
del virus e incluso pueden tener una carga viral
indetectable y no transmitir el virus de ninguna
forma. De acuerdo a la evidencia médica vivir
con VIH no es un limitante en el ámbito laboral
o para desempeñar un trabajo de forma eficaz ni
implica posibles peligros de transmisión en el
lugar de trabajo, siempre y cuando se cumplan
los protocolos de prevención establecidos.

Excepto
que,
debido
a
la
desinformación
y
a
estereotipos
existen
percepciones
sociales
equivocadas
que
entienden
el
VIH
como
sinónimo
de
amenaza
o
limitación
las
cuales
fueron edificadas durante los primeros años de
la
epidemia
y
que
nos
acompañan
en
el
presente. La Organización Mundial de la Salud
(OMS, 2024) enfatiza que la discriminación de
una
persona
en
el
ámbito
laboral
por
ser
portadora
de
este
virus
adolece
de
sustento
científico
y
vulnera
los
principios
constitucionales
de
igualdad
y
no
discriminación. Bajo un punto de vista jurídico,
el
estado
de
salud
de
una
persona
es
considerado
como
una
información
personal
sensible
y
que
debe
tratarse
de
acorde
a
los
principios
de
legalidad,
confidencialidad,
necesidad
y
proporcionalidad.
La
estigmatización representa uno de los primeros
impedimentos
de
integración
laboral
para
las
personas que viven con VIH. La discriminación
se
exhibe
en
negaciones
de
empleo,
despidos
intempestivos,
intercambio
de
funciones,
impedimentos para ascensos y formas de trato
diferenciado
por
parte
del
empleador
y
compañeros
de
trabajo.
La
Organización
Internacional
del
Trabajo
(OIT,
2022)
menciona
que
la
estigmatización
relacionada
con el VIH sigue siendo un motivo de exclusión
en el ámbito laboral y sugiere asumir políticas
de
confidencialidad,
mismo
trato
u
oportunidades y prohibir pruebas obligatorias,
salvo excepciones previstas por la ley.

En Ecuador, pese al resguardo constitucional se
siguen presentando casos en donde se soliciten
pruebas de VIH como requisito en procesos de
contratación,
produciendo
trato
desigual
injustificado y generando incertidumbre en las
personas
para
revelar
de
forma
voluntaria
su
diagnóstico.
Erradicar
esta
discriminación
no
solo necesita normas aplicables, además precisa
proyectos
de
concientización
social
e
institucional
para
fomentar
espacios
laborales
sin discriminación.

El
marco
normativo
de
Ecuador
protege
los
derechos
de
las
personas
ante
prácticas
discriminatorias
como
la
exigencia
de
exámenes
médicos
de
VIH.
En
los
artículos
11.2,
33
y
66.11
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador
se
prohíbe
la
discriminación por razones de salud, garantiza a
las personas trabajadoras el respeto absoluto a
su dignidad y tutela el derecho a la intimidad.
La
Ley
Orgánica
de
Protección
de
Datos
Personales en sus artículos 5 y 7 categoriza la
información
de
salud
como
sensible,
la
Ley
Orgánica
de
Salud
en
su
artículo
7
literal
f
reconoce
el
derecho
de
las
personas
a
la

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confidencialidad
referente
a
la
información
registrada
en
su
historia
clínica.
Por
ello,
el
presente
conjunto
normativo
demuestra
que
exigir
exámenes
médicos
de
VIH
sin
un
fundamento objetivo incumple el ordenamiento
jurídico
ecuatoriano.
Los
principios
de
igualdad
y
no
discriminación
son
pilares
fundamentales
del
Estado
constitucional
ecuatoriano, los cuales respaldan la igualdad de
trato
y
oportunidades
sin
distinciones
injustificadas.
La
Constitución
deniega
rotundamente cualquier tipo de discriminación
hacia una persona en base al estado de salud.

En este sentido, la Corte Constitucional, en la
sentencia No. 2904-22-EP/24 ha respaldado que
el
derecho
a
la
igualdad
requiere
descartar
procesos
que
originen
discriminación.
En
el
referido fallo, la Corte realizó un análisis de un
caso
en
el
cual
se
argumentó
vulneración
al
derecho
a
la
igualdad
por
circunstancias
de
salud,
manifestando
que
el
estado
tiene
la
responsabilidad
de
impedir
prácticas
discriminatorias
y
que
las
resoluciones
en
el
ámbito laboral deben estar basadas en factores
objetivos y no en la condición de salud de una
persona.

Los
instrumentos
internacionales
respaldan
el
deber
del
Estado
de
prevenir
este
tipo
de
prácticas
ilegales
discriminatorias,
las
selecciones de admisión deben constituirse en
razones
objetivas
de
productividad
y
funcionamiento, no precisamente en el
estado
serológico de una persona. El derecho al trabajo
es fundamental para la soberanía financiera y la
vida digna. La Constitución de la República del
Ecuador declara el derecho a obtener un trabajo
en
circunstancias
respetables
e
igualdad
de
posibilidades. Por lo tanto, exigir una prueba de
VIH
sin
justificación
objetiva
para
el
puesto
laboral produce una restricción sin fundamento
al
derecho
al
trabajo.
La
Organización
Internacional
del
Trabajo
(OIT,
2022)
menciona que el hecho de que una persona viva
con VIH no es un motivo justificado para negar
un empleo. En Ecuador, la Constitución de la
República en su artículo 11, numeral 2 prohíbe
la discriminación hacia las personas que portan
el virus de inmunodeficiencia humana. Ahora
bien,
privar
a
una
persona
de
acceder
a
un
empleo
solo
es
justificable
por
medio
de
razones legales, técnicas y objetivas, aspectos
que
no
suceden
cuando
se
exigen
pruebas
de
VIH en los procesos de contratación.

La
Ley
Orgánica
de
Protección
de
Datos
Personales
estipula
que
los
antecedentes
de
salud de una persona pueden ser recolectados
únicamente
con
fundamentos
legales
o
con
autorización
autónoma,
con
anticipación,
concreta e informada. En el marco laboral, la
exigencia de pruebas de VIH abarca el manejo
de datos sensibles, por ello el empleador tiene
la
obligación
de
respetar
los
principios
constitucionales
de
confidencialidad,
proporcionalidad y necesidad.

Divulgar
el
diagnóstico
de
forma
no
consensuada
o
emplearlo
para
la
toma
de
decisiones
vinculadas
al
proceso
de
contratación
y
continuar
o
terminar
con
la
relación laboral atenta contra la intimidad y la
protección de datos personales, lo que provoca
responsabilidades
legales.
Para
resguardar
la
fiabilidad entre el empleador y el trabajador el
respeto
a
la
privacidad
es
fundamental.
La
dignidad humana es el centro de los derechos
primordiales
y
obliga
a
que
toda
persona
sea
tratada con respeto sin supresiones infundadas,
la exigencia de exámenes médicos de VIH sin
justificación
vulnera
la
dignidad
humana
al
proyectar que el estado de salud de una persona
representa
un
riesgo
para
la
sociedad,
generando un incremento en la estigmatización
y
en
la
exclusión.
La
dignidad
exige

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comprender
los
derechos
de
forma
inclusiva
con
el
objetivo
de
que
las
decisiones
en
el
ámbito
laboral
respeten
la
intimidad,
la
igualdad, la autonomía y el derecho al trabajo.
Bajo ninguna circunstancia una política de una
empresa
puede
no
reconocer
este
principio.
Promover
espacios
laborales
inclusivos
y
fundados
en
estándares
objetivos
de
competencia laboral hace visible lo que ordena
la
Constitución.
Los
exámenes
médicos
empleados en el ámbito laboral deben realizarse
dentro del marco establecido en la Constitución
y respetando los límites legales. El marco legal
ecuatoriano
no
concede
la
potestad
para
solicitar exámenes médicos sin una justificación
objetiva.

Este
tipo
de
procedimientos
son
legítimos
únicamente cuando están vinculados de manera
directa con los riesgos en las actividades diarias
del trabajo. La exigencia de exámenes médicos
de
VIH
como
requisito
para
acceder
a
un
empleo adolece de fines legítimos, puesto que
el VIH se transmite por transfusión sanguínea o
mediante
relaciones
sexuales
y
no
en
actividades de trabajo cotidianas ni disminuye
su rendimiento en el ámbito laboral.

La
Organización
Internacional
del
Trabajo
(OIT, 2022) resalta que los exámenes médicos
obligatorios de VIH no deben ser considerados
para
calcular
la
capacidad
laboral
de
una
persona, salvo excepciones previstas por la ley.
El
principio
de
proporcionalidad
obliga
que
cualquier
método
que
suprima
un
derecho
superen
una
evaluación
en
tres
niveles:
idoneidad,
proporcionalidad
y
necesidad
de
forma
estricta.
Empleándolo
en
el
caso,
la
exigencia de exámenes médicos de VIH no es
idónea, ya que el virus no se transmite en el área
laboral ordinaria ni limita la competencia de una
persona
que
cuenta
con
un
tratamiento
apropiado.
Del
mismo
modo,
no
es
indispensable
porque
existen
medidas
poco
ofensivas
para
salvaguardar
la
salud
y
la
seguridad
en
el
trabajo.
Para
terminar,
la
vulneración
a
los
derechos
de
igualdad,
intimidad,
no
discriminación
y
el
derecho
al
trabajo
resulta
excesivamente
mayor
que
cualquier
otra
ventaja
empresarial.
Por
ende,
esta
medida
no
supera
el
test
de
proporcionalidad
y
acaba
siendo
constitucionalmente
inaceptable,
salvo
excepciones objetivas y previstas por la ley.

El consentimiento informado es una tutela para
la
autonomía
y
la
dignidad,
solicitando
información
apropiada
y
decisión
libre
e
independiente.
En
el
marco
laboral,
no
se
considera
como
un
consentimiento
válido
la
simple
firma
en
una
relación
de
desigualdad
para realizar exámenes de VIH. La ley Orgánica
de
Protección
de
Datos
Personales
exige
que
todos
los
datos
personales
como
el
estado
de
salud
de
una
persona
sean
manejados
con
absoluta confidencialidad.

La exigencia de exámenes médicos de VIH en
el
ámbito
laboral
desencadena
responsabilidades
constitucionales,
administrativas
y
judiciales,
la
legislación
ecuatoriana
establece
represalias
legales
para
procedimientos
desigualitarios
y
discriminatorios.
La
responsabilidad
comprende el manejo ilegal de datos personales
y
la
propagación
sin
consentimiento
de
datos
médicos.

Materiales y Métodos

La
presente
investigación
se
implementó
mediante
un
enfoque
cuantitativo,
puesto
que
hizo
posible
el
análisis
y
la
recolección
de
información
a
través
del
empleo
de
una
encuesta con el fin de identificar los criterios de
los participantes al respecto de la exigencia de
los
exámenes
médicos
de
VIH
en
el
ámbito

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laboral como base indispensable para ingresar a
un puesto de trabajo, complementando de esta
forma el análisis jurídico con los puntos de vista
de los actores vinculados con el ámbito legal y
laboral.
El
análisis
corresponde
al
tipo
descriptivo,
recurriendo
a
un
diseño
no
experimental y de corte transversal, ya que no
se alteraron las variables de investigación y la
información
fue
recabada
en
un
periodo
exclusivo. Del
mismo
modo, se utilizaron los
métodos
analítico,
sintético
y
deductivo,
aquellos que posibilitaron analizar la normativa,
la doctrina y la jurisprudencia concernientes.

La población encuestada estuvo compuesta por
individuos relacionados con el entorno jurídico,
laboral y universitario, los cuales fueron doce
abogados en libre ejercicio, quince estudiantes
de derecho, ocho servidores públicos, seis de
talento humano, dos formadores universitarios
y
cuatro
sujetos
empleadores.
Se
utilizó
la
encuesta como mecanismo de estudio empleada
de
manera
virtual
mediante
la
plataforma
de
microsoft
forms,
la
cual
se
conformó
por
50
participantes,
la
dimensión
de
la
muestra
se
estableció
tomando
en
cuenta
la
naturaleza
exploratoria y descriptiva de la investigación.

Los
resultados
obtenidos
no
buscan
ser
estadísticamente
significativos
en
toda
la
población
ecuatoriana,
en
lugar
de
ello
se
pretende aproximarse a los puntos de vista de
actores
sociales
relacionados
con
el
ámbito
jurídico
y
laboral,
aquello
que
resulta
satisfactorio
para
la
finalidad
de
la
presente
investigación. Las preguntas se trataron en base
a la normativa ecuatoriana, doctrina jurídica e
instrumentos internacionales con relación a la
tutela de los derechos de las personas que son
portadoras
de
VIH
y
la
prohibición
legal
de
procedimientos
discriminatorios
en
el
marco
laboral. Previo a su aplicación, el instrumento
fue sujeto a un procedimiento de validación por
juicio
de
expertos,
compuesto
por
un
profesional del
derecho
con experiencia en el
área
laboral.
Además,
se
manifestó
a
los
participantes
sobre
el
objetivo
de
la
investigación,
la
naturaleza
voluntaria
de
su
participación,
la
confidencialidad
de
sus
opiniones y el
manejo
único académico de la
información obtenida.

Resultados y Discusión

La
encuesta
empleada
se
realizó
a
50
participantes
entrelazados
con
el
área
laboral,
académica y legal, con la finalidad de evaluar
su
perspectiva
personal
sobre
la
exigencia
de
exámenes médicos de VIH en el ámbito laboral.
Los
hallazgos
revelaron
que
el
58%
de
los
participantes
manifestaron
estar
de
acuerdo
respecto
a
exigir
un
examen
médico
de
VIH
como requerimiento para acceder a un empleo y
por
el
contrario
el
42%
afirmó
estar
en
desacuerdo.

Tabla 1.
Percepciones sobre las pruebas de VIH, los derechos y la inclusión laboral.

Aspecto evaluado

Respuesta

Frecuencia (n)

Porcentaje

Exigir una prueba de VIH como requisito para acceder a un empleo

De acuerdo

29

58%

En desacuerdo

21

42%

Considerar que exigir una prueba de VIH vulnera el derecho a la igualdad

De acuerdo

26

52%

En desacuerdo

24

48%

Reconocer el estado serológico como un dato personal sensible

Lo reconoce

43

86%

Conocer normas que protegen la confidencialidad de la información médica en Ecuador

Declara conocerlas

41

82%

Aplicar sanciones legales a empleadores que soliciten pruebas de VIH para la contratación sin
justificación lícita

De acuerdo

38

76%

Considerar que vivir con VIH no limita el desempeño laboral

De acuerdo

38

76%

En desacuerdo

12

24%

Fuente: Elaboración propia.

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Ahora bien, en cuanto a la probable violación
del
derecho
a
la
igualdad,
el
52%
de
los
participantes
estimaron
que
exigir
un
examen
médico
de
VIH
representa
una
clara
vulneración hacia este derecho, por otro lado, el
48% concordó estar en desacuerdo. Referente al
manejo de la información médica, el 86% de los
participantes asumió que el estado serológico de
una
persona
equivale
a
un
dato
personal
sensible,
además
el
82%
percibió
tener
conocimiento de que existen normas jurídicas
con el propósito de tutelar la confidencialidad
de la información médica en Ecuador.

En el mismo sentido, el 76% de los participantes
señaló
estar de
acuerdo con aplicar sanciones
legales
a
los
empleadores
que
soliciten
exámenes médicos de VIH como requisito para
acceder a un contrato laboral sin justificación
lícita,
permitiendo
visualizar
un
criterio
positivo
en
dirección
al
robustecimiento
de
medios de protección en presencia de prácticas
discriminatorias.
En
lo
que
respecta
a
la
capacidad de las personas que viven con VIH
para desempeñar un trabajo de forma eficiente,
el 76% de los participantes estuvo de acuerdo
en que vivir con VIH no limita el desempeño de
una persona en el ámbito laboral, a diferencia de
un 24% que manifestó una opinión contraria.

En
pocas
palabras,
los
hallazgos
obtenidos
muestran una percepción mayor enfocada en la
tutela
de
los
derechos
primordiales
de
las
personas que viven con VIH, principalmente en
el
derecho
a
la
igualdad,
la
prohibición
de
procedimientos
discriminatorios
en
el
marco
laboral y el resguardo de los datos personales.
Los
hallazgos
permitieron
identificar
distinciones
entre
las
opiniones
de
los
participantes
encuestados
y
la
tutela
jurídica
vigente. A pesar de que el 58% manifestaron
que
es
pertinente
que
un
empleador
exija
exámenes
médicos
de
VIH
en
medio
de
un
proceso
de
contratación,
esta
práctica
no
es
coherente
en
relación
a
lo
que
demanda
la
Constitución de la República del Ecuador ni con
las
directrices
que
establece
la
Organización
Internacional
del
Trabajo
(OIT,
2022)
y
el
Programa
Conjunto
de
las
Naciones
Unidas
sobre el Vih/Sida (ONUSIDA, 2024), aquellas
que
prohíben
la
discriminación
en
base
a
la
condición de salud de una persona sin que exista
una justificación lícita e imparcial.

El
resultado
más
significativo
de
la
investigación es que el 58% de los participantes
cree
pertinente
exigir
exámenes
médicos
de
VIH para obtener un empleo, en tanto que el
42% expresó estar en desacuerdo. Este hallazgo
resulta siendo destacable si se compara con las
respuestas
restantes
de
los
participantes,
quienes en gran parte consideran que el estado
serológico de una persona es un dato personal
sensible (86%), que hay normas que tutelan la
confidencialidad (82%) y que ser una persona
que vive con VIH no disminuye la capacidad
laboral (76%).

Esta contradicción demuestra una desigualdad
entre la garantía de derechos y la validación de
prácticas que atentan contra ellos, lo que plantea
que la desinformación y los estigmas del pasado
aún
persisten
pese
al
marco
normativo
pro-
derechos.
No
obstante,
el
respaldo
predominante
referente
a
la
exigencia
de
sanciones legales en contra de los empleadores
que
soliciten
exámenes
médicos
de
VIH
sin
causa
lícita
y
la
percepción
de
que
portar
el
virus de inmunodeficiencia humana no significa
que
una
persona
carece
de
capacidades
para
desempeñar
un
trabajo
de
forma
eficiente
demuestran
una
apreciación
positiva
con
relación
a
la
tutela
de
los
derechos
fundamentales
de
las
personas
en
el
ámbito
laboral. Estos resultados concuerdan de manera
parcial
con
lo
manifestado
por
Villamarín
y

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Uchuary (2026), los cuales demuestran que, a
pesar
de
que
existe
un
marco
normativo
protector,
continúan
empleándose
prácticas
discriminatorias
en
Ecuador.
Sin
embargo,
la
presente
investigación
incorpora
un
factor
novedoso, existe una contradicción
que no es
detallada por la OIT (2022) ni por ONUSIDA
(2024) ya que el 58% de los participantes, es
decir, la mayor parte de ellos, manifestaron que
es necesario la
exigencia de pruebas de VIH,
pese
a
que
reconocen
los
derechos
de
las
personas que viven con esta enfermedad. Estas
perspectivas a favor de los exámenes médicos
de VIH pueden deberse a estigmas precedentes
y a la desinformación, que vinculan al VIH con
peligro o incapacidad. Desde un punto de vista
jurídico, se requiere advertir que la aprobación
social
de
un
procedimiento
no
define
su
constitucionalidad,
puesto
que
su
legitimidad
depende de su alineación con los principios de
la Constitución de la República del Ecuador y
no de las opiniones pública.

Conclusiones

La
investigación
hizo
posible
identificar
que,
desde
el
ámbito
jurídico,
la
exigencia
de
exámenes médicos de vih como requisito previo
para ingresar a un empleo, no es compatible con
los derechos a la igualdad, protección de datos
personales, intimidad y el derecho al trabajo que
están
establecidos
en
la
Constitución
de
la
República del Ecuador. Esta medida no supera
el test de proporcionalidad, porque no es idónea,
necesaria ni proporcional en términos estrictos,
de acuerdo con lo que se evidenció en el análisis
jurídico.

En la práctica, se demostró que el 58% de los
participantes
aprueban
la
exigencia
de
exámenes
médicos
de
VIH
a
pesar
de
que
la
mayoría reconocen que el estado serológico de
una
persona
es
un
dato
sensible
(86%),
que
existen
leyes
que
tutelan
la
confidencialidad
(82%)
y
que
vivir
con
VIH
no
limita
las
capacidades laborales de una persona (76%). La
discrepancia principal de la investigación radica
en
esta
controversia:
los
participantes
identifican
los
derechos
primordiales
de
las
personas
que
viven
con
VIH,
pero
al
mismo
tiempo validan una práctica que atenta contra
los mismos. Esto demuestra una contradicción
entre el argumento jurídico y la perspectiva de
los
agentes
sociales.
La
contribución
del
artículo científico radica en haber determinado
y
analizado
esta
contradicción,
evidenciando
que
la
aprobación
social
de
una
práctica
no
define
su
constitucionalidad
y
que
la
propia
existencia de un marco normativo pro-derechos
no es suficiente para erradicar procedimientos
discriminatorios.

Por
consiguiente,
se
propone
consolidar
los
mecanismos de control y medidas disciplinarias
correspondiente al Ministerio del Trabajo y la
Defensoría
del
Pueblo,
a
través
de
la
implementación de rutas de intervención frente
a
denuncias
debido
a
la
discriminación
en
procedimientos de contratación, de igual forma
que
campañas
de
sensibilización
orientadas
a
empleadores y al personal de talento humano,
con el objetivo de compatibilizar las prácticas
en
el
ámbito
laboral
con
los
principios
de
la
Constitución de la República del Ecuador.

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4.0 Internacional. Copyright © José Antonio Mieles
Cedeño y Heidi María Hidalgo Angulo.

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José Antonio Mieles Cedeño: conceptualización de la investigación, diseño metodológico, desarrollo del proceso investigativo, análisis formal de los
datos, redacción del borrador original del manuscrito, revisión crítica del contenido científico y supervisión general del estudio.

Heidi
María
Hidalgo
Angulo: curación y
organización de
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datos, participación
en
la
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información,
validación
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Disponibilidad de datos

Los datos que respaldan los resultados de esta investigación estarán disponibles previa solicitud razonable al autor de correspondencia, respetando las
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